martes, julio 11, 2023

Personas naturales obligadas a presentar de forma virtual su declaración de renta AG 2022

 


El artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, después de reemplazarse por el Decreto 2487 de 2022, establece que los no residentes deben presentar su declaración del AG 2022 únicamente de forma virtual.

Descubre cómo las personas naturales residentes podrán hacerlo litográficamente.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 transcurrirán los vencimientos para la presentación y pago oportuno de las declaraciones de renta del año gravable 2022 (obligatorias y/o voluntarias) de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que no estén calificadas como grandes contribuyentes (recuérdese que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de las 30 personas naturales actualmente calificadas como grandes contribuyentes venció durante abril de 2023; ver el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 2487 de diciembre de 2022 y modificado con el artículo 3 del Decreto 219 de febrero de 2023; ver también la Resolución Dian 12220 de diciembre 26 de 2022).

Ahora bien, es importante destacar que los contribuyentes deben presentar la mencionada declaración del año gravable 2022 únicamente de forma virtual en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la declaración presentada por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad de sus operaciones en Colombia): este tipo de contribuyentes deberá presentar su declaración solamente en el formulario 110 (expedido por la Dian con su Resolución 000022 de febrero 14 de 2023) y siempre deberán hacerlo de forma virtual, pues así lo dispone el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de diciembre de 2022. En dicha norma se lee:


Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

2. Cuando se trate de la declaración presentada por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad): este tipo de contribuyentes deberá presentar su declaración solamente en el formulario 210 (expedido por la Dian con su Resolución 000056 de abril 3 de 2023), pero solo estarán obligadas a presentarla de forma virtual si les aplica alguno de los 7 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, a saber:Ser usuario aduanero.
Ser notario.
Estar obligado a facturar electrónicamente.
Ser funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Estar obligado a suministrar información exógena.
Estar obligado a presentar declaraciones informativas, individuales y consolidadas de precios de transferencia.
Actuar como representantes legales, revisores fiscales o contadores de otros contribuyentes que están obligados a presentar sus declaraciones de forma virtual.
Consecuencias de presentar la declaración en papel en los bancos en lugar de hacerlo virtualmente

Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, pero lo termina haciendo en forma litográfica (es decir, diligenciando el formulario en el portal de la Dian, imprimiéndolo, firmándolo con bolígrafo y llevándolo al banco), dicha declaración se podrá dar por no presentada, pero solo si la Dian detecta dicha irregularidad dentro del periodo de firmeza de la declaración (que puede ser de 3 años si no incluye pérdidas o compensación de pérdidas, o de 5 años en caso de que sí las incluya, o de hasta 12 o 6 meses si tiene los requisitos del beneficio de auditoría; ver los artículos 689-3 y 714 del ET117 de la Ley 2010 de 2019, los conceptos 52996 de junio 6 del 200038451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio del 2008).

“si alguien no está obligado a declarar de forma virtual, de todas formas, podrá presentar su declaración de dicha forma”

Para cumplir con la presentación virtual de las declaraciones tributarias es necesario contar con un RUT emitido por la Dian, haber creado una cuenta de usuario en el portal de dicha entidad y haber generado de forma virtual y gratuita una firma electrónica dentro de dicho portal. Además, si alguien no está obligado a declarar de forma virtual, de todas formas, podrá presentar su declaración de dicha forma y lo único que tendría que hacer presencialmente en los bancos es el respectivo pago del saldo a cargo que le llegue a arrojar la declaración.

Actualmente, luego de los cambios que se hicieron con la Resolución 000080 de julio de 2020, cualquier persona natural (incluso las no obligadas a declarar virtualmente) pueden generar fácilmente dicha firma electrónica todas las veces que sea necesario en caso de que se le olviden sus respectivas contraseñas.

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