Recientemente fue expedida la ley que reduce la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales.
La ley establece que los días festivos deben computarse como días laborales y no afectan la continuidad contractual. ¿Cómo será el tratamiento de estos días una vez inicie dicha reducción?
¿En qué consiste la nueva jornada máxima establecida en la Ley 2101 del 2021? ¿Cómo afecta esta ley los festivos?
Mediante de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, el Congreso de la República aprobó la reducción de la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales. Esta ley establece que la reducción se realizará de manera gradual a partir del año 2023, no obstante, los empleadores pueden implementar la nueva jornada laboral definitiva (42 horas) a partir de la expedición de la ley en mención.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en Derecho Laboral, explica en qué consiste la Ley 2101 de 2021 y el tratamiento de los días festivos con ocasión de la reducción de la jornada laboral:
Tratamiento de los días festivos
El numeral 4 del artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que los días festivos no interrumpen la continuidad de la relación contractual y deben computarse como si en estos días el trabajador hubiese prestado sus servicios. Esto supone que estos días deben ser pagados con el valor de un (1) día de salario normal aunque hubieran sido de descanso para el trabajador.
Atendiendo a esto, se tiene que la reducción de la jornada laboral no afecta en ningún sentido el disfrute y remuneración de los días festivos, ya que la mencionada Ley 2101 de 2021 no realiza ningún cambio en el artículo que regula esta disposición y, además, establece que ninguna garantía laboral de los trabajadores podrá verse afectada por dicha reducción.
Se tiene entonces que, una vez inicie la reducción de la jornada laboral, los empleadores deberán continuar pagando los días festivos con normalidad.
Por último, conviene mencionar que esta nueva ley solo modifica el artículo 161 del CST (jornada laboral), el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 (día de la familia) y el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (espacios de recreación para los trabajadores).
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