jueves, septiembre 09, 2021

Sociedades comerciales: conoce sus principales diferencias

 


La legislación comercial colombiana permite la constitución de distintas sociedades comerciales.

A continuación, realizaremos un estudio de las principales diferencias entre estas sociedades, como sus diversas formas de constitución, responsabilidad de los socios, entre otros aspectos.

En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio –CCo–, permite la constitución de diferentes sociedades comerciales.

A continuación, realizaremos un estudio de estas sociedades en aspectos referentes a su constitución, número de socios, conformación del capital social, entre otros aspectos.
Sociedad anónima

Las disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro mercantil para adquirir la personalidad jurídica.
Transformación y disolución

La transformación y disolución de una SA debe establecerse mediante escritura pública o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los 2 requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Número de accionistas

Una SA debe constituirse como mínimo con (5) accionistas, y no tiene un límite máximo.
Capital social

El capital social en una SA se divide en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en los artículos 403 y 381 del CCo.

Formación del capital

El capital social en una SA se forma de la siguiente manera:
Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, de máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas

Los accionistas en una SA responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del CCo y el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario –ET–.
Revisor fiscal

Según lo previsto en el artículo 203 del CCo, es obligatorio, sin importar el monto del patrimonio, que una SA al ser una sociedad por acciones tenga revisor fiscal.
Sociedad por acciones simplificada

La sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentra regulada por la Ley 1258 de 2008.

Este tipo de sociedad puede ser constituida por documento privado, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que establezca su domicilio principal; se podrá constituir de esta forma siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución deberá llevarse a cabo mediante esta escritura, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
Número de accionistas

Una SAS puede constituirse con mínimo un (1) accionista, y no tiene límite máximo.
Capital social

El capital social en una SAS se divide en acciones libremente negociables, no obstante, mediante los estatutos puede restringirse hasta por diez (10) años su negociación; dado esto, se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.

Formación del capital

El capital social en una SAS se forma de la siguiente manera:
Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar en un plazo máximo de dos (2) años; al momento de la constitución de la sociedad no es necesario pagar, según lo indica el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.
Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Responsabilidad de los accionistas

En una SAS los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

En caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar a la ley o perjudicar a terceros, los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
Revisor fiscal

Una SAS puede tener revisor fiscal de manera voluntaria, excepto cuando se tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– se encuentra regulada mediante los artículos 353 al 372 del CCo. La constitución de este tipo de sociedad se realiza mediante escritura pública, o por documento privado siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Número de socios

Una Ltda. puede constituirse con mínimo dos (2) y máximo veinticinco (25) socios.
Formación del capital

En una Ltda. el capital debe encontrarse conformado de la siguiente manera:
Debe encontrarse dividido en cuotas o partes de igual valor.
Debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
Responsabilidad de los socios

En una Ltda. los socios responden hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (en lo que refiere a la naturaleza, cuantía, duración y modalidad de la obligación), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, según lo indica el artículo 353 del CCo.

En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria; además, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la deleguen en un tercero.


Nota: la excepción en la responsabilidad en una Ltda. es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la sociedad, por lo que se perseguirán solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor fiscal

En una Ltda. la contratación del revisor fiscal es voluntaria, excepto cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
Sociedad en comandita simple y por acciones

Las sociedades en comandita comprenden dos categorías: simple y por acciones. La ley establece una serie de disposiciones comunes para estas sociedades, las cuales se encuentran previstas en los artículos 323 al 336 del CCo, y a su vez indica disposiciones específicas para cada una.

La sociedad en comandita simple se encuentra regulada en los artículos 337 al 342 del CCo; por su parte, las disposiciones de la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos 343 al 352 del CCo. A continuación, realizaremos el estudio de conformación de estas sociedades de manera conjunta.
Constitución

Las sociedades en comandita simples y por acciones deben constituirse mediante escritura pública.
Número de socios

Una comandita simple debe tener como mínimo dos (2) socios, y no tiene un límite máximo.
Número de accionistas

Una comandita por acciones debe tener mínimo cinco (5) socios, y no tiene un límite máximo.

Estos socios se integran en dos (2) categorías: gestores/colectivos y los comanditarios, y comprenden las siguientes características:
Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios hacen los aportes.
Razón social

La razón social en una comandita se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, acompañado con “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples; si es una sociedad comanditaria por acciones, “SCA”.
Responsabilidad de los socios

En una comandita simple, los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales aun cuando no tienen que hacer aportes.

Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del CCo.

