Aquí hablaremos sobre...
Valor de la sanción mínima
Casos en los que no aplica la sanción mínima
Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago
Aplicación de la sanción mínima sobre declaración de renta del año anterior
La sanción mínima es definida como el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria. Es equivalente a 10 UVT, de acuerdo con el valor fijado por la Dian para la UVT del respectivo año.
Conoce en este editorial diferentes aspectos sobre la sanción mínima.
El régimen sancionatorio en materia fiscal contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, entre ellas las relacionadas con las declaraciones tributarias (ver el editorial: Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: ¡esto es lo que debes conocer!).
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT. Lo anterior, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a lo establecido en el artículo 640 del ET y otras reducciones contempladas en el estatuto en cuestión, ya sea que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica, o la misma Dian.
“la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución”
De este modo, la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución, según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del año gravable actual.
Valor de la sanción mínima
Desde que fue creada la sanción mínima, esta ha tenido diversos valores oficiales. Inicialmente, el monto de la sanción era fijado por el Gobierno nacional a través de decretos mediante los cuales se reajustaban anualmente los valores absolutos expresados en moneda nacional.
Sin embargo, con la Ley 1111 de 2006 se estableció que el ajuste de las cifras en valores absolutos sería en términos de UVT. Por tanto, a partir del año gravable 2007 la sanción mínima fue equivalente a 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT para el año 2023, el valor de la sanción mínima para el actual año es de $424.000.
En la siguiente tabla te dejamos el histórico del valor de la sanción mínima desde el año 2007:
Casos en los que no aplica la sanción mínima
El artículo 639 del ET establece que incluso las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarlas la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, no podrán ser inferiores a 10 UVT. Sin embargo, menciona que esto no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, como se presenta a continuación: Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET, y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.
Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.
Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la actualización.
Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2/UVT ($84.824 por el año 2023) por cada día de retardo. Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago
La actualización de sanciones tributarias pendientes de pago es el proceso mediante el cual se realiza el reajuste de la sanción para reconocer el efecto inflacionario sobre su valor.
Según lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, las cuales lleven vencidas más de un año, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año en el 100 % de la inflación del año anterior certificado por el Dane.
En caso de que la sanción haya sido determinada por la Dian, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.
Así, debe entenderse que solo las sanciones que lleven más de un año de vencidas son las que deben someterse a la actualización antes mencionada. Los intereses moratorios, por su parte, deben ser calculados sin tener que actualizarse primero.
Aplicación de la sanción mínima sobre declaración de renta del año anterior
Como se indicó anteriormente, el cálculo de la sanción mínima deberá realizarse de acuerdo con la UVT vigente para el momento en que sea liquidada la sanción correspondiente. Es decir, si durante 2023 se presenta una declaración de renta por el año gravable 2020, la sanción por extemporaneidad deberá ser calculada de acuerdo con la UVT de 2023 ($42.412).
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