martes, enero 24, 2023

Costos de contratar un trabajador con el salario mínimo 2023 en Colombia

 Costos de contratar un trabajador con el salario mínimo 2023 en Colombia

 Para calcular los costos que asume un empleador cuando contrata a un trabajador con el salario mínimo, deben considerarse la remuneración y obligaciones como los aportes a seguridad social, las prestaciones sociales, entre otras.

Conoce aquí los costos que representa dicha contratación en 2023.

Cuando un empleador contrata a un trabajador mediante un contrato de trabajo debe tener en cuenta no solo la obligación de remunerar el servicio prestado, sino otros deberes como el pago de los aportes correspondientes a salud y pensión, las prestaciones sociales y las contribuciones parafiscales.

Si en el contrato de trabajo se pacta el salario del trabajador en la cifra de un (1) smmlv, debe tenerse en cuenta que cada año se efectúa un ajuste o incremento salarial que actualiza dicho monto y que afecta el cálculo de otras obligaciones laborales que se liquidan con base en el salario devengado.

Por tanto, es importante que el empleador conozca los costos promedio que debe asumir cuando contrata a un trabajador con el salario mínimo, pues esta información le permite tomar mejores decisiones respecto de la planeación del conjunto de los costos de su operación económica.

Salario mínimo y auxilio de transporte 2023 en Colombia

De acuerdo con la definición del Código Sustantivo del Trabajo –CST– (artículo 145), el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia.

Por su parte, la Ley 15 de 1959 consagra el auxilio de transporte como una prestación a cargo de los empleadores a favor de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y su finalidad es la de compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia hasta el sitio de trabajo.

Para los trabajadores que desarrollen su trabajo en su domicilio en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa, el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital solo a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.

Mediante los decreto 2613 y 2614 del 28 de diciembre de 2022 del Ministerio del Trabajo, se fijaron las cifras del salario mínimo mensual legal y del auxilio de transporte que regirán a partir del 1 de enero de 2023, así:

Concepto2022Incremento2023
Salario mínimo$1.000.00016 %$1.160.000
Auxilio de transporte$117.17220 %$140.606

Fijada la cifra del salario mínimo en Colombia para el 2023 en $1.160.000 y del auxilio de transporte en $140.606, deben conocerse las diferentes obligaciones a cargo del empleador contenidas en la ley laboral que se calculan con base en el salario devengado para realizar la respectiva liquidación.

Liquidación mensual de costos a cargo del empleador

Al contratar a un trabajador mediante un contrato de trabajo, por mandato de la ley, el empleador no solo debe pagar el salario, el auxilio de transporte o de conectividad digital cuando proceda, sino que debe efectuar y estar al día con los aportes y provisiones de nómina que se pueden dividir en tres grupos:

  • Aportes a seguridad social.         
  • Prestaciones sociales.
  • Contribuciones parafiscales.

Es importante mencionar que otra de las acreencias a cargo del empleador es la de las vacaciones que deben ser concedidas y remuneradas por quince (15) días hábiles una vez el trabajador haya prestado sus servicios durante el término de un (1) año (artículo 186 del CST).

Aportes al sistema de seguridad social

Entre las principales obligaciones del empleador se encuentra la de realizar aportes al sistema general de seguridad social. Estas comprenden los aportes a salud y pensión, riesgos laborales y de subsidio familiar; obligaciones que se liquidan a partir del ingreso base de cotización –IBC–.

El IBC es el monto del salario con el cual se determina el valor de los aportes al sistema de seguridad social. El IBC es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario conforme al artículo 127 del CST.

El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5 %, el cual debe determinarse con base en el salario mensual del trabajador. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 8,5 % y al trabajador un 4 %.

Para un trabajador que devenga el salario mínimo, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:

Salario mínimo 2023
(IBC)
Empleador
8,5 %
Trabajador
4%
 $1.160.000$98.600$46.400

Por su parte, el aporte a pensión corresponde al 16 % del salario base mensual del trabajador. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.