En una comandita por acciones, la responsabilidad de los socios es la misma que se establece para los socios de las SA.
Revisor fiscal

En una comandita simple, tener revisor fiscal es voluntario, no obstante, cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

En una comandita por acciones, será obligatorio tener revisor fiscal, indistintamente del monto del patrimonio (artículo 203 del CCo).
Sociedad colectiva

Las sociedades colectivas se encuentran reguladas en los artículos 294 al 322 del CCo. Este tipo de sociedades puede constituirse mediante escritura pública, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los requisitos que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 para la constitución de nuevas sociedades comerciales.
Número de socios

Una sociedad colectiva debe tener mínimo dos (2) socios, y no tiene límite máximo.
Formación del capital

En una sociedad colectiva, el capital se forma de la siguiente manera:
Se paga todo al momento de su constitución.
Se divide en partes de interés social.
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero.
Razón social

La razón social de una sociedad colectiva debe llevar el nombre completo o el apellido de alguno o algunos de los socios, por ejemplo, “Gonzales & Cía.”, “Vargas y hermanos” y “Pardo e hijos”.
Disolución

Una sociedad colectiva se disuelve por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
Muerte o incapacidad de un socio, y bajo la presunción de que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
La declaración de quiebra de un socio si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero si los demás asociados no aceptan al adquiriente.
Renuncia o retiro justificado de un socio si los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.
Responsabilidad de los socios

En una sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios se configura así:
Responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales según lo establece el artículo 294 del CCo.
Respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
En lo que refiere a las responsabilidades tributarias, el inciso 1 del artículo 794 del ET dispone lo siguiente: “Los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”.
Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.
Revisor fiscal

En una sociedad colectiva la contratación del revisor fiscal es voluntaria, salvo las referidas excepciones en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

En la siguiente infografía sintetizamos las principales características de cada una de estas sociedades comerciales:

Sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo

Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo –BIC– fueron creadas mediante la Ley 1901 de 2018.

Se entiende por sociedad BIC aquella empresa que combina las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender hacia el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medioambiente.

Este tipo de sociedades no es una categoría diferente de las sociedades comerciales tradicionales. Dado esto, cualquier sociedad comercial presente o futura puede acoger voluntariamente una iniciativa de esta naturaleza, según lo indica el artículo primero de la ley en mención.

En igual sentido, el artículo 2 de esta ley establece que la adopción de este tipo societario no implica de ninguna forma un cambio de tipo societario, o creación de un tipo societario nuevo, por lo que todos los tipos de sociedades estudiados anteriormente pueden adoptar esta nueva modalidad societaria.

Adoptar o renunciar a la condición de sociedad comercial BIC implica una reforma estatutaria suscrita por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos de la sociedad.

Control interno: definición, objetivos e importancia

 


El control interno permite observar la eficiencia y eficacia de las operaciones y la confiabilidad de los registros, por lo que es un aspecto importante en la gestión empresarial.

En este editorial encontrarás los aspectos generales del control interno.

El control interno es el plan mediante el cual una organización establece principios, métodos y procedimientos que coordinados entre sí buscan proteger los recursos de la entidad, además de prevenir y detectar fraudes y errores dentro de los diferentes procesos desarrollados en la empresa, en torno al cumplimiento de los objetivos planteados para determinado tiempo.

El control interno, bajo normas locales, está reglamentado por la Ley 87 de 1993. Expone el artículo 1:

Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Control interno de acuerdo con la NIA 400

El control interno permite observar la eficiencia y eficacia de las operaciones y la confiabilidad de los registros, por lo que es un aspecto relevante en la gestión empresarial. Al respecto, la NIA 400 define el sistema de control interno así:

Todas las políticas y procedimientos adoptados por la administración de una entidad para ayudar a logar el objetivo de la administración de asegurar, tanto como sea factible, la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo adhesión a las políticas de administración, la salvaguarda de activos, la prevención y detección de fraude y error, la precisión e integralidad de los registros contables, y la oportuna preparación de información financiera confiable.

El sistema de control interno comprende:
Ambiente de control: entendido como las acciones direccionadas a señalar la importancia del control interno de la entidad.
Procedimiento de control: grupo de políticas y procedimientos, además del ambiente de control, establecidos para lograr los objetivos específicos de la entidad.


En la NIA 400 existen diferentes tipos de riesgos que pueden afectar la realización de la auditoría, por lo que te invitamos a ampliar este tema en el siguiente enlace: Tipos de riesgo de auditoría: inherentes, de control y de detección.

En el siguiente video, podrás escuchar de primera mano al Dr. Roberto Valencia quién explica cuáles son los requerimientos generales de un sistema de control:


Objetivos del sistema de control interno

De acuerdo con la Ley 87 de 1993, el control interno debe ser ejecutado en forma conjunta por la junta directiva, la gerencia y todo su recurso humano.

Los objetivos del sistema de control interno están dirigidos al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
Garantizar la eficacia y la eficiencia en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión de la organización.
Velar por que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, así como también detectar y corregir errores que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
Velar por que la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
Importancia del control interno en la contabilidad

El sistema contable adquiere especial importancia en el control interno, puesto que proporciona la información financiera para la entidad y, por lo tanto, las declaraciones contenidas en los estados financieros. Esta información es la base del control gerencial, por lo que es necesario que sea confiable y oportuna.

