Aquí hablaremos sobre...
Accidente de trabajo
Obligaciones del empleador frente al accidente de trabajo.
Procedimiento para determinar el origen de un accidente de trabajo
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Cuando sobreviene un accidente de trabajo, el empleador debe comprender las circunstancias que lo causaron con el fin de asegurar el desarrollo de un procedimiento que determine su origen y el régimen de protección correspondiente.
En este análisis detallamos el procedimiento a seguir.
Los accidentes de trabajo son eventos que ocurren en las empresas y pueden desencadenar, más allá de la lesión o el daño físico sufrido por el trabajador, afectaciones en las operaciones de la organización, incremento de los costos en programas de prevención en seguridad y salud en el trabajo, así como generar la percepción de un entorno laboral inseguro que puede afectar la productividad.
Así mismo, que estos eventos no sean gestionados de forma oportuna y correcta, sin observar los procedimientos legales, puede dar lugar no solo a sanciones y multas por parte de las autoridades laborales, sino a problemas legales que involucran demandas cuantiosas por indemnización de perjuicios y por responsabilidad de tipo laboral, civil o incluso penal para el empleador.
Por estas razones, cuando ocurre un accidente en el lugar de trabajo, el empleador debe comprender las circunstancias que lo ocasionaron y las diferentes obligaciones que concurren con el fin de asegurar un proceso que determine el origen del evento y la aplicación del régimen de protección correspondiente que brinde las garantías para el trabajador afectado.
Accidente de trabajo
No todo accidente que ocurre en el entorno laboral puede ser automáticamente considerado como de origen laboral. Para determinar si un suceso se clasifica como tal, es necesario considerar los criterios que establece la definición legal del accidente de trabajo establecida en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.
Obligaciones del empleador frente al accidente de trabajo.
El sistema general de riesgos laborales –SGRL– articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos, al tiempo que atiende los siniestros laborales por medio de las prestaciones que cubre.
Frente al SGRL, el empleador tiene como obligaciones especiales generales las contenidas en el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, enunciadas así: Afiliar y pagar la totalidad de la cotización del aporte a riesgos laborales del trabajador.
Pagar oportunamente el monto de los aportes a la ARL correspondiente, a través de la Pila.
Velar y procurar por el cuidado integral de la salud y la seguridad de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
Cumplir con el programa de salud ocupacional de la empresa.
Notificar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales a la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador.
“los empleadores tienen la responsabilidad de informar a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos mientras realizan sus labores”
De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 1295, los empleadores tienen la responsabilidad de informar a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos mientras realizan sus labores.
Además, en caso de que ocurra un accidente de trabajo, el empleador debe notificar de manera simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la ARL y a la EPS. Esta notificación es obligatoria para garantizar la protección y atención adecuada de los trabajadores afectados por estos eventos.
La Dra. Angie Vargas, experta consultora en derecho laboral, explica la responsabilidad civil o penal del empleador frente a los riesgos laborales:
Procedimiento para determinar el origen de un accidente de trabajo
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-181 de 2021, recordó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla un procedimiento específico que deben cumplir los empleadores, las entidades adscritas al sistema de seguridad social y las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, al momento de determinar el origen del accidente que sufre un afiliado.
Dicho procedimiento se puede resumir de la siguiente forma: De acuerdo con el artículo 56 del CST, el empleador tiene la obligación de proteger y brindar seguridad a los trabajadores, y estos últimos, a su vez, deben informar al empleador cualquier contingencia que afecte su salud.
El empleador debe notificar a la ARL sobre los accidentes de trabajo y enfermedades, de acuerdo con el literal “e” del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Si el empleador no informa a la ARL sobre el accidente, se pueden aplicar las sanciones previstas, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
El procedimiento para determinar el origen del accidente ha cambiado con el tiempo. Antes la calificación se realizaba en primera instancia por la institución prestadora del servicio de salud –IPS– y luego por la comisión laboral de la ARL.
Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012 se redujeron las instancias administrativas a una sola, a cargo de la entidad correspondiente (Colpensiones, ARL, compañías de seguros o EPS).
La decisión de calificación del origen del accidente debe comunicarse a los interesados, incluyendo al empleador y al trabajador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
En casos de inconformidad con la decisión, se puede apelar ante las juntas regionales de calificación de invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional de Calificación.
Existen excepciones a la regla general y en ciertos casos se puede acudir directamente a la junta si las entidades de seguridad social no remiten el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad.
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