Para un trabajador que devenga el salario mínimo, la liquidación de este aporte se realiza así:

Salario mínimo 2023
(IBC)
Empleador
12 %
Trabajador
4%
$1.160.000$139.200$46.400

Por otro lado, respecto del sistema de riesgos laborales, para determinar el porcentaje del aporte y el valor de la cotización para un trabajador que devenga el salario mínimo, debe usarse como guía la siguiente tabla:

Nivel de riesgo% de cotizaciónActividadesCotización mínima 2023
I0,522 %Trabajos de oficina$6.055
II1,044 %Manufactura: fabricación de tapetes,
tejidos, etc.
$12.110
III2,436 %Manufactura: fabricación de agujas,
alcohol, etc.
$28.258
IV4,350 %Manufactura: fabricación de aceites,
vidrios, servicios de transporte.
$50.460
V6,960 %Manejo de asbestos, arenas, etc.$50.460

Como se aprecia, para realizar este aporte se establecen diferentes porcentajes de cotización, lo cual obedece a que las actividades que desempeñan los trabajadores no suponen el mismo nivel de riesgo.

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral, cuál es la sanción para el empleador que no realiza los aportes a seguridad social:

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe mensual o anualmente. Son obligatorias por parte del empleador y tienen como finalidad principal cubrir necesidades o riesgos ordinarios del trabajador. Las prestaciones sociales comprenden la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías.

La prima de servicios es una prestación social otorgada por el empleador al trabajador como una compensación, dado los beneficios que genera en la prestación del servicio y comprende dos periodos de pago (artículo 306 CST):

  • Primer período: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
  • Segundo período: comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo de pago 20 de diciembre).

El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación y su liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado aplicando la siguiente fórmula:

Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360

Así, un trabajador que devengue el salario mínimo semestralmente recibirá el siguiente valor por concepto de prima de servicios:

$ 1.160.000 + $ 140.606 × 180 / 360 = $ 650.303

Las cesantías son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST y tienen como finalidad otorgar un auxilio al trabajador en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse para la adquisición de vivienda o estudios de educación superior.

Las cesantías deben ser liquidadas anualmente con base en el IBC en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Una vez liquidadas deben ser consignadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Si el contrato de trabajo termina antes de esta última fecha y el empleador no ha realizado la consignación, debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador.

El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado y debe ser determinado usando la siguiente formula:

Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360

Por otra parte, los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual –o proporcional– sobre los saldos que tenga el trabajador por concepto de cesantías y el empleador debe pagarlos a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha del retiro del trabajador.

La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360

Por el año 2023 un trabajador que devengue el salario mínimo sin variaciones le corresponderá por concepto de cesantías la siguiente cifra:

$ 1.160.000 + $ 140.606 x 360 / 360 = $ 1.300.606

Y por intereses a las cesantías el monto es el siguiente:

$ 1.300.606 × 360 x 12 % / 360 = $ 156.073

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, consultora en derecho laboral, cuál es la sanción para el empleador por no pagar a tiempo las cesantías:


Contribuciones parafiscales

Los parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– liquidadas con base en los elementos que constituyen salario aplicando los siguientes porcentajes:

ConceptoPorcentaje
CCF4 %
ICBF3 %
Sena2 %
Total9 %

Para un trabajador que devengue el salario mínimo en 2023 debe realizarse la siguiente liquidación mensual:

$ 1.160.000 × 9 % = $ 104.400

Es importante mencionar que, en lo referente a los aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago en aportes a salud y parafiscales para los empleadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Conoce, a través de la explicación del Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, cómo procede la exoneración de pago de parafiscales:

Vacaciones

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un (1) año.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.

Las vacaciones deben liquidarse aplicando la siguiente formula:

Salario × número de días trabajados / 720

Por el 2023 un trabajador que devengue el salario mínimo, una vez haya cumplido un año de servicios, podrá recibir por parte del empleador el siguiente monto:

$ 1.160.000 × 360 / 720 = $ 580.000

Nota: tenga en cuenta que esta liquidación varía cuando se liquidan vacaciones disfrutadas y no compensadas, dado que los días de descanso (días no hábiles) entran a hacer parte de la liquidación.

Dotación

Otra obligación que debe tener en cuenta el empleador que contrate a un trabajador con el salario mínimo es la correspondiente al suministro de la dotación, según lo establece el artículo 230 del CST.

En efecto, el empleador tiene la obligación de suministrar a sus trabajadores un vestido de trabajo y un par de zapatos mínimo tres (3) veces cada año, a más tardar en las siguientes fechas:

  • 30 de abril
  • 31 de agosto
  • 20 de diciembre

Este concepto es obligatorio siempre y cuando la remuneración del trabajador no supere los dos (2) smmlv.

