domingo, diciembre 12, 2021

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 11 – Instrumentos financieros básicos

 


La sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones incluidas en los párrafos 39 al 48.

En esta lista de chequeo podrás conocer dichas revelaciones y revisar cuáles le aplican a tu entidad.

La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento, en los estados financieros, de los instrumentos financieros básicos, determinando su definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.

Recordemos que los instrumentos financieros son contratos que dan lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. Los instrumentos financieros se dividen en básicos, que como ya se mencionó, se abordan en la sección 11 del Estándar para Pymes, y complejos, los cuales se abordan en la sección 12 del mismo estándar.

Como ejemplos de instrumentos financieros básicos podemos citar los siguientes:
Efectivo.
Instrumentos de deuda (como una cuenta o préstamo por cobrar o por pagar) que cumplan ciertas condiciones, como que los rendimientos para el tenedor sean fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada de referencia única.

Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta.

Así pues, la sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones que relacionamos en la siguiente lista de chequeo.

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Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2021

 


La declaración de renta del 2021 podrá obtener un beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales.

Las sociedades creadas durante el año 2021 no pueden obtener dicho beneficio.

La reforma tributaria prolongó este beneficio para los años 2022 y 2023, pero con un cambio importante.
“ beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna”

Tal como sucedió con la declaración de renta del año gravable 2020, la norma del artículo 689-2 del ET (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) permitirá que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener un beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio, se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Al cierre del año gravable 2021 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen por ejemplo a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2020, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210) en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año o el renglón 127 del formulario 210 de dicho año) igual o superior mínimo de 71 UVT (71 x $35.607 = $2.528.000).

Por tanto, si un contribuyente presentó dicha declaración del año gravable 2020, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET). Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2020, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2020) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2021 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2021. La misma situación aplica para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2020 pertenecieron al régimen simple pero durante el 2021 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta del año gravable 2021 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 %; ver artículo 188 del ET) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.

Si el incremento está entre un 20 % y un 29 %, la declaración del año gravable 2021 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 30 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

d. La declaración de renta del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

e. La declaración del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.

f. En caso de que la declaración del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2021. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes). Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja saldo a favor y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

Por último, debe tenerse presente que el artículo 51 de la reciente Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021 agregó al Estatuto tributario el nuevo artículo 689-3 para otorgar el beneficio de auditoría también para las declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023, pero haciendo algunos cambios en las reglas de juego: la firmeza en solo 12 meses después de su presentación se logrará si el incremento en el impuesto neto de renta entre un año y otro es de entre un 25 % y un 34 %; y la firmeza en solo 6 meses se logrará si el incremento es del 35 % en adelante.

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 17 – Propiedades, planta y equipo

 



En esta lista de chequeo detallamos los requerimientos informativos estipulados en la sección 17 – Propiedades, planta y equipo del Estándar para Pymes.

Las entidades del grupo 2 deben analizar dichos requerimientos para identificar la información que deben incluir en sus estados financieros.

La sección 17 del Estándar para Pymes contiene los lineamientos para la contabilización de las propiedades, planta y equipo, y las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.

Se hace necesario que al elaborar los estados financieros se atiendan todos los requerimientos de información que exige la citada sección 17 en cuanto al método de medición posterior, los métodos de depreciación elegidos, las vidas útiles y demás criterios relacionados con las propiedades, planta y equipo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la siguiente lista de chequeo relacionamos las revelaciones mínimas que exige el Estándar para Pymes en los párrafos 17.31 al 17.33 respecto a las propiedades, planta y equipo.

Si deseas conocer más sobre las propiedades, planta y equipo, te recomendamos ir a nuestro editorial Propiedades, planta y equipo: todo para su reconocimiento en los estados financieros. En este explicamos los lineamientos sobre su medición inicial y posterior, la posibilidad de revaluación y la depreciación, entre muchos otros temas de interés.

viernes, diciembre 10, 2021

Conoce las interpretaciones y enmiendas emitidas por IASB en el primer semestre de 2021

 


Durante el primer semestre de 2021, IASB ha emitido una serie de enmiendas e interpretaciones a los Estándares Internacionales que seguramente modificarán los marcos normativos para Colombia.

Para estar actualizados en dichos temas, te contamos en qué consiste cada una de las modificaciones.

En primer lugar, subrayamos que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB por sus siglas en inglés, (International Accounting Standards Boards)– es un organismo de carácter privado que se encarga de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, o IFRS por sus siglas en inglés, (International Financial Reporting Standards)–.

Recordemos que el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera implica la actualización periódica de la normatividad nacional mediante la expedición de decretos que avalen las actualizaciones que se realizan a nivel internacional.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, en busca de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–:

(…) tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de Estándares Internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

En resumidas cuentas, el proceso mencionado para Colombia consiste en la evaluación de los cambios realizados por la IASB a través de un proceso de discusión pública y posteriormente, mediante decreto, realizar una actualización al DUR 2420 de 2015. Este último compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con las Normas de Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información y las Normas Internacionales sobre Contabilidad.

Es importante mencionar que en el proceso se puede concluir, luego de haber efectuado el análisis respectivo, que los Estándares Internacionales no resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia, por lo que los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo decidirán sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

“el hecho de no considerar en Colombia las enmiendas aprobadas por la IASB ocasiona disparidad de criterios con los países que actualizan las enmiendas emitidas.”

No obstante, es relevante estar a la vanguardia con las actualizaciones realizadas a las Normas Internacionales, puesto que el hecho de no considerar en Colombia las enmiendas aprobadas por la IASB ocasiona disparidad de criterios con los países que actualizan las enmiendas emitidas.

Realizada esta introducción, ilustramos las interpretaciones y enmiendas realizadas por IASB en el primer semestre de 2021 en la siguiente infografía:


Escucha a continuación a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria, certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales; quien explica cada una de las interpretaciones y enmiendas realizadas por la IASB en el primer semestre de 2021:

1. Definición de estimación contable

Actualmente la NIC 8 no cuenta con la definición de estimación contable, por esa razón la IASB realizó una enmienda a esta norma en febrero de 2021.

La modificación realizada permite diferenciar las políticas contables de las estimaciones contables. Definiendo la estimación contable como:

Importes monetarios, en los estados financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición.

Uno de los puntos importantes de esta precisión realizada por IASB es en materia de que los cambios en las estimaciones contables se realizan de forma prospectiva solo a transacciones y otros eventos futuros, mientras que la norma indica que los ajustes relacionados con los cambios en las políticas contables deberán aplicarse retrospectivamente a transacciones y otros eventos pasados.

Por otro lado, la norma permite apreciar que una estimación por sí sola puede ser un solo dato de entrada, mientras que la estimación contable es una partida monetaria de los estados financieros.
2. Información a revelar sobre políticas contables

En febrero de 2021 la IASB también modificó la NIC 1– Presentación de estados financieros relacionados con la información a revelar sobre políticas contables.

Entre los principales cambios realizados se nombran:

a. Se modifica la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”. La enmienda precisa que una entidad revelará información sobre sus políticas contables materiales o con importancia relativa. La información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa si, cuando se considera conjuntamente con otra información incluida en los estados financieros de una entidad, puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

b. Consideraciones sobre políticas contables materiales. El párrafo 117A de la modificación a la NIC 8 explica que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad no necesitarán revelarse, de igual manera, el párrafo 117B aclara cuándo una política contable se considera material o con importancia relativa.

c. Otras modificaciones. Se modifican los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122. Se añaden los párrafos 117A a 117E y 139V, y se eliminan los párrafos 118, 119 y 121.
3.Reducciones de alquileres relacionados con el COVID-19

La tercera enmienda que trataremos es la realizada a la NIIF 16 dirigida a las reducciones de alquileres relacionados con el COVID-19, emitida en marzo de 2021 por la IASB.

Recordemos que las condiciones para la aplicación de la solución práctica se aplicarán solo a las reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia COVID-19 solo si cumplen las siguientes condiciones:
El cambio en los pagos por arrendamiento es sustancialmente el mismo, o menor, que la contraprestación inmediatamente anterior al cambio.
No existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, la enmienda realizada en el párrafo 46B de la NIIF 16 consiste en que la solución práctica para los arrendatarios ocasionada por reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia COVID-19, se extiende del 30 de junio de 2021 al 30 de junio de 2022.
4. Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única

La última modificación realizada durante el primer semestre de 2021 consiste en la enmienda a la NIC 12 emitida en mayo de 2021.

Entre los principales cambios introducidos a la NIC 12 se encuentran:
Se permite reconocer un pasivo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
Se permite reconocer un activo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.

Por lo anterior, la enmienda permite reconocer impuestos diferidos sobre dos situaciones que anteriormente no eran permitidas (activos y pasivos por contratos de arrendamiento y pasivos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación)

La aclaración surge como respuesta a la consulta de si lo anterior se requiere para transacciones como arrendamientos y obligaciones por retiro del servicio, ante lo cual el comité recomendó que no se aplicaran a dichas transacciones, razón por la cual se modificó la NIC 12 para limitar la aplicación de la exención del reconocimiento, de forma que no se aplicará a estas transacciones.
¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

A continuación se exponen las fechas en las que la IASB expone que una entidad aplicará las modificaciones tratadas en los puntos anteriores, debe tenerse en cuenta, además, que la entrada en vigor para Colombia dependerá de la expedición de los decretos normativos.
Modificación a la NIC 8 – Definición de estimación contable: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
Modificación a la NIC 1– Información a revelar sobre políticas contables: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
Modificación a la NIIF 16 – Reducciones de alquiler relacionados con el COVID-19 : la extensión de la fecha es aplicable a partir de la fecha de publicación.
Modificación a la NIC 12 – Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.

Cuál régimen pensional es el más conveniente?

 Si una persona está afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, desde el inicio de sus cotizaciones.


Si está en Colpensiones debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes.

Isabel Prias, experta en seguridad social de TG Consultores, explica en #CharlasConActualícese que no hay distinción en los aportes a pensión, bien sea en Colpensiones o en los fondos privados.

Recomienda que si la persona se encuentra afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, no solo desde los 40 años sino desde el inicio de sus cotizaciones, para que planifique su derecho pensional.

«En este régimen influyen todos los aportes realizados durante la vida laboral. Al tratarse de un régimen de ahorro y capitalización donde las inversiones y las rentabilidades son fundamentales es importante que desde el principio se gestionen adecuadamente», advierte.


Por otra parte, si la persona está afiliada a Colpensiones debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes.

«A la mayoría de la población le liquidan la pensión con el promedio de los últimos 10 años, así que la recomendación que hace Prias para una persona mayor de 40 años es estar muy atenta y cotizar en salarios favorables según sus aspiraciones en esos últimos 10 años», dice.

Sin embargo, en el régimen de prima media -RPM- también puede aplicarse la liquidación de toda la vida laboral, si le es más favorable al afiliado.
Agéndate para participar en nuestras #CharlasConActualícese

A continuación, te presentamos un listado completo de todas las #CharlasConActualícese que hemos publicado hasta el momento.

De manera que saca un tiempo, prográmate, participa y actualízate con la variedad de temas que publicamos a diario.

Novedades en IVA e INC introducidas por la Ley de Inversión Social

 


Con la reciente reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional implementó ciertas novedades en materia de IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, las cuales empezarán a regir desde este mismo año.

A continuación, abordamos los detalles que debes conocer al respecto.

El 14 de septiembre de 2021 fue expedida la Ley 2155, mejor conocida como Ley de Inversión Social, convirtiéndose en la octava reforma tributaria del gobierno del presidente Iván Duque.

Con dicha norma se espera recaudar un aproximado de 15,2 billones de pesos que permitan atender a la población más vulnerable y proteger el tejido empresarial, así como afianzar las finanzas públicas tras los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19.

Entre las muchas novedades en materia tributaria implementadas por esta reforma se encuentran las modificaciones a las normas que regulan el IVA y el impuesto nacional al consumo –INC–, cuyos cambios entrarán a regir desde este mismo año.

A continuación, abordamos los detalles que debes conocer al respecto.


Exención transitoria de IVA para bares y restaurantes del SIMPLE

El artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para señalar que, por el año 2022, no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y debidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Recordemos que los restaurantes y bares a los que se refiere la nueva exención de la Ley 2155 de 2021 están obligados por regla general a recaudar INC; sin embargo, cuando se trata de operadores bajo franquicia estos tienen la obligación de cobrar el IVA en lugar de INC. A este tipo de responsables del régimen simple, mediante el artículo 2 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020 se les había catalogado hasta diciembre 31 de 2020 como excluidos de IVA. Posteriormente, el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. La novedad en este tema es entonces la prolongación, por un año más, de una condición que viene beneficiando desde el año 2020 a los contribuyentes que desarrollan actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia.
Contribuyentes del SIMPLE no responsables del INC
“por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas”

En el mismo sentido que el texto anterior, el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 512-13 del ET para establecer que también por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas señaladas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Así pues, si por el año 2022 los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas cumplen los requisitos para ser responsables del INC previstos en el artículo 512-13 del ET, podrán continuar operando como no responsables de este impuesto. Sin embargo, a partir del 2023 continuarán siendo responsables del INC, por lo cual deberán cumplir con todas las obligaciones correspondientes a este impuesto.

