
BIENVENIDOS AL PORTAL TRIBUTARIO, CONTABLE Y LEGAL. BRINDAMOS CONSULTORIAS Y ASESORIAS INTEGRALES EN TRIBUTARIAS, AUDITORIAS, CONTABLES, Y LEGALES.DE COBERTURA REGIONAL Y NACIONAL. SOMOS UNA FIRMA COLOMBIANA, CON MAS DE 24 AÑOS.NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO BRINDAR UN SERVICIO ENMARCADO EN OPORTUNIDAD, CALIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS, EN BENEFICIO DE NUESTROS CLIENTES.Y SE TRADUZCA EN GENERACION DE RESULTADOS FINANCIEROS Y REMUNERACIONES COMPETITIVAS CON NUESTROS COLABORADORES.
domingo, diciembre 12, 2021
Lista de chequeo de revelaciones de la sección 11 – Instrumentos financieros básicos
Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2021

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 17 – Propiedades, planta y equipo

viernes, diciembre 10, 2021
Conoce las interpretaciones y enmiendas emitidas por IASB en el primer semestre de 2021

Cuál régimen pensional es el más conveniente?
Si una persona está afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, desde el inicio de sus cotizaciones.
Novedades en IVA e INC introducidas por la Ley de Inversión Social

jueves, diciembre 09, 2021
Nueva sobretasa para instituciones financieras no tendrá destinación especial para vías terciarias

| Sobretasa que rige por los años gravables 2020 y 2021 | Sobretasa que regirá por los años gravables 2022 a 2025 |
| Parágrafo 7 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y modificado con el artículo 65 de la Ley 2155 de 2019): Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%).
2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).
3. Derogado con el artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre de 2021
Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos. | Parágrafo 8 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre de 2021). Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).
Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.
La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
|
miércoles, diciembre 08, 2021
Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021
martes, diciembre 07, 2021
La pandemia disparó la lista de los morosos de la Dian



Salvavidas para los morosos con deudas ante la Dian
Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.


