domingo, junio 13, 2021

Plan de auditoría con propósito especial: puntos clave

 


La NIA 800 establece los lineamientos para aplicar el resto de las NIA existentes al momento de estructurar un trabajo de auditoría cuando este conlleve al cumplimiento de propósitos especiales, razón por la cual su naturaleza, oportunidad y alcance variarán dependiendo de las circunstancias.

Los estados financieros con fines específicos, como su nombre lo indica, son aquellos preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el cual está diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de unos usuarios especiales, incluyendo la información en las notas y revelaciones.
“la NIA 800 establece en cuáles aspectos debe cambiar la aplicación de dichas otras NIA cuando se auditan estados financieros con un propósito específico”

El hecho de que el auditor realice una auditoría de estados financieros con propósito especial no quiere decir que este deba aplicar una normatividad diferente a la usada cuando se realiza una auditoría de estados financieros con un propósito general. En ambos casos la normatividad a aplicar comprenderá las NIA de la 100 a la 700. Sin embargo, la NIA 800 establece en cuáles aspectos debe cambiar la aplicación de dichas otras NIA cuando se auditan estados financieros con un propósito específico.
Objetivo del auditor

El objetivo del auditor al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales aplicables con respecto a:
La aceptación del cargo: para esto el auditor deberá conocer la finalidad para la cual se han presentado los estados financieros, los usuarios a quienes se destina el informe y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.

Además, la NIA 800 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros (consulta nuestro editorial Carta de aceptación de los términos del encargo de revisoría fiscal)

La planificación y realización de dicho encargo: respecto a esto el auditor deberá considerar si la aplicación de las NIA requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta cuáles NIA y requerimientos de ética aplican al encargo. Además, deberá obtener conocimiento de la selección y aplicación de las políticas contables por parte de la entidad.

Por último, en el caso de que el encargo se trate de unos estados financieros preparados en cumplimiento de un contrato, el auditor deberá tener pleno conocimiento del contrato en cuestión (consulta nuestro análisis Planificación de la auditoría: proceso importante para un encargo exitoso)
La formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros: para la formación de la opinión el auditor deberá aplicar los requerimientos de la NIA 700 (formación de la opinión y emisión del informe de auditoría), esta requerirá que el auditor evalúe si los estados financieros describen o no adecuadamente el marco de información financiera aplicable.

Además, el informe de auditoría emitido deberá describir la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros y los usuarios a quienes está destinado el informe (sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Lineamientos para elaborar informes de revisoría fiscal)

Teniendo en cuenta esto, resulta indispensable que en el informe de auditoría se incluya un párrafo especial de énfasis haciendo la claridad a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se prepararon con fines específicos y de conformidad con el adecuado marco de información financiera, por lo cual es posible que estos estados financieros y el informe de auditoría sobre ellos no se pueda utilizar con otros fines.
¿Cuál es el alcance de la NIA 800?

La NIA 800 debe ser entendida y aplicada para auditar un juego completo de estados financieros, para el caso en el que se requiera auditar un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida específica, deberá aplicarse la NIA 805 (Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero).
“Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor debe comprender claramente el propósito para el cual se usará la información sobre la que se emite el dictamen y quién la usará”

Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor debe comprender claramente el propósito para el cual se usará la información sobre la que se emite el dictamen y quién la usará. En este sentido el objetivo de la NIA 800 ahonda en proporcionar lineamientos frente a los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo:
Estados financieros preparados según una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales.
Cuentas específicas, elementos de cuentas o partidas en un estado financiero (dictámenes).
Cumplimiento de convenios contractuales.
Estados financieros resumidos.
Ejemplos

Algunos ejemplos de marcos de información con fines específicos son:
La auditoría de una contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan la declaración de renta, para lo cual el auditor deberá tener un amplio conocimiento en materia fiscal.
La auditoría de una contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores, para lo cual el auditor deberá cerciorarse de que todas las operaciones registradas correspondan a operaciones efectivamente pagadas.
La auditoría realizada sobre la información financiera emitida en el cumplimiento de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamos, etc. Para lo cual el auditor deberá conocer a fondo las condiciones del contrato en cuestión.


Lucha contra evasión tributaria Qué hacer?

 Fedesarrollo ha culminado un importante estudio sobre políticas anti-evasión-elusión tributaria en Colombia. Este debe ser tenido en cuenta a la hora de trazarse las nuevas directrices para la Dian, tras su proceso de modernización del 2018-2022, ordenado por la Ley 1819 del 2016.


A mediados del 2020 se iniciaron diversos estudios sobre los requerimientos de una reforma tributaria estructural (ver Clavijo, 2020; Fedesarrollo, 2021; Comisión Tributaria Internacional, 2021). Y, desde un principio, era claro que sin diagnósticos apropiados sobre problemas de evasión-elusión tributaria correríamos el riesgo de recomendar nuevas alzas en tasas efectivas sobre los mismos contribuyentes de siempre. Nótese que en Colombia los “grandes contribuyentes” representan 40% del recaudo, similar al de Chile, lo cual debería facilitar la tarea de monitoreo frente a, por ejemplo, el 18% que se tiene en los Estados Unidos.


