martes, julio 11, 2023

¿qué sucede con la retención en la venta de activos fijos?

 


Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación gozan de varios beneficios, entre ellos, no estar sujetas ni obligadas a practicar retención en la fuente, salvo las relativas a pagos laborales.

Sin embargo, ¿qué sucede con la retención en la venta de activos fijos?

De acuerdo con el artículo 911 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes del régimen simple de tributación no se encuentran sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, salvo las correspondientes a los pagos laborales.

Así, en los pagos por compras de bienes o servicios realizados por contribuyentes del régimen simple, el receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto de renta, deberá actuar como agente autorretenedor, sin perjuicio de la retención en la fuente a título de IVA señalada en el numeral 9 del artículo 437-2 del ET.

Ahora bien, el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, en su inciso tercero, aclara que los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte de los activos fijos del contribuyente del régimen simple, poseídos por menos de 2 años al momento de su enajenación, no estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.


Por tanto, para efectos de la aplicación de lo anterior, el contribuyente del régimen simple deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE (código de responsabilidad 47) mediante la exhibición del RUT. Así mismo, la posesión de los activos fijos por menos de 2 años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a las que se refiere el artículo 632 del ET en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

Cuando a los contribuyentes del SIMPLE se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta de forma indebida, dichos valores deberán ser reintegrados por el agente retenedor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

Por su parte, en ningún caso el contribuyente del SIMPLE, al que le practiquen indebidamente retenciones en la fuente o autorretenciones a título del impuesto sobre la renta, podrá acreditar estos valores en los respectivos impuestos como menor valor a pagar del anticipo en el recibo electrónico del SIMPLE y/o en la declaración anual consolidada.

Contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente por venta de activos fijos poseídos por menos de 2 años

Con el Oficio 487 de 2023, la Dian reiteró lo previsto en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, aclarando que no estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del régimen simple, siempre y cuando hayan sido poseídos por menos de 2 años al momento de la enajenación.

En este orden de ideas, al momento de realizar la venta del activo fijo, el notario no deberá realizar la retención en la fuente prevista en el artículo 398 del ET, para lo cual, el contribuyente del SIMPLE deberá presentar copia del RUT donde conste la responsabilidad 47. Así, no se deberá exigir el pago de la mencionada retención.
¿Y si el activo fijo fue poseído por más de 2 años?

Tratándose de un activo fijo poseído por más de dos (2) años, el contribuyente del régimen simple si estará sujeto a retención en la fuente sobre el ingreso de la ganancia ocasional formada por la venta de dicho activo, toda vez que las ganancias ocasionales tienen el mismo tratamiento tributario, tanto en el régimen simple como en el régimen ordinario.

“si un contribuyente del régimen simple obtiene ingresos clasificados como ganancias ocasionales, sí deberá practicársele la respectiva retención. Pero no será el caso si percibe ingresos que le formen una renta ordinaria”

Por tanto, si un contribuyente del régimen simple obtiene ingresos clasificados como ganancias ocasionales, sí deberá practicársele la respectiva retención. Pero no será el caso si percibe ingresos que le formen una renta ordinaria.

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