domingo, noviembre 19, 2023

Indemnización por no pago de la liquidación del contrato cuando se devenga el salario mínimo

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Cuándo debe pagarse la liquidación del contrato de trabajo?
Indemnización por falta de pago de la liquidación del contrato de trabajo.

Caso práctico

Al finalizar la relación laboral, el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo de forma inmediata, so pena de indemnizarlo.

A continuación, explicamos cómo se calcula esta indemnización cuando el trabajador devenga un salario mínimo.

Cuando a una persona se le termina un contrato de trabajo, la ley laboral establece que se deben reconocer todas las prestaciones sociales adeudadas hasta ese momento. Esto incluye el pago de la prima, las cesantías y los intereses de cesantías, así como los salarios pendientes de pago.

“la obligación de pagar la liquidación laboral está a cargo del empleador y que todos los trabajadores tienen derecho a su liquidación final de prestaciones sociales sin importar la forma de terminación del contrato ”

Es importante recordar que la obligación de pagar la liquidación laboral está a cargo del empleador y que todos los trabajadores tienen derecho a su liquidación final de prestaciones sociales sin importar la forma de terminación del contrato (con o sin justa causa).

¿Cuándo debe pagarse la liquidación del contrato de trabajo?

El artículo 65 del CST establece que al término de un contrato de trabajo, si el empleador no liquida y paga al trabajador los salarios y prestaciones adeudados, podría incurrir en una sanción moratoria por falta de pago.

Es importante destacar que la obligación de pago es inmediata una vez finalizada la relación laboral. Esto significa que si el empleador no realiza el pago de la liquidación de forma inmediata, se podría generar la obligación de pagar la sanción moratoria al trabajador.

En cualquier caso, la sanción moratoria no se genera automáticamente en el momento de la terminación del contrato laboral, ya que se evalúa la conducta del empleador, específicamente su buena o mala fe en relación con el cumplimiento de la obligación de pagar de manera inmediata la liquidación al trabajador.


En resumen, tras la finalización del contrato de trabajo debe pagarse la liquidación de manera inmediata. Sin embargo, puede existir un plazo razonable en el que se puede demostrar la buena fe por parte del empleador.
Indemnización por falta de pago de la liquidación del contrato de trabajo

El citado artículo 65 del CST prevé dos situaciones respecto del pago de esta indemnización moratoria:


Tipos de trabajadores

Indemnización moratoria

Trabajadores que devenguen un (1) smmlv o menos.

Monto igual al último salario diario por cada día de retardo.

Trabajadores que devenguen más de un (1) smmlv.

Monto igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta 24 meses o hasta el pago, si es menor. A partir del mes 25 no se continúa generando la indemnización, sino únicamente el pago de intereses moratorios.


Entonces, a los trabajadores que devengan 1 smmlv se les debe pagar como indemnización moratoria el valor de un (1) día de salario por cada día de retardo, independientemente del tiempo que el empleador demore en realizar el pago de la indemnización. Conviene recordar que esta indemnización debe ser declarada por el juez laboral dentro del respectivo proceso ordinario.


Es relevante recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-781 de 2003, estableció que el trato diferenciado en favor de quienes perciben hasta 1 smmlv respecto de los que devengan más de ese monto está basado en una justificación objetiva y razonable.

La Corte precisó que esta medida tiene como finalidad proteger a estos trabajadores, ya que se encuentran en una situación económica vulnerable en comparación con otros que reciben salarios más altos.

Esta vulnerabilidad se acentúa cuando quedan desempleados y la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales supera los veinticuatro (24) meses, lo que representa una amenaza de graves perjuicios tanto para el trabajador como para sus dependientes.



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