El Alto Tribunal señaló que los teletrabajadores deben gozar de garantías como cualquier relación laboral
La ortopedista María Constanza Bedoya Vizcaya advierte que no es saludable trabajar con el computador sobre las piernas.
La Corte Constitucional dejó en firme la ley que reglamentó el teletrabajo y que señala que dadas las funciones del teletrabajador, a este no se le aplica las disposiciones sobre jornada de trabajo como horas extraordinarias y trabajo nocturno.
Pero la Corte señaló que si al teletrabajador se le asigna más trabajo de lo normal o se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas, tal cual como señala uno de los parágrafos de la norma.
“El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, dice le parágrafo.
En otras palabras, la Corte reconoció que quienes ejercen el teletrabajo no tienen las mismas condiciones que un trabajador normal porque están regidos por la carga laboral y no por el cumplimiento de una jornada laboral, sin embargo, si se llegasen a extender en los horarios laborares se les debe reconocer las horas extras, dominicales y festivos.
Los demandantes decían que la norma desconocía el derecho de igualdad frente a otros trabajadores porque supuestamente excluía a los teletrabajadores de las garantías sobre la jornada laboral, remuneración de horas extras y el trabajo nocturno.
En palabras de la Procuraduría, “el teletrabajo es una forma de organización laboral mediante la cual se prestan servicios y se desempeñan actividades laborales remuneradas a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, por lo que no es necesario que el teletrabajador asista de forma presencial a un sitio particular”.
Un concepto que se entregó a la Corte dice que los demandantes interpretaron mal la norma y que “es evidente que una lectura sistemática de la norma permite concluir sin duda alguna, que las medidas de protección a los trabajadores ordinarios y las garantías constitucionales se extienden completamente a los teletrabajadores”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario