Estos son los tipos de cotizantes independientes contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión colombiano.
Cuando se habla de trabajador independiente podría pensarse que se hace referencia solo a un tipo de colaborador que labora por su cuenta, pero ¿cómo define la ley colombiana a este tipo de trabajadores y cómo puedes hacer la gestión de contratistas?
Veamos...
¿Qué es un trabajador independiente en Colombia?
Según el Ministerio de Trabajo, una persona independiente es quien “no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y es remunerada bajo la figura de honorarios o comisiones, o la que trabaja por cuenta propia”.
Por su parte, un empleado vinculado recibe un sueldo y cuenta con derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones.
Pero, no todo todas las personas con trabajo independiente están obligadas a cotizar y pagar aportes a seguridad social.
¿Qué es un cotizante independiente?
La ley 1955 de 2019 (art. 244) señala que todo trabajador independiente o por cuenta propia que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.
Es decir que, los trabajador independiente que ganen menos de un salario mínimo al mes, no están obligado a cotizar y pagar aportes a pensión y salud.
En Colombia existen tres tipos de cotizantes independientes quienes deben realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social:
Trabajador Independiente.
Contratista.
Contratista independiente con un contrato por prestación de servicios, asesoría, consultoría.
Transportistas de carga.
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