viernes, septiembre 08, 2023

Pasivo por cesantías: ¿cuál tercero se reporta en exógena?

 


El saldo pasivo por cesantías comprende el monto de las cesantías acumuladas por la empresa, a favor de los trabajadores.

Aquí te explicamos si el saldo del pasivo por cesantías al cierre del año 2022 debe reportarse a nombre del empleado o del fondo en el reporte de información exógena.

El saldo pasivo por cesantías representa el monto total de las cesantías acumuladas hasta la fecha presente que aún no ha sido pagado a los empleados. En otras palabras, es el valor que la empresa adeuda a sus trabajadores por concepto de cesantías acumuladas hasta el momento.

Es importante que los empleadores lleven un registro adecuado de las cesantías acumuladas por cada trabajador y que reflejen este saldo pasivo por cesantías en sus estados financieros y contables.

A continuación, analizaremos con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, algunos aspectos sobre el saldo pasivo por cesantías y si se debe reportar a nombre del empleado o del fondo al cual se van a consignar tales cesantías.

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, es importante tener claridad de que dicho pasivo laboral se da con el trabajador, no con el fondo de cesantías. Por ende, debe reportarse a nombre del trabajador y a este le corresponde informar en su declaración de renta la cuenta por cobrar respecto al saldo de cesantías.

Para ratificar la información previamente mencionada, la Resolución 000098 de 2020, en su artículo 21, refleja que las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales “d”, “e”, “g” e “i” del artículo 1 de la presente resolución (conforme con lo establecido en el literal “h” del artículo 631 del ET) deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el formato 1009 v. 7, cuando el saldo acumulado por acreedor al 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).


Por su parte, los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán como acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento “43”, en el concepto al que correspondan, reportando la dirección del informante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida (ver en el Concepto 117 (910054) del 17 de septiembre de 2021).

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