Costos mensuales de un trabajador que devenga el salario mínimo

Con base en lo expuesto, se procederá a realizar un ejemplo de los costos promedio mensuales que debe asumir un empleador cuando contrata a un trabajador con el salario mínimo mensual legal vigente con derecho a auxilio de transporte o conectividad.

En el ejemplo no hay variaciones en el factor salarial y el trabajador desempeña una labor en nivel de riesgo bajo. El caso de ejemplo aquí expuesto representa los mínimos en cuanto a los derechos del trabajador que el empleador está llamado a respetar y a calcular correctamente. Veamos:

ConceptoValor
Salario mínimo$1.160.000
Auxilio de transporte o de conectividad$140.606
Salud (8,5 %)$98.600
Pensión (12 %)$139.200
Riesgos laborales (0,522 %)$6.055
Prima de servicios$108.384
Cesantías$108.384
Intereses a las cesantías$1.084
Parafiscales (9 %)$104.400
Vacaciones$48.333
Dotación (supongamos un 2,5 %)$29.000
Total$1.944.046

Para confirmar estos cálculos de una forma más sencilla y rápida descarga ya nuestro liquidador:

salario mínimo

 Liquidador del costo de la contratación de un trabajador: salario mínimo 2023

“para el año 2023 la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo cuesta al empleador un total de $1.944.046 pesos mensuales”

En conclusión, para el año 2023 la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo cuesta al empleador un total de $1.944.046 pesos mensuales, lo que representa un 49 % adicional respecto del salario más el auxilio de transporte.

Al multiplicar dicha cifra por el número de meses del año obtiene el costo anual:

$1.944.046 × 12 meses = $ 23.328.552

Por último, es importante aclarar que la anterior liquidación de costos se realiza sin tener en cuenta variaciones como horas extras, recargos, comisiones o bonificaciones que pueden afectar los valores base de liquidación.

Respecto de la liquidación de horas extras y recargos, es importante considerar los siguientes porcentajes:

Recargos y horas extraPorcentaje
Nocturno35 %
Dominical o festivo75 %
Hora extra diurna25 %
Hora extra nocturna75 %
Hora extra diurna dominical o festiva100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva150% (75 % + 75 %)
Hora dominical o festiva nocturna110 % (75 % + 35 %)

Costos de contratar un trabajador con el salario mínimo | | Actualícese (actualicese.com)

Proceso de devolución de IVA a extranjeros no residentes fue modificado

 



El Decreto 1495 de 2021 modificó las instrucciones para la devolución de IVA a extranjeros dadas con el Decreto 1903 de 2014, y volvió a reglamentar el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

Se devolverá el IVA de cualquier bien adquirido en Colombia sin importar si se pagó con tarjetas o en efectivo.

El pasado 19 de noviembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1495 para sustituir el texto de los artículos 1.6.1.23.1 al 1.6.1.23.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales contenían el texto del Decreto 1903 de octubre 1 de 2014). De esta forma, se modificaron los requisitos para la devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes que realicen compras de bienes dentro de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de julio 26 de 1996.

Al examinar el texto de la nueva reglamentación, se detectan las siguientes novedades:
Devolución de IVA pagado en la compra de cualquier bien gravado

En la reglamentación anterior solo se concedía el IVA para la adquisición de 10 tipos de bienes corporales muebles (por ejemplo, calzado, ropa, juguetería, joyas, etc.). Sin embargo, en la nueva reglamentación se dispone que se devolverá el IVA pagado por la compra de cualquier bien corporal mueble.

Compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito

En la reglamentación anterior se disponía que la compra dentro de Colombia se debía realizar solamente mediante tarjetas de débito o de crédito y de forma presencial mediante datáfonos (ver lo que era el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 1903 de 2014, recopilado en el artículo 1.6.1.23.7 del DUT 1625 de 2016). No obstante, en la nueva reglamentación se dispuso que las compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito.
Compras deberán ser superiores a 3 UVT
“En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA)”

En la reglamentación anterior se disponía que las compras sobre las cuales se haya pagado el IVA debían superar 10 UVT (incluido el valor del IVA). En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA).

