miércoles, mayo 19, 2021

Corte dice que en teletrabajo sí se deben pagar horas extras, dominicales y festivos

 El Alto Tribunal señaló que los teletrabajadores deben gozar de garantías como cualquier relación laboral



La ortopedista María Constanza Bedoya Vizcaya advierte que no es saludable trabajar con el computador sobre las piernas.

La Corte Constitucional dejó en firme la ley que reglamentó el teletrabajo y que señala que dadas las funciones del teletrabajador, a este no se le aplica las disposiciones sobre jornada de trabajo como horas extraordinarias y trabajo nocturno.

Pero la Corte señaló que si al teletrabajador se le asigna más trabajo de lo normal o se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas, tal cual como señala uno de los parágrafos de la norma.

“El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, dice le parágrafo.

En otras palabras, la Corte reconoció que quienes ejercen el teletrabajo no tienen las mismas condiciones que un trabajador normal porque están regidos por la carga laboral y no por el cumplimiento de una jornada laboral, sin embargo, si se llegasen a extender en los horarios laborares se les debe reconocer las horas extras, dominicales y festivos.


Los demandantes decían que la norma desconocía el derecho de igualdad frente a otros trabajadores porque supuestamente excluía a los teletrabajadores de las garantías sobre la jornada laboral, remuneración de horas extras y el trabajo nocturno.

En palabras de la Procuraduría, “el teletrabajo es una forma de organización laboral mediante la cual se prestan servicios y se desempeñan actividades laborales remuneradas a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, por lo que no es necesario que el teletrabajador asista de forma presencial a un sitio particular”.

Un concepto que se entregó a la Corte dice que los demandantes interpretaron mal la norma y que “es evidente que una lectura sistemática de la norma permite concluir sin duda alguna, que las medidas de protección a los trabajadores ordinarios y las garantías constitucionales se extienden completamente a los teletrabajadores”.

Dónde puede reclamar la devolución del IVA?

 Iniciaron los pagos en todo el país. Vea quiénes pueden reclamarla.



Desde este 22 de abril y hasta el 11 de mayo, los colombianos que fueron seleccionados por los programas de ‘Familias en Acción’ y ‘Colombia Mayor’, en los territorios de Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Putumayo, Nariño, Cauca, Amazonas, Boyacá, Tolima, Huila, Santander, Norte de Santander y Cesar podrán acceder a la devolución del IVA, a través de la red aliada de SuperGIROS – Su Red.

Esta iniciativa, que comenzó en el 2020 como medida de apoyo económico para aquellos connacionales en situación de vulnerabilidad, benefició durante el año pasado a 700 mil hogares y 300.000 mil personas de la lista de priorizados del programa ‘Colombia Mayor’. Para este 2021, el reto del Gobierno nacional es duplicar esta cifra y lograr que dos millones de ciudadanos puedan recibir este mecanismo de compensación.

Para conocer si usted es beneficiario de este dinero, ingrese a las páginas de devolución del IVA: www.devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/ o en www.supergiros.com.co o en www.sured.com.co y acérquese a los puntos autorizado para el pago, en donde recibirá $76.000 pesos, correspondientes al gasto del IVA.

Las marcas autorizadas y aliadas de SuperGIROS son:

Bogotá y Cundinamarca: Su Red / Paga Todo.
Antioquia: Su Red/Gana
Putumayo: Su Red
Nariño: Su Red
Cauca: Su Red/Acertemos
Boyacá y Amazonas: Su Red/Jer
Tolima: Su Red/GanaGana
Huila: Su Red/ Su Chance
Norte de Santander: Su Red/Apuestas Cúcuta 75
Santander: Su Red/La Perla
Cesar: Su Red/Red de Servicios del Cesar


lunes, mayo 17, 2021

Welness Spa, el primer spa en el país en aceptar pagos comerciales con criptomoneda

 


El país es el séptimo en el mundo que tiene más volumen de transacciones de bitcoins. Actualmente hay 687 sitios que permiten pagos con criptomonedas

Actualmente, Colombia es el séptimo país que tiene más volumen de transacciones de bitcoins en el mundo, lo que quiere decir que hay muchas personas que tienen dentro de su portafolio de inversiones esta criptomoneda, pero hasta ahora es incipiente los comercios en los cuales se aceptan estas formas de pago.

En respuesta a esta necesidad comercial, Wellness Spa, que cuenta con sede en Bogotá, decidió incorporar en sus pagos la posibilidad de hacerlo mediante criptomonedas como Ethereum, acción que la convierte en el primer spa de América en donde los clientes pueden pagar sus servicios de relajación con moneda digital.

“Con esta innovación pretendemos llegar a un mercado muy importante que busca cada día más comercios que les permitan utilizar sus criptomonedas. A través de nuestro e-commerce los clientes pueden comprar cualquiera de nuestros servicios o bonos de regalo y al final en el checkout les preguntará si desean pagar con PayU o Bitpay. Si se selecciona Bitpay, pedirá la billetera que se usará para pagar y finalizar la compra, expresó Alejandro Niño, director ejecutivo de Wellness Spa.

La empresa de servicios de bienestar que arrancó su piloto en este mes, tiene proyección de recibir al cierre de este año algo cercano a US$150.000 en criptomonedas.

En el país hay, hasta el momento, 687 sitios en donde se pueden pagar productos y servicios con criptomonedas, especialmente bitcoin, y la cifra sigue subiendo, así como las transacciones en ese criptoactivo, que en 2020 llegaron a US$147 millones.

Según Erick Rincón, presidente de la Asociación Colombia Fintech, en el país se negocian hasta $70.000 millones en cripto activos al mes, la mayoría son en bitcoin.

domingo, mayo 16, 2021

El abecé del fallo de la Corte sobre teletrabajo y horas extras

 Corte diferenció entre el teletrabajo y el trabajo en casa adoptado por la pandemia.


