domingo, junio 18, 2023

Reducción de intereses del artículo 91 de la Ley 2227 de 2022: en junio 30 de 2023 finaliza dicho beneficio

 


La norma contempla una reducción de intereses al 50 % de la tasa original para las obligaciones tributarias que se hayan presentado sin pago antes o después de ser expedida la Ley 2277 de 2022. Además, no solo aplica a impuestos nacionales sino también a impuestos territoriales.

Conoce más detalles al respecto.

El artículo 91 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 contempla uno de los beneficios tributarios transitorios dirigidos a reducir la carga fiscal de los contribuyentes que estén adeudando valores por impuestos nacionales y/o territoriales. Sin embargo, el plazo para aprovecharlo terminará el 30 de junio de 2023

En dicha norma se lee:

Artículo 91. Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.


Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

A partir de lo anterior, teniendo en cuenta las interpretaciones que sobre esta norma ha hecho el Ministerio de Hacienda (ver el Concepto 61000 de diciembre 19 de 2022) y la Dian (ver los conceptos 165 de febrero 7 de 2023 y 620 de mayo 29 de 2023), se pueden hacer los siguientes comentarios:La norma aplica tanto a las declaraciones tributarias por impuestos nacionales o aduanas como a las declaraciones por impuestos territoriales.

La norma aplica a declaraciones que antes de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 se habían presentado (oportuna o extemporáneamente, pues la norma no hizo distinción) liquidando saldos a pagar por impuestos o retenciones y autorretenciones (que son los únicos conceptos que pueden generar intereses de mora), pero el pago de dichos valores aún sigue pendiente de ser realizado. También aplicaría a todas las que se lleguen a presentar sin pago después de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 hasta el 29 de junio de 2023.

La norma establece que si el pago total de ambos tipos de declaraciones (lo cual implica el pago total del impuesto, más las sanciones e intereses de mora) se llega a realizar a más tardar el 30 de junio de 2023 (sin importar la cantidad de cuotas o pagos parciales que se quieran realizar entre la fecha de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 y el 30 de junio de 2023), en tal caso el contribuyente o responsable se podrá beneficiar de que el cálculo de los intereses de mora que se generarían hasta el día del pago se efectuaría solo con el 50 % de la tasa de mora que esté vigente el día del pago.

El mismo beneficio también aplicará si el deudor por lo menos firma con la Dian una “facilidad para el pago” (regulada con el artículo 814 del ET, el cual incluso fue modificado con el artículo 81 de la misma Ley 2277 de diciembre 13 de 2022), y con ello puede contar hasta con 5 años de plazo para cumplir con el pago programado.

También aplica si el deudor decide hacer una solicitud de compensación entre los valores que está adeudando y los nuevos saldos a favor que se generen en algunas de sus declaraciones tributarias que se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (ver los artículos 850 a 865 del ET, los artículos 1.6.1.21.1 hasta 1.6.1.21.31 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000151 de noviembre de 2012, modificada con las resoluciones 000057 de febrero de 2014 y 000082 de junio de 2020; ver también los instructivos del portal de la Dian sobre este tema).

En relación con este mismo tema, es importante destacar que el artículo 815 y siguientes del ET establecen que si alguna obligación tributaria ya cumplió más de 5 años sin ser pagada (contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, o desde la fecha de la presentación extemporánea de la declaración, o desde la fecha de presentación de la declaración de corrección), pero la Dian no hizo ningún proceso de cobro coactivo, en tal caso dicha obligación tributaria se prescribió y ya no es obligatorio cancelarla.

Incluso, si alguien comete el error de pagar deudas ya prescritas, en tal caso, cuando caiga en cuenta de su error, ya no podría luego solicitar la devolución del dinero alegando que hizo un “pago de lo no debido”, pues los artículos 850 y 854 del ET indican que la oportunidad para hacer la solicitud de devolución de dichos dineros se prescribe dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Mientras los inversores se preparan para una recesión, los mercados emergentes se preparan para el futuro

 


El gestor de cartera Daniel Graña explica cómo las empresas de los mercados emergentes (ME) están adoptando la innovación, la desglobalización y la descarbonización para posicionarse de cara al crecimiento futuro.

La volatilidad de los mercados debida a la inflación, el endurecimiento monetario y la crisis bancaria regional estadounidense ha desviado la atención de algunos inversores de los mercados emergentes (ME). Aunque es comprensible, la atención del mercado a estos acontecimientos ha ocultado, al menos temporalmente, las poderosas tendencias que están reconfigurando el panorama de la renta variable de los mercados emergentes. Mucho más que la convergencia económica histórica y las historias de externalización, creemos que las fuerzas detrás de la prosperidad futura de los mercados emergentes y el crecimiento de los beneficios estarán cada vez más impulsados por los temas de la innovación, la desglobalización y la descarbonización.

Para los inversores con una visión a más largo plazo, creemos que la volatilidad actual ofrece una oportunidad para comprender mejor -y quizás aumentar la exposición a- estos motores ascendentes del crecimiento de los mercados emergentes. Y aunque la incertidumbre económica y del mercado puede hacer que parezca un momento inoportuno para considerar las acciones de los mercados emergentes, creemos que merece la pena destacar que la elevada inflación, una respuesta política chapucera y las tensiones en el sector bancario emanan de las economías avanzadas del mundo. Por el contrario, la experiencia ha obligado a los gestores de empresas y a los responsables políticos de los mercados emergentes a permitir tolerancias mucho más estrechas a la hora de enfrentarse a estos problemas.

Innovando hacia el futuro

Los inversores saben desde hace tiempo que los países emergentes anhelan ascender en la cadena de valor para hacerse con una mayor parte de los beneficios de los productos acabados. Lo que quizá sea nuevo es el grado en que los empresarios de los mercados emergentes están aprovechando la innovación para hacer frente a las fricciones específicas de estos países.

Estos innovadores se apresuran a desarrollar tecnologías y modelos de negocio para hacer frente a una serie de barreras que durante mucho tiempo han sofocado el progreso social y económico en estas regiones. Los principales son la proporción de la población que carece de servicios bancarios o está insuficientemente bancarizada y las lagunas existentes en los sistemas de prestación de asistencia sanitaria. Por ejemplo, en los mercados emergentes, las empresas innovadoras están combinando la tecnología financiera (fintech) y el comercio electrónico para ofrecer a los clientes un mayor acceso tanto a los bienes como a los métodos para pagarlos.

Un ámbito en el que se ha dado prioridad a la innovación es el impulso hacia la descarbonización, especialmente por parte de China. El país está motivado no sólo por lo que percibe como la vulnerabilidad estratégica de depender de las importaciones de hidrocarburos para alimentar su base industrial, sino también desde una perspectiva comercial, ya que se ha posicionado como un actor fundamental en tecnologías alternativas como la solar y las baterías.

En una línea similar, Arabia Saudí ha puesto en marcha su ambicioso programa Visión 2030 con los objetivos complementarios de disminuir su dependencia de los hidrocarburos y desbloquear las capacidades productivas del país, lo que incluye aumentar el papel de la mujer en la población activa. La proporción de trabajadoras en la población activa del país ha aumentado hasta el 34%, superando ya el objetivo fijado en Visión 2030. Al reconfigurar la composición de la economía del país -orientándola más hacia industrias innovadoras y de valor añadido, así como hacia el consumo- y reescribiendo esencialmente el contrato social entre el Estado y sus ciudadanos, los dirigentes saudíes intentan diversificar las palancas del crecimiento económico en un mundo menos dependiente del petróleo y el gas.

Como casi todas las innovaciones, estas iniciativas requerirán una inversión considerable. En el caso de los países emergentes que no disponen de grandes reservas de efectivo, gran parte de esta financiación procederá de inversores de los mercados desarrollados. Sin embargo, a diferencia de las anteriores oleadas de flujos de inversión hacia los mercados emergentes, en nuestra opinión, es probable que una mayor proporción de los beneficios proceda de la actividad comercial dentro de los mercados emergentes y de empresas regionales cada vez más sofisticadas.

Cambio de rumbo

Espoleada por la geopolítica y el deseo de seguridad en la cadena de suministro, la tendencia de varias décadas de globalización se está invirtiendo. En lugar de dirigirse a la fuente de mano de obra más barata, la producción se definirá cada vez más por la deslocalización cercana y la deslocalización amiga. Esto es intrínsecamente inflacionista. Pero aunque existen riesgos, también hay oportunidades para los inversores, ya que las cadenas de suministro deben reconfigurarse. A medida que las multinacionales intentan reducir su dependencia de China, países como Vietnam, India, México e Indonesia pueden salir beneficiados.

China seguirá siendo un componente importante del universo de renta variable de los mercados emergentes. Es probable que muchas de sus industrias se beneficien de la desvinculación, ya que tratan de reducir su exposición a fuerzas externas. Este razonamiento subyace en el modelo de doble circulación del país, que implica generar más crecimiento a partir de fuentes internas y, al mismo tiempo, seguir suministrando productos manufacturados al resto del mundo.

Al considerar la exposición a China, los inversores deben comprender cómo ha evolucionado la actitud del gobierno hacia el sector privado y sus objetivos. Cada vez más, el gobierno central espera que la actividad comercial esté alineada con los objetivos del partido de prosperidad común, innovación y descarbonización. Por ello, creemos que los inversores deben incorporar una perspectiva de gobernanza para determinar si las iniciativas comerciales en China están en consonancia con las del Gobierno central.

El juego a largo plazo

Con la ralentización de la economía mundial y la volatilidad de los mercados de renta variable, cabría esperar que las clases de activos de mayor riesgo, como las acciones de los mercados emergentes, se vieran sometidas a presión. Y aunque este año han ido a la zaga del mercado en general, la debilidad no ha sido tan aguda como muchos esperaban. En nuestra opinión, esto se debe a que la comunidad inversora en general es cada vez más consciente de los cambiantes factores que impulsan el crecimiento de los mercados emergentes. Consideramos que estos motores son de naturaleza secular y, como demuestra la innovación, están cada vez más impulsados por empresarios que buscan soluciones comerciales a los retos locales.

Inevitablemente, el crecimiento de los mercados emergentes seguirá viéndose influido por el ciclo económico mundial. Pero a medio plazo, esperamos que disminuya el grado en que los factores macroeconómicos influyen en el crecimiento económico y de los beneficios de los mercados emergentes. A medida que se desarrolle esta evolución, esperamos que los flujos de inversión se vuelvan menos cautelosos con respecto a lo que históricamente se ha considerado un segmento más arriesgado de los mercados mundiales de renta variable.

Colombianos mayores de 35 ahorran entre el 10 y 20% de sus ingresos

 


Según un estudio realizado por Pibank, la marca de banca directa del Banco Pichincha, las personas ahorran a través de diferentes mecanismos como fondos de empleados, cuentas de ahorro o CDT´s.

A raíz de la inflación y el aumento de precios de algunos productos y servicios, ahorrar cada vez se convierte en un hábito más importante para los colombianos, en especial para aquellos que cuentan con un ingreso fijo.

De hecho, un estudio realizado por Pibank, el cual analizó el comportamiento de ahorro de los colombianos mayores de 35 años, reveló que hoy en día las personas de nivel socioeconómico (NSE) 3 ahorran entre el 8 y el 30% de sus ingresos; mientras que las de NSE 4, entre el 2 y el 15%; las de NSE 5, entre el 10 y el 20% y finalmente, las de NSE 6, entre el 10 y el 30%.

El promedio de ahorro de los encuestados está entre $500.000 y $1.000.000, llegando hasta los $3.000.000 mensuales en el NSE 6. También se demostró que en el NSE 6 el monto de ahorro puede ser aún mayor, pero en ese caso las personas prefieren utilizar productos especializados como fiducias o cuentas en dólares para administrar esos recursos superiores.

De acuerdo con el análisis, los encuestados aseguran que su capacidad de ahorro depende de sus ingresos y la prioridad de sus metas futuras; haciéndolo a través de diferentes mecanismos como fondos de empleados, cuentas de ahorro o CDT´s, entre otros. Adicionalmente, el estudio concluyó que entre los colombianos hay un interés genuino por ahorrar y que buscan hacerlo mediante productos que ofrezcan respaldo, bajos costos en su uso y mayor rentabilidad.

En este sentido, Begoña Martínez, vicepresidente de banca directa de Banco Pichincha, manifestó: “desde el Banco estamos convencidos que propuestas seguras, con buena rentabilidad y que faciliten el ahorro, son el camino para mejorar las finanzas personales de los colombianos”.

¿Cuenta de ahorros?

Respecto a los instrumentos de ahorro, el estudio demostró que para el 100% de los encuestados, las cuentas de ahorro son un producto indispensable en su vida diaria, el cual utilizan como un medio transaccional para recibir la nómina y realizar pagos o transferencias, más no para ahorrar. En línea con lo anterior, las cuentas remuneradas son herramientas de ahorro e inversión para quienes desean guardar su plata en un lugar que genere rentabilidad, es decir, que pague intereses por el dinero depositado.

“La investigación realizada nos desveló que los clientes, en su mayoría, no entienden los términos financieros, por eso en Pibank nos pusimos en la tarea de crear una campaña que nos permita exaltar las bondades de nuestro portafolio de productos de ahorro, sin caer en confusiones e imprecisiones”, expresa Martínez.