Por lo anterior, el párrafo 13 de la NIA 400 establece que los controles internos en los sistemas de contabilidad de la entidad están dirigidos a lograr los siguientes objetivos:
Las transacciones son ejecutadas de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.
Todas las transacciones y otros eventos son prontamente registrados en el monto correcto, en las cuentas apropiadas y en el periodo contable apropiado, a modo de permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado.
El acceso a activos y registros es permitido sólo de acuerdo con la autorización de la administración.
Los activos registrados son comparados con los activos existentes a intervalos razonables y se toma la acción apropiada respecto de cualquiera diferencia.


martes, septiembre 07, 2021

Responsabilidades del auditor al elaborar una opinión de los estados financieros

 


La NIA 700 define las responsabilidades del auditor para formar una opinión acerca de los estados financieros.

En este editorial presentamos algunas generalidades de esta NIA, así como los requerimientos para construir la opinión y la estructura que debe tener para ser válida.

En primer lugar, recordemos que de acuerdo con la NIA 700 los objetivos del auditor son:
Formar una opinión sobre los estados financieros basada en las evidencias de auditoría.
Expresar la opinión con claridad mediante un informe escrito que describa la base en la que se sustenta.

La NIA 700 define las responsabilidades del auditor para formar una opinión sobre los estados financieros y menciona cómo debe ser la presentación y el contenido del informe de auditoría que incluye la opinión emitida como resultado de la auditoría de estados financieros de una entidad.
Formación de la opinión sobre los estados financieros

Para formar la opinión, el auditor debe:
Tener argumentos que evidencien si los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos materiales aplicando los marcos técnicos de información financiera.
Concluir si obtuvo seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o errores (ver NIA 330 NIA 450).

Considerar aspectos cualitativos de las prácticas contables que se desarrollen en la empresa.
Evaluar si las estimaciones contables y las políticas de la entidad son razonables.
Identificar si la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable y comparable.
Forma de la opinión

Según la NIA 700, el objetivo del auditor es expresar su opinión con claridad a través de un dictamen o informe escrito que manifieste el sustento de la opinión. Este dictamen puede ser:


“esta opinión será emitida por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los estados financieros se preparó en todos los aspectos materiales”

Opinión no modificada (favorable): esta opinión será emitida por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los estados financieros se preparó en todos los aspectos materiales aplicando todos los lineamientos y principios requeridos por los Estándares Internacionales.

Opinión modificada: el auditor emitirá esta opinión cuando concluya que los estados financieros no están libres de incorrección material o cuando no haya obtenido evidencia suficiente para concluir que están libres de incorrección material.

A su vez, de acuerdo con la NIA 705, estas pueden ser:
Opinión con salvedades.
Opinión desfavorable o adversa.
Abstención de opinión.

Si estás aquí, seguramente te interesará descargar nuestro pack de formatos donde encontrarás 23 modelos y guías que te permitirán elaborar los informes y dictámenes de los correspondientes encargos de revisoría fiscal, auditoría, compilación y revisión de información:


Estructura del informe de auditoría, NIA 700 (revisada)

Presentamos la estructura del informe del auditor de acuerdo con la NIA 700 (revisada) del Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información del Decreto 2270 de 2019 que modifica al DUR 2420 de 2015:
Título: el informe debe tener un título que indique claramente que se trata de un “Informe de auditoría independiente”, el cual pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de É
Destinatario: a quien va dirigido, que por lo general es a los socios, accionistas y/o responsables de gobierno de la entidad.
Opinión del auditor: está será la primera sección del informe en la que se debe incluir el título “Opinión”. En esta se debe nombrar claramente la entidad auditada, exponer los estados financieros objeto de análisis, mencionar que los estados financieros fueron auditados, especificar la fecha o período que abarcan los estados financieros, remitir las notas explicativas y el resumen de las políticas contables.
Fundamento de la opinión: esta sección debe estar inmediatamente después de la sección de opinión. En esta sección el revisor fiscal debe manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con los Estándares Internacionales, se debe realizar una referencia a la sección en la que se describen las responsabilidades del auditor, una relación de la independencia del auditor y una manifestación de si el auditor considera que la evidencia de auditoria obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para la formación de una opinión.
Cuestiones clave de auditoría: de acuerdo con los párrafos 30 y 31 de la NIA 700 (revisada), es posible que por disposiciones legales o porque el profesional contable lo considere pertinente se incluya un párrafo de cuestiones clave de auditoría. Dichas cuestiones son aquellas que de acuerdo con el criterio profesional del auditor han tenido mayor relevancia en la auditoría de los estados financieros (ver NIA 710).
Otra información: de acuerdo con el nuevo párrafo 32 de la NIA 700 (revisada), cuando corresponda, el auditor podrá informar de conformidad con la NIA 720 (revisada) otra información, tanto financiera como no financiera (distinta de la abordada en los estados financieros y en el fundamento de la opinión del informe de auditoría).
Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad que tienen las personas que administran la entidad frente a los estados financieros y la información presentada en estos; por tanto, el informe debe incluir un acápite con el título “Responsabilidad de la dirección” u otro
Responsabilidad del auditor: el informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, ya sea en el cuerpo del informe, en un anexo o mediante una referencia específica en el informe de auditoría a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente (esta última cuando haya una disposición legal o reglamentaria que lo permita).
Otras responsabilidades de información: si aparte de lo mencionado en las NIA existen otras responsabilidades del auditor, ya sea en cuanto a normas locales u otras que se requiera informar, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”.
Nombre: si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad (ver párrafo 46 de la NIA 700 –revisada–), entonces se incluye el nombre del socio del encargo.
Firma del auditor: el informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal o auditor encargado de la auditoría.
Dirección del auditor: domicilio donde residía el revisor fiscal al momento de emitir su opinión.
Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión. Se debe tener en cuenta que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa de los que se tuvo conocimiento y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros, además que la dirección reconoce que asume la responsabilidad de estos. Para conocer la responsabilidad del auditor en relación con hechos posteriores al informe, ver NIA 560.
Prescripción del informe: si existe alguna disposición legal o reglamentaria que imponga al revisor fiscal utilizar un formato específico para su informe, este podrá referirse a las NIA solo si incluye los elementos mínimos mencionados en los literales a) al o) del párrafo 50 de la NIA 700 (revisada).

Nómina electrónica y documento soporte en compras a no obligados a facturar: fechas de implementación

 



Mediante la Resolución 000037 de 2021, la Dian modificó los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras con no obligados a facturar.

A partir del 1 de agosto estará disponible esta funcionalidad dentro del sistema de facturación electrónica de la Dian.

El 5 de mayo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000037 de 2021, mediante la cual realizó algunas modificaciones a las resoluciones 000042 de 2020 y 000013 de 2021 con el propósito de ampliar los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras a no obligados a facturar electrónicamente.

Así, para efectos del cumplimiento de estas dos obligaciones, sus responsables deberán tener en cuenta lo siguiente:
Habilitación de la nómina electrónica comenzará el 1 de agosto de 2021

El artículo 3 de la Resolución 000037 de 2021 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 para establecer que la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica iniciará el 1 de agosto de 2021. Por tanto, a partir de dicha fecha quienes se encuentren obligados a implementar la nómina electrónica deberán iniciar el proceso de habilitación en el servicio informático de la Dian.

No obstante, la fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión de la nómina electrónica transcurrirá entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021, dependiendo el número de empleados con los que se cuente (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación).
Documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá remitirse a la Dian a partir de 1 de agosto de 2021
“a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar”

Con el artículo 2 de la Resolución 000037 de 2021 la Dian modificó el parágrafo 4 del artículo 44 de la Resolución 000042 de 2020 (inicialmente adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021), con el objetivo de señalar que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

En efecto, en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se lee:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

No obstante, aunque la Dian amplió el plazo para que este documento soporte sea transmitido electrónicamente, es preciso tener en cuenta que hasta dicha fecha este documento deberá ser elaborado según los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, aunque aún no deba remitirse a la Dian. Considerando que este será el documento que soporte la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

En este orden de ideas, la ampliación del plazo en el cual deberán adoptarse tanto la nómina electrónica como el documento soporte en compras a no obligados a facturar obedece a que hasta el momento la Dian no cuenta con la disponibilidad de dichas funciones en el sistema informático electrónico. Por tanto, tal como lo dispone el artículo 1 de la Resolución 000037 de 2021, solo a partir del 1 de agosto del 2021 el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de dichas funciones, así como los respectivos anexos técnicos de las resoluciones 000012 y 000013 de 2021.


Elaboración del dictamen en el ejercicio de la revisoría fiscal

 


El revisor fiscal, en ejercicio de su labor, se encuentra obligado a emitir un dictamen sobre la información que ha sido objeto de su revisión.

La elaboración del dictamen está regida por las directrices de las NIA y por algunas normas locales como la Ley 43 de 1990.

Aquí te contamos más al respecto.


En Colombia la revisoría fiscal es una función atribuida a los contadores públicos que puede ser ejecutada por un contador público o por una sociedad de contadores públicos de acuerdo con los artículos 2 y 13 de la Ley 43 de 1990 y 203 al 207 de Código de Comercio.

Dentro de las funciones del revisor fiscal se encuentran la fiscalización y el aseguramiento de la información, esta ultima relacionada con el dictamen a los estados financieros.

De acuerdo con los artículos 208 y 209 del CCo, finalizando el ejercicio contable el revisor fiscal debe presentar los siguientes informes:
Informe a la asamblea o junta de socios.
Dictamen sobre los Estados financieros.

En esta oportunidad, nos centraremos en el dictamen sobre los estados financieros.
Dictamen del revisor fiscal

El dictamen o informe contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y las conclusiones alcanzadas con el objetivo de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general. Los estados financieros dictaminados son aquellos que han sido certificados y, además, contienen la opinión de un revisor fiscal.