La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo esta semana dos precisiones importantes en materia de teletrabajo. Primero, aclaró que a esta modalidad laboral sí le aplica el tope de la jornada máxima laboral semanal que está definida en la ley por lo que, cuando su prestación exceda ese término, la persona tiene derecho a las horas extras, nocturnas y dominicales.

Además, la Corte diferenció el teletrabajo de la modalidad del trabajo en casa, que fue adoptada en ocasión de la pandemia de covid-19. EL TIEMPO explica la decisión.

¿Por qué la Corte se pronunció sobre este caso?

El alto tribunal estudió una demanda presentada contra el artículo sexto de la Ley 1221 de 2008 que reglamenta el teletrabajo como una forma de organización laboral en el que las actividades se hacen mediante el uso de tecnologías. Ese artículo dice que a los teletrabajadores no se les aplican las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extras y nocturnas y que el Gobierno debe velar para que no haya exceso de carga laboral.

Además, el artículo tiene un parágrafo que decía que “cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador, a petición del empleador, se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

¿Qué decisión tomó la Corte?

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares y con votación 6-3, la Corte dejó en firme el artículo demandado y tumbó la expresión del parágrafo que condicionaba el pago de horas extras al teletrabajador que excede la jornada laboral a que esa situación fuera “verificable”.

La Corte resaltó al teletrabajo como una modalidad en la que no se requiere una relación presencial entre el empleado y su empleador ya que las actividades se desarrollan por medio de las tecnologías.

El fallo señala que si bien el teletrabajo es un contrato especial, “le resultan plenamente exigibles los elementos mínimos de (i) prestación del servicio, (ii) subordinación, y (iii) salario, sin exceder la jornada de 48 horas a la semana y sin afectar el derecho al descanso del trabajado”.


La decisión se tomó por 6 votos contra 3. Salvaron voto Cristina Pardo, Diana Fajardo y Jorge Ibáñez Najar.

¿Qué dijo la Corte sobre el teletrabajo?

La Corte, en su decisión mayoritaria, hizo las siguientes precisiones:

-Que el teletrabajo “no altera la disponibilidad de los trabajadores respecto del empleador, al entender que se mantiene intacto el elemento de la subordinación, solo que este último se redefine, al permitir el uso de los poderes de dirección y orientación, sin la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo”.

-Que con independencia de que el teletrabajo sea verificable o no, “se pueden pactar horarios que deben respetar unos mínimos como es el caso de las normas sobre jornada laboral y, si a petición del empleador se mantiene una jornada laboral más allá de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, o el empleador le asigna más trabajo del normal, se debe excluir cualquier interpretación de la ley que omita la existencia de un tope destinado a la ejecución de las actividades laborales, por ser manifiestamente contraria a la Carta y a los Convenios 001 de 1919 y 030 de 1930 de la OIT”.

-Que también le aplica el derecho al descanso como garantía mínima de los trabajadores, “cuya razonabilidad se advierte al permitir que toda persona recobre sus fuerzas y pueda desarrollar una vida libre por fuera del mundo laboral”.

Por esa razón, la Corte determinó que bajo ninguna circunstancia se puede entender que el teletrabajador no tiene una jornada legal definida. “La norma en mención no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, ya que la jornada máxima semanal sigue siendo la misma, solo que, sobre la base de la flexibilidad en los horarios para la prestación del servicio por priorizar los resultados y dada la ausencia de un control físico directo sobre la actividad, se admite que se trata de una relación especial”.¿Por qué tres magistrados salvaron voto?

El artículo demandado señala que a los teletrabajadores no se les aplican las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extras y nocturnas. Aunque la Corte estimó que a esta modalidad sí le es exigible el tope de la jornada máxima laboral, lo dejó vivo. Y por eso, tres magistrados salvaron su voto por estimar que la Corte debió tumbar dicho artículo y declarar que el mismo viola el derecho a la igualdad, entre otros.

Los magistrados Cristina Pardo, Diana Fardo y Jorge Enrique Ibáñez Najar consideraron que la norma demandada desconocía los principios mínimos fundamentales del trabajo de remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo y la garantía del descanso necesario para el trabajador.

Según el magistrado Ibáñez, la decisión no tiene en cuenta que el horario de trabajo y las reglas de jornada son dos materias diferentes: que de la flexibilidad en la fijación del horario o las metas del servicio no se sigue la inexistencia de jornada laboral y que no es cierto que al teletrabajador, por efecto de la falta de presencia física en un espacio del empleador, no se le pueda ordenar la ejecución de actividades suplementarias.

“Asumir, como lo hizo la Sala, que a favor de los teletrabajadores opera la restricción de jornada máxima, pero no la regla de horas extras implica asumir que una persona que realice actividades de teletrabajo 70 horas a la semana, o a quien se le doblaron sus metas, no tiene derecho a pago suplementario alguno, solo porque ese trabajo (las 30 horas adicionales o el doble de las tareas) lo ejecutó en un horario flexible”, dijo Ibáñez en su salvamento de voto.

La magistrada Cristina Pardo igualmente señaló que la Corte debió tumbar el artículo, más allá de las consideraciones hechas en esta decisión, “pues su permanencia en el ordenamiento genera una duda sobre la vigencia de esta regla, que es francamente violatoria de los derechos irrenunciables de los trabajadores al descanso, a la salud, a la vida familiar y a la igualdad”.¿Por qué el pago de horas extra no puede ser sujeto a verificación?

La Corte tumbó una frase del parágrafo demandado que condicionada el reconocimiento de las horas extras a la “verificación” de que la jornada laboral fue más allá de la legal.

