miércoles, noviembre 01, 2023

Cesantías: 5 errores frecuentes respecto a su consignación, liquidación y pago

 


Aquí hablaremos sobre...

Pagar directamente las cesantías al trabajador
Consignar las cesantías después del 14 de febrero
Consignar en el fondo de cesantías los intereses de las cesantías
Mal cálculo de las cesantías

Pagar o consignar cesantías cuando el trabajador devenga salario integral

Las cesantías son una prestación social que debe ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año.

Debido a que la fecha para el vencimiento de dicho plazo está próxima, realizaremos un estudio de 5 de los errores que deben evitarse al momento de calcular y consignar esta prestación.

El auxilio de cesantías, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, es una prestación social dirigida al ahorro, siendo por ello un beneficio prestacional especial, pues no se trata de la entrega de dinero al trabajador, si no que la misma busca dar ciertas garantías de protección al cesante y facilitar el acceso a bienes y servicios básicos como la educación y una vivienda.

Esta es una prestación adicional al salario que el empleador debe reconocer y corresponde a un (1) mes de salario por cada año laborado. Este dinero no es entregado al trabajador, sino que debe ser consignado en un fondo especializado, lo cual supone que las cesantías son un ahorro obligatorio.

Por ello, todos los años los empleadores deben calcular y liquidar el valor de las cesantías antes del 31 de diciembre y, posteriormente, realizar la consignación de dicho dinero al fondo que elija el trabajador, teniendo como plazo máximo el 14 de febrero del año siguiente.

En dicha liquidación, cálculo, consignación y pago, algunos empleadores cometen errores que pueden causarles problemas con sus trabajadores. Algunos de ellos son los siguientes:
Pagar directamente las cesantías al trabajador

Como se hizo mención, las cesantías deben ser consignadas año a año en el fondo elegido por el trabajador, esto conforme a lo establecido por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Atendiendo a lo dicho, conforme lo establece el artículo 254 del CST, las cesantías no pueden ser entregadas al trabajador directamente, salvo que se trate de uno de los casos en los que expresamente se permita esto, como, por ejemplo, la terminación del contrato de trabajo o por la compra o ampliación de vivienda.

Es importante resaltar que, respecto a la entrega de cesantías para educación, esta se debe realizar mediante el fondo de cesantías, es decir, el empleador debe consignarlas en el fondo y el trabajador deberá realizar los trámites respectivos ante dicha entidad.

Si el empleador realiza el pago directo de las cesantías al trabajador sin que se presente uno de los casos mencionados, perderá el valor pagado al trabajador, es decir, se entenderá como que nunca las pagó y deberá hacerlo de nuevo, esta vez consignándolas como es debido.

Adicionalmente, cuando el empleador paga directamente las cesantías se genera la sanción moratoria establecida en el mencionado artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Consignar las cesantías después del 14 de febrero.

Como se mencionó, la consignación de las cesantías debe realizarse a más tardar el 14 de febrero, es decir que si, por ejemplo, se trata de las cesantías de 2021, estas deberán ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de 2022.

Si el empleador consigna las cesantías con posterioridad a esa fecha, podrá ser acreedor del pago de la sanción moratoria por no consignación establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, correspondiente al pago de un (1) día de salario por cada día de retraso.

Es de anotar que el fondo de cesantías no cobra intereses o dicha sanción moratoria a los empleadores morosos en la consignación; cualquier mora o interés debe ser reclamada directamente por el trabajador a través de una demanda laboral.

En el siguiente video se explica en qué consiste la sanción por no consignación de cesantías:

Consignar en el fondo de cesantías los intereses de las cesantías

Según lo dispuesto por el referido artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los empleadores, además de las cesantías, deben reconocer y pagar a los trabajadores los intereses sobre dichas cesantías.

Estos intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual sobre la suma causada por concepto de cesantías y deben pagarse directamente al trabajador, es decir, que a diferencia de las cesantías, que son consignadas en un fondo, los intereses se pagan al trabajador junto con el salario a más tardar el 31 de enero de cada año.

