jueves, junio 10, 2021

Igualdad salarial para hombres y mujeres: sanciones por no garantizarla

 


La ley establece que los empleadores tienen la obligación de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, para lo cual deben seguirse determinadas pautas.

En caso de que los empleadores no cumplan con esta obligación, serán objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

La Ley 1496 de 2011 regula lo referente a la garantía de igualdad salarial y de retribución laboral entre hombres y mujeres. Para esto, esta ley tiene como finalidad brindar a los empleadores una serie de herramientas que le permitan dar un trato en igualdad de condiciones en asuntos laborales a sus trabajadores.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cuestiones referentes a la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia:

Factores de determinación de remuneración salarial

Atendiendo a lo dicho, la ley en mención indica que el empleador debe utilizar determinados criterios para determinar la remuneración salarial. Estos criterios fueron desarrollados por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 970 de 2017 y consisten en lo siguiente:
La naturaleza de la actividad a realizar: establece que no debe haber exclusión o restricción respecto al desempeño en actividades basada en el sexo y que tengan como finalidad menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer.

Acceso a los medios de formación profesional: supone que las mujeres deben acceder en condiciones de igualdad a los distintos medios de formación profesional.
Condiciones en la admisión en el empleo: este criterio indica que las mujeres deben tener oportunidades de empleo iguales a las de los hombres y se deben aplicar criterios de selección iguales para ser admitidas al cargo al cual se postulan.
Condiciones de trabajo: el empleador debe garantizar el derecho de la mujer a una remuneración y un trato iguales con respecto a un trabajo de igual valor, así como a los mismos criterios para la evaluación de la calidad de su trabajo.
Igualdad de oportunidades y de trato: no es suficiente con que los empleadores garanticen un trato igual entre hombres y mujeres, también deben tener en cuenta las diferencias biológicas y aquellas creadas por la sociedad y la cultura, es decir, en ciertas circunstancias no deben imponer a la mujer un trato idéntico al del hombre, sino que deben equilibrarse las diferencias en cada caso.
Sanciones por no aplicar los factores de determinación salarial

El parágrafo tercero del artículo 4 de la mencionada Ley 1496 de 2011 dispone que si los empleadores incumplen la aplicación de los factores de determinación salarial, les serán impuestas por parte del Mintrabajo multas desde 50 ($45.426.300 para 2021) a 500 ($454.263.000 para 2021) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Registro de cargos

Mediante la referida ley se indica que con el fin de garantizar la igualdad salarial, los empleadores deberán, de manera obligatoria, llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando tipo y forma contractual.

En el evento en que no se lleve este registro, el empleador será objeto de multas de hasta 150 smmlv ($136.278.900 para 2021).

Para efectos de verificar que estas disposiciones se cumplan, el Mintrabajo debe realizar, de manera aleatoria, auditoría en las empresas, y si encuentra irregularidades deben imponer las respectivas sanciones. También los trabajadores podrán acudir a esta entidad solicitando que se realice la auditoría si consideran que no se están cumpliendo estas disposiciones.
A trabajo igual, salario igual

Respecto a este tema también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– , según el cual los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual. Para esto se prohíbe expresamente establecer diferencias en el salario por cualquier cuestión de la esfera personal del trabajador, como edad, sexo, género, nacionalidad, raza, religión, opinión política o filosófica, o por actividades sindicales.

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