Para el alto tribunal, esa disposición es “contrario al derecho a la dignidad humana y al mandato de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales”.¿Qué otros elementos tiene el teletrabajo?

La Corte dijo que mediante esta modalidad, el teletrabajador se somete a unas condiciones especiales de prestación del servicio, en las que priman las metas, los resultados y la ejecución de lo contratado, a partir del uso de tecnologías, “la cual se traslada a la fijación de los días y horarios de prestación del servicio, siempre sobre la base del límite de la jornada máxima legal de 48 horas”.

También dijo la Corte que el teletrabajo “es un régimen normativo de doble beneficio, pues mientras el empleador accede a los frutos o réditos de la labor ejecutada, el trabajador dispone y maneja su tiempo y con ello goza de los espacios necesarios para atender su situación personal sin tener que verse privado de la oportunidad de tener un empleo”.

¿En qué se diferencia el teletrabajo del trabajo en casa?

En la sentencia, el alto tribunal aclaró que “la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid- 19” y para ello se basó en la circular 0041 de 2020 del Ministerio del Trabajo.

Así, el teletrabajo se sujeta al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa, mientras que el trabajo en casa actual responde a una “(…) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo”.

La Corte dijo que “esta opción de prestación del servicio tiene como fin trasladar temporalmente el lugar de trabajo, por circunstancias especiales que impiden al trabajador acudir con normalidad al sitio dispuesto habitualmente para el efecto, con miras a preservar la estabilidad en los empleos, sin alterar el objeto de lo contratado, la naturaleza del contrato o la forma como se ejecuta, la cual, por lo general, no requiere el uso de las TIC, tal y como lo dispone el Ministerio del Trabajo en la Circular 0041 de 2020”.

La revolución de la factura electrónica

 


La andanada contra la tributaria no ha dejado ver que la factura electrónica se convertirá en una exigencia para deducir impuestos y una herramienta eficaz contra la evasión

A nadie le gusta pagar impuestos ni siquiera por solidaridad en tiempos de pandemia, actitud que no ha dejado ver que tras el articulado propuesto al Congreso también hay buenas iniciativas que no deben dejarse pasar en esta oportunidad y hay que aprobarlas ara seguir avanzando, como es el juego que se le da a la factura electrónica. Hay más de 580.000 empresas y negocios que ya expiden el comprobante de una transacción de manera electrónica, sumando más de 5 millones de documentos cada día, una cifra que en menos de dos años puede triplicarse, más aún si los consumidores y usuarios de un servicio así lo exigen y ayudan a reducir la evasión de muchas personas naturales que no pagan impuestos, incluso transan con sus clientes un precio con IVA y otro sin IVA, lo que claramente es un delito en contra de todos.

La tributaria que tiene en sus manos el Congreso sugiere que todos los compradores de un producto o un servicio deben pedir la factura electrónica, porque este documento le sirviera para llevar a su declaración de renta de personas naturales; es el primer país en la región que da este salto en tributación que era una suerte de sueño. En adelante para poder deducir un costo hay que presentar alguno de los documentos del sistema, nómina, importación o la factura. Pero lo más disruptivo es que si es el consumidor final, la factura va a servir como exención a la declaración de renta de persona natural y si es empresa será un soporte de costos. El gran paso en la formalización es que las personas van a recibir la declaración de IVA y renta sugeridas, prellenadas. Poco a poco la Dian estará más del lado del consumidor de los distintos productos y servicios que de los productores como sucede ahora. Por primera vez en la historia y con liderazgo en la región, la factura electrónica ayudará a sensibilizar a los consumidores que paga un IVA y que este dinero es parte sustancias de su declaración de renta y de institucionalización de los impuestos. Lo cierto es que con este paso se logrará bajar la evasión y sobre todo se destaparán las oscuras transacciones de “con IVA o sin IVA”.

En México con la factura electrónica el recaudo por evasión de IVA bajo de 29% al 16% en 4 años; en Brasil de 32% a 25%, en Chile de 26% a 19%, se espera que en Colombia las cifras sean mucho mejores, porque la Dian ha logrado copar las mejores prácticas. Así mismo, dado que las empresas van a pedir factura electrónica para sus costos, ayudarán a formalizar a los proveedores informales. Las exenciones que tiene previstas el Ministerio de Hacienda son 10% de la mediana empresa hacia abajo, 5% para clase media y 3% para los que ganan mas de 3.500 UVT promedio mensual, unos $10,5 millones. El otro avance es que las éstas facturas serán sujetas hacer factoring electrónico.

Hoy los obligados a facturar están desde 3.500 UVT ($127 millones ingresos brutos) se propone bajar a 1.400 UVT ($51 millones ingresos brutos) es decir que más gente facture, la definición de bajos ingresos con 3.500 UVT que es muy alta para las necesidades del país y estimula la informalidad. Todo el sistema de factura electrónica termina este año incluyendo la nómina, las importaciones y cuenta de cobro electrónicos. No todo es malo con la tributaria, y este capítulo es una muestra del atraso tributario que hay que reducir.


LA PENETRACION DE SEGUROS EN COLOMBIA ES DE 2.8% DEL PIB

 El country manager de Liberty señaló que la penetración de seguros en Colombia es de 2,8% del PIB, una cifra que está por debajo del promedio de la región


Para muchos colombianos, tener un seguro es considerado un lujo. Sin embargo, a causa de la pandemia, este pensamiento empezó a cambiar. Marco Arenas, country manager de Liberty Seguros, habló de esta tendencia, las innovaciones de la compañía y el desempeño del sector durante 2020.

¿Cómo le fue a la industria aseguradora el año pasado?

Mantuvimos la tendencia de crecimiento. Fue inferior, si se compara con otros años, pero fue de 1% en la industria, lo que es muy positivo teniendo en cuenta el contexto. La penetración de seguros en Colombia está en 2,8% del Producto Interno Bruto (PIB), sigue por debajo del promedio de la región, lo que representa una oportunidad de crecimiento. Por ejemplo, en Estados Unidos la penetración de seguros es de 7% y, en Asia, hay países en los que llega a 11%.

¿Cuáles fueron los ramos que más crecieron en pandemia?

En el mercado colombiano, los seguros que tienen más presencia son automóviles y Soat, estos ramos siguieron creciendo. Tenemos una estrategia enfocada a las personas y las Mipyme. Estamos enfocados en seguros de automóviles, de hogar, empresariales y de vida. En autos, crecimos más que el mercado.

¿Cuál cree que fue el gran cambio que trajo la pandemia al sector?

Tuvimos que acoplarnos a la nueva realidad muy rápidamente.

La pandemia nos ayudó a generar mayor conciencia en el cliente, en la necesidad de asegurarnos. Desde ahora, muy pocas personas serán renuentes a tomar un seguro de vida o una póliza de salud.

¿Qué innovaciones tuvieron que desarrollar las aseguradoras en los productos que ofrecen?

En materia de intermediarios, desarrollamos una infraestructura suficiente para poder dar una atención remota, generamos herramientas digitales que permiten la autogestión. La pandemia también afianzó nuestro lazo con los empleados, quienes ahora están más satisfechos con su trabajo

De cara al cliente, tenemos inspecciones digitales para suscribir una póliza o pagar un siniestro.

Para muchos, tener un seguro es un lujo, ¿cómo se puede democratizar el mercado de seguros?

Ese es un mito que existe en Latinoamérica y está asociado a la falta de educación financiera. En Colombia, los actores del sector financiero tenemos una gran responsabilidad de explicar a la gente por qué un seguro es una inversión y no un gasto y cuál debería ser el nivel de priorización a la hora de asegurarnos.

¿Cómo está Colombia en comparación con otros países en la adquisición de pólizas?

El promedio de penetración de seguros en Latinoamérica es de 3,1% del PIB, nosotros estamos en 2,8%, es un nivel aceptable y tenemos buena oportunidad de crecimiento.

LOS CONTRASTES


Juan Enrique BustamantePresidente de Seguros Mundial

“En Colombia, la cultura de seguros es baja. Según cifras de Fasecolda, 70% de la población no cuenta con un seguro, ya que, para la gente, tener un seguro es un lujo”.

¿Qué opina de la reforma al mercado de capitales?

Hemos revisado las propuestas de esa reforma y creemos que todo lo que apunte al fortalecimiento del sector, a establecer requisitos patrimoniales y de regulación prudencial más fuertes para la industria es bienvenido.

¿En promedio, cuánto tardan en responder a un siniestro?

La regulación colombiana tiene un plazo máximo de un mes para atender un siniestro. Sin embargo, estamos retándonos para que esos tiempos de respuesta cada vez sean mejores y la experiencia del cliente sea buena.

¿La pandemia creó la necesidad de tener seguros?

Lo que hemos observado es la necesidad de contar con una mayor red de atención para nuestros asegurados en pólizas de salud. Se generó un buen ritmo en los niveles de los seguros de vida y de hogar. La pandemia generó conciencia. Aún no se ve en términos de crecimiento real, pero estoy seguro de que se verá reflejado en 2022.

¿A cuánto ascendieron las devoluciones que debieron hacer por menores riesgos?

Identificamos reducción de riesgo en automóviles livianos, taxis, motos, responsabilidad civil y accidentes personales. Debido a las restricciones de movilidad, tuvimos que hacer devoluciones de esas primas a los asegurados.

EL PERFIL

Marco Arenas es abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho Privado de la Universidad de los Andes, especialista en Seguros, Legislación Financiera, Seguridad Social y Derecho de Seguros. Se desempeña como docente de posgrado en la Pontificia Universidad Javeriana y en la Universidad Externado de Colombia. Tiene 15 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano. Fue vicepresidente Legal y de Compliance en Liberty Seguros desde 2018. Asumió el rol de country manager en abril de 2020, tras una reorganización interna de la compañía dentro del Mercado Andes.

Recaudo tributario en febrero fue de $27,7 billones

 El 80% de los ingresos tributarios entre enero y febrero de correspondieron a la retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros.



Por cuenta de la crisis económica que ha generado la pandemia, los ingresos tributarios del país en febrero de 2021 cayeron 6,3% frente al mismo periodo del año pasado.

Eso reveló la Dian, que informó que Colombia recaudó $27,7 billones en febrero de 2021.

Asimismo, la entidad manifestó que el 80% de los ingresos tributarios entre enero y febrero de 2021 correspondieron a la retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros.

Si se mira en detalle, los tributos asociados a la actividad económica interna generaron un recaudo por $23,66 billones y tuvieron una participación de 85,2%, mientras que los ingresos asociados al comercio exterior pesaron apenas el 14,8%.


viernes, mayo 14, 2021

Es independiente? Conozca cómo reponer aportes a pensión del 2020

 Se trata de recursos que no se pagaron en abril y mayo del año pasado, por cuenta de la pandemia.


Los trabajadores, tanto dependientes como independientes, tendrán plazo hasta el el 01 de junio de 2024 para pagar los aportes a seguridad social que no se realizaron en abril y mayo del año pasado, cuando la pandemia del coronavirus estaba en su etapa más dura en Colombia, tras su llegada a comienzos de marzo del 2020.

