Quienes al cierre de 2022 pertenecían al régimen ordinario y seguirán en dicho régimen deben considerar que la Ley 2277 de 2022 eliminó el descuento tributario de industria y comercio.
Los que piensen trasladarse al SIMPLE en 2023 deben saber que en dicho régimen no se puede usar ninguna deducción.
Las personas naturales y jurídicas que durante el 2022 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta y que durante el 2023 continuarán perteneciendo a ese mismo régimen (pues no se trasladarán al régimen simple), deben tomar una importante decisión sobre la forma en la que tratarán el gasto por industria y comercio que solo quedó causado al cierre del año 2022.
En efecto, de acuerdo con lo indicado en las normas de los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario –ET–, tales contribuyentes deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Deducción del impuesto de industria y comercio
a. Se podrá tratar 100 % como un gasto deducible en la declaración del año gravable 2022, pero bajo la condición de que el pago de dicho impuesto de industria y comercio se realice antes de la presentación (oportuna o extemporánea) de la declaración inicial de renta (ver artículo 115-1 del ET).
Lo anterior implica, por ejemplo, que si una persona jurídica tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 35 % y tiene causado un gasto por industria y comercio de $100.000.000, en tal caso, al incluir dicho gasto en su declaración lograría rebajar el saldo a cargo de su impuesto de renta en el equivalente a $100.000.000 × 35 % = $35.000.000. Pero si tributa al 9 % (caso de hoteles, editoriales y otras entidades mencionadas en los parágrafos 2 a 5 del artículo 240 del ET), entonces su ahorro en el impuesto de renta sería de $100.000.000 × 9 % = $9.000.000.
b. Si no pueden cumplir con lo anterior, en tal caso no podrán tomarse el gasto como deducible en el año gravable 2022 y solo lo podrán tomar como 100 % deducible en el año en que sea pagado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 115 del ET y eliminó el texto que permitía tomar como descuento tributario el 50 % del valor del impuesto de industria y comercio que fuera pagado dentro de un respectivo año fiscal.
Caso especial de aquellos contribuyentes que decidan trasladarse al régimen simple durante el 2023
En relación con lo anterior, es importante destacar que algunos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hasta el cierre del año 2022 pertenecieron al régimen ordinario pueden estar contemplando la opción de trasladarse al régimen simple durante el año gravable 2023 y, para ello, deberán tener en cuenta los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, luego de ser modificados con los artículos 42 y 43 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
“si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2023 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción”
Por tanto, si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2023 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción.
Siendo ese el caso, lo único que al final deberán hacer tales contribuyentes al cierre del año gravable 2022 es aplicar lo dispuesto en el artículo 115-1 del ET, a saber: tomar como un gasto 100 % el impuesto de industria y comercio que solo quedó causado, pero con la condición de pagarlo antes de la presentación de la declaración de renta.
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