Las donaciones se reconocen con fundamento en los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la entidad.
“Trabajo en una Corporación es una ESAL RTE, nosotros recibimos donaciones de los asociados (Entidades Energéticas), se firman convenios o contratos con dichas entidades. Nosotros lo manejamos mediante el pasivo ingresos – recibidos para terceros. ¿Es correcto como lo estamos manejando o debemos llevarlo al ingreso?“
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se refirió al tema del reconocimiento de las donaciones, entre otros, en el concepto 2020-1015, en donde se mencionó que:
“Las donaciones se reconocen con fundamento en los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la entidad, en el caso de no existir norma específica, los marcos también contienen lineamientos para establecer una política contable en ausencia de una norma, por ejemplo, una entidad clasificada en el Grupo 1 considerará lo establecido en la NIC 8 y 20, y una del grupo 2, lo señalado en la sección 10 y 24 de la NIIF para las Pymes.
Lo que determina que se reconozca como un pasivo, o como un ingreso, es la condición que se ha impuesto a la donación, de conformidad con lo establecido en los marcos de información financiera, un resumen de ello es lo siguiente:”
Reconocimiento y medición | Criterio establecido en la NIF |
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica | Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles. |
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica | Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento |
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. | Se reconocerán como pasivo. |
Medición de la subvención recibida | Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. |
Ayuda gubernamental | No se reconoce, pero debe revelarse. |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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