Y mientras a los trabajadores dependientes les toca reponer el 25 por ciento de esos aportes, toda vez que su empleador responde con el 75 por ciento para completar el 13 por ciento de los aportes a su pensión de vejez, a los independientes les corresponde realizar el pago del ciento por ciento de dicho aporte.

Si usted pertenece a este segundo grupo uno de los primeros pasos a seguir, según recomiendan los expertos de la AFP Porvenir, es ponerse en contacto con el operador con el cual hacen el pago del aporte, por ejemplo, Mi planilla para que éste le colabore con la liquidación de pago correspondiente a esos dos meses (abril y mayo).El paso a paso

1. Es importante que tenga en cuenta que, como independiente, debe asumir el pago total de esta prestación equivalente al 13 por ciento mensual, esto en caso de que haya hecho el aporte solo del 3 por ciento que en su momento estaba permitido.

2. El plazo previsto por el Gobierno para esa devolución de aportes (Decreto 376 del 9 de abril de 2021) es de 36 meses los cuales vencen el 01 de junio de 2024.

3. Por este periodo no hay cobro de intereses de mora siempre y cuando se cumpla con el plazo de los 36 meses.

4. Es obligatorio el pago de esos aportes para el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto puede impactar los reconocimientos de GPM.

5. El afiliado o empleador puede completar el ciento por ciento del aporte y recobrar a quien corresponda, señalan los expertos de la AFP Porvenir.

6. Para hacer el pago de la diferencia, PILA debe establecer las condiciones específicas y deben generar la reglamentación respectiva antes del 01 de junio del 2021.

7. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y “no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.Otros aspectos claves

Según los expertos de la AFP Porvenir es necesario tener en cuenta otros aspectos al momento de ponerse al día con estos aportes:
1. Si por alguna razón solo se hace el pago del 75 por ciento del empleador y queda pendiente el 25 por ciento del trabajador, en la historia laboral se debe reflejar el número de semanas cotizadas proporcionales a ese 75 por ciento.

2. Los empleadores deben tener una prioridad de estos pagos sobre los empleados que están a 3 años para la edad de pensión.
3. Recuerde que esto no afecta para las pensiones de siniestros (sobrevivencia e invalidez) en el pago inicial del 3 por ciento se incluía el pago del seguro previsional, quiere decir, hay cobertura para estos afiliados.

4. Para contar este pago de seguridad social para efectos tributarios el aporte se debe ser del 16 por ciento, quiere decir, debe estar pago el ciento por ciento.


jueves, mayo 13, 2021

Decisiones en copropiedades en donde se les va la mano

 


Los lectores consultan sobre normas que regulan los conjuntos residenciales.

Vulneración de derechos sobre bienes privados

Plantea el propietario de un apartamento que la asamblea de su edificio se reunió de manera virtual y decidió, por la mayoría de los asistentes, no autorizar el arrendamiento de las unidades privadas de vivienda, por término inferior a 6 meses con el fin de prevenir el uso de estas para vivienda turística.

Varios asambleístas afirmaron que la asamblea es autónoma para tomar tal determinación. Los disidentes advirtieron que esta decisión no era válida pues la asamblea no podía inmiscuirse en cuanto a los derechos de los propietarios sobre sus unidades privadas y que por tanto sería impugnada judicialmente.

Respuesta

La asamblea de propietarios solo puede decidir sobre aspectos de carácter general, referentes a los bienes y servicios comunes. En el caso de las viviendas turísticas (con arriendos inferiores a un mes), las normas establecen que para que se permita este uso, que se entiende como de actividad turística, los propietarios deben aprobarlo y por tanto estar previsto este en el reglamento de propiedad horizontal, además de cumplir con varios requisitos.

La asamblea no puede limitar las facultades del propietario de arrendar su unidad privada por el tiempo que acuerde con su arrendatario. En consecuencia, los afectados tienen derecho a impugnar esta decisión en la forma y términos previstos en el reglamento y en la ley.

Cuando no importan los derechos de los vecinos

Relata un propietario: "En un edificio de 4 pisos con 12 apartamentos , el primer piso se encuentra parcialmente ocupado. Mi señora y yo vivimos en el 102 y en el 103 vive una señora que llegó al edificio hace algunos meses y es quien genera serios inconvenientes, razón de la consulta .La mencionada señora incurre en lo siguiente: Abre la puerta del apartamento mientras está preparando los alimentos, produciendo olores desagradables que no solamente se perciben en la Recepción, sino también en los apartamentos vecinos. Para mantener abierta la puerta coloca zapatos de todo tipo. Cuando recibe visitas, estas dejan el calzado fuera del apartamento, en el corredor que alimenta el ingreso a las otras viviendas Se le han enviado cartas desde la administración y responde de manera agresiva. Qué más se puede hacer al respecto?"

Respuesta

La Ley 675 de 2001 determina de forma expresa, entre las obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado, usarlos en la forma prevista en el reglamento, absteniéndose "de producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública".

El residente en mención no solo está desconociendo esta norma, sino el reglamento de propiedad horizontal y está violando derechos fundamentales de sus vecinos. Es obligación del administrador informar al Consejo de Administración para activar los mecanismos de solución de conflictos y, si es necesario, este último o la asamblea según el caso deberá imponer las sanciones previstas en el reglamento, como las multas, la inclusión en listados de infractores, la suspensión del uso de ciertos bienes comunes. Todo ello respetando el debido proceso y cumpliendo con las demás previsiones señaladas en el mismo.

Sigo recomendando a los residentes y ocupantes afectados que no se dirijan directamente ante su vecino infractor para una reclamación, sino a través de la administración. A este órgano también le cabe responsabilidad si omite tomar las medidas del caso, ante la transgresión de los derechos de los propietarios, residentes y/o usuarios de inmuebles con cualquier destinación.

En lo que se refiere a la violación a los derechos a la intimidad, a la tranquilidad y a un ambiente sano -frecuente en muchas copropiedades- es posible también que, previo análisis de cada caso, se pueda acudir a la acción de tutela o a las acciones policivas.

Representación legal

Un lector solicita que se le oriente para resolver su inquietud : "¿En un conjunto residencial de 280 apartamentos sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, las actuaciones del administrador como Representante Legal de la Persona Jurídica son válidas, sin que haya obtenido el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Alcaldía Local?"

Respuesta

Corresponde a las alcaldías, solo certificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley 675 de 2001 (Propiedad horizontal, Parcelaciones o Unidades Inmobiliarias). El administrador puede ejercer sus funciones desde que es nombrado por el consejo o la asamblea según el caso y suscribe el contrato respectivo. Solo requiere este certificado cuando actúa como representante legal de la persona jurídica ante entidades públicas y privadas o ante otros terceros.Inasistencia a la asamblea

¿Puede el administrador o el consejo imponer multas a los propietarios que no asistan a una asamblea convocada de manera presencial, si existe la causal de ser más propenso al contagio por la edad o por motivos de salud?

Respuesta

Algunos reglamentos tienen regulada esta falta y la sanción respectiva. En principio podrá dar un poder a otra persona que lo represente, para que pueda ejercer sus derechos como propietario. Es necesario tener en cuenta que se debe seguir un procedimiento que incluye el derecho de defensa y contradicción y en el cual se analizarán las circunstancias atenuantes o agravantes en cada caso.

Estimo que el riesgo de contagiarse es un motivo válido para que no se imponga la multa. Es necesario recordar que, en las actuales condiciones normativas y sanitarias, no se recomienda o en determinados casos no existen las condiciones para realizar las asambleas presenciales.

En el evento en que se reúnan se deben observar todas las medidas de precaución y los protocolos de bioseguridad. Por último, las normas prohíben hacer reuniones que impliquen "aglomeraciones". Este concepto se define en la Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Exógena 2020: por afectación del orden público amplían plazos para su presentación

 


Con la Resolución 000038 del 7 de mayo de 2021, la Dian modificó el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 ampliando los plazos para el reporte de información exógena del año gravable 2020 de las personas naturales y jurídicas que no sean grandes contribuyentes.

El pasado 7 de mayo de 2021, teniendo en cuenta las fuertes afectaciones del orden público generadas en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, la Dian decidió expedir la Resolución 000038 para modificar parcialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.


En los considerandos de la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021 se expone lo siguiente:

Las circunstancias de orden público acentuadas en el país desde el 04 de mayo de 2021 han afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y limitando el acceso a las instalaciones físicas que se requieren por parte de los informantes para reportar la información.

Por tanto, la Dian decidió dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, en el cual se lee lo siguiente:

Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

(El subrayado es nuestro).

Por causa de lo anterior, teniendo presente que los reportantes de información exógena actualmente calificados como grandes contribuyentes ya habían entregado su información exógena del año gravable 2020 entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, la Dian decidió ampliar los vencimientos solo para los reportantes que sean personas jurídicas y naturales que no sean grandes contribuyentes.

“los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021”

De esta manera, los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021, de acuerdo con el nuevo calendario:

Últimos dos dígitos del NIT sin incluir dígito de verificación

Fecha

01 al 06

25 de mayo de 2021

07 al 12

26 de mayo de 2021

13 al 18

27 de mayo de 2021

19 al 24

28 de mayo de 2021

25 al 30

31 de mayo de 2021

31 al 37

01 de junio de 2021

38 al 44

02 de junio de 2021

45 al 51

03 de junio de 2021

52 al 58

04 de junio de 2021

59 al 65

08 de junio de 2021

66 al 72

09 de junio de 2021

73 al 79

10 de junio de 2021

80 al 86

11 de junio de 2021

87 al 93

15 de junio de 2021

94 al 00

16 de junio de 2021



Quienes no entreguen dicha información, no la entreguen oportunamente o la entreguen con errores se exponen a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.
La Dian dice que la información exógena es un “insumo esencial”

En su Comunicado de Prensa 068 del sábado 8 de mayo de 2021, en el cual se destacó la ampliación de los vencimientos efectuada con la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021, la Dian expresó lo siguiente:

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.


(Los subrayados son nuestros).

En relación con lo anterior, es importante destacar que en los años más recientes (años gravables 2018 y siguientes) la Dian ha utilizado la información exógena que le hacen llegar entre abril y junio de cada año para luego poder elaborar entre julio y agosto las “declaraciones de renta sugeridas” (borradores de las declaraciones de renta), pero solo a las personas naturales que hayan percibido rentas de trabajo (no lo hace con los demás tipos de personas naturales que perciban otro tipo de rentas).

Además, a pesar de todo el caudal de información que la Dian recibe en los reportes de información exógena, dicha entidad solo permite (a través del servicio de “consulta de datos”) que las personas naturales puedan acceder a una pequeña parte de dicha información (básicamente, la relacionada con los ingresos y consignaciones que reportaron a su nombre).

La Dian no permite que las personas naturales obtengan el acceso al resto de la información que sí recibió dicha entidad (por ejemplo, los datos de los costos y gastos en los que incurrieron las personas naturales, los datos sobre vehículos y bienes raíces reportados a su nombre por parte de los municipios y departamentos que informan los datos que figuraban en las declaraciones del impuesto predial (o de vehículos) o los datos de las cuentas por pagar que tienen con las empresas o bancos a diciembre 31, etc.).

Por tanto, es claro que las ayudas antes mencionadas ofrecidas por la Dian no son verdaderamente suficientes para que las personas naturales puedan elaborar correctamente sus declaraciones de renta o del régimen simple.