En sintonía con esto, Pibank lanzó al mercado esta iniciativa bajo la premisa “¡Entiéndelo fácil!”, a través de la cual la marca planea posicionarse por su lenguaje claro y trasparente,

explicando de forma sencilla los términos financieros y las ventajas del producto. Lo anterior, buscando que los colombianos tomen conciencia sobre la importancia del ahorro.

Recordamos que la cuenta Pibank, una cuenta para ahorrar de verdad, se destaca por ofrecer una tasa efectiva anual del 10%, da el 4×1000 de todo el dinero que entra en la cuenta, transferencias gratuitas a cualquier banco y no cobra cuota de manejo ni comisiones.

viernes, junio 16, 2023

Gobierno busca que la gasolina ‘flote’ a precios internacionales

Respiro a productores se traducirá en los precios al consumidor?

 En términos anuales, el indicador también estuvo en terreno negativo, con un dato de -1,43 %, mientras en 2022 fue 34 %.



Los costos que deben asumir los productores continúan a la baja, y así lo evidenció el Índice de Precios al Productor (IPP) que reporta el Dane. En su variación mensual, el indicador mostró una reducción de 1,73% frente a los precios registrados en abril, lo que implica la tercera contracción consecutiva.

Según el reporte del IPP, en el caso de los bienes producidos para consumo interno registraron una variación de -1,21%, mientras que en los exportados la variación mensual del IPP fue -3,10%.

Así mismo, el indicador para la oferta interna mostró un resultado de -0,87% para el caso de la oferta interna, de -1,21% en los bienes producidos para consumo interno y de -0,01% para los importados.

Vale la pena recordar que el IPP es un indicador económico que presenta la variación promedio de precios de una canasta de bienes representativa de la producción nacional e importaciones.

Y de acuerdo con el Dane, el objetivo del índice es hacer parte de un conjunto de herramientas para la detección de canales de transmisión inflacionarios, dado que permite estudiar el comportamiento de los precios de los productos desde el momento en que ellos ingresan a los canales de comercialización.

Por sectores, en mayo los productores del sector de la minería experimentaron una variación de -5,86% en sus costos, en el caso de la agricultura y pesca fue de -3,88%, mientras que en las industria se vio un leve incremento, de 0,10%.

El Dane también reportó que, en lo corrido del año, el IPP mostró una variación año corrido de -2,96 % frente a diciembre de 2022. Al quinto mes del año pasado la variación acumulada en los costos de los productores estaba en 19,92 %.

En el acumulado del año a mayo, el IPP para bienes producidos para consumo interno mostró una variación de 1,96 %, y en los exportados se presentó una caída de -13,99%.

Resultado anual

Con estas cifras, y en comparación con los costos registrados un año atrás, los productores a nivel nacional vieron una reducción de 1,43% en los precios que deben asumir en comparación con su situación en mayo de 2022. La variación anual del IPP en mayo de 2022 había sido de 34,59%.

De acuerdo con las cifras reportadas por el Dane, entre mayo de 2022 y mayo de 2023 los productores enfrentaron un alza en los costos de 7,33% en los bienes producidos para consumo interno, y en contraste, el IPP de los importados cayó 19,01% en su variación anual.

Por sectores, el IPP de la minería registró una variación anual de -31,54%, mientras que en la industria fue 7,98% y en el sector de agricultura, ganadería y pesca la variación fue de 9,79% en comparación con los costos de los productores de mayo de 2022.

El resultado anual del IPP es el primero en terreno negativo desde que inició la pandemia, situación que generó un choque en los costos de los productores, y llevó a tener alzas por alrededor de 30% por cerca de un año. Sin embargo, desde septiembre del año pasado comenzó a descender.

Por subcategorías, entre las mayores reducciones en términos anuales se destaca el IPP de los tomates (-44,83%), el de la extracción de carbón (-43,81%), el de los combustibles para aviones, tipo gasolina, -34% y el aceite de palma (-31,53%).

En las industrias básicas de hierro y de acero el IPP anual mostró una variación de -24,61%, en yuca la variación fue -23,04% y se destaca la reducción en los costos de producción de cueros y pieles de bovino -12,92% y en la producción de café (-11,28%).

Pensión de vejez: 7 preguntas sobre la reducción de las semanas de cotización para las mujeres

 


Aquí hablaremos sobre...
1. ¿Qué dijo la corte sobre las semanas de cotización para obtener la pensión de vejez?
2. ¿En cuántas semanas se reducirá el requisito para pensionarse para las mujeres?
¿Desde cuándo aplica la disminución de las semanas de cotización?
4. ¿Aplica para fondos privados y Colpensiones?
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una mujer para obtener la pensión de vejez?
6. ¿Qué otras medidas adoptó la Corte para eliminar la inequidad de género laboral y pensional?
7. ¿Son necesarias estas medidas?


La Corte Constitucional ordenó la reducción de las semanas de cotización para las mujeres al declarar inconstitucional la exigencia de 1300 semanas para que obtengan la pensión de vejez, en razón de la igualdad de género.

En este artículo responderemos 7 preguntas sobre lo dicho por la Corte.

El artículo 9 de la Ley 797 del 2003 establece que los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media –RPM– son el cumplimiento de la edad y el número de semanas cotizadas por parte del afiliado, disponiendo que las edades para acceder a esta prestación son de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres, pero con las mismas 1.300 semanas de cotización para pensionarse.

Esta distinción de edad según el género se ha venido dando desde antes como una forma de compensar las tradicionales cargas de labores domésticas y crianza de los hijos que recaen sobre las mujeres. Sin embargo, se ha cuestionado si esta medida es suficiente para compensar la brecha de inequidad y, principalmente, cómo esta medida significa que las mujeres tienen menos tiempo para completar las mismas semanas de cotización que un hombre.

Por ello, un ciudadano inició una acción de inconstitucionalidad en contra de un apartado de la norma en mención, argumentando que la norma desconoce la garantía efectiva de igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

1. ¿Qué dijo la corte sobre las semanas de cotización para obtener la pensión de vejez?
“La Corte Constitucional, en la Sentencia C-197 del 2023, concluyó que es necesario ajustar el número de semanas de cotización para que una mujer pueda efectivamente acceder a la pensión de vejez”

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-197 del 2023, concluyó que es necesario ajustar el número de semanas de cotización para que una mujer pueda efectivamente acceder a la pensión de vejez.

La Corte considera que exigir a las mujeres las mismas 1.300 semanas de cotización que se exigen a los hombres resulta inequitativo, pues no se están considerando las barreras y dificultades que las mujeres enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral, así como los efectos que causan en su historia laboral el asumir las obligaciones de cuidado del hogar.

Esta situación, conforme a lo manifestado por la Corte, configura una inequidad. Por tanto, dispone esta corporación que las semanas de las mujeres deben disminuir.

2. ¿En cuántas semanas se reducirá el requisito para pensionarse para las mujeres?

Conforme a lo anunciado por la Corte, se dispone que se deben modificar las normas que establecen las edades y semanas de cotización en el régimen de prima media –RPM–, respecto a las mujeres (inciso 2 del numeral 2 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2 del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993), estableciendo:

A. Que el Congreso de la República y el Gobierno nacional deben definir un régimen que garantice la equidad pensional conforme a lo manifestado por la Corte en la Sentencia C-197 de 2023.

B. De no adoptarse, las semanas irán disminuyendo gradualmente hasta que lleguen a 1.000 semanas para las mujeres.

¿Desde cuándo aplica la disminución de las semanas de cotización?

La Corte Constitucional señaló que los efectos de esta decisión se aplicarán a partir del 1 de enero del 2026, debido a la necesidad de atender la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y dar tiempo al Congreso y al Gobierno para que legislen sobre ello.

Si al 1 de enero del 2026 no se han realizado las regulaciones correspondientes, las semanas de cotización irán disminuyendo hasta llegar a 1.000 semanas para el año 2035, reducción que se realizaría de la siguiente manera:


Año

Semanas reducidas

Número de semanas que se acreditaran

2025

1300

2026

50

1250

2027

25

1225

2028

25

1200

2029

25

1175

2030

25

1150

2031

25

1125

2032

25

1100

2033

25

1075

2034

25

1050

2035

25

1000


4. ¿Aplica para fondos privados y Colpensiones?

La reducción de semanas de cotización solo aplicará para las mujeres que se encuentren cotizando en el régimen de prima media (Colpensiones), pues la Corte ordena modificar la norma que establece los requisitos de semanas solo respecto a este régimen.

Sin embargo, recordemos que la naturaleza del régimen privado de pensiones –RAIS– no está directamente relacionado con la acreditación de semanas ni edad, sino que el mismo concede pensiones respecto a la obtención del capital necesario para financiar la pensión (dejando a un lado la excepción de la garantía mínima de pensión, que tiene unas condiciones especiales que no se equiparan al régimen público).


