El artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016 establecen qué personas naturales productoras de bienes exentos de IVA deben llevar contabilidad. Si estuvieron en el régimen ordinario en 2022 y presentan declaración de renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.
“las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de leche), quedan obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales”
Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos los contribuyentes (residentes o no residentes ante el Gobierno colombiano) que se dediquen a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de leche), quedan obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).
La principal razón para obligar a los productores de bienes del artículo 477 del ET a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver el artículo 850 del ET; ver también los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016). Téngase presente además que aquellas que solo comercializan los bienes del artículo 477 del ET, pero que no los producen, se les considera como no responsables del IVA, pues en dicho caso los bienes los revenden como excluidos del IVA (ver los artículos 439 y 440 del ET).
En todo caso, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy día recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma que fue derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, pero reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), en tal caso podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y, por tanto, se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).
Obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2022
Ahora bien, cuando algún productor de leche o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y se mantienen en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), deben dar aplicación a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual sustituyó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).
De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2022 siguen siendo reglamentadas con la Resolución Dian 000071 de octubre 28 de 2019 y la nueva versión 5 del formato 2517 liberado por la Dian en abril 16 de 2023), es importante destacar lo siguiente:
a. Si al final del año gravable 2022 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2022 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.710.180.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 versión 5 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2022, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian.
Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Carátula”, “Estado de situación financiera – Patrimonio” y “Estado de resultado integral – Renta líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).
b. Si al final del año gravable 2022 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2022 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).
Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato.
c. Si al final del año gravable 2022 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 2487 de diciembre de 2022), y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver el artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.
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