Lo anterior lleva a la conclusión de que cada persona natural (residente o no residente, del régimen ordinario o del régimen simple, obligada o no a llevar contabilidad) debe procurar ser lo bastante organizada para poder contar oportunamente con toda la información y conocimientos avanzados que se requieren para saber si debe o no responder por la presentación de dichas declaraciones y, en caso positivo, hacerlo de la forma correcta.

Nota: para profundizar en el tema de los reportes de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020, no dejes de consultar el producto multimedia elaborado en marzo 26 de 2021 por nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, el cual incluye el acceso a 7 horas de conferencia grabadas el 26 de marzo de 2021 más un libro virtual en PDF de 162 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y editables que ilustran sobre la forma de elaborar los más importantes formatos.

Así mismo, para profundizar en el tema de las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales, no dejes de consultar el nuevo producto multimedia, que estará disponible a partir de mayo 22 de 2021, elaborado también por el Dr. Diego Guevara. Incluirá igualmente el acceso a 8 horas de conferencia pregrabadas que se dictarán el 14 de mayo de 2021 más el acceso a un libro virtual en PDF de más de 200 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y totalmente editables que ayudarán a elaborar los complejos borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


Retroceso de más de una década en la participación laboral de las mujeres de la región

 


La crisis económica generada por la pandemia impactó negativamente en la ocupación y en las condiciones laborales de las mujeres en Latinoamérica, generando un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral femenina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

La tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46% en 2020, mientras que la de los hombres en 69% (en 2019 alcanzaron un 52% y un 73,6%, respectivamente). La tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12% en 2020, porcentaje que se eleva al 22,2% si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019. Se estima que alrededor de 118 millones de mujeres latinoamericanas se encontrarían en situación de pobreza, 23 millones más que en 2019.

En 2019, previo a la pandemia, alrededor de 13 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico remunerado (de los cuales el 91,5% eran mujeres). En total, este sector empleaba a un 11,1% de las mujeres ocupadas en la región. No obstante, en el segundo trimestre de 2020 los niveles de ocupación en el trabajo doméstico remunerado cayeron -24,7% en Brasil; -46,3% en Chile; -44,4% en Colombia; -45,5% en Costa Rica; -33,2% en México; y -15,5% en Paraguay.


miércoles, mayo 12, 2021

Estabilidad laboral reforzada: no todas las discapacidades son objeto de protección constitucional

 



La Corte Suprema de Justicia reiteró que la protección de la estabilidad laboral reforzada se da cuando existe una discapacidad moderada, determinando así que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a protección constitucional.

En materia laboral, las personas que se encuentran con limitaciones físicas o sensoriales cuentan con la protección de la estabilidad laboral –u ocupacional– reforzada, la cual impide que se pueda despedir o finalizar el contrato laboral del trabajador debido a su limitación o discapacidad, salvo que el empleador cuente con autorización del Ministerio del Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta protección ha sido decantada en numerosas sentencias de las Altas Cortes en las que se han dispuesto los parámetros de esta garantía, todos estos recordados en la reciente Sentencia SL711 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la cual, entre otras claridades, reitera que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a esta protección constitucional.
Enfermedad o limitación debe ser catalogada como moderada para estar sujeta a la estabilidad laboral reforzada

La principal condición que establece la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo reiterado en sentencias como la SL10538 de 2016, SL5163 de 2017 y la reciente SL711 de 2021, es que la enfermedad o limitación padecida por el trabajador que pretende este amparo se acredite como un grado de discapacidad moderada (del 15 % al 25 % de pérdida de capacidad laboral –PCL–), severa (superior al 25 % y menor al 50 % de PCL) y profunda.
“los trabajadores que cuenten con una enfermedad o limitación que genere una discapacidad del 15 % o más de pérdida de capacidad laboral se encuentran cubiertos por la estabilidad laboral reforzada”

En otras palabras, para la Corte solo los trabajadores que cuenten con una enfermedad o limitación que genere una discapacidad del 15 % o más de pérdida de capacidad laboral se encuentran cubiertos por la estabilidad laboral reforzada, para lo cual ha dicho esta corporación:

De tal manera, que la mención en esa parte de la norma sobre el grado de discapacidad de moderada, severa o profunda, ha sido el parámetro que ha orientado la jurisprudencia de la Corte, con el objetivo de identificar a los beneficiaros del principio protector, ya que, para la Sala, no puede existir una ampliación indeterminada del grupo poblacional para el cual el legislador creó la medida.

(…)

Como se explicó en dichas decisiones, los destinatarios del principio de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no son los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial, sino aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, para lo cual se ha acudido a la misma ley, en el inciso 2º del artículo 5º, en cuanto al tipo de discapacidad a efectos de aplicar las medidas afirmativas allí previstas.

(…)

Por lo tanto, se puede concluir que, para que la acción afirmativa tenga efecto, es necesario que se cumplan tres requisitos: (i) que el trabajador se encuentre en una de las siguientes hipótesis: a) con una discapacidad moderada, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15% y el 25%; b) severa, mayor al 25%, pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral o; c) profunda cuando el grado de discapacidad supera el 50%; (ii) que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador y, (iii) que la relación laboral termine por razón de su discapacidad –lo cual se presume salvo que medie una causa objetiva- y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Por lo anterior, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, la prohibición establecida en la Ley 361 de 1997 (que establece que ninguna persona con discapacidad o limitación podrá ser despedida o su contrato terminado en razón de su condición, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo) solo se refiere a personas cuya discapacidad sea del 15 % de pérdida de capacidad laboral o más, aclarando que se tendrá en cuenta dicha limitación incluso si la pérdida de capacidad laboral se realiza después de la finalización de la relación laboral.
Dictamen de la calificación de las juntas o carné no son las únicas pruebas válidas para demostrar grado moderado de la discapacidad

