martes, enero 10, 2023

Tropiezos y evolución de la industria de criptomonedas en 2022

 


Expertos argentinos hacen un resumen de lo que ocurrió este año en la industria de criptomonedas y destacan puntos a tener en cuenta para su avance en 2023.

El 2022 fue un año lleno de subidas y bajadas para el mundo de las criptomonedas, con la caída de valor de las principales monedas digitales, el colapso de FTX, problemas regulatorios y nuevas preguntas sobre la transparencia y la eficiencia de la industria. Sin embargo, al parecer las criptomonedas no desaparecerán, a pesar de las dificultades que enfrenta la industria cripto.

“Es imposible escapar al recuerdo de la caída del protocolo Anchor, que entregaba retornos fijos sobre la moneda estable UST de la red de Terra, donde unos 19 billones de dólares estadounidenses fueron perdidos, hasta llegar a los más recientes episodios que se desprendieron de la caída de FTX y todos los que sufrieron las secuelas de su derrumbe”, recuenta José Ignacio Trajtenberg, CEO y cofundador de Xcapit, billetera no custodial, multiblockchain y de código abierto.

También se vivió la fusión de Ethereum, el aprendizaje con la caída de Luna, y el avance de las finanzas descentralizadas y las stablecoins, dice Ramiro Raposo, ejecutivo de cuenta para el Éxito del Cliente y parte del Growth Team en Bitwage, plataforma de pago de honorarios en criptomonedas. De hecho, para Martín Gonzalez, CEO y cofundador de BAG, compañía de tecnología blockchain enfocada en el arte y la cultura, la fusión de Ethereum es el avance el año “no solo por lo que significa tecnológicamente, sino por la confianza del ecosistema en el cumplimiento de roadmaps establecidos que no hacen más que verificar el rumbo de Ethereum”.

A pesar de todo, los expertos consideran que el 2022 fue un año provechoso pues la adopción de criptomonedas sigue fuerte y consistente. “Latinoamérica siguió su camino de adopción, mientras que sigue viviendo restricciones de acceso a un sistema financiero saludable en la región, con particularidades más acentuadas, como la de Argentina y Venezuela. La región sigue encontrando en blockchain y las criptomonedas una receta que permite subsanar problemas de coyuntura e infraestructura profundos, como lo son la falta de acceso a opciones que permitan el ahorro, la inversión y el crédito. Así también, dinamiza industrias particulares como la de los trabajadores freelancers o remotos, fomentando la mejora en la calidad de empleos y valiéndose de la fuente de talentos existentes”, destaca Trajtenberg.

En este año, el CEO de Xcapit cree que se seguirá “construyendo mucho contenido, información y educación, para que el público masivo siga tendiendo a la adopción. En el mismo sentido irá la tecnología, que buscará hacer más sencillo, barato, eficiente y transparente todo este proceso. Así también, basándome en datos estadísticos, el 2023 podemos empezar a vivir el cierre de este período de baja y destrucción para ver cómo comienza nuevamente a crecer el mercado cripto, y con ello se vuelva a generar una nueva ola de adopción”.

Además, Trajtenberg espera que este año se impulse la identidad descentralizada, lo que tendrá implicancias en la inclusión social, financiera y económica de las personas, y se vea avances en la tecnología subyacente de redes y en productos que permitan la interacción más fácil y sencilla de los usuarios, lo que acelerará la adopción masiva de estas herramientas.
Se requiere mayor transparencia y regulación

Tras lo sucedido con la quiebra de FTX que generó, a su vez, que otras empresas siguieran ese mismo camino, Guillermo Escudero, director de Ingresos del corredor de criptomonedas CryptoMarket, considera que la industria cripto tendrá que ajustarse a regulaciones locales e internacionales, y deberá aumentar su transparencia, de cara a los usuarios, respecto de los servicios que ofrece y cómo los ofrece.

Santos Barrio, fundador y CFO del corredor de criptomonedas Let ́sBIt, concuerda, señalando que la regulación y la supervisión es importante para que industria cripto pueda crecer de manera sostenida, mantenerse en el tiempo y extenderse no solamente entre los usuarios avanzados de tecnología y finanzas, sino convertirse en una solución realmente masiva.

Escudero señala que la información sobre la custodia de los criptoactivos será un punto importante, al igual que la creación de alianzas con empresas de renombre para contar con estándares internacionales. “Más allá de la entrega de información o auditorías sobre tenencias, es mejor ofrecer servicios transparentes”, comenta.

“El primer aspecto clave que se necesita es la comunicación entre los reguladores y los players del mercado cripto, (…) porque peor es que te regulen de ignorancia, lo cual puede generar un efecto contrario para el consumidor final, la empresa o inclusive el mismo regulador”, continúa Escudero.

El siguiente aspecto que debe trabajarse desde la regulación, afirma Barrio, es el que tiene que ver con prevención de lavado de dinero (AML), conocimiento de los clientes (KYC) y financiación de terrorismo (normativas que comprueban que los usuarios sean reales y los fondos sean lícitos). “Una regulación de este tipo podría hacer que la industria, en lo que respecta a los exchanges de criptomonedas, esté un par de niveles más arriba desde el punto de vista de las autoridades, partners que ya están regulados y público en general, y podría permitir agrandar el nivel de operaciones”, manifiesta.

Raúl Ortiz, desarrollador de Negocios para Latinoamérica de Bitwage, considera, además, que la regulación debe ser clara y fácil de entender para todos los participantes de la industria, “una regulación donde no solamente se expongan los riesgos, sino que también fomente el crecimiento”.

“Hoy en día, una de las grandes trabas que tiene la industria es que las relaciones con empresas financieras tradicionales (como bancos, casas de cambio, agentes de bolsa) sufre fricciones ya que algunas entidades están reguladas y otras no, por lo que en algunas interacciones no queda tan claro el movimiento del dinero. Esto podría resolverse con una regulación más clara, que simplificaría los procesos, generaría soluciones integradas y ayudaría a que los jugadores tradicionales se sientan cómodos de trabajar con jugadores cripto”, subraya Barrio de Let ́sBIt.
Mayor educación

Además de los cambios mencionados que requiere la industria cripto, los especialistas remarcan la necesidad de educar a la población en el uso y los beneficios de participar en ella. Una mayor educación permitirá que individuos y empresas sientan más confianza en un sector que está sujeto a cambios constantes a toda hora, declara Ortiz de Bitwage.

“Todo lo que es una inversión en educación personal o grupal que permita aumentar el conocimiento del sector va a contribuir para que hayan participaciones más activas y las personas puedan construir confianza no solamente alrededor de un producto o una plataforma, sino también sobre una comunidad de personas que ya hayan tenido la oportunidad de probar el servicio y puedan relatar su experiencia del mismo”, señala.
El futuro de una industria creciente

¿Qué más se espera de la industria cripto en 2023? Leo Elduayén, CEO de Koibanx, compañía de tokenización financiera utilizando blockchain, prevé que el mundo cripto se consolide en dos opciones: uno más avanzado, de nicho, donde estarán los exchanges descentralizados, las wallets non custodials y las soluciones DeFi, con usuarios conocedores que tienen el control total de sus activos. La otra opción será el de los productos cripto ofrecidos por instituciones financieras reguladas a sus usuarios masivos como parte de su cartera.

“Aunque parezca mentira, será este sector, el de la banca tradicional, el que va a terminar generando el espacio para la adopción masiva de las cripto”, dice Elduayén, pues no es conveniente tener más corredores de cripto como FTX o Celsius, centralizados, no regulados y con malas prácticas.

“Un inversor siempre debe saber a qué se expone y en qué exactamente está invirtiendo. En el ecosistema cripto, además de entender la propuesta de valor de una criptomoneda y su atractivo como inversión, también se debe evaluar en qué plataforma adquirirla”, añade, pues las entidades no reguladas y sin supervisión “que operan como exchanges cripto incrementan el riesgo para un inversor”, puntualiza.