“es un error que el empleador, en lugar de pagar los intereses directamente al trabajador, los consigne junto con el valor de las cesantías en el fondo”

Por ello, es un error que el empleador, en lugar de pagar los intereses directamente al trabajador, los consigne junto con el valor de las cesantías en el fondo.
Mal cálculo de las cesantías

Recordemos que las cesantías corresponden a un (1) mes de salario por cada año laborado (del 1 de enero al 31 de diciembre) o lo proporcional en caso de que no haya trabajado el año completo.

La fórmula para calcular esta prestación social es:

Salario x días laborados/360

A continuación, se explica cómo deben liquidarse las cesantías e intereses a las cesantías:

Este cálculo debe incluir el valor del salario, el auxilio de transporte y todos los pagos que constituyan salario como horas extra, recargos, viáticos permanentes, bonificaciones salariales, entre otros.

Cuando se trata de salario variable las cesantías se liquidan con el promedio de lo devengado en el último año de servicio, siempre que haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
Pagar o consignar cesantías cuando el trabajador devenga salario integral

Finalmente, recordemos que el salario integral es una forma de pago que se pacta con el fin de que en la remuneración que mes a mes se cancela al trabajador se encuentre incluido el pago de primas, cesantías e intereses de cesantías.

Es decir, en este tipo de salario el empleador no debe consignar cesantías en el fondo de cesantías año a año, pues la ley dispone que las mismas se pagan directamente al trabajador en su salario.

Se debe tener en cuenta que el salario integral, conforme a lo establecido en el artículo 132 del CST, solo podrá pactarse y tener validez cuando se devenguen mínimo trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv–.

Por todo lo anterior, los empleadores deben consignar las cesantías de sus trabajadores en los fondos en el tiempo previsto en la norma, teniendo en cuenta los factores salariales y períodos laborados, así como respetando las modalidades especiales del salario, como el salario variable e integral, con el fin de evitar sanciones, multas y posibles problemas judiciales futuros.

Procedimiento para determinar el origen de un accidente de trabajo

 


Aquí hablaremos sobre...

Accidente de trabajo
Obligaciones del empleador frente al accidente de trabajo.
Procedimiento para determinar el origen de un accidente de trabajo
Material relacionado

Cuando sobreviene un accidente de trabajo, el empleador debe comprender las circunstancias que lo causaron con el fin de asegurar el desarrollo de un procedimiento que determine su origen y el régimen de protección correspondiente.

En este análisis detallamos el procedimiento a seguir.

Los accidentes de trabajo son eventos que ocurren en las empresas y pueden desencadenar, más allá de la lesión o el daño físico sufrido por el trabajador, afectaciones en las operaciones de la organización, incremento de los costos en programas de prevención en seguridad y salud en el trabajo, así como generar la percepción de un entorno laboral inseguro que puede afectar la productividad.

Así mismo, que estos eventos no sean gestionados de forma oportuna y correcta, sin observar los procedimientos legales, puede dar lugar no solo a sanciones y multas por parte de las autoridades laborales, sino a problemas legales que involucran demandas cuantiosas por indemnización de perjuicios y por responsabilidad de tipo laboral, civil o incluso penal para el empleador.

Por estas razones, cuando ocurre un accidente en el lugar de trabajo, el empleador debe comprender las circunstancias que lo ocasionaron y las diferentes obligaciones que concurren con el fin de asegurar un proceso que determine el origen del evento y la aplicación del régimen de protección correspondiente que brinde las garantías para el trabajador afectado.

Accidente de trabajo

No todo accidente que ocurre en el entorno laboral puede ser automáticamente considerado como de origen laboral. Para determinar si un suceso se clasifica como tal, es necesario considerar los criterios que establece la definición legal del accidente de trabajo establecida en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.


Obligaciones del empleador frente al accidente de trabajo.

El sistema general de riesgos laborales –SGRL– articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos, al tiempo que atiende los siniestros laborales por medio de las prestaciones que cubre.


Frente al SGRL, el empleador tiene como obligaciones especiales generales las contenidas en el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, enunciadas así: Afiliar y pagar la totalidad de la cotización del aporte a riesgos laborales del trabajador.

Pagar oportunamente el monto de los aportes a la ARL correspondiente, a través de la Pila.

Velar y procurar por el cuidado integral de la salud y la seguridad de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Cumplir con el programa de salud ocupacional de la empresa.

Notificar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales a la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador.

“los empleadores tienen la responsabilidad de informar a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos mientras realizan sus labores”

De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 1295, los empleadores tienen la responsabilidad de informar a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos mientras realizan sus labores.

Además, en caso de que ocurra un accidente de trabajo, el empleador debe notificar de manera simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la ARL y a la EPS. Esta notificación es obligatoria para garantizar la protección y atención adecuada de los trabajadores afectados por estos eventos.

La Dra. Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, explica la responsabilidad civil o penal del empleador frente a los riesgos laborales:

Procedimiento para determinar el origen de un accidente de trabajo

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-181 de 2021, recordó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla un procedimiento específico que deben cumplir los empleadores, las entidades adscritas al sistema de seguridad social y las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, al momento de determinar el origen del accidente que sufre un afiliado.

Dicho procedimiento se puede resumir de la siguiente forma: De acuerdo con el artículo 56 del CST, el empleador tiene la obligación de proteger y brindar seguridad a los trabajadores, y estos últimos, a su vez, deben informar al empleador cualquier contingencia que afecte su salud.

El empleador debe notificar a la ARL sobre los accidentes de trabajo y enfermedades, de acuerdo con el literal “e” del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Si el empleador no informa a la ARL sobre el accidente, se pueden aplicar las sanciones previstas, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

El procedimiento para determinar el origen del accidente ha cambiado con el tiempo. Antes la calificación se realizaba en primera instancia por la institución prestadora del servicio de salud –IPS– y luego por la comisión laboral de la ARL.

Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012 se redujeron las instancias administrativas a una sola, a cargo de la entidad correspondiente (Colpensiones, ARL, compañías de seguros o EPS).

La decisión de calificación del origen del accidente debe comunicarse a los interesados, incluyendo al empleador y al trabajador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

En casos de inconformidad con la decisión, se puede apelar ante las juntas regionales de calificación de invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional de Calificación.

Existen excepciones a la regla general y en ciertos casos se puede acudir directamente a la junta si las entidades de seguridad social no remiten el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad.

lunes, octubre 30, 2023

Devolución automática de saldos a favor: cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 fue reglamentado

 


Hola amigos articulo que debemos volver a leer

Mediante el Decreto 176 de febrero 3 de 2022 se reglamentó el cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 al artículo 855 del ET, estableciendo una regla especial para las solicitudes de devolución automática de saldos a favor en IVA para los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET.

El pasado 3 de febrero de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 176 para actualizar el texto de los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016, reglamentando de esa forma el cambio que el artículo 18 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 le realizó al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–, el cual regula el tema de las solicitudes de devolución automática de saldos a favor.

Para entender cuál fue el cambio que en su momento se introdujo con la Ley 2155 de 2021, a continuación, presentamos la comparación entre las dos versiones del texto de la norma del artículo 855 del ET.

Versión anterior de la norma

Nueva versión de la norma

Articulo 855. Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 2. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.

Parágrafo 3. <Parágrafo 3o. modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1o del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.

A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Articulo 855. Término para efectuar la devolución (modificado con el artículo 18 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021). La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 2. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.

Parágrafo 3. <Parágrafo 3o. modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1o del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.

c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Como puede verse, el cambió consistió en agregar un nuevo literal “c” al parágrafo 5 para indicar que la devolución automática de saldos a favor en IVA para los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET procederá siempre que el 100 % (y no el 85 %) de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica.

Teniendo en cuenta la anterior, a través del Decreto 176 de febrero 3 de 2022 se actualizaron y ajustaron los siguientes textos.

Versión anterior de la norma

Nueva versión

Artículo 1.6.1.29.2. Quiénes tienen derecho a la devolución automática. La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2. Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables con factura electrónica de venta con validación previa. Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.

Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero (1) de enero de 2021, soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.

3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, serán excluidos del cálculo del porcentaje que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte para costos y/o gastos.

Artículo 1.6.1.29.2. Quiénes tienen derecho a la devolución automática. La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica; se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.

3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

4. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA, será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, éstos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

En relación con tales ajustes, el más importante es el contenido en el nuevo inciso tercero agregado al artículo 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016, a partir del cual se puede concluir lo siguiente:

a. Cuando los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET soliciten la devolución automática de sus saldos a favor en IVA cumpliendo con lo indicado en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (en la cual el 100 % de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica), dicha solicitud se podrá presentar de forma bimestral (ver el numeral 4 agregado al artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016).

b. Cuando los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET soliciten la devolución automática de sus saldos a favor en IVA sin el cumplimiento de lo indicado en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (pues el 100 % de sus impuestos descontables no están soportados en factura electrónica), dicha solicitud se podrá presentar solo dos veces en el año tal como lo indica el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 850 del ET, norma en la que se lee:

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.


La reducción de la jornada laboral aplica a los trabajadores de las CTA?

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado –CTA–?
¿Qué es la jornada laboral y la reducción de la jornada laboral?
¿La reducción de la jornada laboral se aplica a los trabajadores de las CTA?

Primacía de la realidad sobre las formalidades

La reducción de la jornada laboral ha generado diversas inquietudes para múltiples contratantes de distintas actividades, entre ellas, el sector solidario de las cooperativas de trabajo asociado –CTA–.

Este artículo abordará cómo esta ley afecta a los trabajadores y contratantes de las CTA.

La Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y disminuyó la jornada laboral máxima semanal, ha generado diversos interrogantes para contratantes de distintas actividades económicas, entre ellas, el sector solidario de las cooperativas de trabajo asociado –CTA–, dada la forma especial de vinculación que en ellas se presenta.

A continuación, analizaremos cómo esta ley de reducción de la jornada laboral afecta a los trabajadores y contratantes de las CTA, según lo dicho recientemente por el Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado –CTA–?

Las CTA son entidades de naturaleza cooperativa y solidaria, reguladas por la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, entre otras disposiciones. Su funcionamiento regular consiste en que los trabajadores independientes y autónomos se vinculan con la CTA mediante un contrato de asociación y no de trabajo, siendo esta sociedad una entidad que presta servicios de producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin un ánimo de lucro.

“los trabajadores asociados a una CTA no se encuentran regidos por una relación laboral ni por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo”

Dicho servicio prestado por la CTA se realiza con plena autonomía técnica, administrativa y financiera de su empresa cliente o beneficiaria, la cual, conforme a la Ley 79 de 1988, presta sus servicios a través de los trabajadores asociados, quienes no reciben un salario ni cumplen un horario específico, pues realizan su actividad por un acuerdo en donde prima la autonomía y la independencia. Por ello, los trabajadores asociados a una CTA no se encuentran regidos por una relación laboral ni por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué es la jornada laboral y la reducción de la jornada laboral?

Por otra parte, es importante tener claro que la jornada laboral se refiere al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador para cumplir con las tareas asignadas. Esta se pacta según la necesidad del empleador y la misma cuenta con un límite máximo, establecido en el artículo 161 del CST, correspondiendo inicialmente a 48 horas semanales.

Sin embargo, con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2101 de 2021, se dispuso que dicha jornada máxima a pactar se disminuiría a 42 horas gradualmente así:

Fecha de aplicación

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023

1 hora

47 horas

15 de julio de 2024

1 hora

46 horas

15 de julio de 2025

2 horas

44 horas

15 de julio de 2026

2 horas

42 horas

Por ello, la jornada ordinaria máxima que actualmente pueden pactar el empleador y el trabajador disminuirá, implicando la reducción del número de horas que un empleado está obligado a trabajar.

Es de anotar que dichas regulaciones son aplicables a las relaciones laborales, por lo cual, solo pueden ser exigibles en relaciones de trabajo en donde exista continuada subordinación y dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 23 del CST.

En la siguiente Conferencia Actualícese te explico todos los pormenores de la reducción de la jornada laboral:

¿La reducción de la jornada laboral se aplica a los trabajadores de las CTA?

Como se dijo, las CTA son entidades cuyo régimen legal no hace parte del derecho laboral respecto de sus trabajadores asociados, situación que implica que ninguna de las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo, incluyendo la disminución de la jornada máxima laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, se aplique a los trabajadores de las CTA. Por ello, un trabajador asociado no cuenta con la aplicación de una jornada laboral máxima, sino que se rige por lo pactado entre las partes.

Sin embargo, es importante tener claro que respecto a los trabajadores de la cooperativa con la que esta sostenga un contrato de trabajo (por ejemplo, personal administrativo, de aseo, etc.) en estos casos sí se deberá aplicar todas las disposiciones de las normas laborales, entre ellas lo dispuesto en la Ley 2101 del 2021 (Concepto 29265 del Ministerio del Trabajo).

Primacía de la realidad sobre las formalidades

Es importante recordar que, en el caso de las CTA, su aplicación e interpretación, respecto a los derechos laborales, va de la mano con el principio fundamental del derecho del trabajo de la primacía de la realidad sobre las formas. Este principio establece que, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se acordó en el contrato o lo que se establece en la ley, lo que prevalece es la realidad.

En el contexto de las CTA, este principio puede tener implicaciones significativas en situaciones en las que los trabajadores de las CTA, mediante un documento o acuerdo, digan que están vinculados mediante un contrato de asociación y no de trabajo, pero que en la práctica estos trabajadores estén realizando funciones que corresponden a un contrato laboral, tales como encontrarse en una continuada dependencia o subordinación (horarios, herramientas de trabajo, órdenes sucesivas, imposición de reglamentos, entre otros).

En este caso prevalecerá la realidad de la relación laboral, por lo tanto, estos trabajadores serán acreedores al reconocimiento de todos los derechos laborales pese a los acuerdos previos que se hayan manifestado.

Por ello, cuando estemos en situaciones de esta naturaleza, los verdaderos trabajadores podrán exigir aplicación de la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral, pues como se comentó, aunque esta ley no se aplica a los trabajadores asociados a las CTA, si se demuestra una relación laboral basada en el principio de la primacía de la realidad, el empleador estaría obligado a respetar la jornada máxima y los demás derechos laborales establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante mencionar que dicho actuar resulta ser una práctica denominada por las Altas Cortes como “intermediación laboral ilegal”, la cual está prohibida y puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y la demanda de todos los derechos laborales por parte de los trabajadores tanto a la CTA como a la empresa usuaria o cliente. Sobre ello, en sentencias como la SL955 del 2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

Si bien es cierto, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de lucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, y que conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas, también lo es que cuando se está en presencia de la subordinación y la continuidad de la relación laboral que se venía desarrollando, sumado a la utilización de los elementos de trabajo, materiales, herramientas y espacios físicos suministrados por la empresa usuaria, que fue lo que sucedió en el sub lite, no resulta de recibo que se aluda a un vínculo de trabajo asociado consagrado en esos preceptos legales.

En la Sentencia CSJ SL6441-2015 reiterada en CSJ SL1430-2018, la Sala insistió en que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada. 

Por lo tanto, tanto los trabajadores convencionales como los trabajadores asociados a las CTA deben estar conscientes de estos principios y regulaciones para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y proteger sus derechos.

Por lo anterior, la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral, no se aplica a los trabajadores vinculados a las cooperativas de trabajo asociado –CTA– mediante un contrato de asociación. Sin embargo, sí se aplica a los trabajadores vinculados a la cooperativa como dependientes y en los casos en los que, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se declare una verdadera relación laboral con el trabajador asociado.