El incremento en las cuotas de administración de edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal no depende del índice de precios al consumidor ni del porcentaje de ajuste del salario mínimo.
Conoce a continuación cómo se efectúa el aumento de dichas cuotas de administración.
La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia y prevé las llamadas expensas comunes necesarias definidas como aquellas erogaciones causadas por la administración y por la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
Se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción, vigilancia y servicios públicos esenciales de los bienes comunes.
Aumento de las cuotas de administración en conjuntos y edificios
El artículo 29 de la Ley 675 de 2001 establece que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias, de acuerdo con el reglamento de la propiedad horizontal. A la contribución a las expensas comunes se le conoce como el pago de la cuota de administración.
De lo anterior se desprende que el valor de la cuota de administración de edificios o conjuntos depende de lo que se haya establecido en el reglamento de la propiedad horizontal y que el incremento de dichas cuotas depende de los ingresos requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, conforme las definiciones y reglas de la Ley 675 de 2001.
El aumento de las cuotas de administración dependerá, por tanto, de la decisión de la asamblea general de copropietarios, pues, de acuerdo con el artículo 38 de la citada ley, una de sus funciones es la de aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias.
Para determinar el incremento anual de la cuota de administración en una propiedad horizontal, se deben evaluar los gastos del año inmediatamente anterior con el presupuesto actual; además, teniendo en cuenta diferentes proyecciones debe elaborarse un nuevo presupuesto y verificar si satisface lo requerido para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes durante el siguiente período.
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