La fallida propuesta tributaria de la administración Duque, de mayo-2020, acertadamente revertía las exageradas gabelas otorgadas por su mismo gobierno en la Ley 2000 del 2020. Y, tras su retiro y crisis fiscal, hasta los amigos de la “confianza inversionista” han reconocido su error y ahora proponen entrar a recuperar cerca de 0.5% del PIB respecto del objetivo de +1.5% del PIB de mayor recaudo. Pero la mayor tributación de hogares requiere mejorar la lucha contra la evasión-tributación. Veamos algunos elementos de este crucial objetivo.

1. Importante empezar por contrastar lo dicho por los diferentes gobiernos y entidades multilaterales Vs. lo observado en materia de ganancias por mayor eficiencia-tributaria. La conclusión es que este tema no se ha abordado de forma seria en Colombia: baste constatar cómo el FMI -Banco Mundial postulaban ganancias en eficiencia tributaria de 0.5% a 1.5% del PIB por año. Pero nada de eso ha ocurrido; por el contrario (aun antes de pandemia) el recaudo cayó estructuralmente del 15% al 14% del PIB. Las ganancias por eficiencia (según FMI) han estado entre 0.1% a 0.3% (incluyendo “normalización”). Este es un tema que requiere analizarse a la luz del nuevo intercambio de información tributaria en el marco Fatca-Ocde-Panamá, el cual incluye ya no solo reportes sobre “rendimientos”, sino saldos en cuentas y valor de activos.

2. El problema es que las “metas” anti-evasión las negocian los gobiernos de turno con los sindicatos-Dian y así determinan sus bonos-gestión. Pero fijar la gestión por encima del crecimiento vegetativo requiere evaluar el potencial impacto de la “modernización Dian” resultante de que el crédito-BID le invierta US$250 millones a una entidad que ha debido partir de “ceros”, como se hizo con el DAS. La experiencia indica que se requiere fiscalización no solo de papeles presentados, los cuales se examinan en menos del 1% de los casos. Lo importante en realidad es realizar cruces financieros sobre la actividad económica. Deben establecerse sanciones in-situ (cierres de establecimiento en función de la gravedad de la falta y su reiteración). Probablemente, los beneficios potenciales por gestión Dian bordearían +2% del PIB, pero esto implica elevar los casos imputados más allá del 5% actual.

3. Los reportes Ocde sobre gestión Dian son verdaderamente preocupantes: registro de contribuyentes inferior al 2% de la población frente al 55% de Chile; y con probabilidad de incrementar el recaudo de solo el 8% Vs. 50% en países desarrollados. De allí la importancia de las propuestas que ya se tienen: controlar adquisición de empresas quebradas para evitar “lavar” sus pérdidas; abolir “beneficio auditoria” pagando +10%, pues se convierte en patente de corso para seguir evadiendo; reportar retenciones automáticamente; y eliminar acreditación de pagos en efectivo.

4. Se ha venido enfatizando la importancia del mayor recaudo vía prediales, especialmente en predios rurales, con su consabido problema de “captura-regional”. Pero las cifras recientes no dan sustento a la hipótesis de un gran problema en las zonas urbanas. De hecho, el recaudo de prediales en Colombia asciende a 1.6% del PIB/año, cercano al 1.9% que en promedio obtiene Ocde y es el doble del 0.8% regional (ver gráfico adjunto). La excelente experiencia de Bogotá (bajo Peñalosa) hizo que “auto-avalúos” se acercaran a sus valores comerciales, pero es crucial tener en cuenta el ciclo económico “bajista”: durante 1998-2003 se tuvo desvalorizaciones del 50% real en inmuebles urbanos y en 2016-2021 han caído 30% real. Luego no es cierto que hoy estén subvaluados respecto al mercado.

5. ¿Qué hacer con el tema de “cárcel para evasor”? Actualmente se pueden evadir hasta $5.000 millones sin arriesgar cárcel y, además, si el “in franganti” paga la evita. Pero reducir el umbral hacia el encarcelamiento requiere solucionar previamente la falta de independencia de la Dian. De lo contrarios se convertiría en instrumental de persecución política, como venía ocurriendo en el México del PRI.

6. ¿Cómo aprovechar el rico cruce de información Fatca-Ocde-panamá, ahora incluyendo valor de los activos off-shore? Ha llegado la hora de pasar de ineficientes esquemas de “sanción social” hacia usar esa información para elevar recaudo por gestión y, donde corresponda, deben armarse casos de lavado de activos.


Cuestionario para clasificar una obligación como provisión o pasivo contingente

 


Por medio de este cuestionario elaborado en un documento en Excel podrás clasificar una obligación sobre la que existan dudas acerca de su cuantía o fecha de vencimiento, como una provisión o un pasivo contingente. Esto, según los lineamientos de la sección 21 del Estándar para Pymes.

Las provisiones o contingencias son las obligaciones que posee una entidad sobre las cuales existe un grado de incertidumbre acerca de su cuantía, existencia o vencimiento.

Los lineamientos para el reconocimiento, medición o revelación en los estados financieros de las provisiones o contingencias se encuentran en la sección 21 del Estándar para Pymes (en el caso de las entidades del grupo 2 de convergencia) o en la NIC 37 (en el caso de las entidades del grupo 1 de convergencia).

