martes, noviembre 07, 2023

Contabilidad y estados financieros en las entidades sin ánimo de lucro –Esal–

 

Aquí hablaremos sobre...

Características de las Esal
Obligación de llevar contabilidad y revisoría fiscal en las Esal
Estados financieros de las Esal y usuarios de la información

En la presentación de los estados financieros de las Esal deben tenerse en cuenta las características propias de la entidad, cuyo fin, en todo caso, es diferente al de generar una utilidad objeto de distribución.

Presentamos aspectos que deben considerarse en este proceso.

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas cuyo fin es diferente al de la búsqueda de utilidades y suele estar relacionado con la búsqueda de un bienestar general. Por tanto, en esta clase de entidades no se habla de utilidades sino de excedentes, los cuales no pueden ser objeto de reparto de beneficios o ingresos para los miembros.

De acuerdo con las definiciones de las cámaras de comercio, las Esal:

Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Características de las Esal

Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, presentamos las características de las Esal:

Son personas jurídicas legalmente constituidas.
Persiguen un fin diferente al de generar utilidades.
Sus aportes, utilidades o excedentes no son distribuidos.

En este orden de ideas, entidades tales como fundaciones, asociaciones, entidades religiosas, culturales, entre otras, son ejemplos de Esal.

Obligación de llevar contabilidad y revisoría fiscal en las Esal

Por regla general, las Esal están obligadas a llevar contabilidad y en muchos de los casos están obligadas a tener un revisor fiscal; no obstante, dada la particularidad de cada una de estas entidades, pueden ameritar recibir un tratamiento especial.

Así las cosas, diferentes normas disponen para las Esal la obligación de llevar contabilidad o de tener revisor fiscal, como se enuncia a continuación:


Norma

Contabilidad

Control

Artículo 48 de la Ley 21 de 1982

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal para cajas de compensación familiar.

Artículo 47 y 55 de la Ley 21 de 1982

Referencia a la contabilidad en las cajas de compensación familiar.

 

Artículo 56 de la Ley 79 de 1988

Referencia a la contabilidad en las cooperativas.

 

Artículo 38 de la Ley 79 de 1988

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en las cooperativas.

Artículo 12 del Decreto 1333 de 1989

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en las precooperativas.

Artículos 20 y 21 del Decreto 1333 de 1989

Referencia a estados financieros en precooperativas.

 

Artículo 9 del Decreto 1480 de 1989

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en las asociaciones mutuales.

Artículos 34 y 72 del Decreto 1480 de 1989

Referencia a estados financieros en asociaciones mutuales.

 

Artículos 5, 8, 28, 30, 35 y 41 del Decreto 1481 de 1989

 

Referencias a la revisoría fiscal en fondos de empleados.

Artículos 20, 28 y 65 del Decreto 1481 de 1989

Referencia a contabilidad y estados financieros en fondos de empleados.

 

Artículo 20 del Decreto 1481 de 1989

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal para administraciones cooperativas.

Artículos 2, 3 y 5 del Decreto 1529 de 1990

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en asociaciones, corporaciones y fundaciones.

Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990

Obligación de registrar libros en asociaciones, corporaciones y fundaciones.

 

Artículo 202 de la Ley 115 de 1994

Referencia a contabilidad en establecimientos educativos privados.

 

Artículo 45 de la Ley 190 de 1995

Obliga a llevar contabilidad a las Esal, y obliga a consolidar cuando hay control.

Establece la obligatoriedad de auditoría financiera cuando se cumplan los requisitos.

Artículo 39 del Decreto 1228 de 1995

Referencia a la contabilidad de organismos deportivos.

 

Artículo 21 del Decreto 1228 de 1995

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal organismos deportivos.

Artículo 36 de la Ley 454 de 1998

Facultad a la Supersolidaria para establecer las reglas contables del sector.

 

Artículo 51 de la Ley 675 de 2001

Obligatoriedad de contabilidad para conjuntos de propiedad horizontal.

 

Artículo 56 de la Ley 675 de 2001

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal para conjuntos de uso comercial o mixto.

Artículo 1.2.1.5.4.4 del DUT 1625 de 2016

Los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este decreto están obligados a llevar los libros de contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello.

 

Artículo 1.2.1.5.4.5 del DUT 1625 de 2016

Consideraciones sobre el libro de actas.

 



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La información que deben presentar las Esal debe responder a algunas características importantes que mencionamos en la siguiente infografía:


Estados financieros de las Esal y usuarios de la información.

“La información financiera es dirigida a los usuarios principales y debe centrarse en su utilidad para la toma de decisiones y, además, incluir un elemento fundamental que es la responsabilidad administrativa que supera los aspectos meramente económicos ”

Las entidades sin ánimo de lucro aplican los mismos estados financieros que cualquier otra entidad según el grupo de aplicación de Estándares Internacionales; sin embargo, como se mencionó anteriormente, es posible adaptar su presentación en respuesta a las características de la entidad, su objeto social y los requerimientos de los usuarios de la información, los cuales pueden ser:

Aportantes: son los originadores de los recursos primarios de la Esal, interesados en que sus aportes se hayan utilizado según lo previsto y con las debidas autorizaciones.

Donantes: su principal preocupación es que sus donaciones se utilicen de acuerdo con sus instrucciones.
Afiliados, miembros o asociados: quieren satisfacerse sobre el uso de sus cuotas y sobre la buena marcha de la Esal en general.

Usuarios: normalmente no se interesan por la información financiera, pero sí en los servicios prestados por la entidad.

La información financiera es dirigida a los usuarios principales y debe centrarse en su utilidad para la toma de decisiones y, además, incluir un elemento fundamental que es la responsabilidad administrativa que supera los aspectos meramente económicos , como lo es, por ejemplo, el impacto social o los indicadores de metas logradas en beneficio de la comunidad.

De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, se puede adoptar la posibilidad para las Esal de cambiar algunos términos para nombrar sus estados financieros. De igual manera, se puede elegir una alternativa para la clasificación de los gastos en el estado de resultados (Concepto 0702 de 2021).

De igual manera, es importante mencionar que los estados financieros de las Esal deben cumplir los criterios sobre grupos económicos incorporados en los Estándares Internacionales. En otras palabras, si una Esal tiene influencia significativa en otra entidad, el tratamiento contable será la de una asociada; si comparte el control de una entidad con otro u otros inversionistas, debe tratarla como una entidad controlada conjuntamente; y si tiene control en los términos de la NIIF 10 o la sección 9 del Estándar para Pymes, según sea el caso, debe presentar sus estados financieros consolidados.

A pesar de que los elementos de los estados financieros no son diferentes entre una Esal y una entidad comercial, a continuación, veremos algunos aspectos necesarios para la comprensión del estado de situación financiera y de resultados de una Esal.

Aspectos que podrían incluirse en el estado de situación financiera de las Esal

En relación con la conformación de activos, pasivos y patrimonio, debe considerarse que:

Los fondos y valores mantenidos en el activo frecuentemente presentan restricciones, particularmente cuando provienen de donaciones, subvenciones u otro tipo de ayudas.

Pueden presentarse cuentas por cobrar cuando hay compromisos para aportar que puedan ser exigibles legalmente o sobre los cuales exista un alto nivel de probabilidad de recaudo.

Es normal que el activo incorpore inmuebles, obras de arte, otros bienes culturales o históricos, equipos y otras partidas que no provienen de adquisiciones efectuadas por la entidad.

El pasivo incorpora partidas que pueden corresponder a ingresos diferidos, dadas las circunstancias en las que se han recibido los fondos respectivos, bien sea por condiciones o por restricciones que impiden que puedan reconocerse directamente en el patrimonio o como ingresos.

En el caso de las Esal donde hay derechos reembolsables a afiliados o asociados, se generan pasivos de una naturaleza particular, lo cual obliga a modificar el formato de presentación.

Los activos netos usualmente corresponden a partidas no reembolsables a la liquidación y obedecen a aportes iniciales, aportes posteriores, donaciones o contribuciones con características especiales.

Aspectos que podrían incluirse en el estado de resultados de las Esal

Dada la característica no lucrativa de las Esal, al final del ejercicio no se debe determinar un resultado del ejercicio, sino el cambio en el activo neto ocurrido en el año.

Esto obedece a que en el cuerpo del estado se pretende mostrar las interrelaciones entre los distintos tipos de transacciones y la forma como la entidad ha utilizado los recursos obtenidos durante el período para cumplir las actividades propias de su objeto. Las contribuciones y donaciones pueden tener tratamientos distintos, dependiendo de las características del aporte.


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