domingo, noviembre 19, 2023

Criptoactivos – Transacciones de intercambio. Concepto 391 CTCP de 2023

 


Tengo una entidad que contabiliza activos virtuales mantenidos por un intercambio (Exchange) en nombre de los clientes y/o usuarios.

“Tengo una entidad que contabiliza activos virtuales mantenidos por un intercambio (Exchange) en nombre de los clientes y/o usuarios. Efectivamente como lo explicaron en la capacitación están reconociendo un activo por el valor de los criptoactivos depositados a valor de mercado, y un pasivo por el mismo valor del activo. El activo en una cuenta 12 – Inversión a corto plazo – y el Pasivo en una 27 como tenencia de activos digitales de terceros, y tengo la duda de si estas cuentas son las adecuadas?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Dado que no se cuenta con información adicional de si el exchange se mantiene con intención de largo plazo o es simplemente un tenedor de activos controlados, propiedad de terceros, con los elementos proporcionados en la consulta nos permitimos mencionar lo siguiente:

El CTCP emitió en el mes de junio de 2023, la Orientación Técnica No. 20 – “Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia”1, la cual está disponible en la página https://www.ctcp.gov.co/publicacionesctcp/orientaciones-tecnicas. En la misma se señala:

“8. Contabilización activos virtuales mantenidos por un intercambio de AV en nombre de los clientes

Algunas entidades (custodios2) poseen criptoactivos en nombre de otros (depositantes) (por ejemplo, brindan servicios de custodia, exchanges, corredores, etc.) La tenencia de criptoactivos relacionada con la custodia o el corretaje es similar a las instituciones financieras que mantienen activos financieros representados digitalmente en nombre de sus clientes, pero hay características únicas en la naturaleza de los criptoactivos y cómo se administran (por ejemplo, a diferencia de la moneda fiduciaria electrónica, los criptoactivos solo pueden ser transferidos por el titular de la clave privada) y esto puede tener implicaciones en el control económico de estos activos (-EFRAG-, European Financial Reporting Advisory Group, 2020).

Una cuestión contable clave es si dichas tenencias de activos criptográficos deben registrarse en el balance de la entidad o fuera de él. Por lo tanto, resulta pertinente que dichas entidades consideren la orientación general contenida en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, al desarrollar una política para dichos activos.Como señala el Marco Conceptual, un activo es: “un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y que tiene el potencial de producir beneficios económicos”, mientras que un pasivo es “una obligación presente de la entidad para transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados”; por lo que se requiere un análisis para determinar qué parte tiene el control de los criptoactivos y, por lo tanto, reconoce el activo y el pasivo en sus estados financieros.

El control es el poder de obtener los beneficios económicos futuros del activo mientras se restringe el acceso de otros a esos beneficios. El análisis debe considerar las leyes y regulaciones aplicables, así como los hechos y circunstancias específicos del acuerdo, incluidos los términos y condiciones y los acuerdos paralelos que puedan afectar los derechos y obligaciones del depositante y del custodio. Como tal, se debe realizar un análisis para cada servicio de billetera de custodia por separado. Una entidad puede considerar obtener un análisis legal para evaluar los detalles del acuerdo, incluida la afirmación de propiedad legal de una entidad.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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