Así lo contempla el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda el 23 de septiembre de 2021 para reglamentar lo dispuesto en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021.
Para el pago de dicho anticipo la Dian tendrá que crear un nuevo código dentro del formulario 490 de pago en bancos.
El pasado 23 de septiembre de 2021 el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría la nueva y singular versión de normalización tributaria del año 2022 aprobada mediante los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
En efecto, la norma contenida en la Ley 2155 de 2021 establece que los evasores que han mantenido activos ocultos, o han incluido pasivos ficticios en su declaración de renta y estén interesados en normalizarlos, solo presentarán la declaración especial de normalización entre enero y febrero 28 de 2022 usando como base los activos omitidos o pasivos ficticios que existan a enero 1 de 2022 y aplicándoles un 17 %.
Esta vez, como algo singular, se les exigirá realizar entre septiembre y diciembre de 2021 un anticipo con el 50 % de lo que será el impuesto que liquidarán en el año 2022, y para ello utilizarán los activos omitidos que actualmente posean, o los pasivos ficticios que actualmente han venido incluyendo en las declaraciones de renta.
En el caso de los activos que se utilicen como base para liquidar el anticipo, es claro que nadie puede garantizar que los seguirán teniendo al 1 de enero de 2022 (pues los pueden perder por robos, incendios o porque se los gastan ante una necesidad, etc.), y en tal caso el mencionado “anticipo” se volverá automáticamente un saldo a favor del evasor.
Pese a lo imperfecto de la norma, el proyecto de decreto reglamentario establece que el mencionado anticipo se tendrá que liquidar utilizando el formulario 490 de pago en bancos, pero para ello la Dian tendrá que emitir primero una resolución creando el nuevo código especial que se utilizaría dentro de dicho formulario 490.
Además, las fechas para el pago quedarían de la siguiente forma (sin importar si quien lo realiza es persona natural o jurídica):
Si el último dígito es: | Hasta el día: |
1 o 2 | Noviembre 16 de 2021 |
3 o 4 | Noviembre 17 de 2021 |
5 o 6 | Noviembre 18 de 2021 |
7 u 8 | Noviembre 19 de 2021 |
9 o 0 | Noviembre 22 de 2021 |
“quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian””
Por tanto, quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian”, pero no tienen que incluir los activos omitidos ni eliminar los pasivos ficticios.
Luego, entre enero y febrero 28 de 2022, usando los activos omitidos que sí posean en enero 1 de 2022, o informando los pasivos ficticios a dicha fecha, presentarán la declaración especial de normalización (para lo cual se deberá esperar que la Dian expida una nueva versión del formulario 445 similar al que se usó durante 2020, pero que claramente incluirá esta vez como novedad el renglón donde se podrá restar el anticipo pagado durante 2021).
Además, si los activos omitidos que se normalizarán durante 2022 son activos que a enero 1 del mismo año se encuentran ubicados en el exterior, y el declarante es un residente fiscal en Colombia, o es una persona jurídica nacional, y el monto de todos los activos poseídos en el exterior supera el equivalente a 2.000 UVT para dicho año, en tal situación esos activos se tendrán que informar en la declaración de “activos en el exterior” (formulario 160) del año 2022, la cual se presentará entre abril y octubre de 2022 (de acuerdo con las fechas que se fijen en el calendario tributario que se expedirá en diciembre de 2021).
“al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022”
Posteriormente, al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022 (si es que se siguen teniendo a dicha fecha).
Por otra parte, en el proyecto de decreto publicado el 23 de septiembre de 2021 se lee:
El valor del anticipo efectivamente pagado podrá descontar del valor a pagar en la declaración del Impuesto de Normalización Tributaria a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso.
Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
Parágrafo. El no pago total y oportuno del anticipo dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre la materia.
Nótese que la norma admite que el anticipo puede generar un “saldo a favor”, pero solo dice que este “deberá ser reconocido al contribuyente”. Lo correcto es que la norma sea más clara y especifique si dicho saldo a favor solo se puede pedir en devolución o si también se puede utilizar para hacer compensaciones con los saldos a pagar que se posean en otros impuestos.
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