Cuando al cierre de sus estados financieros una entidad considera la posibilidad de tener que cumplir una obligación, como, por ejemplo, responder por una garantía a un cliente, pero no sabe exactamente si dicha obligación se va a materializar o el momento o cuantía que deberá pagar, deberá clasificar tal obligación como una provisión o una contingencia, dependiendo del grado de incertidumbre que exista sobre esta.

De otra parte, cuando no existe incertidumbre frente a una obligación, sino que se conoce con certeza cuál es su cuantía y su fecha de vencimiento, se está frente a un pasivo.

Las provisiones y contingencias se deben tratar de forma diferente en los estados financieros. De ahí la importancia de clasificarlas adecuadamente. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación presentamos una guía en Excel mediante la cual, con solo responder unas preguntas podrás clasificar una obligación como una provisión o una contingencia.


Ganaderos en el régimen ordinario que declaren renta AG 2020 deberán elaborar el formato 2517 v.3

 



Las personas naturales productoras de bienes exentos de IVA que no operen como no responsables de IVA están obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales. Por tanto, si en el 2020 se quedaron en el régimen ordinario y declaran renta, también tendrán que elaborar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos los contribuyentes dedicados a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver artículo 850 del ETver también artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016)

En todo caso, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy día recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019y reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).
La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2020

Ahora bien, cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y al mismo tiempo haya sucedido que se quedaron en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), deberán aplicar a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2020 fueron reglamentadas con la Resolución 0071 de octubre 28 de 2019 (modificada con la Resolución 0027 de marzo 24 de 2021la cual prescribió los formatos 2516 v.4 y 2517 v.3 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020), es importante destacar lo siguiente:
“solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020”

a. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.602.315.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Caratula”, “Estado de situación financiera-patrimonio” y “Estado de resultado integral-renta líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

“obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517

b. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).

Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato. Adviértase que a la fecha de elaborado el presente artículo (junio 1 de 2021), la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador tributario que permita la elaboración en XML del formato 2517 v.3

c. Si al final del año gravable 2020 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Nota: Para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con la Ley 1955 de 2019 y 2010 de 2019, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea separadas por capítulos que cada quien puede ver según sus intereses y un libro en Word de más de 200 páginas; también tendrás acceso a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


Nómina electrónica y documento soporte en compras a no obligados a facturar: fechas de implementación

 



Mediante la Resolución 000037 de 2021, la Dian modificó los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras con no obligados a facturar.

A partir del 1 de agosto estará disponible esta funcionalidad dentro del sistema de facturación electrónica de la Dian.

El 5 de mayo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000037 de 2021, mediante la cual realizó algunas modificaciones a las resoluciones 000042 de 2020 y 000013 de 2021 con el propósito de ampliar los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras a no obligados a facturar electrónicamente.

Así, para efectos del cumplimiento de estas dos obligaciones, sus responsables deberán tener en cuenta lo siguiente:
Habilitación de la nómina electrónica comenzará el 1 de agosto de 2021

El artículo 3 de la Resolución 000037 de 2021 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 para establecer que la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica iniciará el 1 de agosto de 2021. Por tanto, a partir de dicha fecha quienes se encuentren obligados a implementar la nómina electrónica deberán iniciar el proceso de habilitación en el servicio informático de la Dian.

No obstante, la fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión de la nómina electrónica transcurrirá entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021, dependiendo el número de empleados con los que se cuente (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación).
Documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá remitirse a la Dian a partir de 1 de agosto de 2021
“a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar”

Con el artículo 2 de la Resolución 000037 de 2021 la Dian modificó el parágrafo 4 del artículo 44 de la Resolución 000042 de 2020 (inicialmente adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021), con el objetivo de señalar que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

En efecto, en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se lee:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

(Los subrayados son nuestros)

No obstante, aunque la Dian amplió el plazo para que este documento soporte sea transmitido electrónicamente, es preciso tener en cuenta que hasta dicha fecha este documento deberá ser elaborado según los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, aunque aún no deba remitirse a la Dian. Considerando que este será el documento que soporte la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

En este orden de ideas, la ampliación del plazo en el cual deberán adoptarse tanto la nómina electrónica como el documento soporte en compras a no obligados a facturar obedece a que hasta el momento la Dian no cuenta con la disponibilidad de dichas funciones en el sistema informático electrónico. Por tanto, tal como lo dispone el artículo 1 de la Resolución 000037 de 2021, solo a partir del 1 de agosto del 2021 el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de dichas funciones, así como los respectivos anexos técnicos de las resoluciones 000012 y 000013 de 2021.

viernes, junio 11, 2021

Reforma tributaria: tres puntos propuestos y enfocados en la renta de las empresas

 


Eliminar el descuento del ICA del impuesto de renta y todas las tarifas especiales de este que el Gobierno proponía dejar vigentes es una de las propuestas.

Algunas empresas reciben beneficios tributarios que reducen su tasa efectiva de tributación. Otras al no recibirlos tributan por encima del promedio.

La Red de Trabajo Fiscal (Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes, Fescol) en su propuesta de reforma tributaria tiene un espacio dedicado al impuesto de renta de las personas jurídicas con el cual se recaudaría para el 2022 una cifra de 8,2 billones de pesos.

La entidad indica que la tasa efectiva de tributación por impuesto de renta de las empresas en Colombia es del 23,9 %.

Sin embargo, este promedio no refleja que, en la práctica, algunas empresas reciben beneficios tributarios que reducen su tasa efectiva de tributación, y que otras, al no recibirlos, tributan a tasas por encima del promedio.

Desde el punto de vista de la Red, la propuesta del ya retirado proyecto de ley de reforma tributaria avanzaba en la dirección correcta respecto al impuesto de renta de las empresas, por lo cual recomendamos que se acojan sus principales elementos:

Con esto se eliminan las rentas que erosionan la base gravable y se reduce, como lo proponía el Gobierno, la tarifa del impuesto al 24 % para las pequeñas y medianas empresas (es decir, aquellas con utilidades anuales de menos de 13.770 UVT, o alrededor de 500 millones de pesos), y al 30 % para las demás empresas, a la vez que se aumenta el recaudo.

Además, como lo proponía el Gobierno y lo recomendaba la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, el IVA de bienes de capital pasaría de ser descontable del impuesto de renta a ser descontable del IVA.
Tres puntos propuestos por la Red

La propuesta presentada por la Red se diferencia de la del Gobierno en tres puntos:

Primero, no se recomienda imponer la sobretasa temporal de 3 puntos porcentuales que se proponía, con miras a evitar que el sistema tributario dependa de arreglos temporales. La entidad sugiere lo siguiente:

Es mejor que los cambios aprobados tengan una vocación de permanencia que garantice condiciones estables a emprendedores e inversionistas.

Segundo, se propone eliminar todas las tarifas especiales del impuesto de renta que el Gobierno proponía dejar vigentes, incluyendo la tarifa especial del impuesto de renta de las zonas francas y de las megainversiones.

La tercera propuesta está relacionada con lo recomendado por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios: que se elimine el descuento del ICA del impuesto de renta, lo cual se hace adoptando el nuevo texto propuesto más abajo para el artículo 115 del Estatuto Tributario.

Hay razones de peso para eliminar este último descuento. El ICA es, junto con el predial, una de las principales fuentes de ingresos de los gobiernos municipales del país. El descuento del ICA, por su parte, permitirá –según la normatividad vigente– que a partir del año gravable 2022 cada peso que una empresa les pague en ICA a los municipios del país se le pueda restar al impuesto de renta que la empresa debe pagarle al Gobierno nacional.
“El descuento del ICA está pensado como una solución al mal diseño del ICA”

El descuento del ICA está pensado como una solución al mal diseño del ICA. Este es problemático en tanto que se cobra como un porcentaje de los ingresos de las empresas y no como un porcentaje de sus utilidades.

Esto puede llevar a situaciones en las cuales una empresa cuente con altos ingresos, pero con costos aún más altos dé pérdidas y, pese a ello, adeude una suma importante por concepto de ICA al municipio en el que opera.

Consideramos que es aconsejable eliminar el descuento del ICA. Es importante, además, que en el mediano plazo se solucionen los problemas de este impuesto. Esto podría hacerse, como lo señala la comisión, fortaleciendo el impuesto predial o –como lo han propuesto comisiones pasadas– reemplazando el ICA por un impuesto municipal a las utilidades.

Los 8,2 billones adicionales al año que recauda esta propuesta provienen de las eliminaciones de rentas exentas propuestas por el Gobierno en la Ley de solidaridad sostenible (2,1 billones de pesos), de la eliminación de tarifas especiales al impuesto de renta (0,66 billones), y la eliminación del descuento del ICA (5,4 billones).


jueves, junio 10, 2021

Igualdad salarial para hombres y mujeres: sanciones por no garantizarla

 


La ley establece que los empleadores tienen la obligación de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, para lo cual deben seguirse determinadas pautas.

En caso de que los empleadores no cumplan con esta obligación, serán objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

La Ley 1496 de 2011 regula lo referente a la garantía de igualdad salarial y de retribución laboral entre hombres y mujeres. Para esto, esta ley tiene como finalidad brindar a los empleadores una serie de herramientas que le permitan dar un trato en igualdad de condiciones en asuntos laborales a sus trabajadores.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cuestiones referentes a la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia:

Factores de determinación de remuneración salarial

Atendiendo a lo dicho, la ley en mención indica que el empleador debe utilizar determinados criterios para determinar la remuneración salarial. Estos criterios fueron desarrollados por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 970 de 2017 y consisten en lo siguiente:
La naturaleza de la actividad a realizar: establece que no debe haber exclusión o restricción respecto al desempeño en actividades basada en el sexo y que tengan como finalidad menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer.

Acceso a los medios de formación profesional: supone que las mujeres deben acceder en condiciones de igualdad a los distintos medios de formación profesional.
Condiciones en la admisión en el empleo: este criterio indica que las mujeres deben tener oportunidades de empleo iguales a las de los hombres y se deben aplicar criterios de selección iguales para ser admitidas al cargo al cual se postulan.
Condiciones de trabajo: el empleador debe garantizar el derecho de la mujer a una remuneración y un trato iguales con respecto a un trabajo de igual valor, así como a los mismos criterios para la evaluación de la calidad de su trabajo.
Igualdad de oportunidades y de trato: no es suficiente con que los empleadores garanticen un trato igual entre hombres y mujeres, también deben tener en cuenta las diferencias biológicas y aquellas creadas por la sociedad y la cultura, es decir, en ciertas circunstancias no deben imponer a la mujer un trato idéntico al del hombre, sino que deben equilibrarse las diferencias en cada caso.
Sanciones por no aplicar los factores de determinación salarial

El parágrafo tercero del artículo 4 de la mencionada Ley 1496 de 2011 dispone que si los empleadores incumplen la aplicación de los factores de determinación salarial, les serán impuestas por parte del Mintrabajo multas desde 50 ($45.426.300 para 2021) a 500 ($454.263.000 para 2021) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Registro de cargos

Mediante la referida ley se indica que con el fin de garantizar la igualdad salarial, los empleadores deberán, de manera obligatoria, llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando tipo y forma contractual.

En el evento en que no se lleve este registro, el empleador será objeto de multas de hasta 150 smmlv ($136.278.900 para 2021).

Para efectos de verificar que estas disposiciones se cumplan, el Mintrabajo debe realizar, de manera aleatoria, auditoría en las empresas, y si encuentra irregularidades deben imponer las respectivas sanciones. También los trabajadores podrán acudir a esta entidad solicitando que se realice la auditoría si consideran que no se están cumpliendo estas disposiciones.
A trabajo igual, salario igual

Respecto a este tema también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– , según el cual los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual. Para esto se prohíbe expresamente establecer diferencias en el salario por cualquier cuestión de la esfera personal del trabajador, como edad, sexo, género, nacionalidad, raza, religión, opinión política o filosófica, o por actividades sindicales.

Rama, en crisis Impacto del paro es igual o mayor al de la pandemia

 La producción de la popular margarina Rama está en dificultades. Desde Upfield en Colombia explican la crisis que atraviesan por los bloqueos.



Rama lleva más de 40 años en el mercado colombiano.

La margarina Rama, con 40 años en el mercado colombiano, atraviesa dificultades por los 34 días de bloqueos que este martes se completan en el país, debido al paro. Esta emblemática marca se suma a otras de reconocimiento nacional que se han visto afectadas.

Álvaro Mazo, gerente general de la multinacional neerlandesa Upfield en Colombia, explicó a Portafolio la situación de la operación en Cali y Yumbo.

¿Cuál es la operación de ustedes en el país?

Antes que nada expresamos nuestra solidaridad con todas las personas que se han visto afectadas en esta situación de manera directa o indirecta. Somos la compañía número uno de alimentos de origen vegetal en el mundo. Nuestras oficinas principales están en Ámsterdam (Países Bajos), pero tenemos presencia en 95 países, la compañía ha sido autoridad completa en la parte de untables y esparcibles. Nuestra marca icónica acá es Rama, que lleva 40 años. Tenemos oficinas en Bogotá, producimos en Cali y tenemos bodegas en Yumbo.

¿Exportan desde acá?

Sí, producimos para Colombia y exportamos a varios países: a Ecuador, a Perú, Chile, algo va a Brasil, También algo a Centroamérica y algo a México. Podemos decir que el 40% de la producción va para afuera.

0
%
es el porcentaje de exportación en el que está Upfield, la compañía productora de la margarina Rama, en Colombia.

¿Por dónde exportan?

Nosotros utilizamos Buenaventura por su cercanía a Cali y como un lugar estratégico. Claramente, también en eso nos afecta el bloqueo. Ahora estamos buscando salidas por Cartagena, aunque eleva el costo del transporte.

¿En qué punto de Cali están?

Al norte está la parte productiva y nuestras bodegas están en Yumbo. Son dos puntos estratégicos y estamos afectados.

¿Qué ha implicado el paro para ustedes?

El 28 de abril debido a la situación de bloqueos y toda la situación de orden público nos vimos obligados a suspender la producción. Los trabajadores no lograban llegar a la planta y la materia prima empezó a escasear. Tampoco podíamos tenemos distribución porque no podíamos salir Cali.

Ahora, poco a poco, y con los corredores humanitarios y con algunas gestiones hemos empezado a reactivar de alguna forma la producción pero a unos niveles muy bajos.

En producción estamos entre el 20% a 25% con la poca materia prima que ha podido llegar, en distribución al 15 % y en exportaciones a 0%.

Ahora bien, tenemos como proveedores a Cartón de Colombia, de cajas corrugadas, y a Carvajal, proveedor muy importante para envases de nuestras margarinas. Son tres compañías que están en el Valle, muy afectadas.

¿De dónde traen la palma?

Tenemos varios proveedores pero, básicamente son de la costa, y es un impacto alto para esas personas ver que no pueden entregar la materia prima que es el aceite vegetal, primordial para producir nuestra margarina. Igualmente, tenemos alguna proveeduría del centro del país.


Álvaro Mazo, gerente general de la multinacional neerlandesa Upfield en Colombia.

¿Y los empleos?

Ratificamos la confianza en Colombia y nuestro deseo de estar aquí. Hemos mantenido los empleos - generamos 150 directos- y los salarios pese a la situación. Estamos buscando soluciones diferentes a suspender o prescindir de las personas o bajarles los salarios, para mantener la confianza en el país y en la región, y seguir trabajando en pro de construir empleos para Colombia.

