Siendo el desheredamiento una disposición testamentaria, es decir, es una manifestación hecha por el testador por medio de la cual se priva a un legitimario de su legítima en todo o en parte, dicha manifestación debe estar contenida en el testamento.
Para que esta disposición testamentaria sea revocada es necesario que se haga una reforma de esta disposición en el testamento, ¿Cómo se revoca una disposición testamentaria de desheredamiento?
Para revocar un desheredamiento es necesario que el testador revoque la disposición testamentaria que lo contiene, dicha revocación puede ser total o parcial, pero debe ser expresa, es decir, que así como de manera expresa se estableció el desheredamiento en el testamento de la misma manera se debe establecer la revocación de dicho desheredamiento.
Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1269 del código civil, el cual expresa lo siguiente:
“El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación, ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo”
Un aspecto interesante de este artículo es que, la revocación del testamento no puede ser tacita es indispensable que se haga de manera expresa, porque de lo contrario no hay reovación, ni tampoco habrá revocación del desheredamiento, cuando el desheredado pruebe que había intención en la revocación, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo mencionado no será admitida dicha prueba.
Entonces para que haya revocación de un desheredamiento, es necesario lo siguiente:
- Que sea hecha de manera expresa en el testamento.
- Se puede hacer de manera parcial o total.
- No hay lugar a la revocación tacita.
La revocación del desheredamiento se hace de la misma forma que se pueden revocar otras disposiciones testamentarias, valga decir con la revocación hecha por el testador en su testamento.
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