domingo, junio 13, 2021

Ganaderos en el régimen ordinario que declaren renta AG 2020 deberán elaborar el formato 2517 v.3

 



Las personas naturales productoras de bienes exentos de IVA que no operen como no responsables de IVA están obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales. Por tanto, si en el 2020 se quedaron en el régimen ordinario y declaran renta, también tendrán que elaborar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos los contribuyentes dedicados a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver artículo 850 del ETver también artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016)

En todo caso, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy día recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019y reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).
La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2020

Ahora bien, cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y al mismo tiempo haya sucedido que se quedaron en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), deberán aplicar a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2020 fueron reglamentadas con la Resolución 0071 de octubre 28 de 2019 (modificada con la Resolución 0027 de marzo 24 de 2021la cual prescribió los formatos 2516 v.4 y 2517 v.3 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020), es importante destacar lo siguiente:
“solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020”

a. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.602.315.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Caratula”, “Estado de situación financiera-patrimonio” y “Estado de resultado integral-renta líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

“obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517

b. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).

Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato. Adviértase que a la fecha de elaborado el presente artículo (junio 1 de 2021), la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador tributario que permita la elaboración en XML del formato 2517 v.3

c. Si al final del año gravable 2020 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Nota: Para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con la Ley 1955 de 2019 y 2010 de 2019, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea separadas por capítulos que cada quien puede ver según sus intereses y un libro en Word de más de 200 páginas; también tendrás acceso a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


No hay comentarios.: