viernes, julio 14, 2023

Estas son las obligaciones tributarias que tendrán lugar durante el mes de julio de 2023!

Aquí hablaremos sobre...

Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del régimen simple.
Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC.
Presentación de la declaración de retención en la fuente.

Durante el mes de julio de 2023 es importante que tanto las personas naturales como las jurídicas atiendan los vencimientos de las obligaciones tributarias que tendrán lugar.

A continuación, te explicamos cuáles son las principales obligaciones para evitar sanciones por parte de la Dian.

Al comenzar julio de 2023 es importante conocer las obligaciones tributarias que vencerán durante este mes, así como las fechas en las que deberán atenderse, lo cual permitirá evitar incurrir en extemporaneidades o intereses moratorios que terminen incrementando el valor de los gastos fiscales.

A continuación, presentamos los compromisos más importantes en materia tributaria para este mes:
Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo liquidado en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.

Recordemos que la declaración de renta del año gravable 2022 debió ser presentada por parte de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes a más tardar entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del régimen simple.

“Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, tanto las personas naturales como jurídicas que sean contribuyentes en el régimen simple de tributación deberán presentar el tercer anticipo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2023”

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, tanto las personas naturales como jurídicas que sean contribuyentes en el régimen simple de tributación deberán presentar el tercer anticipo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.

Recordemos que dicho anticipo debe ser presentado en el recibo electrónico (formulario 2593) dispuesto por la Dian para tal fin, y pagado mediante el recibo oficial de pago (formulario 490) (ver nuestro editorial Nuevo formulario 2593 para anticipos del régimen simple durante el año 2023 fue prescrito por la Dian).

Adicionalmente, es importante no perder de vista que, tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022 al artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, se estipuló en su nuevo parágrafo 3 que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no superen las 3.500 UVT de ingreso deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y un pago anual sin necesidad de realizar los respectivos anticipos bimestrales exigidos por el parágrafo 4 del artículo 908 del ET.

Para efectos de medir el tope de las 3.500 UVT de ingresos ($133.014.000 por 2022 o $148.442.000 por 2023), deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE. Por tanto, no se tiene en consideración ninguna clasificación frente al IVA: no importa si los ingresos son gravados, exentos o excluidos del IVA. En síntesis, solo importará que sean ingresos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE y que los mismos no excedan las 3.500 UVT.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria profundiza más al respecto:

Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC.

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, los responsables del IVA obligados a declarar este impuesto en la periodicidad bimestral, cuyos ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000 por 2022 y $ 3.901.904.000 por 2023), así como los responsables del impuesto nacional al consumo –INC–, deberán presentar las respectivas declaraciones correspondientes al bimestre mayo-junio de 2023 (ver nuestro editorial Plazos para la declaración del IVA en el año 2023).

Tratándose de prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración del IVA del bimestre mayo-junio del año gravable 2023 y cancelar el valor a pagar vencerá el próximo 13 de julio de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (ver el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022).

Recordemos que, respecto a la declaración del IVA, el inciso segundo del artículo 601 del ET señala que los responsables del IVA no estarán obligados a presentar la respectiva declaración cuando:No se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA.

No se hayan realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables.

No se realicen ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del ET.

Conoce más detalles sobre la declaración del IVA y su presentación en ceros en nuestro editorial Declaración de IVA: ¿debe ser presentada en ceros?.

Por su parte, según el artículo 512-6 del ET, el artículo 512-14 del ET y el Concepto 17537 de julio 4 de 2017, el formulario 310 con la declaración bimestral del INC solo se debe presentar en los períodos donde sí se hayan generado impuestos (es decir, no es obligatorio presentarlo en ceros), pero no es obligatorio presentarlo acompañado de su pago para que se pueda dar por válidamente presentado (ver nuestro editorial Declaraciones del INC que se presentan sin pago generan 2 consecuencias tributarias importantes).

Presentación de la declaración de retención en la fuente.

Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, los agentes de retención deberán presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de junio de 2023, registrando el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante este mes a título de renta, IVA y timbre.

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2023 – versión digital podrás conocer los plazos en los que debes cumplir con cada una de las obligaciones tributarias.

 

No hay comentarios.: