El desheredamiento es una figura jurídica del derecho civil de la cual puede hacer uso el testador al momento de elaborar su testamento, para privar a un legitimario, ya sea de la totalidad o parte de su legítima.
Existen una causales por medio de la cuales se puede desheredar establecidas en el artículo 1266 del código civil, las cuales son las siguientes:
- Por haber cometido injuria grave, ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.
- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. En este causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.
- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar, en esta causal se le impide a testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.
- Por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, estando obligado a obtenerlo, esta causal se da cuando se casan menores de edad sin el consentimiento de sus padres, que no es causal de nulidad del matrimonio, pero si es causal de desheredamiento.
Por las tres primeras causales se puede desheredar a los ascendientes. Para que la causal sea válida se requiere que se haya establecido en el testamento y que se haya probado judicialmente en vida del testador; o la que la hubieren probado las personas interesadas después de la muerte de este. El desheredamiento se extiende a las legítimas, asignaciones por causa de muerte y a las donaciones que haya hecho el desheredador al desheredado, salvo que el testador haya limitado los efectos.
Por último el desheredamiento puede ser revocado, como cualquier disposición testamentaria, pero no se entenderá revocado solo por la reconciliación, ni se podrá probar que hubo intención de revocarla; la revocación del desheredamiento puede ser total o parcial.
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