viernes, agosto 06, 2021

Exógena 2020: novedades en el reporte especial para obligados a consolidar estados financieros

 


El 30 de junio vence el plazo para el reporte especial de exógena para obligados a consolidar. A diferencia de los años 2019 y anteriores, por el año 2020 deberán elaborarlo todas las personas jurídicas obligadas a consolidar sin importar si existe o no un grupo empresarial o un grupo económico.

Una de las grandes novedades que se detectan en los reportes de información exógena del año gravable 2020 es la relacionada con las personas jurídicas que esta vez quedan obligadas a entregar los formatos 10341035 y 1036 con los datos contables de los estados financieros consolidados al cierre del año 2020.

Para demostrarlo, observemos la comparación entre la Resolución 011004 de octubre de 2018 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2019) y la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2020):


 
Instrucciones de la Resolución 011004 de octubre de 2018Instrucciones de la Resolución 000070 de octubre de 2019
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(…)

j) Los grupos económicos y/o empresariales.

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(…)


k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

Artículo 28. Información de grupos económicos y/o empresariales.

<Artículo modificado por el Art. 11 de la Resolución 000008 de 31-01-2020> Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información (…).

Artículo 29. Los obligados a presentar estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información (…).
28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.29.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.
28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1.29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.
Artículo 29. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.(No se incluyó ese texto)
Artículo 30. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo económicos y/o empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución.
Cuando la controlante del grupo económico y/o empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
(No se incluyó ese texto)


De acuerdo con lo anterior, teniendo presentes las amplias facultades concedidas a la Dian en el artículo 631-3 del ET para definir qué información necesita y a quién se la puede solicitar, se entiende que esta vez la información de los formatos 1034, 1035 y 1036 no se solicitó solamente a los grupos empresariales o grupos económicos (ver artículos 631-1 del ET y 28 al 33 de la Ley 222 de 1995) como sucedió hasta los reportes del año gravable 2019 (ver, en especial, la comparación entre el artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 y el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 anteriormente citados).
“esta vez la información se solicitó a todas las entidades, es decir, a todas las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2020”

En efecto, se puede entender que esta vez la información se solicitó a todas las entidades, es decir, a todas las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2020, sin importar que exista o no un grupo empresarial o un grupo económico entre las empresas cuyos estados financieros se consoliden, y sin importar si la entidad que hizo la consolidación es una entidad domiciliada en Colombia o en el exterior.

Al respecto, en el material preparado por el Dr. Diego Guevara para su producto multimedia titulado Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020 (elaborado en marzo 26 de 2021; incluye el acceso a 7 horas de videoconferencias, un libro virtual de más de 180 páginas y múltiples plantillas en Excel que ayudan a elaborar el borrador de los más importantes formatos), se lee:

Por tanto, si se observa la redacción del artículo 29 de la Resolución 0070 de 2019, se entiende que el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante” de un grupo económico o un grupo empresarial, sino que también lo tendrán que entregar quienes tengan la condición de simples “filiales” o de “subsidiarias” y que también tengan que elaborar estados financieros consolidados.

Debe tenerse presente, además, que el plazo para entregar los formatos 1034, 1035 y 1036 es único y especial y no depende del NIT de la entidad que haya hecho la consolidación. Al respecto, el artículo 44 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 establece:

Artículo 44. Información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados. La información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021.


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