¿Cree que esto se resuelva pronto?

Tenemos la convicción de que al promover el diálogo y aceptar diferencias, y respetando la vida y la integridad de las personas vamos a resolver las dificultades para lograr la reactivación del tejido social y productivo.

Vemos muy lento el tema de la negociación y necesitamos que se genere una reactivación porque la situación actual de todas las compañías es muy complicado.
El mensaje de la casa matriz es que seguimos confiando en el país y que hay una gran oportunidad porque tenemos buenas noticias para lo que resta del año.

20
%
a 25% es el nivel de producción en el está Upfield con la poca materia prima a la que ha podido aaceder.

¿Desde el viernes que el presidente Duque anunció la militarización de la zona, se ha avanzado?

Logramos sacar algo de producto el fin de semana pero de alguna manera estamos en la misma situación, los bloqueos se mantienen, donde tenemos la parte productiva no hemos podido sacar producto.

Las afectaciones son muy graves, muy altas y este tema del paro ha generado un impacto, yo diría que igual o mayor al tema de la pandemia porque por lo menos con la crisis sanitaria se podría trabajar de alguna manera, pero hoy el tema es de bloque y el impacto económico es muy grave.

¿Cuánto tiempo se puede operar así?

Nosotros no estamos apagados en este momento, volvimos a prender la planta y en la medida en que hemos podido trabajar hemos avanzado.

Esperamos que se mejore esta situación de manera rápida porque hemos vuelto a operar.

No queremos que esto escale porque tendría una consecuencia diferente. Otros son los tiempos de normalización porque hacia afuera se trata de construir para cumplir a las demás sucursales o abastecer al resto de la región.

Estimamos que vamos a normalizar de alguna manera el tema productivo y el de operaciones más o menos en 3 a 4 meses.

miércoles, junio 09, 2021

Qué hacer si tus datos personales son utilizados sin tu autorización?

 


Las quejas y denuncias se deben canalizar adecuadamente, primero al comercio, proveedor o entidad financiera que incurra en la utilización no autorizada de los datos, y después a las autoridades.

Los datos personales no pueden ser divulgados sin la previa autorización del titular.

En 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– informó que recibió 16.355 quejas por el incumplimiento de uso de datos personales, un incremento del 27 % respecto al año 2019.

Por lo anterior, 64 empresas fueron sancionadas por incumplir los derechos amparados en la Ley de habeas data financiero y la Ley de protección de datos.

De igual forma, el año anterior se impusieron multas por 7.580 millones de pesos y se emitieron 2.070 órdenes para que las empresas cumplan con la legislación que protege los datos personales.
“la ley se infringe cuando a la persona no se le dice para qué serán utilizados los datos recogidos o cuando estos se usan para fines diferentes”

Hay que recordar que la ley se infringe cuando a la persona no se le dice para qué serán utilizados los datos recogidos o cuando estos se usan para fines diferentes. Los datos personales no pueden ser divulgados sin la previa autorización del titular. Es así como las empresas que recaudan datos tienen la obligación de informar la finalidad de su uso.

La página gubernamental Legal App explica que, si los datos personales son utilizados sin el consentimiento del titular para vulnerar el buen nombre, se puede:
Realizar un reclamo directo

Presentar una reclamación ante la entidad a la cual le fueron suministrados los datos, la cual puede ser de manera verbal, por escrito o través de medios electrónicos.

Esta tiene la obligación de recibir su reclamación y responder en un término máximo de 15 días hábiles. La respuesta deberá contener todas las pruebas y argumentos en que se fundamenta para negarse a acceder a la petición del usuario.
Denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Si el objetivo es poner en conocimiento a las autoridades sobre una situación de uso indebido de datos personales para proteger el interés general de la sociedad, podrás presentar una denuncia para que la SIC inicie la investigación e imponga las multas a que haya lugar.
Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Si el administrador de los datos no atiende los reclamos, puedes recopilar toda la información incluyendo la respuesta a la reclamación y las comunicaciones derivadas del reclamo para interponer una queja ante la SIC mediante una denuncia o demanda.

Según sus intereses, mediante la queja podrás obtener la corrección, actualización o eliminación de tus datos personales e incluso la revocatoria de la autorización otorgada.
Falta camino por recorrer en el ámbito penal

Andrés Barreto González, superintendente de Industria y Comercio, en la columna Pilas con los datos, indica que entre 2019 y 2020 las quejas crecieron casi en un 40 % y se impusieron multas por casi 14.000 millones de pesos.

Sin embargo, advierte que en el ámbito penal hay mucho camino por recorrer. Durante el período 2018 – 2019 el delito de suplantación se incrementó en un 122 %, y –de acuerdo con la DIJIN– en comparación entre 2019 y 2020 creció un 409 %. Barreto explica que:

Las quejas y denuncias se deben canalizar adecuadamente, primero al comercio, proveedor o entidad financiera y después a las autoridades, bien sea la SIC en lo administrativo, o la fiscalía en lo penal.

También advierte que:

El régimen jurídico es suficiente, pero nunca será efectivo sin la precaución e información que nos asiste como ciudadanos responsables.

domingo, junio 06, 2021

Actualización de RUT para pensionados: el 30 de junio vence plazo para incluir el código 020

 


Así lo dispuso la Dian con su Resolución 000005 de enero 22 de 2021.

La Dian solo actualizó de oficio el RUT de quienes presentaron declaración de renta del AG 2019 informando ingresos por pensiones.

El trámite se puede hacer de forma virtual y sin importar si se tiene o no firma electrónica.

Tal como lo dispuso la Resolución 000005 de enero 22 de 2021 (a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020), el próximo miércoles 30 de junio de 2021 vencerá el nuevo plazo concedido para que los contribuyentes, entre ellos los pensionados, puedan actualizar su RUT e incluir (entre las casillas 46 a 50 de la primera página de este) los nuevos códigos de actividades económicas fijados con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020.

Tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, la Dian expidió su nueva Resolución 000114 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 00549 de mayo 8 de 2020). Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de 2020 la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y volvió a reexpedir el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.

Como resultado de ello, fueron solamente 8 los códigos nuevos que empezaron a aparecer en el listado, (entre ellos el 0020 que empezaría a ser utilizado por todos los pensionados que presenten declaraciones tributarias o reportes de información a la Dian) y solo 3 los códigos que desaparecieron. Así mismo, se dispuso que quienes debieran incluir alguno de los nuevos códigos o retirar alguno de los eliminados solo tendrían inicialmente plazo hasta el 31 de enero de 2021 para diligenciar, virtual o presencialmente, las casillas respectivas de la primera página de su RUT. De no cumplir con ese plazo, y aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, los contribuyentes se exponían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea; ver incisos 1 a 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Se hizo una ampliación de plazos para beneficiar especialmente a los pensionados

Como es sabido, los pensionados que presentan declaraciones o informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, sí figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020, pero admitiendo que el plazo de enero 31 de 2021 era muy corto para hacer dicha actualización (pues muchos pensionados no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial, algo demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19), se amplió hasta junio 30 de 2021 el plazo para cumplir con la mencionada actualización.

“la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones””

Además, la Dian publicó primero su comunicado de prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones”.

Así mismo, dicha entidad también envió correos electrónicos el día 22 de enero de 2021 invitando a revisar el RUT a todos aquellos contribuyentes que en el RUT mantienen reportado el código “0010 – Asalariados” (el mismo que también venían utilizando muchos pensionados), pues la Dian no sabe si todo “asalariado” es o no al mismo tiempo un “pensionado” (algo que podría suceder por ejemplo con quien tiene pensión de sobrevivientes, de invalidez o pensión de las fuerzas armadas, pero que al mismo tiempo logró ser vinculado por salarios en el sector privado).

Además, la Dian, en su comunicado 007 de enero 25 de 2021 volvió a destacar que el trámite se puede hacer de forma totalmente virtual (con o sin firma electrónica) y no solamente de forma presencial. Además, debe recordarse que desde la expedición de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020, la obtención de la firma electrónica emitida por la Dian se volvió un proceso totalmente virtual muy fácil de realizar.

Por último, a finales de enero de 2021 la Dian publicó su cartilla instructiva ABC actualización RUT pensionados, indicando que la obligación de actualizar del RUT aplica para todos quienes ya figuran inscritos en el RUT sin importar si actualmente están o no obligados a presentar declaraciones tributarias o informes tributarios.


Nota: Recuerda que los pensionados que sí deban presentar declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2020 deberán tener en cuenta múltiples novedades normativas, las cuales fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en su nuevo producto multimedia: Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, elaborado el 14 de mayo de 2021 y que concede el acceso a 7 de horas de videoconferencias en línea, un libro en Word de más de 200 páginas y múltiples archivos de Excel descargables y editables que facilitarán la elaboración de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517. Además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en tres consultorios especiales de 3 horas de duración cada uno, los cuales se realizarán los sábados 12 y 26 de junio y 10 de julio de 2021.

viernes, junio 04, 2021

Rentas exentas agropecuarias: Corte declaró inexequible un requisito del artículo 235-2 del ET

 


En la Sentencia C-161 de mayo 27 de 2021 la Corte declaró inexequible la frase del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET que circunscribía el beneficio solo a sociedades creadas desde diciembre 28 de 2018.

Según la Corte, también pueden aplicar las sociedades creadas antes de esa fecha.

El pasado 27 de mayo de 2021 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-161 a través de la cual se declaró inexequible una de las frases del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, retomado con el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 849 de junio 16 de 2020).

La frase establece que el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias referido en dicho numeral solo puede ser utilizado por sociedades nacionales del régimen ordinario (es decir, que no hayan optado por el régimen simple) constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

En el texto del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET se lee actualmente lo siguiente:

Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

(El subrayado es nuestro).

La frase resaltada fue declarada inexequible por la Corte en su sentencia, en la cual se lee lo siguiente:

(…) la Sala reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.

“a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018”

Por tanto, como la sentencia de la Corte no dice que los efectos de su decisión puedan ser tomados de forma retroactiva, debe entenderse entonces que solo a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018, siempre que cumplan con todos los demás requisitos mencionados en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET y el Decreto 849 de junio 16 de 2020 (incorporado entre los artículos 1.2.1.22.59 hasta 1.2.1.22.72 al DUT 1625 de octubre de 2016).

Entre tales requisitos figuran:

a. Deben solicitar al Ministerio de Agricultura una aprobación de su proyecto de inversión.Desde el momento en el que sea aprobado tendrán solo los primeros 6 años para cumplir con la tarea de efectuar inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo por montos de entre 1.500 y hasta 80.000 UVT, los cuales variarán según los ingresos brutos operacionales que se obtengan durante esos primeros años.

b. Deberán contratar laboralmente un número mínimo de empleados, entre los cuales no pueden figurar los propios socios o accionistas. Ese número oscilará entre 1 y 50 empleados si los ingresos brutos (en sus primeros 10 años de rentas exentas) no exceden de 290.000 UVT, o más de 50 empleados si se supera dicho límite.

c. Durante los 10 años en los que disfruten del beneficio de rentas exentas no podrán beneficiarse de la exoneración de los aportes de nómina del artículo 114-1 del ET; es decir, deberán pagar todos los aportes de nómina (ver el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET).

Durante esos 10 años no tendrán que efectuarse la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Además, como su renta por actividades agropecuarias y pesqueras será exenta del impuesto de renta, ninguno de sus clientes tendrá que practicar retenciones a título de renta sobre dichos ingresos.

d. Cuando repartan su utilidad contable después de impuestos, esta pasaría como totalmente gravada a sus socios o accionistas(ver artículos 48 y 49 del ET). Eso implica que dichos socios o accionistas, en caso de ser contribuyentes de renta o del régimen simple (y sin importar si son personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes), tendrán que tributar sobre sus dividendos gravados con las tablas y tarifas de los artículos 242 al 247 del ET o con las tablas del artículo 908 del ET.

Como sea, esa tributación en cabeza de los socios o accionistas es fácil de esquivar cuando se constituyan sociedades de un solo socio o sociedades de familia, las cuales pueden arrojar pérdidas contables si primero en su contabilidad se incluyen todos los gastos personales de sus socios. Obviamente, esos gastos no son deducibles para la sociedad, pero en nada se afecta la sociedad porque toda su utilidad fiscal (al menos la obtenida con las actividades agrícolas y pesqueras) la restarán como exenta y sin ningún límite. Esto es algo que pone en evidencia lo desequilibrada que es la tributación en Colombia, pues a las personas naturales residentes, cuando obtienen rentas exentas, sí se las someten al límite del artículo 336 del ET.


Los gastos hormiga crecieron 6,11% con el dólar cotizándose por encima de $3.600

 


Ayer la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM)

A medida que el dólar pierde valor, el peso colombiano recorta las pérdidas sufridas semanas atrás luego del retiro del proyecto de reforma tributaria, la incertidumbre económica que rodeó los mercados y la rebaja de la calificación crediticia de Standard & Poor’s.

Sin embargo, el precio de la divisa sigue estando $209,79 más alto que al inicio del año.

Los gastos hormiga son los que más se han visto impactados por el movimiento de la moneda. Pese a que varios de los cobros ya se realizan en pesos, tal como sucede con las carreras de Uber o la suscripción a Netflix, algunos de los servicios a los que puede acceder un colombiano se cobran en dólares.

Por ejemplo, comprar una aplicación móvil cuesta $3.642,29, si se tiene en cuenta que estas suelen tener un precio estándar de US$1, tarifa que evidencia un crecimiento de 6,11% de la divisa en lo que va del año.



Una mensualidad de Masterclass cuesta $65.015, mientras que iniciando año tenía un precio de $61.270.

Servicios como WeTransfer Pro Mensual hoy tiene un valor de $43.707; si quiere adquirir una suscripción de Amazon Prime Video tendrá que cancelar $47.313 y para plataformas como Disney+ o Netflix, tendrá que desembolsar $25.460 y $32.744, respectivamente.

En las últimas semanas, el dólar está registrando una disminución, lo que representa un alivio para el bolsillo de quienes tienen gastos hormiga. En mayo, la divisa bajó $24,86 y desde que se presentó la fallida reforma tributaria ha caído $23,2.

Desde el inicio de las marchas la moneda ha bajado $75,17; luego del anuncio de S&P ha perdido $15,9; y en los últimos 12 meses ha caído $74,06.

LOS CONTRASTES

Sergio OlarteEconomista principal de Scotiabank Colpatria

“Lo que ha sucedido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional”.

Movimiento del dólar

Ayer, la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM), que para la jornada se ubicó en $3.671,38.

El precio de apertura registrado por la plataforma fue $3.671,38. El máximo alcanzado fue $3.666 y el mínimo $3.624,95. Durante la sesión, se negociaron US$1.413 millones a través de 2.124 transacciones.

“Más allá del precio del petróleo, es una dinámica que está sucediendo en la región como un todo. Lo que ha acontecido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional, lo cual ha venido fortaleciendo el peso colombiano gradualmente”, destacó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

“La divisa se ha visto bajo presión luego de que avanzaran las campañas de vacunación en otros mercados. Adicionalmente, el hecho de que algunos bancos centrales en Europa no descarten tomar medidas anticipadas, incluso antes que la Reserva Federal para reducir los planes de estímulos y aumentar las tasas de interés, fortalece sus respectivas monedas”, resaltó José Pedro Giraz, director para América Latina de Skilling.