Adicionalmente, en la sentencia mencionada la Corte expone que, pese a establecerse el grado moderado (15 % o más de PCL) como discapacidad mínima para acceder a la garantía de estabilidad laboral reforzada, ello no significa que solo sea aplicable la protección a las personas que cuenten con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por las juntas de calificación de invalidez, dado que la probanza del grado de discapacidad moderada, severa o profunda puede presentarse por cualquier medio de prueba distinto a los dictámenes de pérdida de capacidad laboral. Expuso la Corte Suprema:

En tratándose del dictamen que emiten las juntas de calificación de invalidez, que por lo general es el concepto que probatoriamente más se discute en este tipo de asuntos, ha indicado, que ese documento no está instituido como prueba solemne de la condición de discapacidad del trabajador o de la pérdida de su capacidad laboral, de manera que, en estos casos, el juez del trabajo tiene libertad probatoria.

(…)

En cuanto al momento y la forma de acreditar los supuestos de dicha garantía, la Sala ha precisado, que no es necesario que el trabajador esté previamente reconocido como persona en condiciones de discapacidad o que se le identifique de esa manera en un carné, como el que regula el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, u otro documento, pues lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador, para que se activen las garantías que resguardan su estabilidad laboral.

Es decir que, si bien el trabajador debe demostrar un grado de discapacidad del 15 % de PCL o superior, esto puede acreditarse ante el juez por medio de documentos, testimonio y cualquier medio de prueba, teniendo la facultad el juzgador de apreciar libremente las pruebas, acoger aquellos elementos que le den mayor credibilidad o lo persuadan mejor respecto al grado de discapacidad del trabajador.

Si bien pueden ser pruebas fehacientes de la discapacidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral o un carné que lo identifique como tal, estas no son las únicas formas de comprobar tal situación.
Presunción de despido debido a la limitación

Ahora bien, es importante señalar que, una vez demostrado el grado significativo de discapacidad del trabajador, si el empleador llevó a cabo el despido conociendo tal condición, se presumirá que este se dio por causa o con ocasión de la situación de salud, teniendo entonces el empleador que demostrar que la terminación obedeció a una causal objetiva que nada tuvo relación con la salud o incapacidad del trabajador.

Lo anterior, conforme a lo establecido en la Sentencia C-531 de 2000, en la que se estudió la constitucionalidad del mencionado artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En la sentencia dispuso la Corte Constitucional que, cuando un empleador despida a un trabajado con estado de discapacidad o con una limitación, dicho despido se presume discriminatorio y deberá el empleador demostrar lo contrario en un juicio.
Corte Constitucional difiere de la Corte Suprema en este tema

Finalmente, hay que señalar que lo referente a la demostración del grado de discapacidad moderado para acceder a la estabilidad laboral es una postura de la Corte Suprema de Justicia alejada de la dictada por la Corte Constitucional.
“Para el amparo del fuero de salud solo basta la demostración de un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores”

Para el Alto Tribunal Constitucional, no se requiere ni grado moderado de discapacidad ni mucho menos un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Para el amparo del fuero de salud solo basta la demostración de un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores. Expresó la Corte Constitucional en Sentencia SU-049 de 2017, reiterada en la Sentencia T-052 de 2020, lo siguiente:

La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Desde muy temprano la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud que les “impid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho. Por lo mismo, la jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

(…)

Entonces, la Corte Constitucional ha sostenido que los trabajadores que puedan catalogarse como (i) inválidos, (ii) en situación de discapacidad, (iii) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales, y (iv) en general todos aquellos que (a) tengan una considerable afectación en su salud; (b) que les “impid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, y (c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser discriminados por ese solo hecho, están en circunstancia de debilidad manifiesta y, por tanto, gozan de “estabilidad laboral reforzada”.

Por todo lo anterior, diferente a lo manifestado por la Corte Constitucional, para la Corte Suprema de Justicia solo los trabajadores con una discapacidad moderada, severa o profunda pueden ser sujetos de protección de la estabilidad laboral, sin que ello implique que la determinación del grado de discapacidad solo sea admisible mediante un dictamen de pérdida de capacidad laboral, pues se expone que dicha situación puede ser demostrada por cualquier medio de prueba.


Deuda externa de Colombia alcanzó en 2020 los USD 154.968 millones

 


El Banco de la República reveló que a cierre de diciembre de 2020 la deuda externa del país alcanzó los USD 154.968 millones, lo que representó un 55,4 % del PIB y aumentó USD 16. 285 millones (11,7 %), respecto al mismo periodo del año anterior.

Según el Banco Central, el 86% de este saldo corresponde a créditos con vencimiento original mayor a un año y el 14 % a créditos con vencimiento igual o menor a un año. Por tipo de instrumento, el saldo de la deuda externa corresponde principalmente a préstamos y a títulos de deuda.

A diciembre de 2020, el saldo de la deuda externa del sector público alcanzó un monto de USD 89.699 millones, mayor en USD 15.864 millones (21,5%) respecto a diciembre de 2019, dicho saldo equivale al 32 % del PIB.

Por otro lado, el saldo de la deuda externa del sector privado fue de USD
65.269 millones (23,3 % del PIB). De este monto, el 79 % correspondió a obligaciones del sector no bancario y el restante 21 % a deudas adquiridas por instituciones del sector bancario.

De acuerdo con al entidad, el saldo de la deuda externa pública representa el 58 % del total y la del sector privado el 42 %. El 15 % de la deuda externa total corresponde a préstamos entre empresas con relación de inversión directa.