domingo, junio 06, 2021

Actualización de RUT para pensionados: el 30 de junio vence plazo para incluir el código 020

 


Así lo dispuso la Dian con su Resolución 000005 de enero 22 de 2021.

La Dian solo actualizó de oficio el RUT de quienes presentaron declaración de renta del AG 2019 informando ingresos por pensiones.

El trámite se puede hacer de forma virtual y sin importar si se tiene o no firma electrónica.

Tal como lo dispuso la Resolución 000005 de enero 22 de 2021 (a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020), el próximo miércoles 30 de junio de 2021 vencerá el nuevo plazo concedido para que los contribuyentes, entre ellos los pensionados, puedan actualizar su RUT e incluir (entre las casillas 46 a 50 de la primera página de este) los nuevos códigos de actividades económicas fijados con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020.

Tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, la Dian expidió su nueva Resolución 000114 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 00549 de mayo 8 de 2020). Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de 2020 la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y volvió a reexpedir el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.

Como resultado de ello, fueron solamente 8 los códigos nuevos que empezaron a aparecer en el listado, (entre ellos el 0020 que empezaría a ser utilizado por todos los pensionados que presenten declaraciones tributarias o reportes de información a la Dian) y solo 3 los códigos que desaparecieron. Así mismo, se dispuso que quienes debieran incluir alguno de los nuevos códigos o retirar alguno de los eliminados solo tendrían inicialmente plazo hasta el 31 de enero de 2021 para diligenciar, virtual o presencialmente, las casillas respectivas de la primera página de su RUT. De no cumplir con ese plazo, y aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, los contribuyentes se exponían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea; ver incisos 1 a 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Se hizo una ampliación de plazos para beneficiar especialmente a los pensionados

Como es sabido, los pensionados que presentan declaraciones o informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, sí figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020, pero admitiendo que el plazo de enero 31 de 2021 era muy corto para hacer dicha actualización (pues muchos pensionados no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial, algo demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19), se amplió hasta junio 30 de 2021 el plazo para cumplir con la mencionada actualización.

“la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones””

Además, la Dian publicó primero su comunicado de prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones”.

Así mismo, dicha entidad también envió correos electrónicos el día 22 de enero de 2021 invitando a revisar el RUT a todos aquellos contribuyentes que en el RUT mantienen reportado el código “0010 – Asalariados” (el mismo que también venían utilizando muchos pensionados), pues la Dian no sabe si todo “asalariado” es o no al mismo tiempo un “pensionado” (algo que podría suceder por ejemplo con quien tiene pensión de sobrevivientes, de invalidez o pensión de las fuerzas armadas, pero que al mismo tiempo logró ser vinculado por salarios en el sector privado).

Además, la Dian, en su comunicado 007 de enero 25 de 2021 volvió a destacar que el trámite se puede hacer de forma totalmente virtual (con o sin firma electrónica) y no solamente de forma presencial. Además, debe recordarse que desde la expedición de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020, la obtención de la firma electrónica emitida por la Dian se volvió un proceso totalmente virtual muy fácil de realizar.

Por último, a finales de enero de 2021 la Dian publicó su cartilla instructiva ABC actualización RUT pensionados, indicando que la obligación de actualizar del RUT aplica para todos quienes ya figuran inscritos en el RUT sin importar si actualmente están o no obligados a presentar declaraciones tributarias o informes tributarios.


Nota: Recuerda que los pensionados que sí deban presentar declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2020 deberán tener en cuenta múltiples novedades normativas, las cuales fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en su nuevo producto multimedia: Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, elaborado el 14 de mayo de 2021 y que concede el acceso a 7 de horas de videoconferencias en línea, un libro en Word de más de 200 páginas y múltiples archivos de Excel descargables y editables que facilitarán la elaboración de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517. Además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en tres consultorios especiales de 3 horas de duración cada uno, los cuales se realizarán los sábados 12 y 26 de junio y 10 de julio de 2021.

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