lunes, octubre 30, 2023

La reducción de la jornada laboral aplica a los trabajadores de las CTA?

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado –CTA–?
¿Qué es la jornada laboral y la reducción de la jornada laboral?
¿La reducción de la jornada laboral se aplica a los trabajadores de las CTA?

Primacía de la realidad sobre las formalidades

La reducción de la jornada laboral ha generado diversas inquietudes para múltiples contratantes de distintas actividades, entre ellas, el sector solidario de las cooperativas de trabajo asociado –CTA–.

Este artículo abordará cómo esta ley afecta a los trabajadores y contratantes de las CTA.

La Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y disminuyó la jornada laboral máxima semanal, ha generado diversos interrogantes para contratantes de distintas actividades económicas, entre ellas, el sector solidario de las cooperativas de trabajo asociado –CTA–, dada la forma especial de vinculación que en ellas se presenta.

A continuación, analizaremos cómo esta ley de reducción de la jornada laboral afecta a los trabajadores y contratantes de las CTA, según lo dicho recientemente por el Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado –CTA–?

Las CTA son entidades de naturaleza cooperativa y solidaria, reguladas por la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, entre otras disposiciones. Su funcionamiento regular consiste en que los trabajadores independientes y autónomos se vinculan con la CTA mediante un contrato de asociación y no de trabajo, siendo esta sociedad una entidad que presta servicios de producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin un ánimo de lucro.

“los trabajadores asociados a una CTA no se encuentran regidos por una relación laboral ni por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo”

Dicho servicio prestado por la CTA se realiza con plena autonomía técnica, administrativa y financiera de su empresa cliente o beneficiaria, la cual, conforme a la Ley 79 de 1988, presta sus servicios a través de los trabajadores asociados, quienes no reciben un salario ni cumplen un horario específico, pues realizan su actividad por un acuerdo en donde prima la autonomía y la independencia. Por ello, los trabajadores asociados a una CTA no se encuentran regidos por una relación laboral ni por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué es la jornada laboral y la reducción de la jornada laboral?

Por otra parte, es importante tener claro que la jornada laboral se refiere al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador para cumplir con las tareas asignadas. Esta se pacta según la necesidad del empleador y la misma cuenta con un límite máximo, establecido en el artículo 161 del CST, correspondiendo inicialmente a 48 horas semanales.

Sin embargo, con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2101 de 2021, se dispuso que dicha jornada máxima a pactar se disminuiría a 42 horas gradualmente así:

Fecha de aplicación

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023

1 hora

47 horas

15 de julio de 2024

1 hora

46 horas

15 de julio de 2025

2 horas

44 horas

15 de julio de 2026

2 horas

42 horas

Por ello, la jornada ordinaria máxima que actualmente pueden pactar el empleador y el trabajador disminuirá, implicando la reducción del número de horas que un empleado está obligado a trabajar.

Es de anotar que dichas regulaciones son aplicables a las relaciones laborales, por lo cual, solo pueden ser exigibles en relaciones de trabajo en donde exista continuada subordinación y dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 23 del CST.

En la siguiente Conferencia Actualícese te explico todos los pormenores de la reducción de la jornada laboral:

¿La reducción de la jornada laboral se aplica a los trabajadores de las CTA?

Como se dijo, las CTA son entidades cuyo régimen legal no hace parte del derecho laboral respecto de sus trabajadores asociados, situación que implica que ninguna de las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo, incluyendo la disminución de la jornada máxima laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, se aplique a los trabajadores de las CTA. Por ello, un trabajador asociado no cuenta con la aplicación de una jornada laboral máxima, sino que se rige por lo pactado entre las partes.

Sin embargo, es importante tener claro que respecto a los trabajadores de la cooperativa con la que esta sostenga un contrato de trabajo (por ejemplo, personal administrativo, de aseo, etc.) en estos casos sí se deberá aplicar todas las disposiciones de las normas laborales, entre ellas lo dispuesto en la Ley 2101 del 2021 (Concepto 29265 del Ministerio del Trabajo).

Primacía de la realidad sobre las formalidades

Es importante recordar que, en el caso de las CTA, su aplicación e interpretación, respecto a los derechos laborales, va de la mano con el principio fundamental del derecho del trabajo de la primacía de la realidad sobre las formas. Este principio establece que, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se acordó en el contrato o lo que se establece en la ley, lo que prevalece es la realidad.

En el contexto de las CTA, este principio puede tener implicaciones significativas en situaciones en las que los trabajadores de las CTA, mediante un documento o acuerdo, digan que están vinculados mediante un contrato de asociación y no de trabajo, pero que en la práctica estos trabajadores estén realizando funciones que corresponden a un contrato laboral, tales como encontrarse en una continuada dependencia o subordinación (horarios, herramientas de trabajo, órdenes sucesivas, imposición de reglamentos, entre otros).

En este caso prevalecerá la realidad de la relación laboral, por lo tanto, estos trabajadores serán acreedores al reconocimiento de todos los derechos laborales pese a los acuerdos previos que se hayan manifestado.

Por ello, cuando estemos en situaciones de esta naturaleza, los verdaderos trabajadores podrán exigir aplicación de la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral, pues como se comentó, aunque esta ley no se aplica a los trabajadores asociados a las CTA, si se demuestra una relación laboral basada en el principio de la primacía de la realidad, el empleador estaría obligado a respetar la jornada máxima y los demás derechos laborales establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante mencionar que dicho actuar resulta ser una práctica denominada por las Altas Cortes como “intermediación laboral ilegal”, la cual está prohibida y puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y la demanda de todos los derechos laborales por parte de los trabajadores tanto a la CTA como a la empresa usuaria o cliente. Sobre ello, en sentencias como la SL955 del 2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

Si bien es cierto, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de lucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, y que conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas, también lo es que cuando se está en presencia de la subordinación y la continuidad de la relación laboral que se venía desarrollando, sumado a la utilización de los elementos de trabajo, materiales, herramientas y espacios físicos suministrados por la empresa usuaria, que fue lo que sucedió en el sub lite, no resulta de recibo que se aluda a un vínculo de trabajo asociado consagrado en esos preceptos legales.

En la Sentencia CSJ SL6441-2015 reiterada en CSJ SL1430-2018, la Sala insistió en que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada. 

Por lo tanto, tanto los trabajadores convencionales como los trabajadores asociados a las CTA deben estar conscientes de estos principios y regulaciones para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y proteger sus derechos.

Por lo anterior, la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral, no se aplica a los trabajadores vinculados a las cooperativas de trabajo asociado –CTA– mediante un contrato de asociación. Sin embargo, sí se aplica a los trabajadores vinculados a la cooperativa como dependientes y en los casos en los que, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se declare una verdadera relación laboral con el trabajador asociado.

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