domingo, diciembre 10, 2023

Simultaneidad contador y miembro consejo de administración – PH. Concepto 400 CTCP de 2023

 


Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad.

“La Contadora Pública, bajo el ejercicio de consejera ejerce actividades de seguimiento y supervisión a la administradora y representante legal de la copropiedad y a su vez se encarga con los demás consejeros de tomar decisiones presupuestales, en especial la de la aprobación de los mismos estados financieros de la copropiedad, No puede entonces la misma persona que elabora ser la misma persona que revisa por dicha razón acudo en consulta con el fin de que el ente supremo JUNTA TECNICA DE CONTADORES sea quien emita mediante concepto si un profesional contador público actúa en virtud legal e ilegal.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre inhabilidades e incompatibilidades del contador, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0048, 2020-1127, 2020-1040, 2020-0602, 2019-0567, 2018-775, 2018-0625, y 2018-0526 a los que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Específicamente en concepto 2022-02391 concluyó:

“En cuanto a su inquietud, no existe taxativamente en la Ley 43 de 1990 un impedimento para que un miembro del consejo de administración sea a su vez el contador de la copropiedad, sin embargo, deberá evaluar aquellos impedimentos a los cuales se refieren la mencionada Ley 43.”

Así mismo, desempeñar ambos cargos de manera simultánea conlleva a una concentración de funciones, pérdida de independencia2 y objetividad3, disminución de la confianza de los terceros (usuarios) de los informes financieros que emita el profesional. Entonces ejercerlos es una clara manifestación de una violación a los principios éticos y un evidente conflicto de interés relacionado con sus funciones; de igual manera se le sugiere solicitar ante la asamblea general de copropietarios el verificar la viabilidad del nombramiento del miembro del consejo de administración.

Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad (Ver Art. 51 numeral 5 Ley 675 de 2001) y que la elección de los miembros del consejo de administración es función de la asamblea general de la copropiedad. (Ver Art. 38 numeral 5 Ley 675 de 2001).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

3 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto”.

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