viernes, mayo 14, 2021

Es independiente? Conozca cómo reponer aportes a pensión del 2020

 Se trata de recursos que no se pagaron en abril y mayo del año pasado, por cuenta de la pandemia.


Los trabajadores, tanto dependientes como independientes, tendrán plazo hasta el el 01 de junio de 2024 para pagar los aportes a seguridad social que no se realizaron en abril y mayo del año pasado, cuando la pandemia del coronavirus estaba en su etapa más dura en Colombia, tras su llegada a comienzos de marzo del 2020.

Y mientras a los trabajadores dependientes les toca reponer el 25 por ciento de esos aportes, toda vez que su empleador responde con el 75 por ciento para completar el 13 por ciento de los aportes a su pensión de vejez, a los independientes les corresponde realizar el pago del ciento por ciento de dicho aporte.

Si usted pertenece a este segundo grupo uno de los primeros pasos a seguir, según recomiendan los expertos de la AFP Porvenir, es ponerse en contacto con el operador con el cual hacen el pago del aporte, por ejemplo, Mi planilla para que éste le colabore con la liquidación de pago correspondiente a esos dos meses (abril y mayo).El paso a paso

1. Es importante que tenga en cuenta que, como independiente, debe asumir el pago total de esta prestación equivalente al 13 por ciento mensual, esto en caso de que haya hecho el aporte solo del 3 por ciento que en su momento estaba permitido.

2. El plazo previsto por el Gobierno para esa devolución de aportes (Decreto 376 del 9 de abril de 2021) es de 36 meses los cuales vencen el 01 de junio de 2024.

3. Por este periodo no hay cobro de intereses de mora siempre y cuando se cumpla con el plazo de los 36 meses.

4. Es obligatorio el pago de esos aportes para el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto puede impactar los reconocimientos de GPM.

5. El afiliado o empleador puede completar el ciento por ciento del aporte y recobrar a quien corresponda, señalan los expertos de la AFP Porvenir.

6. Para hacer el pago de la diferencia, PILA debe establecer las condiciones específicas y deben generar la reglamentación respectiva antes del 01 de junio del 2021.

7. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y “no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.Otros aspectos claves

Según los expertos de la AFP Porvenir es necesario tener en cuenta otros aspectos al momento de ponerse al día con estos aportes:
1. Si por alguna razón solo se hace el pago del 75 por ciento del empleador y queda pendiente el 25 por ciento del trabajador, en la historia laboral se debe reflejar el número de semanas cotizadas proporcionales a ese 75 por ciento.

2. Los empleadores deben tener una prioridad de estos pagos sobre los empleados que están a 3 años para la edad de pensión.
3. Recuerde que esto no afecta para las pensiones de siniestros (sobrevivencia e invalidez) en el pago inicial del 3 por ciento se incluía el pago del seguro previsional, quiere decir, hay cobertura para estos afiliados.

4. Para contar este pago de seguridad social para efectos tributarios el aporte se debe ser del 16 por ciento, quiere decir, debe estar pago el ciento por ciento.


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