Al amparo de la emergencia económica y social en La Guajira, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023 para establecer un nuevo tributo nacional que se cobrará hasta enero de 2024 en las facturas de energía de algunos usuarios.
El pasado 31 de julio de 2023, bajo el amparo de la declaratoria de emergencia económica y social para el departamento de La Guajira que se realizó mediante el Decreto 1085 de julio 2 de 2023, el Ministerio de Minas y Energía expidió su Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023, por medio del cual se creó un nuevo tributo del orden nacional que se cobrará, por ahora hasta enero de 2024, en las facturas de la energía eléctrica de algunos usuarios, cuyo recaudo se utilizará de forma exclusiva para mejorar la infraestructura eléctrica de La Guajira.
Entre los “considerandos” del mencionado decreto legislativo se menciona lo siguiente:
Que el artículo 359 de la Constitución de 1991 dispone que no habrá rentas nacionales con destinación especifica a excepción de las destinadas para inversión social. En este sentido, en torno al alcance del concepto de inversión social, la Corte Constitucional ha sido uniforme en su jurisprudencia al señalar en las sentencias C-590 de 1992, C-317 de 1998, C-221 de 2019, C-504 de 2020 que: «inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos. El subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población.
Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversión social, todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten con un ingreso alto y medio alto, podrían asistir a la población del departamento de La Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023.
Que crear un cargo de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 y 6, y por valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural, contribuiría a paliar –en los términos de la Sentencia T-302 de 2017– «la ausencia de infraestructura básica (…)» de energía eléctrica y –en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023– «la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales» para «conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.
Artículo 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al sistema interconectado nacional –SIN– en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado «Aporte departamento de La Guajira» por valor de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas –Fazni– los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.
El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio.
Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural. Únicamente eliPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.
Como puede observarse, el nuevo tributo solo recaerá sobre los usuarios comerciales e industriales (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $5.000) y también sobre los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $1.000).
El cobro de este nuevo tributo se hará por ahora solo entre agosto de 2023 y enero de 2024. Sin embargo, si el Congreso aprueba una nueva Ley antes de julio de 2024, el tributo se podrá cobrar por nuevos periodos adicionales.
Al respecto, de acuerdo con lo contemplado actualmente en el artículo 115 del ET, es claro que este nuevo tributo sí podrá tomarse como deducible en las declaraciones anuales de renta de quienes lo cancelen.
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