No obstante, recordemos que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020), si algún contribuyente del régimen simple tiene actividades de bares o restaurantes y no cumplen con las condiciones del artículo 512-13 del ET, podrá operar como no responsable del INC.

Cabe señalar que las dos anteriores medidas buscan volver más atractivo el régimen simple de tributación con el objetivo de que más contribuyentes opten por acogerse al mismo.
Importaciones, envíos urgentes o de entrega rápida inferiores a USD 200 no causan IVA si cumplen algunas condiciones

El artículo 53 de la Ley 2155 de 2021 modificó el literal j del artículo 428 del ET para señalar que las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida, cuyo valor no exceda de USD 200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, no causaran el IVA siempre y cuando en dicho convenio se obligue al no cobro de este impuesto; cabe precisar, además, que dicho beneficio solo aplicará a las mercancías que no tengan fines económicos.

Ahora bien, a pesar de que según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo están activos 16 tratados de libre comercio entre Colombia y otros países o regiones, como lo confirma el Concepto 027385 de septiembre 23 de 2021 de la dirección de comercio exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el único TLC vigente que contiene la indicada cláusula de no cobro del IVA es el pactado con Estados Unidos.

Así pues, es preciso señalar que antes de los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 las importaciones de cualquier bien cuyo valor fuera inferior a USD 200, proveniente de cualquier país, podían ingresar al territorio colombiano como excluidas del IVA.

Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2020, en las importaciones inferiores a USD 200 provenientes de países con los cuales Colombia no tenga convenio de libre comercio o sean mercancía con destinación económica, la Dian podrá ejercer el cobro del IVA (ver nuestro editorial Reforma tributaria: requisitos para que las importaciones no sean gravadas con IVA).
Nuevos días sin IVA

El artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 vuelve a implementar la medida de “días sin IVA”, en los cuales la venta de determinados bienes estará exenta de este impuesto.

Así pues, los bienes cubiertos por la exención del IVA continúan siendo los establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, con la novedad de que en el punto 3 se adicionan computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio no exceda 80 UVT, aún cuando estos equipos ya están actualmente excluidos de IVA durante todo el año, pero hasta un precio que no exceda 50 y 22 UVT respectivamente:
Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.
Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

Recientemente se anunció, mediante un proyecto de decreto, que los días en los cuales será llevada a cabo la jornada de los 3 días sin IVA serían los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.


Desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el cual podrás estudiar en detalle las novedades de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021. Consúltalo en Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021: principales novedades.


jueves, diciembre 09, 2021

Nueva sobretasa para instituciones financieras no tendrá destinación especial para vías terciarias

 


El artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 creó una nueva sobretasa a cargo de las instituciones financieras por los años 2022 a 2025, la cual, a diferencia de la establecida por los años 2020 y 2021, no tendrá destinación especial para vías terciarias.

Uno de los múltiples cambios que la Ley 2155 de septiembre de 2021 introdujo al impuesto de renta para personas jurídicas, y que aplicarán en el año gravable 2022 y en los siguientes, consistió en agregar, mediante su artículo 7un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– para crear una nueva sobretasa en los años gravables 2022 a 2025 a cargo de las entidades financieras del régimen ordinario que liquiden rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (actualmente $4.356.960.000).


Nota: la Ley 2155 de 2021 cometió un yerro mecanográfico al decir que se adiciona un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del ET, dado que actualmente ya existe un parágrafo 8 en el cual se establece la tarifa del 2 % del impuesto de renta para actividades marítimas, el cual fue adicionado por la Ley 2133 del agosto 4 de 2021. Por tanto, probablemente, se deba hacer un ajuste a la Ley para especificar si se adiciona un parágrafo 9 al artículo 240 del ET, o si por el contrario se modifica lo consagrado en la versión actual de la norma.
“la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país”

En comparación con la sobretasa que aplicó a las instituciones financieras por los años gravables 2020 y 2021 (creada con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, el cual agregó el parágrafo 7 al artículo 240 del ET), es importante destacar que la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país (dicha destinación específica no violaba lo dispuesto en el artículo 359 de la Constitución, pues se ajustaba a lo dispuesto en la Sentencia C-590 de 1992 de la Corte Constitucional).