Es importante tener en cuenta adicionalmente que esto podría variar según se apruebe la reforma pensional que se encuentra en trámite en el Congreso.
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una mujer para obtener la pensión de vejez?

Las mujeres que se encuentren afiliadas en el régimen de prima media con prestación definida –Colpensiones– para acceder a la pensión de vejez, deberán:Tener 57 años cumplidos.
Cumplir con las semanas de cotización requeridas dependiendo del año en que se solicite la pensión, que puede ser entre 1.000 a 1.300 semanas de cotización. Si el Congreso de la República no legisla sobre la materia antes del 1 de enero de 2026, se aplicará la disminución gradual de la Sentencia C-197 de 2023.
6. ¿Qué otras medidas adoptó la Corte para eliminar la inequidad de género laboral y pensional?

La Corte también dispuso que, debido a las barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, el Congreso y el Gobierno nacional deberán adoptar políticas y programas complementarios a la política pública pensional que contribuyan a cerrar la brecha de género y el reconocimiento de la economía del cuidado.
7. ¿Son necesarias estas medidas?

En Colombia, históricamente ha existido una brecha laboral, la cual advierte que las mujeres reciben menos salarios y perciben mayores obstáculos en el mercado laboral formal. De acuerdo con la gran encuesta integrada de hogares –GEIH–realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –Dane–, las mujeres colombianas presentan una menor cobertura y reciben mesadas pensionales inferiores respecto de los hombres.

Mientras que el 30,9 % de los hombres en edad de retiro reciben una pensión, solo el 20,9 % de las mujeres lo hace. Es de anotar que las mujeres, por su rol social, tienen mayor probabilidad de tener períodos de inactividad o desempleo, dada la responsabilidad familiar que ostentan, situación que dificulta el acceso a una pensión de vejez.

Adicionalmente, a pesar de que las mujeres se pensionan antes que los hombres (57 años vs. 62 años en los hombres), siendo este un excelente beneficio, este factor resulta tener también el efecto adverso de que cuenten con menos tiempo para acceder a dicha pensión respecto a los hombres.

Es decir, la inequidad laboral, la informalidad en el empleo, la crianza de los hijos y la maternidad resultan ser situaciones que impiden que exista una equidad pensional.

Todo ello fue el motivo por el cual la Corte Constitucional dispuso la disminución de las semanas para las mujeres, con el fin de lograr el real acceso a la igualdad en materia pensional.

jueves, junio 15, 2023

Cuándo deben elaborar el formato 2517 v. 5 las personas naturales productoras de leche?

 


El artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016 establecen qué personas naturales productoras de bienes exentos de IVA deben llevar contabilidad. Si estuvieron en el régimen ordinario en 2022 y presentan declaración de renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.
“las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de leche), quedan obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales”

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos los contribuyentes (residentes o no residentes ante el Gobierno colombiano) que se dediquen a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de leche), quedan obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligar a los productores de bienes del artículo 477 del ET a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver el artículo 850 del ETver también los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016). Téngase presente además que aquellas que solo comercializan los bienes del artículo 477 del ET, pero que no los producen, se les considera como no responsables del IVA, pues en dicho caso los bienes los revenden como excluidos del IVA (ver los artículos 439 y 440 del ET).

En todo caso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy día recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma que fue derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, pero reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), en tal caso podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y, por tanto, se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).

Obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2022

Ahora bien, cuando algún productor de leche o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y se mantienen en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), deben dar aplicación a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual sustituyó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2022 siguen siendo reglamentadas con la Resolución Dian 000071 de octubre 28 de 2019 y la nueva versión 5 del formato 2517 liberado por la Dian en abril 16 de 2023), es importante destacar lo siguiente:

a. Si al final del año gravable 2022 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2022 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.710.180.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 versión 5 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2022, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian.


Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Carátula”, “Estado de situación financiera – Patrimonio” y “Estado de resultado integral – Renta líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

b. Si al final del año gravable 2022 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2022 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).

Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato.


c. Si al final del año gravable 2022 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 2487 de diciembre de 2022), y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver el artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2022, no dejes de adquirir el libro virtualGuía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2022 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2023 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de actualícese.com. El libro incluye el acceso a 5 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos que cada quien puede ver según sus intereses, e igualmente el acceso a un libro en Word de más de 200 páginas y a múltiples plantillas de Excel que ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.