Ahora bien, la elaboración del dictamen está regida por las directrices de las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales se expondrán a continuación:
Normas Internacionales de Auditoría –NIA– aplicables a la emisión de informes

En primer lugar, es importante resaltar que la NIA 700 define la responsabilidad que tiene el revisor fiscal al formar su opinión sobre los estados financieros, así como definir el objetivo de esta norma desde su formación para argumentar su opinión con base en la evaluación realizada en su labor de auditoría y, así, exprese con claridad la información en un informe escrito.

Adicionalmente a esta norma, es importante estudiar conjuntamente las siguientes Normas Internacionales de Auditoría:
NIA 701: comunicación de las cuestiones claves de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA 705: opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA 706: párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoria emitido por un auditor independiente.
NIA 710: información comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos.
NIA 720: responsabilidad del auditor con respecto a otra información.
NIA 200: objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con la NIA.
Formación de la opinión sobre los estados financieros

La formación de la opinión de los estados financieros se presenta en los siguientes pasos:
Planeación del encargo: aceptación del encargo y conocimiento de la entidad por parte del revisor fiscal.
Ejecución del encargo: se llevan a cabo los procedimientos de auditoría, obteniendo la evidencia suficiente que le servirá de soporte para emitir su opinión.
Emisión del informe del encargo: conclusión acerca de la razonabilidad de los estados financieros de la entidad.

Toda la ampliación respecto al dictamen del revisor fiscal y el ejercicio de la revisoria fiscal la puedes encontrar en nuestra Cartilla Práctica Revisoría fiscal, sus responsabilidades, papeles de trabajo y dictámenes.

lunes, septiembre 06, 2021

Cuestionario en Excel para la aceptación de clientes en una firma de auditoría

 


Compartimos un cuestionario de aceptación de nuevos clientes que permitirá a una firma de auditoría o a un revisor fiscal identificar y evaluar los riesgos asociados a un cliente antes de aceptar un compromiso de auditoría o revisoría fiscal. Lo anterior, conforme a los requerimientos de la NICC 1.

El tercer elemento del sistema de control de calidad, “aceptación de continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos”, requiere que las firmas de auditoría y los revisores fiscales establezcan políticas y procedimientos para la aceptación de las relaciones con clientes, con el fin de obtener una seguridad razonable de que solo asumirán o continuarán las relaciones y compromisos en los cuales cumplan las siguientes condiciones (ver párrafos 26 al 28 de la NICC 1):
Hayan considerado la integridad del cliente y no tengan información que las lleven a concluir que el cliente carece de integridad.
Puedan cumplir los requisitos de ética relevantes.
Sean competentes para llevar a cabo el compromiso y tengan la capacidad, incluyendo tiempo y recursos, para hacerlo.

Teniendo en cuenta lo anterior, compartimos el siguiente cuestionario de aceptación de nuevos clientes que puede ser utilizado para que una firma de auditoría identifique y evalúe los riesgos asociados a determinado cliente antes de realizar un compromiso de auditoría o revisoría fiscal.

Luego de responder el cuestionario, si la firma o el revisor fiscal no identifican riesgos significativos que impidan aceptar la relación con el cliente o que generen amenazas, se puede proceder realizando una propuesta en la que se especifiquen el alcance del encargo, los procedimientos a realizar, quiénes serán los encargados de la labor y el tiempo y honorarios que deberán cumplir las partes interesadas.

Si se presenta algún riesgo o amenaza significativo, se debe identificar si es posible adoptar medidas para disminuir o reducir dichos riesgos. En caso de que no sea posible, se debe renunciar al encargo.


domingo, septiembre 05, 2021

Método del promedio ponderado para el control de inventarios

 


El promedio ponderado es uno de los métodos de valuación de inventarios más utilizados. Se basa en calcular el costo medio de las unidades en existencia para determinar el costo de ventas de una entidad.

A continuación, explicamos cómo procede su funcionamiento mediante un ejemplo práctico.

Los métodos de valuación de inventarios son las técnicas utilizadas para controlar el flujo y el costo de los ítems que conforman las existencias de una entidad, asignándole una base común a cada uno. En ese sentido, su elección debe quedar documentada en las políticas contables de la entidad. Entre los métodos más comunes podemos citar los siguientes:
Primeras en entrar primeras en salir –PEPS–.
Últimas en entrar primeras en salir –UEPS–.
Promedio ponderado.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de información financiera, explica los métodos de valoración de inventarios:

En esta ocasión se abordará el método del promedio ponderado.
Método del promedio ponderado
“el método del promedio ponderado busca calcular el costo unitario promedio de las mercancías disponibles, el cual se obtiene al dividir el costo total de las mercancías disponibles para la venta entre las unidades en existencia”

El promedio ponderado es uno de los métodos más utilizados para la valoración de inventarios. Básicamente, el método del promedio ponderado busca calcular el costo unitario promedio de las mercancías disponibles, el cual se obtiene al dividir el costo total de las mercancías disponibles para la venta entre las unidades en existencia. Este último valor se aplica a cada unidad vendida para establecer el costo de venta, por lo cual este método solo puede elegirse cuando la entidad aplica el sistema de inventario permanente.
Sistemas de inventarios

Recordemos que para el control de inventarios pueden aplicarse dos sistemas, el periódico y el permanente:
Sistema de inventario periódico: también denominado “juego de inventarios”, se utiliza en entidades que venden al detal gran cantidad de mercancías a precios bajos, como supermercados y ferreterías.