Finalmente, el CEO de BAG considera que el crecimiento sostenido de la industria cripto en 2023 vendrá de la mano de un crecimiento orgánico de la demanda. “Los desarrollos tecnológicos, en su primera etapa, se caracterizan por productos innovadores que ven la luz impactando como novedad, pero que en su mayoría no están ‘testeados’ o iterados. Para pasar a una fase expansiva de la demanda, el producto debe adaptarse a la misma, solucionando un problema o generando un plus. Para ello, es fundamental mejorar la experiencia de usuario. Creo que aquellos sectores que, además de innovar tecnológicamente, desarrollen en paralelo productos pensados para el cliente, sobre todo en blockchain, obtendrán un crecimiento orgánico y sostenido. Parece algo menor pero no lo es”, finaliza.

Qué es la retención en la fuente y para quiénes aplica en el 2023?

 


La retención en la fuente puede ser un aliado para pagar poco a poco un determinado impuesto.

Con el inicio del 2023 también se establecen los plazos que deben tener en cuenta los colombianos y las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias a lo largo del año.

Una de ellas tiene que ver con la retención en la fuente, que no es un impuesto sino un cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

Muchas personas deben tener presente que, en ciertas ocasiones, cuando reciben un ingreso u honorario por un bien o servicio le descuentan un porcentaje que se llama retención en la fuente.

Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, 4'029.140 pesos para el 2023, teniendo en cuenta que para este año la UVT se fijó en 42.412 pesos.

La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

De acuerdo con la Dian, quienes están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente son las personas o empresas clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.

También son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. Estos tienen las obligaciones de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.

Otra de las fuentes de retención es la realizada por los bancos a las cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4x1.000.

Un anticipo de los impuestos

La retención en la fuente le permite al Estado recaudar impuestos antes de que inicien los plazos que tienen los colombianos y las empresas para pagar sus gravámenes cada año.

Mientras que para los contribuyentes significa una oportunidad para ir pagando poco a poco un impuesto y así el saldo a cancelar será menor cuando efectivamente llegue la fecha de hacerlo.

Por lo tanto, es importante, al momento de hacer las declaraciones de los impuestos, tener presente todas las retenciones en la fuente que le hicieron durante el año gravable 2021 con el fin de que sean descontadas del saldo a pagar.
Fechas para declarar la Retención en la Fuente


Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.

Para tal fin, deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero: entre el 7 y el 20 de febrero
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo
• Marzo: entre el 10 y el 21 de abril
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo
• Mayo: entre el 7 y el 22 de junio
• Junio: entre el 7 y el 21 de julio
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:

• Enero: hasta el 23 de febrero
• Febrero: hasta el 24 de marzo
• Marzo: hasta el 24 de abril
• Abril: hasta el 26 de mayo
• Mayo: hasta el 26 de junio
• Junio: hasta el 25 de julio
• Julio: hasta el 25 de agosto
• Agosto: hasta el 22 de septiembre
• Septiembre: hasta el 26 de octubre
• Octubre: hasta el 24 de noviembre
• Noviembre: hasta el 26 de diciembre
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024

Maïté Issa, experta en manifestación: "Las mujeres nos autosaboteamos en el camino al éxito"

 Maïté Issa, 'coach' experta en manifestación y autora del libro 'Tu éxito es inevitable', nos explica el rol que han interiorizado las mujeres, cómo nos limita el subconsciente y qué podemos hacer para librarnos de esa carga y alcanzar el éxito



Durante generaciones, las mujeres hemos asumido el rol de cuidadoras, y lo hemos integrado tan profundamente que nos hemos olvidado de que nosotras tambien merecemos tenerlo todo. Entre las páginas de Tu éxito es inevitable, de la coach experta en manifestación Maïté Issa, aprenderás cómo alcanzar el exito a traves de la manifestación, el proceso mediante el cual, usando las leyes del subconsciente y del Universo, lograrás hacer real y tangible algo que existía solo en tu imaginación.

Nutrirás tu mente con contenidos que derrumbarán creencias internas nocivas, romperán el techo de cristal, te reprogramarán y obtendrás así lo que deseas y mereces. Al final de cada capítulo se incluyen ejercicios prácticos donde aplicar los conceptos y principios expuestos.