Monto máximo a devolver será de 200 UVT

En la reglamentación anterior se disponía que el monto máximo a devolver por concepto de IVA era de 100 UVT. En la nueva reglamentación dicho monto se elevó a 200 UVT.

No se exigirá enviar reporte de las ventas realizadas a extranjeros

En la reglamentación anterior se disponía que el establecimiento de comercio que hizo la venta gravada con IVA debía contar con el mecanismo de tarjeta fiscal. Además, se exigía que los comerciantes ubicados en las unidades de desarrollo fronterizo debían enviar mensualmente a la Dian un reporte con los datos de las ventas gravadas con IVA que les hayan realizado a los extranjeros no residentes en Colombia. Nada de esto se volvió a incluir en la nueva reglamentación.
Dian podrá realizar la devolución de IVA mediante operadores de pago

En la nueva reglamentación se dispuso, como gran novedad, que la Dian no solo podrá devolver el valor del IVA mediante reintegros a una tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e informada por el comprador, sino que también podrá efectuar la devolución de IVA a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la Dian, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.
“la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución”

En este último caso, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, y el término para devolver no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Por su parte, el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación, que comprenden, principalmente, los gastos de intermediación financiera y operativa

lunes, enero 23, 2023

Gasto causado por industria y comercio al cierre del 2022 y el traslado al régimen simple en el 2023

 


Quienes al cierre de 2022 pertenecían al régimen ordinario y seguirán en dicho régimen deben considerar que la Ley 2277 de 2022 eliminó el descuento tributario de industria y comercio.

Los que piensen trasladarse al SIMPLE en 2023 deben saber que en dicho régimen no se puede usar ninguna deducción.

Las personas naturales y jurídicas que durante el 2022 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta y que durante el 2023 continuarán perteneciendo a ese mismo régimen (pues no se trasladarán al régimen simple), deben tomar una importante decisión sobre la forma en la que tratarán el gasto por industria y comercio que solo quedó causado al cierre del año 2022.

En efecto, de acuerdo con lo indicado en las normas de los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario –ET–, tales contribuyentes deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Deducción del impuesto de industria y comercio

a. Se podrá tratar 100 % como un gasto deducible en la declaración del año gravable 2022, pero bajo la condición de que el pago de dicho impuesto de industria y comercio se realice antes de la presentación (oportuna o extemporánea) de la declaración inicial de renta (ver artículo 115-1 del ET).


Lo anterior implica, por ejemplo, que si una persona jurídica tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 35 % y tiene causado un gasto por industria y comercio de $100.000.000, en tal caso, al incluir dicho gasto en su declaración lograría rebajar el saldo a cargo de su impuesto de renta en el equivalente a $100.000.000 × 35 % = $35.000.000. Pero si tributa al 9 % (caso de hoteles, editoriales y otras entidades mencionadas en los parágrafos 2 a 5 del artículo 240 del ET), entonces su ahorro en el impuesto de renta sería de $100.000.000 × 9 % = $9.000.000.

b. Si no pueden cumplir con lo anterior, en tal caso no podrán tomarse el gasto como deducible en el año gravable 2022 y solo lo podrán tomar como 100 % deducible en el año en que sea pagado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 115 del ET y eliminó el texto que permitía tomar como descuento tributario el 50 % del valor del impuesto de industria y comercio que fuera pagado dentro de un respectivo año fiscal.

Caso especial de aquellos contribuyentes que decidan trasladarse al régimen simple durante el 2023

En relación con lo anterior, es importante destacar que algunos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hasta el cierre del año 2022 pertenecieron al régimen ordinario pueden estar contemplando la opción de trasladarse al régimen simple durante el año gravable 2023 y, para ello, deberán tener en cuenta los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, luego de ser modificados con los artículos 42 y 43 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

“si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2023 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción”

Por tanto, si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2023 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción.

Siendo ese el caso, lo único que al final deberán hacer tales contribuyentes al cierre del año gravable 2022 es aplicar lo dispuesto en el artículo 115-1 del ET, a saber: tomar como un gasto 100 % el impuesto de industria y comercio que solo quedó causado, pero con la condición de pagarlo antes de la presentación de la declaración de renta.


Nota: recuerda que el análisis a los más importantes cambios introducidos por la nueva reforma tributaria del año 2022 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo virtual Principales cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022, elaborado por el Dr. Diego Guevara (líder de investigación tributaria de Actualícese), el cual incluirá el acceso a 8 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y la posibilidad de que los primeros compradores envíen sus preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual exclusivo.

domingo, enero 22, 2023

Tarifas del Soat 2023

  En cumplimiento del Decreto 2497 de 2022, la Superfinanciera de Colombia determinó las tarifas diferenciales para la compra del Soat 2023, las cuales equivalen a aproximadamente al 50 % del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Aquí te contamos los detalles que debes conocer al respecto.

Mediante el Decreto 2497 del 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los rangos diferenciales por riesgo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito –Soat– y definió las catorce (14) categorías de vehículos a las que les aplica el rango de tarifas, las cuales equivalen a aproximadamente el 50 % del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Superfinanciera y tarifas del Soat

En primer lugar, es importante recordar que todos los vehículos que transiten por el territorio nacional deben estar amparados por el Soat, para que cubra los daños a la salud e integridad de las personas, sean peatones, pasajeros o conductores, ocasionados en accidentes de tránsito (artículos 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF– y 42 de la Ley 769 de 2002).

Por su parte, la Superintendencia Financiera es el organismo encargado de determinar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que pueden cobrarse por el Soat (numeral 5 del artículo 193 del EOSF).

De igual manera, el citado EOSF prevé que el Gobierno nacional podrá revisar en cualquier momento las cuantías y las coberturas del Soat y establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

Categorías de vehículos con tarifa diferencial en Soat 2023

No todos los vehículos tienen derecho a la tarifa diferencial para la compra de Soat definida por el Gobierno. En cumplimiento del Decreto 2497 de 2022, mediante la Circular Externa 028 de 2022 la Superfinanciera determinó las tarifas máximas del Soat de las catorce (14) categorías de vehículos de la siguiente manera:

CATEGORÍATarifa máxima anual en smdlv
Ciclomotor100
Motos
Motos
Menos de 100 c. c.
Entre 100 y 200 c. c.
110
120
4,06
5,45
Motocarro, tricimoto y cuadriciclo
Motocarro
5 pasajeros140
150
6,15
6,15
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Autos negocio
Menos de 1.500 c. c.          Menos de 10 años
Menos de 1.500 c. c.          10 o más años
Entre 1.500 y 2.500 c. c.    Menos de 10 años
Entre 1.500 y 2.500 c. c.    10 o más años
Más de 2.500 c. c.               Menos de 10 años
Más de 2.500 c. c.               10 o más años
711
712
721
722
731
732
4,47
5,59
5,56
6,88
7,18
8,43
Buses y busetas urbanos81010,72
Servicio público intermunicipal
Servicio público intermunicipal
Menos de 10 pasajeros
10 o más pasajeros
910
920
10,61
15,40

Nota: a los anteriores valores se les debe agregar: (i) la contribución equivalente al 52 % a la Adres (artículo 223 de la Ley 100 de 1993) y (ii) la tasa RUNT, atendiendo a lo previsto en la Resolución 20223040055235 del 13 de septiembre 2022 del Ministerio de Transporte.

Las tarifas del Soat aplicables a las demás categorías de vehículos se mantienen y corresponden a las establecidas en la Circular Externa 035 de 2021, mientras no se expida nueva circular que la modifique.

¿Cómo saber si a su vehículo le aplica la medida del Gobierno?

Para saber si a su vehículo le aplica la medida de la tarifa diferencial establecida por el Gobierno, el interesado deberá consultar la tarjeta de propiedad del vehículo, la cual contiene las especificaciones técnicas: tipo de vehículo, cilindraje, capacidad de pasajeros y antigüedad, que deben corresponder con la información registrada en el RUNT.

En caso de tener dudas, el interesado podrá acudir a los canales de comercialización del Soat dispuestos por las aseguradoras para confirmar la información y la tarifa aplicable.

Descuento del 10 % en el Soat 2023

Por último, es importante mencionar que el Decreto 2497 de 2022 mantiene el descuento del 10 % por única vez para los propietarios de vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Soat y que hayan renovado su seguro de manera oportuna.

Conforme al artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la Adres.


Tarifas del Soat 2023 | | Actualícese (actualicese.com)