martes, enero 24, 2023

Proceso de devolución de IVA a extranjeros no residentes fue modificado

 



El Decreto 1495 de 2021 modificó las instrucciones para la devolución de IVA a extranjeros dadas con el Decreto 1903 de 2014, y volvió a reglamentar el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

Se devolverá el IVA de cualquier bien adquirido en Colombia sin importar si se pagó con tarjetas o en efectivo.

El pasado 19 de noviembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1495 para sustituir el texto de los artículos 1.6.1.23.1 al 1.6.1.23.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales contenían el texto del Decreto 1903 de octubre 1 de 2014). De esta forma, se modificaron los requisitos para la devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes que realicen compras de bienes dentro de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de julio 26 de 1996.

Al examinar el texto de la nueva reglamentación, se detectan las siguientes novedades:
Devolución de IVA pagado en la compra de cualquier bien gravado

En la reglamentación anterior solo se concedía el IVA para la adquisición de 10 tipos de bienes corporales muebles (por ejemplo, calzado, ropa, juguetería, joyas, etc.). Sin embargo, en la nueva reglamentación se dispone que se devolverá el IVA pagado por la compra de cualquier bien corporal mueble.

Compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito

En la reglamentación anterior se disponía que la compra dentro de Colombia se debía realizar solamente mediante tarjetas de débito o de crédito y de forma presencial mediante datáfonos (ver lo que era el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 1903 de 2014, recopilado en el artículo 1.6.1.23.7 del DUT 1625 de 2016). No obstante, en la nueva reglamentación se dispuso que las compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito.
Compras deberán ser superiores a 3 UVT
“En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA)”

En la reglamentación anterior se disponía que las compras sobre las cuales se haya pagado el IVA debían superar 10 UVT (incluido el valor del IVA). En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA).

Monto máximo a devolver será de 200 UVT

En la reglamentación anterior se disponía que el monto máximo a devolver por concepto de IVA era de 100 UVT. En la nueva reglamentación dicho monto se elevó a 200 UVT.

No se exigirá enviar reporte de las ventas realizadas a extranjeros

En la reglamentación anterior se disponía que el establecimiento de comercio que hizo la venta gravada con IVA debía contar con el mecanismo de tarjeta fiscal. Además, se exigía que los comerciantes ubicados en las unidades de desarrollo fronterizo debían enviar mensualmente a la Dian un reporte con los datos de las ventas gravadas con IVA que les hayan realizado a los extranjeros no residentes en Colombia. Nada de esto se volvió a incluir en la nueva reglamentación.
Dian podrá realizar la devolución de IVA mediante operadores de pago

En la nueva reglamentación se dispuso, como gran novedad, que la Dian no solo podrá devolver el valor del IVA mediante reintegros a una tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e informada por el comprador, sino que también podrá efectuar la devolución de IVA a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la Dian, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.
“la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución”

En este último caso, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, y el término para devolver no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Por su parte, el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación, que comprenden, principalmente, los gastos de intermediación financiera y operativa

No hay comentarios.: