La NIA 700 define las responsabilidades del auditor para formar una opinión acerca de los estados financieros.
En este editorial presentamos algunas generalidades de esta NIA, así como los requerimientos para construir la opinión y la estructura que debe tener para ser válida.
En primer lugar, recordemos que de acuerdo con la NIA 700 los objetivos del auditor son:
Formar una opinión sobre los estados financieros basada en las evidencias de auditoría.
Expresar la opinión con claridad mediante un informe escrito que describa la base en la que se sustenta.
La NIA 700 define las responsabilidades del auditor para formar una opinión sobre los estados financieros y menciona cómo debe ser la presentación y el contenido del informe de auditoría que incluye la opinión emitida como resultado de la auditoría de estados financieros de una entidad.
Formación de la opinión sobre los estados financieros
Para formar la opinión, el auditor debe:
Tener argumentos que evidencien si los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos materiales aplicando los marcos técnicos de información financiera.
Concluir si obtuvo seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o errores (ver NIA 330 y NIA 450).
Considerar aspectos cualitativos de las prácticas contables que se desarrollen en la empresa.
Evaluar si las estimaciones contables y las políticas de la entidad son razonables.
Identificar si la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable y comparable.
Forma de la opinión
Según la NIA 700, el objetivo del auditor es expresar su opinión con claridad a través de un dictamen o informe escrito que manifieste el sustento de la opinión. Este dictamen puede ser:
“esta opinión será emitida por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los estados financieros se preparó en todos los aspectos materiales”
Opinión no modificada (favorable): esta opinión será emitida por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los estados financieros se preparó en todos los aspectos materiales aplicando todos los lineamientos y principios requeridos por los Estándares Internacionales.
Opinión modificada: el auditor emitirá esta opinión cuando concluya que los estados financieros no están libres de incorrección material o cuando no haya obtenido evidencia suficiente para concluir que están libres de incorrección material.
A su vez, de acuerdo con la NIA 705, estas pueden ser:
Opinión con salvedades.
Opinión desfavorable o adversa.
Abstención de opinión.
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Estructura del informe de auditoría, NIA 700 (revisada)
Presentamos la estructura del informe del auditor de acuerdo con la NIA 700 (revisada) del Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información del Decreto 2270 de 2019 que modifica al DUR 2420 de 2015:
Título: el informe debe tener un título que indique claramente que se trata de un “Informe de auditoría independiente”, el cual pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de É
Destinatario: a quien va dirigido, que por lo general es a los socios, accionistas y/o responsables de gobierno de la entidad.
Opinión del auditor: está será la primera sección del informe en la que se debe incluir el título “Opinión”. En esta se debe nombrar claramente la entidad auditada, exponer los estados financieros objeto de análisis, mencionar que los estados financieros fueron auditados, especificar la fecha o período que abarcan los estados financieros, remitir las notas explicativas y el resumen de las políticas contables.
Fundamento de la opinión: esta sección debe estar inmediatamente después de la sección de opinión. En esta sección el revisor fiscal debe manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con los Estándares Internacionales, se debe realizar una referencia a la sección en la que se describen las responsabilidades del auditor, una relación de la independencia del auditor y una manifestación de si el auditor considera que la evidencia de auditoria obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para la formación de una opinión.
Cuestiones clave de auditoría: de acuerdo con los párrafos 30 y 31 de la NIA 700 (revisada), es posible que por disposiciones legales o porque el profesional contable lo considere pertinente se incluya un párrafo de cuestiones clave de auditoría. Dichas cuestiones son aquellas que de acuerdo con el criterio profesional del auditor han tenido mayor relevancia en la auditoría de los estados financieros (ver NIA 710).
Otra información: de acuerdo con el nuevo párrafo 32 de la NIA 700 (revisada), cuando corresponda, el auditor podrá informar de conformidad con la NIA 720 (revisada) otra información, tanto financiera como no financiera (distinta de la abordada en los estados financieros y en el fundamento de la opinión del informe de auditoría).
Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad que tienen las personas que administran la entidad frente a los estados financieros y la información presentada en estos; por tanto, el informe debe incluir un acápite con el título “Responsabilidad de la dirección” u otro
Responsabilidad del auditor: el informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, ya sea en el cuerpo del informe, en un anexo o mediante una referencia específica en el informe de auditoría a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente (esta última cuando haya una disposición legal o reglamentaria que lo permita).
Otras responsabilidades de información: si aparte de lo mencionado en las NIA existen otras responsabilidades del auditor, ya sea en cuanto a normas locales u otras que se requiera informar, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”.
Nombre: si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad (ver párrafo 46 de la NIA 700 –revisada–), entonces se incluye el nombre del socio del encargo.
Firma del auditor: el informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal o auditor encargado de la auditoría.
Dirección del auditor: domicilio donde residía el revisor fiscal al momento de emitir su opinión.
Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión. Se debe tener en cuenta que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa de los que se tuvo conocimiento y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros, además que la dirección reconoce que asume la responsabilidad de estos. Para conocer la responsabilidad del auditor en relación con hechos posteriores al informe, ver NIA 560.
Prescripción del informe: si existe alguna disposición legal o reglamentaria que imponga al revisor fiscal utilizar un formato específico para su informe, este podrá referirse a las NIA solo si incluye los elementos mínimos mencionados en los literales a) al o) del párrafo 50 de la NIA 700 (revisada).
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