Los costos y gastos que dan lugar a la deducción del artículo 158-1 del ET y al descuento del artículo 256 del ET no podrán ser capitalizados.
En dicho contexto, este editorial analiza cuál es el correcto tratamiento contable para las inversiones en ciencia, tecnología e innovación.
En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, expone el tratamiento para el reconocimiento de los activos respondiendo a la pregunta ¿Cómo se reconocen los activos para ciencia, tecnología e innovación si la norma dice que son un gasto?
Como lo explica el Dr. Mejía, actualmente las inversiones en ciencia, tecnología e innovación cuentan con los siguientes beneficios tributarios:
Deducción del 100 % (artículo 158-1 del ET).
Descuento tributario limitado al 25 % del impuesto a cargo (256 del ET).
Crédito fiscal del 50 % para compensar impuestos cuando se trata de mipymes (artículo 256-1 del ET).
Estas iniciativas se potenciaron con el Acuerdo No. 24 de 2020 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el cual se reglamentó y autorizó el acceso a una convocatoria para presentar proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación que contribuyeran principalmente a la solución de las problemáticas relacionadas con la pandemia del COVID-19.
En tal contexto, conviene recordar que según el parágrafo 2 del artículo 158-1 del ET:
Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario no podrán ser capitalizados (…).
En virtud de lo anterior, tenemos que por disposición de la ley tributaria este tipo de inversiones no pueden ser reconocidas como activos; en tal sentido, el tratamiento correcto vendría a ser el de gasto.
Por lo antes dicho, el tratamiento de estos beneficios tributarios en renta consisten en un reconocimiento fiscal del gasto; sin embargo, para efectos de presentación de los estados financieros, será necesario recurrir a una partida conciliatoria (artículo 772-1 del ET) que permita reconocer el activo por propiedades planta y equipo tan solo para efectos contables y reversar el gasto por el mismo concepto, de forma que solo tenga incidencia en materia fiscal.
A su vez, Mejía expone que las depreciaciones asociadas al activo podrán ser deducidas a futuro de acuerdo al Concepto Dian 023209 de 2017, pues la limitación del parágrafo 2 del artículo 158-1 del ET se refiere al reconocimiento inicial, más no a los ajustes posteriores.
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