Tu éxito es inevitable es un libro que inspira, empodera y ofrece soluciones a los problemas más frecuentes que sabotean a las mujeres en su camino al éxito en todas las áreas de su vida. Si puedes usar la mente para destruirte, ¿por que no usarla para crearte y mejorar?

Hacer realidad tus sueños más grandes es fácil, si sabes cómo. Descúbrelo con el poder de la manifestación. Para asegurarte una vida llena de amor, prosperidad, abundancia, salud y exito, aprende a poner tu subconsciente y el Universo a trabajar para ti.
¿Hay muchas diferencias entre el camino hacia el éxito de hombres y mujeres?

Antes de responder a esta pregunta, quiero dejar claro lo que entiendo por éxito. No se trata de un estatus social, de un feed perfecto de Instagram ni de un número preciso en la cuenta bancaria. En nuestra sociedad adicta a la imagen, la mayoría de las personas persiguen espejismos por haberlos visto en las redes sociales, sin darse cuenta de que tienen acceso sólo al 0,00001% más feliz de la vida de sus modelos. Hipnotizados por esos ejemplos irreales, no se paran a pensar qué es, para ellos mismos, el éxito.

El éxito, es tener una vida plena. Sentirte miserable mientras el mundo te admira no es éxito. Despertarte cansado y estresado pero conseguir todos los objetivos que te planteaste, tampoco lo es. El éxito es vivir plenamente. Sí, eso implica, por supuesto, tener los medios económicos para financiar tus sueños, pero no solo eso. También se trata del amor que sabes dar y recibir, de tu sensación de realización personal y profesional y de la vitalidad que te acompaña cada día. En este sentido, sí, el camino hacia una vida plena, aunque conlleva similitudes, es diferente entre hombres y mujeres.

Por cultura, durante siglos, era considerada despreciable la idea de que una mujer pudiera perseguir sus sueños (o incluso tenerlos). Buscar nuestra propia satisfacción y felicidad no eran opciones. Nuestro papel ha sido, y en muchos casos, sigue siendo, el de cuidar. Apoyar a los demás en su búsqueda de una vida satisfactoria. Y si nuestro foco tenía que ser constantemente en el otro, ¿cómo podríamos saber qué queremos y cómo alcanzarlo?

A eso se añade el perfeccionismo heredado de una exigencia social que nos impuso ser las 'mujeres maravillas' en todos los ámbitos de la vida. Las mejores madres, parejas, empleadas, sin olvidar mantener la necesaria delgadez y juventud eternas. En el libro detallo cómo esa biografía social y personal nos ha hundido en la autocrítica y el juicio que nos sabotean en la creación de nuestra vida plena y sobre todo, cómo liberarnos de ellos.


©Anna Svobodova
¿Cuáles son los pensamientos limitantes con los que nos boicoteamos más a menudo las mujeres?

A lo largo de tantos siglos de sumisión y exigencia inalcanzable, hemos interiorizado la voz que nos juzga constantemente. La llamo el “patriarcado interno” o el “segundo techo de cristal.” Nos volvimos nuestros propios verdugos. Debajo de esos pensamientos yacen dos creencias principales, que comparten el 99,9% de las mujeres:No soy suficiente: Debo enseñar al mundo que valgo, a costa de mucho trabajo, ser productiva en todo momento -incluso el descanso es solo para “trabajar mejor después”-, no debo necesitar ni pedir ayuda, me comparo con los demás para medir mi valor, lo que me lleva a una insatisfacción vital, sea lo que sea que se consiga.

No soy merecedora: Por definición, la perfección no existe, y como hemos sido educadas para anhelarla, nos encerramos en una sensación de pequeñez e inadecuación permanente que nos lleva a creer que no merecemos más de lo que tenemos. Que nos debemos conformar “con lo que toca”.

Estas creencias derivan en una cantidad infinita de pensamientos limitantes que varían según las mujeres, los momentos vitales y los objetivos que desean manifestar. Algunos de esos pensamientos pueden ser: “Para qué te esfuerzas, si nunca lo vas a conseguir”; “Lo que quieres es posible para los demás, pero no para ti”; “Eres egoísta, sólo piensas en ti y tus objetivos. Hay gente que tiene menos que tú”; “¿Y si te juzgan?”; “¿Y si fracasas?”; “Eres demasiado vieja/joven/gorda/fea/tonta/inexperimentada para conseguirlo”; “No tienes nada especial para interesar”; “Ya deberías estar contenta con lo que tienes, no vayas a pedir más que lo puedes perder todo”, etc.

Cada una se puede dar cuenta de esos pensamientos y en el libro explico maneras de reconocerlos y sobre todo, de darles la vuelta para que dejen de sabotearnos.
¿La relación con el dinero y la prosperidad crees que es de lo que más nos cuesta?

Sin la mínima duda, es un tema muy cargado tanto a nivel emocional como mental. La mayoría de las personas tienen una relación de amor-odio con el dinero: lo queremos pero a la vez lo culpamos por todos los males del planeta.

En el caso de las mujeres, se añade el hecho de que históricamente, el dinero ha sido “una cosa de hombres”. Durante siglos no podíamos tener ni posesiones económicas propias ni trabajos remunerados, y eso grabó en el inconsciente colectivo femenino que nos somos capaces de ser prósperas por nosotras mismas.

En mis alumnas, muchas descubren tener creencias enraizadas como “si quiero ser rica, debo casarme con un hombre rico” o “no es honrado ser rica siendo mujer”, y por supuesto, la mente subconsciente siendo responsable del 95% de nuestras acciones y resultados, nos sabotea a la hora de querer prosperar si tenemos estas ideas.

Para empezar a sanar nuestra relación con el dinero y así permitirnos manifestarlo en abundancia, debemos entender que no es más ni menos que una herramienta neutra. Una herramienta necesaria para financiar nuestros proyectos, cuidar de los nuestros y de las causas que nos importan.

Al contrario de la creencia popular, el dinero no cambia a las personas, sólo potencia los rasgos de nuestro carácter. Si eres generoso, podrás donar más teniendo más dinero. Es la razón por la que me apasiona tanto ayudar a las mujeres que vienen a mí, que suelen ser mujeres conscientes, a dominar su capacidad de ser prósperas. Cuando una se eleva, todas y todos nos elevamos.

En el capítulo Conviértete en un imán para el dinero, inspirado en mi programa online Eres un Imán para el Dinero, explico los mayores saboteadores de nuestra relación con el dinero y hábitos de riqueza para empezar a permitir que toda la abundancia económica, que es nuestro derecho de nacimiento, llegue a nuestra vida.


©Anna Svobodova
¿Somos responsables de nuestros pensamientos y, por ende, de nuestras acciones?

Nuestras heridas nunca son nuestra culpa. Nuestra sanación, siempre es nuestra responsabilidad. Muchas veces se confunde esos dos conceptos y se piensa que responsabilizarse equivale a culparse. Es todo lo contrario. La responsabilidad es entender que, sean las que sean las cartas que la vida me dio, puedo jugarlas de la mejor manera y decidir dónde dirigir mi futuro. En el momento en el que rechazamos esa idea, perdemos todo poder. Caemos en el victimismo y nos quedamos atrapados en nuestras circunstancias, ciegos a todas las soluciones que se presentan a nosotros cuando abrimos los ojos.

Responsabilidad es libertad y poder. En cuanto a nuestros pensamientos, es lógico entender que nadie entrará en nuestra cabeza para llenarla de rosas y mariposas, o de la certidumbre de qué queremos en la vida. Es un camino personal, en el que, en mi experiencia, es necesario estar acompañado (y en caso de trastornos mentales, por un profesional de la salud) por alguien que lo ha recorrido antes de nosotras y puede enseñarnos la vía para poner nuestra mente a nuestro servicio. El regalo inmenso de responsabilizarnos de nuestros pensamientos y acciones es el de vivir esa vida plena, el famoso éxito que tantos buscan.
En ese sentido, ¿crees que tenemos la vida que nos merecemos?