Para probar lo anterior, citamos las dos versiones de la norma que regula estas sobretasas (los subrayados son nuestros):
 
Sobretasa que rige por los años gravables 2020 y 2021Sobretasa que regirá por los años gravables 2022 a 2025
 

Parágrafo 7 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y modificado con el artículo 65 de la Ley 2155 de 2019): Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 

Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.

 

1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%). 

 

2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%). 

 

3. Derogado con el artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. 

 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

 

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos.

 

Parágrafo 8 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre de 2021). Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

 

 

1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.

 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. 

 

 

La disposición subrayada fue reglamentada con el Decreto 456 de marzo 21 de 2020, el cual agregó los artículos 3.2.17 hasta 3.2.2.22 al DUT 1625 de 2016 estableciendo algunas de las pautas que se tomarían en cuenta para la destinación especial de los dineros que se recauden por sobretasa.
“durante los años gravables 2022 a 2025 los dineros recaudados por la sobretasa a las instituciones financieras ya no tendrán destinación específica y formarán parte de la caja general de recursos del Estado”

Por tanto, es claro que durante los años gravables 2022 a 2025 los dineros recaudados por la sobretasa a las instituciones financieras ya no tendrán destinación específica y formarán parte de la caja general de recursos del Estado.


miércoles, diciembre 08, 2021

Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021

 


En este cuadro temático se recopila el índice completo con los títulos de las 73 normas (del Estatuto Tributario nacional y de otras normas por fuera de este) afectadas por la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021.

¡Descárgalo aquí!
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2021

En el cuadro sinóptico que se incluye en esta herramienta se presentan, en orden ascendente, los títulos de las normas del Estatuto Tributario –ET– (y de otras normas por fuera de dicho estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con la nueva Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021.

En relación con las normas del ET, la reforma agregó 2 nuevos artículos, modificó 19 de los ya existentes y no derogó ninguno. En relación con las normas por fuera del ET, la reforma agregó 35 nuevos artículos, modificó 14 y derogó 3. En total, combinando las normas dentro y fuera del ET, se afectaron 73 normas diferentes.

La información presentada en este cuadro sinóptico esta subdividida en temas y subtemas, con lo cual se podrá apreciar cuántos artículos de un mismo tema o subtema se afectaron.

Nota: aunque la redacción de la Ley 2155 de 2021 emplea de forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “derogar”, para los efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se deben entender así: 1) “adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al ET o a una ley por fuera del ET; 2) “modificar”: cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3) “derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del ET o de las leyes por fuera del ET.

Además, quienes deseen estudiar en versión comparativa los textos de todas las 73 normas afectadas con la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (contrastando la versión anterior con la nueva y resaltando justamente las partes en las que se detectan las novedades normativas) podrán consultar en futuras publicaciones la herramienta en Word titulada Comparativa de normas afectadas con la Ley 2155 de septiembre de 2021.

Te invitamos a adquirir la Guía Multiformato Novedades de la reforma tributaria – Ley de Inversión Social 2155 de 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria Diego Hernán Guevara Madrid. Incluye un libro digital, el acceso a 5 horas de conferencias en línea, formatos descargables y material de referencia y apoyo, además de la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en consultorios virtuales exclusivos.

martes, diciembre 07, 2021

La pandemia disparó la lista de los morosos de la Dian

 


294.316 contribuyentes no han cumplido. La administración busca darles facilidades de pago.

Contribuyentes pasaron de deber $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio de este año.

Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.

El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.

Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.

Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.



cuánto le deben los colombianos a la dian

Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.

“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.

Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.

Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.
Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.

Acciones para ponerse al día

Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.

Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo

El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.

“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.

En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.

Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.


En la reforma tributaria se le dan más alivios a los deudores.

Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.

Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.

También hay rebajas para los morosos de tránsito

Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.

Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.

Salvavidas para los morosos con deudas ante la Dian

 Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.



Hay varios beneficios para morosos que se activarán apenas se sancione la ley de 'inversión social'.

Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.

El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.

Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.

Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.

Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.

“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.

Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.

Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.

Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.

ACCIONES PARA PONERSE AL DÍA

Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.

El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.

“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.

En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.

Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.

SALVAVIDAS PARA LOS DEUDORES

Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.

Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.

TAMBIÉN HAY REBAJAS PARA LOS MOROSOS DE TRÁNSITO

Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.

Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.