martes, diciembre 12, 2023

Mayor tajada de declaraciones de renta va a pagar deuda; ¿el resto a qué va?

 


El director de la Dian, Luis Carlos Reyes y una ilustración de pago de declaración de renta

De acuerdo con cifras de la Dian, fueron 5,4 millones de personas las que declararon renta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reveló que el pago de declaración de impuestos para el 2022 tuvo un incremento de 25 por ciento frente al año anterior y que fueron 5’438.850 personas los que cumplieron con su obligación, lo cual permitió un recaudo de 19,66 billones de pesos que ya además tiene asignación, según lo establece el Presupuesto General de la Nación (PGN).

El primer rubro al que se asignarán recursos es al pago de deuda pública, a este se le destinará la mayoría del recaudo y son 3,49 billones de pesos. También se asignarán 2,65 billones a Educación y 2,55 billones para Hacienda.

De acuerdo con la Dian, la entidad recibe estos recursos de las personas y los entrega para su distribución conforme con el Presupuesto General de la Nación (PGN), que cada año es formulado por el Ministerio de Hacienda para ser debatido y aprobado por el Congreso de la República.

Entre los gastos e inversiones del Estado Colombiano también aparecen 2,42 billones para el sector Salud, 1,83 para Trabajo y 1,58 para el sector Defensa.

En el segmento, de otros sectores, al que se le asignarán 1,5 billones de pesos, se incluyen: Justicia, Agricultura, Interior, Tecnologías de la Información, la Registraduría Nacional, la Procuraduría, la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

También se incluyen Relaciones Exteriores, Contraloría, Ambiente, Comercio, Deporte, Congreso de la República, Paz, Cultura, DANE, Función Pública, Ciencia, Dirección de Inteligencia, Comisión Nacional del Servicio Civil y la Auditoría General.


Así se gastarán los recursos de las declaraciones de renta

¿Quienes declararon renta y cómo lo hicieron?

En relación con las formas de presentación del impuesto de renta, el 97,4 por ciento de las personas hicieron el trámite en línea, mientras que apenas el 2,6 por ciento restante lo hicieron en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas.

De los pagos recibidos, el 60 por ciento fueron de manera electrónica y el 40 por ciento presencial en los bancos autorizados. Esto representa un aumento del 5 por ciento del pago electrónico, que en el año anterior fue del 55 por ciento.

La Dian dispuso 5’273.072 declaraciones sugeridas en su propósito de acercarse al ciudadano y de simplificar el cumplimiento y el pago voluntario del tributo.

Además, desde el pasado 22 de septiembre, se implementó un mecanismo que la Dian califica de más cercano, amigable y ágil, para facilitar todo el proceso de diligenciamiento, presentación y pago.

De igual forma, la gestión de la entidad permitió llamar la atención de los ciudadanos que debían declarar y que no habían cumplido con su obligación dentro de las fechas de vencimiento. De ellos, 384.925 presentaron su declaración de manera extemporánea.


Factoring Internacional impulsará el crecimiento empresarial

 En Colombia, según cifras de Asoface hasta julio de 2023 se habían contabilizado 1.289.377 facturas endosadas por $22.8 billones.



El factoring se convirtió en una herramienta fundamental en el mundo y especialmente en Latinoamérica en donde la mayoría de la base empresarial se compone de un ecosistema donde priman las pymes y según la Ocde representan el 99,5% del tejido empresarial pero donde muchas terminan fracasando en sus primeros años de vida por la falta de acceso a la financiación.

Por esta razón la fintech Finaktiva anunció la apertura de su nuevo producto de factoring internacional, para brindar a las compañías colombianas una solución para mejorar su liquidez y acelerar su crecimiento.

Esta nueva oferta de factoring internacional surge tras haber logrado consolidar un ecosistema empresarial, donde le ha suministrado liquidez a más de 10.000 compañías con más de 600.000 facturas, y promete ser una solución que le permitirá a las organizaciones nacionales adelantar el pago de facturas de sus operaciones comerciales con clientes en el extranjero.

Este servicio se llevará a cabo en dólares, lo que elimina la necesidad de esperar los extensos plazos de pago que suelen ser comunes en las transacciones internacionales.