No, nos merecemos mucho más, solo que por todo lo explicado anteriormente, no nos damos cuenta de ello. Es cuando nos liberamos, poco a poco, de los saboteadores internos que hemos empezado a mencionar en este artículo y aplicamos los principios de la manifestación, que podemos crear lo que, de verdad, nos merecemos.
¿Qué hay de la famosa zona de confort? ¿Siempre tenemos que salir de ella o hay ocasiones en las que no?

Esa es otra simplificación que hace a menudo mundo del desarrollo personal, y convierte mensajes profundos en conceptos vacíos, sólo válidos para posts que generen unos likes fáciles en las redes sociales. La zona de comodidad es perfecta, si te sientes satisfecha. Es decir, si te sientes cómoda en tu vida, y a la vez realizada, plena y feliz. El problema es que la mayoría de las personas están en una zona de confort, que en realidad, es dolorosa. Se han quedado atrapados por costumbre en un círculo vicioso que no les aporta ni paz, ni bienestar, ni amor, ni abundancia. A esa zona la llamo la zona donde se mueren los sueños.

Por evolución, el cerebro tiene lucha contra toda novedad y hace lo posible para que mantengamos nuestros automatismos, aunque esos sean nefastos para nuestro bienestar. Lo que nosotros consideramos un sueño, él lo considera un peligro de muerte a evitar. Por ello, muchísimas veces, nuestras intenciones y nuestras acciones están en contradicción, y en vez de dejar a la pareja que no nos quiere, escribir el libro que deseamos, cambiar el trabajo que nos insatisface, nos quedamos paralizados.

En la mayoría de los casos, las personas necesitan un accidente o acontecimiento trágico que sacuda a esta zona y le quite toda comodidad, para que despierten y vayan a por lo que de verdad desean. Por eso, después de la primera cuarentena del 2020, a pesar de la incertidumbre ambiente, tantas personas dejaron su empleo y cambiaron de estilo de vida. La buena noticia es que no hace falta esperar un drama, hace falta aprender a reprogramar nuestro cerebro para que nos apoye en vez de frenarnos.


¿Qué hábitos sí nos suman en lugar de restarnos?

Solo para mencionar unos cuantos que me vienen a la mente enseguida:Reducir el consumo de noticias catastróficas
Cuestionar y desmontar nuestras creencias y pensamientos negativos
Consumir contenidos empoderadores (libros, documentales, podcast etc)
Invertir en uno mismo (para cualquier objetivo que tengamos, alguien ya ha hecho el camino y se trata de estar acompañados por ellos)
Visualizar nuestros objetivos
Si pudieras lanzar tres mensajes empoderantes para mujeres, ¿cuáles serían?Eres merecedora de toda la abundancia del planeta
Tu éxito es inevitable
Siempre estás en el bueno camino
¿Manifestar lo que deseamos y merecemos significa actuar como si ya tuviéramos aquello que anhelamos?

Es muchísimo más que eso y no basta la respuesta a una pregunta para detallarlo. Sí, actuar como si tuviéramos aquello que anhelamos es algo importante. Sin embargo, para conseguir lo que deseamos, debemos entender que la manifestación no es un “truco”, es un estilo de vida.

Es revolucionar nuestra mente subconsciente, nuestras creencias más profundas, sanar el no merecimiento crónico, actualizar nuestra identidad, poner nuestras emociones a nuestro servicio, tomar acciones inspiradas y aprender a soltar. Es un camino completo de transformación personal que permite la manifestación de nuestros sueños más grandes, a la vez, volver a enamorarnos de nosotras mismas.

domingo, enero 08, 2023

Asuntos legales – ¿Los trabajadores están en la posibilidad de pedir vacaciones si estos acabaron de tomarlas?

 


Los empleadores deberán llegar a un acuerdo mutuo con los empleados para así poder determinar si se otorga o no el nuevo periodo de descanso

Cómo parte fundamental de un contrato las vacaciones deben ser implementadas por los empleadores a los trabajadores. En estas épocas de año nuevo varios empleados sacaron sus permisos de descaso para recargar las energías y empezar de nuevo. Dentro de esto sale la duda sobre si un trabajador puede volver a solicitar su periodo de vacaciones, sin importar que este haya acabado de completarlas.

Para comprender un poco más del tema, Nicolás Rico, abogado de la firma Scola Abogados, dice que las vacaciones son un periodo remunerado de descanso de quince días, a favor del trabajador que ha laborado de manera consecutiva e interrumpida por un año. Todo esto está estipulado en el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo.

Rico explica que las vacaciones se pueden solicitar de las siguientes maneras: primero que el trabajador haga la solicitud de estas o que el empleador, de manera oficiosa, conceda este periodo de descanso, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las dos partes y el empleador haya analizado esta situación. Esto se puede dar cuando el trabajador haya estado, por mínimo, un año dentro de la organización para que este pueda disfrutar de los derechos vacacionales.

Luego de tener claro las medidas para solicitar vacaciones, Carlos Hernán Godoy Fajardo, socio fundador de Godoy Córdoba Abogados, explica en que dado caso un trabajador tenga más vacaciones “causadas” de las que ya utilizó y requiere un nuevo periodo de descanso seguido del que acabó de tener, el empleador deberá hacer una evaluación del caso, para determinar si el empleado requiere otras vacaciones o si este debe continuar trabajando dentro de la organización, debió a que se requieren sus funciones.

El socio fundador de Godoy Córdoba Abogados recalca que la decisión del empleador, sin importar cada caso, se debe anunciar con 15 días de anticipación si este le concedió el periodo de descanso al trabajador. Además, expresó que para que un empleador le otorgue nuevamente vacaciones a un empelado, sin importar que este haya acabado de salir de estas, este deberá analizar si es que el solicitante ha hecho varios años de servicio sin disfrutar de un descanso merecido, pero que todo dependerá si por ejemplo los servicios del trabajador son de vital importancia y necesarios para el funcionamiento de la organización, en este caso se podrá negar la solicitud.

Con respecto al último punto, Nicolás Rico de Scola Abogados recalca que a un trabajador se le pueden acumular días restantes de vacaciones hasta por dos o cuatro años. Pero, los empleados deben utilizar por mínimo 6 días continuos de vacaciones y si este decide volver con anterioridad, los días se acumularían y se podrían repartir en lo que queda del año. Todo esto esta regulado en el artículo 190 del Código Sustantivo de Trabajo.


Se emite concepto relacionado con la responsabilidad penal corporativa. Concepto Supersociedades 331186 de 2022

 


OFICIO 220-331186 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022

ASUNTO: RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con la responsabilidad penal corporativa.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“Por el presente, con todo respeto, me permito solicitar muy comedidamentese me informe ¿si a la fecha la superintendencia, dentro de sus políticas, labor misional y plan de acción, exige a los diferentes grupos económicos y sociales del país el Programa de Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa?”

Con base en el anterior planteamiento, es preciso realizar las siguientes precisiones normativas:

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministeriode Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales1.

Ahora bien, con el fin de mantener actualizada la normatividad relacionada con los organismos internacionales, la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión con enfoque basado en riesgos, expidió la Circular Externa

100-000016 de 2020, la cual tiene como objetivo principal “profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursalesde sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL –SAGRILAFT-LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva”2.

En virtud de lo anterior, para las entidades que están bajo el ámbito de aplicación de la referida circular, resulta imprescindible, implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, lo que significa que estos organismos deberán desplegar todas las medidas razonables y necesarias para evitar su materialidad, de acuerdo con sus características propias, teniendo en cuenta las operaciones, servicios y beneficiarios finales de estas.

En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades, tras la necesidad de combatir la corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo, expidió la Circular Externa 100-000011 de 2020, la cual tienen como objetivo principal “profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así comode los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020”3.

Por lo tanto, las Empresas Obligadas deben adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, el cual debe permitir la prevención, detección ycorrección de aquellas situaciones que puedan convertirse en una práctica de corrupción.

