miércoles, noviembre 01, 2023

Régimen de propiedad horizontal: efectos de la ley de seguridad ciudadana

 


Mediante la Ley 2197 de 2022 se establecieron una serie de medidas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

A continuación, realizaremos un estudio de las implicaciones o efectos que tendrá esta nueva ley en el régimen de propiedad horizontal.

En Colombia, mediante la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, se establecieron una serie de medidas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Las disposiciones contenidas en esta ley comprenden una serie de reformas, entre otras, al Código Penal y al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y regulan el uso de armas, dispositivos y elementos menos letales para la defensa en caso de amenazas.

Régimen de propiedad horizontal y los efectos de la ley de seguridad ciudadana

A continuación, realizaremos un estudio de la implicación o los efectos que trae consigo esta nueva ley para el régimen de propiedad horizontal. Al respecto, conviene mencionar que estas nuevas disposiciones no suponen una modificación de la Ley 675 de 2001, pues solo regulan aspectos que según su contenido pueden aplicar a las copropiedades.

En la siguiente infografía sintetizamos los principales aspectos para tener en cuenta respecto a los efectos de la ley de seguridad ciudadana en el régimen de propiedad horizontal:

Atendiendo a lo dicho, tenemos las siguientes disposiciones:
Legítima defensa privilegiada

Mediante el numeral 6.1 del artículo 3 de la Ley 2197 de 2022, se crea la figura de la legítima defensa privilegiada, que consiste en que se presumen también como legítima defensa las maniobras utilizadas para rechazar a un extraño que mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación, dependencias inmediatas o vehículo ocupado. En estos casos, se podrá usar la fuerza letal de manera excepcional para repeler una agresión al derecho propio o de un tercero.

La aplicación de esta disposición en lo que refiere a las copropiedades es que se autoriza a los guardas de las empresas de seguridad para que utilicen directamente sus armas de fuego en contra de quienes mediante violencia ingresen a las instalaciones de la copropiedad, para lo cual se presumirá que actúan bajo esta nueva figura. También podría esta norma autorizar el uso de esta fuerza por parte de los copropietarios.

Protección por amenazas o intimidaciones con arma de fuego

En el artículo 10 de la ley en mención se establece que quien intimide o amenace con armas de fuego o dispositivos menos letales podrá ser sentenciado hasta por 72 meses de cárcel. Esta disposición podrá aplicarse en las copropiedades en caso de que los copropietarios o personal administrativo se sientan intimidados por este tipo de conductas.

Acceso de la Policía Nacional a circuitos cerrados de televisión

Mediante el artículo 48 de esta nueva ley, se indica que la Policía Nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para adelantar acciones de prevención, identificación o judicialización.

Esto supone, en lo que refiere a las copropiedades, que la policía podrá ingresar a las instalaciones de la copropiedad y acceder a las grabaciones y el monitoreo de los circuitos cerrados de televisión. Esto podría implicar la vulneración de derechos fundamentales de los copropietarios.

Extinción de dominio para bienes destinados a uso turístico

El artículo 55 de esta nueva ley establece que será aplicada la extinción de dominio a quienes presten servicios de hospedaje cuando los inmuebles sean utilizados para actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, puesto que los servicios de hospedaje pueden ofrecerse en las copropiedades, en caso de que estos inmuebles sean utilizados para dichas actividades ilícitas, se iniciará un proceso en el que el Estado pasará a ser propietario del bien.

Para lo dicho, conviene mencionar que la Corte Constitucional deberá pronunciarse respecto a la aplicación de estas nuevas disposiciones, ya que algunas podrían vulnerar derechos personales y de terceros; no obstante, hasta tanto se dé este pronunciamiento dichas disposiciones deberán aplicarse.

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