“El factoring internacional es una de nuestras mayores apuestas para consolidarnos como un actor clave para el crecimiento de las pymes en Latam, en donde buscamos ser el aliado número uno de las compañías, para promover su crecimiento y generar un mayor impacto económico en la región”, asegura Pablo Santos, CEO de Finaktiva.

Bajo este panorama, es que el factoring internacional se muestra como una solución para impulsar crucialmente la liquidez de las medianas y grandes empresas, lo que les permitirá aprovechar oportunidades de crecimiento, expandir sus operaciones y mejorar sus finanzas.

Y es que cabe señalar que el tamaño del mercado mundial de servicios de factoring se valoró en US$3.566 millones en 2022 y se espera que crezca a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 9,2% entre 2023 y 2030, debido a la creciente necesidad de fuentes alternativas de financiación para las micro y pequeñas y medianas empresas, señala un informe de la consultora Grand View Research.

Por otro lado, al ser una operación digital el factoring, no solo reduce los tiempos de espera para el pago, sino que además las empresas podrán contar con recursos financieros más rápidamente, lo que es esencial en un entorno empresarial dinámico y competitivo.

Un aspecto clave de esta nueva oferta es que no afectará la capacidad de endeudamiento de las empresas emisoras de la factura, pues se basa en la capacidad del pagador y elimina la carga de esperar plazos de pago largos.

“Este nuevo servicio representa una oportunidad significativa para que las empresas colombianas mejoren sus finanzas y aceleren su crecimiento, al tiempo que participan en el comercio internacional de manera más efectiva”, destaca Santos.

El directivo de Finaktiva explica que en principio, entre las condiciones que se les exige a las compañías es tener tres clientes en el extranjero y mínimo uno en Estados Unidos; tener un histórico de facturación con ellos, es decir, que no sea la primera vez que les facturan y adicionalmente, deben consolidar con al menos tres pagadores, facturas mensuales superiores a los US$250.000.

lunes, diciembre 11, 2023

Cuál es la retención en la fuente aplicable a los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal?. Concepto 1023 DIAN de 2023

 


De la jurisprudencia reseñada se desprende, entonces, que la cláusula penal puede tener o no un carácter indemnizatorio.

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de octubre 7 de 1976 y de julio 31 de 2018, Radicación N° 25899-31-03-002-2013-00162-01.

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal cuando ésta tiene una función compensatoria, sancionatoria o de simple apremio?

TESIS JURÍDICA

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal cuando ésta tiene una función compensatoria, sancionatoria o de simple apremio será: (i) la establecida en los artículos 401 del Estatuto Tributario y 1.2.4.9.1. y 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 2016 si el pago tiene una naturaleza diferente a la indemnizatoria, o (ii) la establecida en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario si el pago tiene una naturaleza indemnizatoria.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 1592 del Código Civil “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”.

Al respecto, en Sentencia de octubre 7 de 1976 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que “la pena convencional puede cumplir diversidad de funciones, tales como la de servir de apremio al deudor, de garantía o caución, o de estimación anticipada de los perjuicios”.

La misma Corporación en Sentencia de julio 31 de 2018, Radicación N° 25899-31-03-002-2013-00162-01 señaló:

En el ámbito de la dogmática jurídica civil, se denomina «cláusula penal» al acuerdo de las partes sobre la estimación de los perjuicios compensatorios o moratorios, para el evento del incumplimiento del convenio o la mora en la satisfacción de las obligaciones derivadas del mismo, recibiendo en el primer caso el nombre de «cláusula penal compensatoria» y en el segundo, «cláusula penal moratoria»; así mismo se reconoce, que cumple la función complementaria de apremiar al deudor para el adecuado cumplimiento de la prestación.

De la jurisprudencia reseñada se desprende, entonces, que la cláusula penal puede tener o no un carácter indemnizatorio.

Considerando lo anterior y para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal, esta Subdirección considera necesario atender lo previsto en las siguientes disposiciones:

i) Los artículos 401 del Estatuto Tributario1 y 1.2.4.9.1. y 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 20162, que establecen una tarifa del 2,5% si el beneficiario del pago o abono en cuenta es un contribuyente obligado a presentar declaración de renta y del 3,5% en el caso contrario. Esto, si resultare que el pago tiene una naturaleza diferente a la indemnizatoria.

ii) El artículo 401-2 del Estatuto Tributario3, que establece una tarifa del 20% si el beneficiario del pago o abono en cuenta es residente fiscal en el país y del 35% en el caso contrario. Esto, si resultare que el pago tiene una naturaleza indemnizatoria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. El Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

 ARTÍCULO 1.2.4.9.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS. A partir del 27 de junio de 1985 (Fecha de publicación del Decreto 1512 de 1985, D. O. 37030), todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas, sociedades de hecho, las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores por conceptos que al 27 de junio de 1985 (D. O. 37030) no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. (subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 401-2. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 91 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del <35% a partir del año 2022>, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%). 

Equivale a una modificación de un contrato de importación de tecnología, para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, su prórroga automática?. Concepto 1028 DIAN de 2023

 


Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

¿Equivale a una modificación de un contrato de importación de tecnología, para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, su prórroga automática?

Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.

De acuerdo con el artículo 123 del Estatuto Tributario “Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación”.

No sobra anotar que, según el artículo 8 de la Resolución DIAN 62 de 2014, el registro del contrato tiene la siguiente vigencia: Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato.

Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, hasta la fecha de terminación voluntaria efectuada por el interesado.

Nótese que, en el caso del registro de un contrato que ha sido prorrogado automáticamente bajo los mismos términos y condiciones inicialmente pactados, éste no ha perdido vigencia, ya que no se presenta ninguna de las circunstancias de que trata el citado artículo 8.

En otras palabras, de un contrato de importación de tecnología que se ha prorrogado automáticamente -en los términos antes señalados- es lógico inferir que está vigente y no se ha producido la terminación voluntaria por parte del interesado.

Al respecto, aunque en el ámbito de la contratación estatal, resulta adecuado tener en cuenta la Sentencia de febrero 12 de 2014 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Radicación No. 25000-23-26-000-2003- 01415-01(32716):

La cláusula de prórroga automática del contrato consiste en el acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes convienen en que al vencimiento del plazo inicialmente previsto y ante el silencio de las mismas partes, se extenderá la vigencia del contrato por el período previsto en la respectiva cláusula -usualmente por un período igual al inicial-, sin necesidad de manifestación o formalidad adicional alguna. (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

domingo, diciembre 10, 2023

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor) como resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?. Concepto 1033 DIAN de 023

 


De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito”

CONCEPTO DIAN 1033 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Condonación de deudas
Ganancias ocasionales

Fuentes formales: Artículo 302 del Estatuto Tributario

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?

TESIS JURÍDICA

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito” (subrayado fuera de texto).

Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo.

Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Impresión – soportes contables. Concepto 471 CTCP de 2023

 


Los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables.

“Me dirijo muy respetuosamente para elevar la siguiente consulta:

¿Es obligatorio para una empresa obligada a llevar contabilidad, tener impreso en papel los comprobantes y soportes contables (facturas de venta, egresos, recibos de caja, etc.) o es posible tener almacenados éstos soportes en algún medio magnético?

¿Qué normatividad hay respecto a este tema?

¿Qué entidad vigilia el cumplimiento de estos requisitos en Colombia?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP emitió el concepto 2022-02701 sobre “impresión de documentos soportes contables”, en el que manifestó lo siguiente:

“Acerca de la pregunta objeto de consulta, este Consejo le recuerda que el artículo 6° del título tercero del anexo No. 6 del D.U.R. 2420 de 20152, establece

“ARTICULO 6. SOPORTES.

Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.

Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables, debidamente impresos o en medio virtuales, siempre que se garantice su verificación. Ejemplos de este tipo de soportes pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas debido o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagares, entradas o salidas de almacén, entre otros.

Así mismo, es pertinente se tenga en cuenta lo establecido en la Ley 527 de 19993 sobre la validez jurídica de los mensajes de datos, lo cual puede complementar con el concepto CTCP 0700 de 20214, emitido por este Organismo”. Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Impresión – soportes contables. Concepto 471 CTCP de 2023 – Accounter

Simultaneidad contador y miembro consejo de administración – PH. Concepto 400 CTCP de 2023

 


Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad.

“La Contadora Pública, bajo el ejercicio de consejera ejerce actividades de seguimiento y supervisión a la administradora y representante legal de la copropiedad y a su vez se encarga con los demás consejeros de tomar decisiones presupuestales, en especial la de la aprobación de los mismos estados financieros de la copropiedad, No puede entonces la misma persona que elabora ser la misma persona que revisa por dicha razón acudo en consulta con el fin de que el ente supremo JUNTA TECNICA DE CONTADORES sea quien emita mediante concepto si un profesional contador público actúa en virtud legal e ilegal.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre inhabilidades e incompatibilidades del contador, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0048, 2020-1127, 2020-1040, 2020-0602, 2019-0567, 2018-775, 2018-0625, y 2018-0526 a los que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Específicamente en concepto 2022-02391 concluyó:

“En cuanto a su inquietud, no existe taxativamente en la Ley 43 de 1990 un impedimento para que un miembro del consejo de administración sea a su vez el contador de la copropiedad, sin embargo, deberá evaluar aquellos impedimentos a los cuales se refieren la mencionada Ley 43.”

Así mismo, desempeñar ambos cargos de manera simultánea conlleva a una concentración de funciones, pérdida de independencia2 y objetividad3, disminución de la confianza de los terceros (usuarios) de los informes financieros que emita el profesional. Entonces ejercerlos es una clara manifestación de una violación a los principios éticos y un evidente conflicto de interés relacionado con sus funciones; de igual manera se le sugiere solicitar ante la asamblea general de copropietarios el verificar la viabilidad del nombramiento del miembro del consejo de administración.

Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad (Ver Art. 51 numeral 5 Ley 675 de 2001) y que la elección de los miembros del consejo de administración es función de la asamblea general de la copropiedad. (Ver Art. 38 numeral 5 Ley 675 de 2001).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

3 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto”.

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?. Concepto 1544 DIAN de 2023

 


Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023.

CONCEPTO DIAN 1544 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref.: Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023

Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Diferentes peticionarios solicitaron aclarar el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, reconsiderado mediante el pronunciamiento de la referencia, para que se aborden los siguientes interrogantes:

Además del mandato aduanero ¿una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?

¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?

De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?

Sobre el particular, considera esta Dirección:

Frente al primer interrogante, los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí. Por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.

En ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

Frente al segundo interrogante, las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos del artículo 3 en concordancia con el artículo 34 ambos del Decreto 1165 de 2019.

Esto implica que: El mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera.

Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero.

Frente al tercer interrogante, se reitera que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica y .

Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se confirma y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

La Dian repartirá premios de hasta 10 millones de pesos: así funciona

 Luis Carlos Reyes, director de la Dian, dice que premiarán a los contribuyentes.


Van a ser sorteados 2.710 bonos de $ 100.000, 80 bonos de $ 1 millón y 10 bonos de $ 10 millones.

Si hace compras y al establecimiento le pide la factura electrónica, entrará a participar en un sorteo de la Dian que le puede llevar a ganar hasta 10 millones de pesos.

Así lo reveló Luis Carlos Reyes, director de la Dian, quien explicó que la entidad quiere premiar a los contribuyentes que se destacan por cumplir sus compromisos.


Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

Para participar en el Premio Fiscal 2023, las personas solo deberán exigir la factura electrónica y dar únicamente tres datos: su nombre o razón social, su cédula de ciudadanía o NIT y su correo electrónico.

Desde ese momento, entrarán de manera automática en el concurso que aplica para compras desde hoy 24 de octubre hasta el próximo 23 de noviembre.

En total van a ser sorteados 2.710 bonos de 100.000 pesos, 80 bonos de un millón de pesos y 10 bonos de 10 millones de pesos.


Para participar en el Premio Fiscal 2023, las personas solo deberán exigir la factura electrónica

Dian está detrás de los comercios

Hay que recordar que la Dian sigue detrás de los comercios del país para que expidan de una manera correcta y sin trabas la factura electrónica en las compras.

La entidad lleva meses haciendo una serie de visitas a los establecimientos para verificar que sí están expidiendo la factura electrónica y que lo están haciendo bien, solo pidiendo a los consumidores los tres datos obligatorios, que son el nombre, la cédula y el correo electrónico.


Funcionarios de la Dian inspeccionan los locales de centros comerciales para que expidan la factura electrónica.

