El artículo 579-2 del ET permite al contribuyente alegar que enfrentó una situación de fuerza mayor y ser exonerado de la sanción en las declaraciones tributarias.
La normativa no expresa la posibilidad de presentar información exógena de forma extemporánea con esta misma exoneración.
Un contribuyente que enfrenta situaciones de fuerza mayor que le impidan cumplir a tiempo con la presentación de sus declaraciones tributarias y sus reportes de información exógena tributaria, por ejemplo, por enfermarse de gravedad con el
COVID-19, o por incendio de sus computadores, etc., se enfrenta a una situación muy singular.
En efecto, si se examina la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET, la cual aplica a la presentación virtual de las declaraciones tributarias (pero no a la presentación de los reportes de información exógena), se menciona expresamente lo siguiente:
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Como puede verse, en materia de presentación extemporánea de declaraciones tributarias, la norma permite a los contribuyentes presentarlas sin sanción después de que hayan superado sus situaciones de fuerza mayor, y para ello solo se les pide remitir a la Dian la prueba de los hechos que originaron la fuerza mayor.
“cuando un contribuyente presente extemporáneamente sus reportes, la Dian quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET”
Sin embargo, en materia de presentación extemporánea de los reportes de información exógena, por más injusto que parezca, no existe una norma similar. Por tanto, a pesar de haber enfrentado una situación grave, cuando un contribuyente presente extemporáneamente sus reportes, la Dian quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET.
Incluso, en el artículo de contingencias que cada año se incluye en el texto de la resolución que regula la presentación de información exógena, se indica, por ejemplo, en el artículo 50 de la Resolución 000070 de 2019 que regula la presentación de los reportes del año gravable 2020:
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Además, expone:
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Situación de fuerza mayor no imputable al informante ni a la Dian en reportes de exógena
De acuerdo con la Resolución 000070 de 2019, la Dian podrá dar más plazos para presentar extemporáneamente los reportes, pero solo por situaciones de fuerza mayor “no imputables ni a los informantes ni a la Dian”.
Ejemplo de lo antes mencionado sucedió a comienzos de mayo del presente año cuando la afectación del orden público dificultó el desplazamiento a las oficinas y la preparación de los reportes de exógena del año 2020, razón por la que la administración de impuestos amplío los plazos.
Situación de fuerza mayor imputable al informante en reportes de exógena
Cuando la fuerza mayor sea imputable al informante, por ejemplo, por una enfermedad grave o por un daño en los sistemas a causa de un incendio o una inundación, la Resolución 000070 de 2019 no indica que la Dian deba estar dispuesta a concederle un mayor plazo.
En vista de lo anterior, es necesario que en la próxima reforma tributaria se pueda incluir una norma dentro del Estatuto Tributario que sea similar a la contenida en el artículo 579-2 del ET y que, por espíritu de justicia, les permita a los informantes presentar extemporáneamente sus reportes de exógena, y sin sanción, cuando enfrenten situaciones de fuerza mayor.
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