En estas empresas no es útil determinar el costo de ventas en cada operación de venta y, por lo tanto, se determina el monto de las mercancías a partir de inventarios físicos.
Sistema de inventario permanente: bajo este sistema, la organización puede saber el valor de sus existencias en todo momento, sin necesidad de realizar un conteo físico; de ahí que se diga que permite un mejor seguimiento al costo de ventas.

Lo anterior no significa que bajo este sistema nunca deban efectuarse inventarios físicos, pues sigue siendo necesario programarlos para confrontar si existen diferencias entre lo registrado en el sistema y lo real, pero con una menor frecuencia.

En este punto seguramente te gustará descargar nuestro formato:

Ejemplo

Suponga que durante septiembre de 2019 la entidad “A” efectuó las siguientes transacciones:
Septiembre 3 de 2020. Compró 100 unidades por valor de $230.000, pagando un flete de $50.000. Adicionalmente, el proveedor le ofrece un descuento por pronto pago del 3 %.
Septiembre 8 de 2020. Vendió 80 unidades a $8.000 c/u. La empresa asumió el valor del flete de despacho hasta la bodega del cliente por valor de $20.000.
Septiembre 16 de 2020. Compró 50 unidades por valor de $2.700 c/u.
Septiembre 22 de 2020. Recibió una devolución de cinco (5) unidades de la última venta realizada.
Septiembre 30 de 2020. Le realizó una devolución de diez (10) unidades al proveedor, sobre las últimas unidades adquiridas; esto por no corresponder con las condiciones técnicas del producto solicitado.

Para aplicar el método del promedio ponderado, la entidad debe hacer uso de un kárdex, en el cual registre todos los movimientos de entradas y salidas de sus mercancías. En este ejemplo, el kárdex tendría la siguiente presentación:


Nota 1: según los requerimientos de los Estándares Internacionales, todos los costos asociados a la compra hacen parte del costo de adquisición de los inventarios.

Entre otros elementos se incluyen el precio de compra, el transporte del inventario y los descuentos comerciales, rebajas y cualquier partida similar (consulte nuestro editorial Componentes del costo de inventarios: casos conforme al Estándar para Pymes).

Para este caso, el descuento disminuye el valor de la mercancía y los fletes lo aumentan, así:
Costo de mercancías$230.000
Descuentos por pronto pago-$6.900
Fletes$50.000
Total$273.100
Unidades adquiridas100
Costo unitario$2.731

 

De este modo, en el kárdex se registra una entrada de 100 unidades con un costo unitario de $2,731. Como para nuestro ejemplo no existía un saldo anterior, estos valores se trasladan tal cual a la columna de totales.

Nota 2: en la transacción de septiembre 8 la compañía asumió el costo del flete para despacho hasta la bodega del cliente; sin embargo, esta operación no puede afectar el costo de la mercancía, que en todos los casos será descargada del inventario por el costo unitario promedio en la columna de totales. Dicho flete representará un gasto en la contabilidad de la entidad.

En el kárdex se registra una salida de 80 unidades con un costo unitario de $2.731. El saldo en existencia continúa siendo de $2.731, pues no ha habido nuevas entradas que lo modifiquen.

Nota 3: en esta nueva compra el costo unitario del producto adquirido es inferior ($2.700), por lo cual, al promediar los saldos en existencia de la columna de totales se obtiene un nuevo costo promedio:

$54.620 + $135.000
20 unidades disponibles + 50 unidades nueva compra

Nota 4: las devoluciones en venta del cliente a la empresa significan un reintegro de mercancía al inventario de la empresa, el cual debe realizarse por el mismo valor por el que fueron inicialmente descargados tales inventarios.

Nota 5: al igual que en las devoluciones en venta, las devoluciones en compra de la empresa al proveedor se retiran del inventario por el mismo valor unitario por el cual habían ingresado.


Situaciones de fuerza mayor y presentación extemporánea de declaraciones e información exógena

 



El artículo 579-2 del ET permite al contribuyente alegar que enfrentó una situación de fuerza mayor y ser exonerado de la sanción en las declaraciones tributarias.

La normativa no expresa la posibilidad de presentar información exógena de forma extemporánea con esta misma exoneración.

Un contribuyente que enfrenta situaciones de fuerza mayor que le impidan cumplir a tiempo con la presentación de sus declaraciones tributarias y sus reportes de información exógena tributaria, por ejemplo, por enfermarse de gravedad con el
COVID-19, o por incendio de sus computadores, etc., se enfrenta a una situación muy singular.

En efecto, si se examina la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET, la cual aplica a la presentación virtual de las declaraciones tributarias (pero no a la presentación de los reportes de información exógena), se menciona expresamente lo siguiente:

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Como puede verse, en materia de presentación extemporánea de declaraciones tributarias, la norma permite a los contribuyentes presentarlas sin sanción después de que hayan superado sus situaciones de fuerza mayor, y para ello solo se les pide remitir a la Dian la prueba de los hechos que originaron la fuerza mayor.
“cuando un contribuyente presente extemporáneamente sus reportes, la Dian quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET

Sin embargo, en materia de presentación extemporánea de los reportes de información exógena, por más injusto que parezca, no existe una norma similar. Por tanto, a pesar de haber enfrentado una situación grave, cuando un contribuyente presente extemporáneamente sus reportes, la Dian quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET.

Incluso, en el artículo de contingencias que cada año se incluye en el texto de la resolución que regula la presentación de información exógena, se indica, por ejemplo, en el artículo 50 de la Resolución 000070 de 2019 que regula la presentación de los reportes del año gravable 2020:

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Además, expone:

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Situación de fuerza mayor no imputable al informante ni a la Dian en reportes de exógena

De acuerdo con la Resolución 000070 de 2019, la Dian podrá dar más plazos para presentar extemporáneamente los reportes, pero solo por situaciones de fuerza mayor “no imputables ni a los informantes ni a la Dian”.

Ejemplo de lo antes mencionado sucedió a comienzos de mayo del presente año cuando la afectación del orden público dificultó el desplazamiento a las oficinas y la preparación de los reportes de exógena del año 2020, razón por la que la administración de impuestos amplío los plazos.
Situación de fuerza mayor imputable al informante en reportes de exógena

Cuando la fuerza mayor sea imputable al informante, por ejemplo, por una enfermedad grave o por un daño en los sistemas a causa de un incendio o una inundación, la Resolución 000070 de 2019 no indica que la Dian deba estar dispuesta a concederle un mayor plazo.

En vista de lo anterior, es necesario que en la próxima reforma tributaria se pueda incluir una norma dentro del Estatuto Tributario que sea similar a la contenida en el artículo 579-2 del ET y que, por espíritu de justicia, les permita a los informantes presentar extemporáneamente sus reportes de exógena, y sin sanción, cuando enfrenten situaciones de fuerza mayor.


Cómo reconocer contablemente los activos para ciencia, tecnología e innovación?

 


Los costos y gastos que dan lugar a la deducción del artículo 158-1 del ET y al descuento del artículo 256 del ET no podrán ser capitalizados.

En dicho contexto, este editorial analiza cuál es el correcto tratamiento contable para las inversiones en ciencia, tecnología e innovación.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, expone el tratamiento para el reconocimiento de los activos respondiendo a la pregunta ¿Cómo se reconocen los activos para ciencia, tecnología e innovación si la norma dice que son un gasto?

Como lo explica el Dr. Mejía, actualmente las inversiones en ciencia, tecnología e innovación cuentan con los siguientes beneficios tributarios:
Deducción del 100 % (artículo 158-1 del ET).
Descuento tributario limitado al 25 % del impuesto a cargo (256 del ET).
Crédito fiscal del 50 % para compensar impuestos cuando se trata de mipymes (artículo 256-1 del ET).

Estas iniciativas se potenciaron con el Acuerdo No. 24 de 2020 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el cual se reglamentó y autorizó el acceso a una convocatoria para presentar proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación que contribuyeran principalmente a la solución de las problemáticas relacionadas con la pandemia del COVID-19.

En tal contexto, conviene recordar que según el parágrafo 2 del artículo 158-1 del ET:

Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario no podrán ser capitalizados (…).

En virtud de lo anterior, tenemos que por disposición de la ley tributaria este tipo de inversiones no pueden ser reconocidas como activos; en tal sentido, el tratamiento correcto vendría a ser el de gasto.

Por lo antes dicho, el tratamiento de estos beneficios tributarios en renta consisten en un reconocimiento fiscal del gasto; sin embargo, para efectos de presentación de los estados financieros, será necesario recurrir a una partida conciliatoria (artículo 772-1 del ET) que permita reconocer el activo por propiedades planta y equipo tan solo para efectos contables y reversar el gasto por el mismo concepto, de forma que solo tenga incidencia en materia fiscal.

A su vez, Mejía expone que las depreciaciones asociadas al activo podrán ser deducidas a futuro de acuerdo al Concepto Dian 023209 de 2017, pues la limitación del parágrafo 2 del artículo 158-1 del ET se refiere al reconocimiento inicial, más no a los ajustes posteriores.


Declaración sugerida del IVA: conoce cómo puedes consultarla

 


Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los responsables del IVA obligados a declarar bimestralmente deberán presentar la respectiva declaración del IVA correspondiente al tercer bimestre del 2021.

Para este bimestre se estrena la nueva declaración sugerida del IVA. Conoce cómo consultarla.
“Dian lanzó la nueva declaración del IVA sugerida como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de facturación electrónica”

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Declaración sugerida de IVA: servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021, la Dian lanzó la nueva declaración del IVA sugerida como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de facturación electrónica; la administración tributaria diligenciará previamente algunas casillas de esta, poniendo dicha información a consideración por parte de las personas naturales y jurídicas responsables del IVA.

Así, la Dian busca facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria poniendo a disposición de los responsables este tipo de herramienta. No obstante, esto requerirá de un mayor cuidado por parte del obligado a presentar dicha declaración, dado que la información allí registrada será de su entera responsabilidad, teniendo la obligación de editarla en caso de que la misma no refleje la realidad de su situación económica.

¿Cómo saber si se tiene una declaración de IVA sugerida?

Para consultar si se tiene o no una declaración de IVA sugerida, el responsable deberá dirigirse a la página web de la Dian, en la cual encontrará el menú “impuestos”:


Allí deberá ubicar la opción “sociedades”, luego “impuestos a cargo”:


Finalmente, se debe seleccionar la opción “ventas”:


En dicha opción podrá encontrar el menú “declaración sugerida de IVA”, en donde podrá consultar con su NIT (para personas jurídicas) o con el número de cédula (para personas naturales) si posee declaración del IVA sugerida.


Acceda a la declaración del IVA sugerida

Para efectos de acceder a la declaración del IVA sugerida, el responsable deberá ingresar a la plataforma Muisca de la Dian, sea a nombre propio, tratándose de personas naturales, o mediante NIT, para el caso de las personas jurídicas.

Una vez haya iniciado sesión en la plataforma de la Dian mediante la cuenta de usuario habilitada, deberá dar clic en la opción “Diligenciar y presentar”, la cual se encuentra en el menú principal de la plataforma Muisca.


Allí deberá seleccionar el formulario 300 – Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–, en el cual seleccionará la periodicidad y posteriormente el año objeto de declaración.



Al crear el formulario para su diligenciamiento, el sistema le mostrará una pregunta relacionada con los beneficios del Decreto 789 de 2020, la cual deberá responder de acuerdo con su realidad económica, jurídica y financiera.


Seguidamente, el sistema generará un cuadro con los términos y condiciones de la declaración del IVA sugerida, los cuales deberán ser leídos atentamente antes de dar clic en “Continuar”.


Se desplegará la información sugerida para la declaración del IVA, la cual deberá ser verificada teniendo en cuenta que dichos valores han sido tomados de la información del sistema de facturación electrónica sobre las operaciones económicas y financieras del responsable del IVA.


Una vez sea aceptada la información sugerida, podrá realizarse la distribución en las respectivas casillas del formulario 300 correspondientes a los valores sugeridos. Es decir, el responsable del IVA deberá distribuir el valor total sugerido por la Dian (ya sea por concepto de ingresos por operaciones gravadas a la tarifa del 5 % o a la tarifa general, compras de bienes gravados al 5 %, entre otras) en los respectivos renglones de la declaración del IVA.


Cabe señalar que si la información sugerida no coincide con los valores relacionados, el sistema arrojará una alarma. Si el responsable tiene seguridad de la distribución de los valores, podrá dar clic en “Confirmar”; sin embargo, si tiene dudas respecto a la distribución deberá dar clic en “Cerrar” y volver a distribuir adecuadamente los valores.


Al aceptar la información sugerida el sistema la trasladará al formulario 300 de la declaración del IVA, el cual deberá ser completado con la información faltante correspondiente a los demás conceptos conforme a la realidad jurídica y económica del responsable.

Cuando se haya revisado la información sugerida y/o realizado las respectivas ediciones de las casillas faltantes o ajustes a la información de acuerdo con la realidad del responsable, se deberá guardar la declaración, para luego finalizar el trámite con la firma electrónica del contribuyente y posteriormente presentarla a la Dian.
Declaración sugerida del IVA no exime al responsable de posibles sanciones por inexactitud
“La Dian es clara al afirmar que la declaración sugerida del IVA presenta una información parcial de orientación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”

La Dian es clara al afirmar que la declaración sugerida del IVA presenta una información parcial de orientación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante, esta no exime al responsable de aplicar en cada caso particular las normas legales que regulan el IVA. Por tanto, se deberá revisar la realidad jurídica, económica y financiera del responsable para determinar los valores reales que se deberán registrar en la respectiva declaración. Por lo cual, aceptar la información sugerida no exime al responsable del IVA de las facultades de fiscalización de la Dian contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–, ni lo exonera de las posibles sanciones por inexactitud en la información suministrada (ver los artículos 647 y 648 del ET).