Con la Resolución 000038 del 7 de mayo de 2021, la Dian modificó el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 ampliando los plazos para el reporte de información exógena del año gravable 2020 de las personas naturales y jurídicas que no sean grandes contribuyentes.
En los considerandos de la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021 se expone lo siguiente:
Las circunstancias de orden público acentuadas en el país desde el 04 de mayo de 2021 han afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y limitando el acceso a las instalaciones físicas que se requieren por parte de los informantes para reportar la información.
Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
(El subrayado es nuestro).
Por causa de lo anterior, teniendo presente que los reportantes de información exógena
actualmente calificados como grandes contribuyentes ya habían entregado su información exógena del año gravable 2020 entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, la Dian decidió ampliar los vencimientos solo para los reportantes que sean personas jurídicas y naturales que no sean grandes contribuyentes.
“los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021”
De esta manera, los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021, de acuerdo con el nuevo calendario:
Últimos dos dígitos del NIT sin incluir dígito de verificación | Fecha |
01 al 06 | 25 de mayo de 2021 |
07 al 12 | 26 de mayo de 2021 |
13 al 18 | 27 de mayo de 2021 |
19 al 24 | 28 de mayo de 2021 |
25 al 30 | 31 de mayo de 2021 |
31 al 37 | 01 de junio de 2021 |
38 al 44 | 02 de junio de 2021 |
45 al 51 | 03 de junio de 2021 |
52 al 58 | 04 de junio de 2021 |
59 al 65 | 08 de junio de 2021 |
66 al 72 | 09 de junio de 2021 |
73 al 79 | 10 de junio de 2021 |
80 al 86 | 11 de junio de 2021 |
87 al 93 | 15 de junio de 2021 |
94 al 00 | 16 de junio de 2021 |
La Dian dice que la información exógena es un “insumo esencial”
La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.
La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.
Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.
El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.
(Los subrayados son nuestros).
En relación con lo anterior, es importante destacar que en los años más recientes (años gravables 2018 y siguientes) la Dian ha utilizado la información exógena que le hacen llegar entre abril y junio de cada año para luego poder elaborar entre julio y agosto las “
declaraciones de renta sugeridas” (borradores de las declaraciones de renta), pero solo a las personas naturales que hayan percibido rentas de trabajo (no lo hace con los demás tipos de personas naturales que perciban otro tipo de rentas).
Además, a pesar de todo el caudal de información que la Dian recibe en los reportes de información exógena, dicha entidad solo permite (a través del
servicio de “consulta de datos”) que las personas naturales puedan acceder a una pequeña parte de dicha información (básicamente, la relacionada con los ingresos y consignaciones que reportaron a su nombre).
La Dian no permite que las personas naturales obtengan el acceso al resto de la información que sí recibió dicha entidad (por ejemplo, los datos de los costos y gastos en los que incurrieron las personas naturales, los datos sobre vehículos y bienes raíces reportados a su nombre por parte de los municipios y departamentos que informan los datos que figuraban en las declaraciones del impuesto predial (o de vehículos) o los datos de las cuentas por pagar que tienen con las empresas o bancos a diciembre 31, etc.).
Por tanto, es claro que las ayudas antes mencionadas ofrecidas por la Dian no son verdaderamente suficientes para que las personas naturales puedan elaborar correctamente sus declaraciones de renta o del régimen simple.
Lo anterior lleva a la conclusión de que cada persona natural (residente o no residente, del régimen ordinario o del régimen simple, obligada o no a llevar contabilidad) debe procurar ser lo bastante organizada para poder contar oportunamente con toda la información y conocimientos avanzados que se requieren para saber si debe o no responder por la presentación de dichas declaraciones y, en caso positivo, hacerlo de la forma correcta.
Así mismo, para profundizar en el tema de las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales, no dejes de consultar el
nuevo producto multimedia, que estará disponible a partir de mayo 22 de 2021, elaborado también por el Dr. Diego Guevara. Incluirá igualmente el acceso a 8 horas de conferencia pregrabadas que se dictarán el 14 de mayo de 2021 más el acceso a un libro virtual en PDF de más de 200 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y totalmente editables que ayudarán a elaborar los complejos borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.
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