martes, noviembre 07, 2023

Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: ¡esto es lo que debes conocer!

 


Aquí hablaremos sobre...

Sanciones por extemporaneidad
Antes del emplazamiento
Después del emplazamiento
Sanciones por no declarar
Sanciones por corrección
Sanción cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor
Correcciones a declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

El régimen sancionatorio en materia fiscal contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, entre ellas las relacionadas con las declaraciones tributarias.

Conoce las principales sanciones contempladas en los artículos 641 al 650-2 del ET.

Las sanciones asociadas a las declaraciones tributarias se encuentran contempladas en los artículos 641 al 650-2 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho lo anterior, dentro de esta categoría podemos enmarcar otras sanciones que, si bien no están directamente relacionadas con las declaraciones tributarias, sí involucran, entre otras, a las entidades recaudadoras de impuestos.

Estas son las sanciones aplicables a la declaración de renta:

A continuación, profundizaremos en algunas de las sanciones tributarias que pueden ser aplicables a las declaraciones tributarias.

Sanciones por extemporaneidad

Cuando una persona obligada a declarar presente las declaraciones tributarias a su cargo por fuera de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, estará sujeta a la sanción por extemporaneidad contemplada en los artículos 641 y 642 del ET, como se indica a continuación.

Antes del emplazamiento

La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es menos gravosa y se encuentra contemplada en el artículo 641 del ET; para liquidarla se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

Cuando existe impuesto a cargo: la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivaldrá al 5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración, sin exceder el 100 %.

Cuando no haya ingresos en el período: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder el menor valor entre el 5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Después del emplazamiento.

“cuando el contribuyente presente la declaración tributaria con posterioridad al emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo”

Siguiendo el artículo 642 del ET, cuando el contribuyente presente la declaración tributaria con posterioridad al emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de declaración, sin exceder el 200 % del impuesto o retención, según sea el caso.Cuando no exista impuesto a cargo: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 1 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el respectivo período, sin exceder la menor cifra entre el 10 % de los ingresos brutos, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).
Cuando no haya ingresos en el período: la sanción que deberá liquidar por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que esta cifra exceda el menor valor entre el 20 % del patrimonio líquido, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).

Sanciones por no declarar

Una vez agotado el proceso de fiscalización, habiendo superado las etapas previas como, por ejemplo, la emisión del emplazamiento, sin obtener respuesta positiva por parte del contribuyente, se aplicará la sanción por no declarar, cuya tarifa dependerá del tipo de declaración tributaria (ver el artículo 643 del ET), así: La sanción generada por no declarar el impuesto de renta equivaldrá al mayor valor entre el 20 % de sus consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.

En esta herramienta podrás liquidar la sanción por no declarar diferentes obligaciones tributarias que no se presentaron oportunamente:

Sanciones por corrección

Una vez presentada la declaración tributaria por parte del responsable, es posible que deba modificarse, sea porque se presentó un dato o cálculo errado, o porque se omitió su registro. Al respecto, cabe señalar que subsanar tales situaciones implica liquidar, en algunos casos, la sanción por corrección, siendo necesario identificar si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor (ver el artículo 588 del ET); o si, por el contrario, disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor (ver el artículo 589 del ET).

En este formato en Excel aprenderás paso a paso cómo liquidar la sanción por corrección.

Sanción cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor

Cuando la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, el artículo 644 del ET define las siguientes sanciones:

Antes del emplazamiento: el 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, siempre y cuando la corrección se realice antes del emplazamiento para corregir o del auto que ordene visita de inspección tributaria.

Después del emplazamiento: cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o del auto que ordene visita de inspección tributaria, pero se lleve a cabo antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción será del 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.

Ajuste por extemporaneidad: si la declaración inicial fue presentada de forma extemporánea, los valores indicados en las viñetas anteriores se incrementarán en un 5 % del mayor impuesto a pagar o menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes transcurrido entre la presentación inicial y el vencimiento del plazo para declarar. En todo caso, la sanción total (sanción por corrección más el ajuste por extemporaneidad) no podrá superar el 100 % del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor.

Correcciones a declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

De acuerdo con el artículo 588 del ET, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias debe liquidar y pagar la sanción que tenga lugar por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los que no será necesario liquidar esta sanción. Veamos:

Rectificación de errores por diferencias de criterio: cuando al realizar la corrección a la declaración se genere un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, siempre que corresponda a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procederá la sanción por corrección.

Correcciones que no modifican el valor a pagar: cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.

Correcciones al patrimonio: Si se desea corregir una declaración de renta para modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien que se haya omitido, debe tenerse en cuenta que dicho ajuste solo modificará el valor de los patrimonios bruto y líquido. En este sentido, si el patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada y, además, no se altera el impuesto a cargo, el valor a pagar ni el saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción por corrección.

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