Las consecuencias para los establecimientos que no estén facturando electrónicamente estando obligados, o que no lo estén haciendo con el lleno de los requisitos van desde sanciones del 1 por ciento de la operación no facturada hasta el cierre del establecimiento por 3 días.

jueves, diciembre 07, 2023

Casi tres millones de personas naturales pagaron impuesto de renta en la temporada

 Las cifras del recaudo del impuesto de renta a personas naturales


La Dian entregó los resultados del recaudo por impuesto de renta, que creció 30,2% anual. Cerca de 97,4% de los declarantes lo hicieron de forma virtual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó este martes que el recaudo por impuesto de renta personas naturales sumó $19,66 billones para el año gravable 2022, lo que representó un incremento de 32% frente al año gravable inmediatamente anterior.

Este dato de recaudo superó las expectativas que tenía la entidad de $16 billones, informó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes en rueda de prensa.

“Ha sido una temporada muy exitosa. Estamos muy contentos de lo que hemos visto simultáneamente con el lanzamiento de nuestra nueva plataforma web de declaración de renta”, mencionó Reyes.


“Esto obedece a una serie de dinámicas, pero quizás la más importante es el compromiso de los contribuyentes que están dispuestos a declarar lo que es y cumplir con sus obligaciones tributarias y, al realizar esto, hacen un aporte a la financiación del Estado colombiano, garante de los derechos fundamentales con los que contamos”, complementó el director de la Dian.

Según los cálculos presentados por la Dian, 5,4 millones de personas declararon renta, superando la expectativa de 4,8 millones presentada previamente. Esto representó un incremento de 21% frente al año gravable 2021, con un aumento de 1,08 millones de declarantes.

Ahora bien, al ser cuestionado sobre cuántas personas pagaron del total del universo que declaró, Reyes aseguró que esta proporción “usualmente es poco más de la mitad de los que declaró”, con lo que serían más de 2,7 millones de personas.

Del total de los $19,66 billones recaudados, $4,5 billones corresponde al valor del saldo que debieron pagar los ciudadanos al presentar la declaración y el resto corresponde a la retención en la fuente.

Luis Carlos Reyes Director de la Dian

“Ha sido una temporada muy exitosa, estamos muy contentos con lo que hemos visto simultáneamente con el lanzamiento de nuestra nueva plataforma”.

David Cubides Dir. de investigaciones económicas en Alianza

“En la medida en que la economía crezca mucho menos, vamos a ver un impuesto de renta que debería tender a moderarse entre empresas y personas”.

Cerca de 60% de los pagos recibidos se realizaron a través de la plataforma electrónica, mientras que 40% restante se hizo de manera presencial en los bancos autorizados. El pago electrónico aumento 5% frente al año inmediatamente anterior.

Acerca de la forma de presentación de la declaración del año gravable 2022, la entidad informó que 97,4% lo realizó por medio de internet y el restante 2,6% lo hizo a través de las oficinas bancarias autorizadas

Por otro lado, la Dian dispuso 5,27 millones de declaraciones sugeridas en su propósito de acercar al ciudadano al pago del tributo.

En la rueda de prensa, Luis Carlos Reyes también remarcó que el próximo año comienzan a regir algunas de las reducciones en beneficios tributarios aplicados desde la reforma tributaria de 2022. “Las personas con ingresos inferiores a $10 millones no deberían esperar un aumento en su tributación. Es más, algunas personas con ingresos inferiores a ese nivel podrán acceder a un nuevo beneficio que está orientado a fortalecer los ingresos de las familias que tienen múltiples dependientes”.

David Cubides, director de Investigaciones Económicas de Alianza Valores, aseguró que los buenos números de 2022 corresponden al buen comportamiento de la economía el año pasado.

“Ahora, en la medida en que la economía crezca mucho menos en 2023 y 2024, vamos a ver un impuesto de renta que debería tender a moderarse entre empresas y personas”, dijo Cubides.
El premio fiscal de la Dian por pedir la factura electrónica

En rueda de prensa, la Dian anunció el lanzamiento del ‘premio fiscal’ 2023 que busca impulsar la exigencia de la factura electrónica en las personas naturales cada vez que adquieran un bien o un servicio. En esta oportunidad, los premios consisten en bonos que van desde $100.000 hasta $10 millones, que serán sorteados entre las personas que hagan compras entre el periodo del 24 de octubre hasta el 23 de noviembre de este año. Las personas solo deben verificar que la factura haya sido expedida a su nombre y enviada al correo.