De igual forma, es importante mencionar que la Superintendencia de Sociedades a través del Código de Integridad, establece las pautas de comportamiento ético, relacionadas con los principios éticos, directrices éticas y valores institucionales del Código ética y buen gobierno de conformidad con los parámetros que definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y la Política de Integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Ahora bien, con relación al tema de consulta y en virtud de las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, la entidad no exige un “programa de prevención de la responsabilidad penal corporativa”, sin embargo, esta Superintendencia pone en marcha mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción e implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, con la creación de políticas, matrices y medidas necesarias para evitar su materialidad.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil “emitida por la entidad

Consejo precisa el reconocimiento de los excedentes en entidades cooperativas. Concepto CTCP 0552 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio de la presente me permito solicitarles a ustedes orientación respecto del siguiente tema:

Una Cooperativa especializada en ahorro y crédito realizó la venta de un activo fijo que mantuvo por más de 15 años, a los que se les aplicó las normas NIIF grupo dos, en la adopción por primera vez y por el cual una vez recibido el pago efectivo fueron realizadas las utilidades acumuladas en adopción por primera vez.

Dicha venta se realizó a terceros no asociados a la entidad con las debidas aprobaciones; dado lo anterior como debería realizarse la distribución del excedente de dicha venta; ¿esta debería incluirse dentro de todo el resultado del año de la entidad y aplicarle la distribución de ley y a los fondos sociales que autorice la asamblea? o se le puede aplicar el Art 10 de la ley 79/88 y separarla de los demás excedentes obtenidos de la operación de la entidad y llevarlos a un fondo social no susceptible de repartición o a fortalecimiento patrimonial.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre temas específicos, como se menciona en la consulta sobre excedentes en las cooperativas de ahorro y crédito, que se encuentra reguladas por la Ley 79 de 19881.

No obstante, en la Ley 79 de 1988 se indica el tratamiento de los excedentes en las cooperativas2:

“(…) Artículo 10. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición.

(…) Artículo 54. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte
Consejo precisa el reconocimiento de los excedentes en entidades cooperativas. Concepto CTCP 0552 de 2022



CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio de la presente me permito solicitarles a ustedes orientación respecto del siguiente tema:

Una Cooperativa especializada en ahorro y crédito realizó la venta de un activo fijo que mantuvo por más de 15 años, a los que se les aplicó las normas NIIF grupo dos, en la adopción por primera vez y por el cual una vez recibido el pago efectivo fueron realizadas las utilidades acumuladas en adopción por primera vez.

Dicha venta se realizó a terceros no asociados a la entidad con las debidas aprobaciones; dado lo anterior como debería realizarse la distribución del excedente de dicha venta; ¿esta debería incluirse dentro de todo el resultado del año de la entidad y aplicarle la distribución de ley y a los fondos sociales que autorice la asamblea? o se le puede aplicar el Art 10 de la ley 79/88 y separarla de los demás excedentes obtenidos de la operación de la entidad y llevarlos a un fondo social no susceptible de repartición o a fortalecimiento patrimonial.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre temas específicos, como se menciona en la consulta sobre excedentes en las cooperativas de ahorro y crédito, que se encuentra reguladas por la Ley 79 de 19881.

No obstante, en la Ley 79 de 1988 se indica el tratamiento de los excedentes en las cooperativas2:

“(…) Artículo 10. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición.

(…) Artículo 54. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.

Artículo 55. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados.

Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo a la legislación cooperativa, la venta del activo no hace parte de los servicios que realiza la cooperativa de ahorro y crédito, es decir, cumple con los excedentes del artículo 54, no obstante, en los artículos referenciados, es reiterativo que serán determinados por los estatutos o la asamblea general.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.

Artículo 55. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados.

Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo a la legislación cooperativa, la venta del activo no hace parte de los servicios que realiza la cooperativa de ahorro y crédito, es decir, cumple con los excedentes del artículo 54, no obstante, en los artículos referenciados, es reiterativo que serán determinados por los estatutos o la asamblea general.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.