domingo, septiembre 08, 2019

¿Cuando se considera invalido el desheredamiento?

El desheredamiento en derecho susesoral es la privación  que hace el testador de una parte o de la totalidad de la legítima, a un legitimario en el testamento, según lo mencionado es necesario que el desheredamiento conste en el  acto unilateral del testamento.
Para que el desheredamiento como figura jurídica sea válido, es necesario que reúna los siguientes requisitos:
  1. Debe constar en el testamento, es decir, el testador debió expresamente nombrar la causal por la cual desheredaba y la persona desheredada.
  2. El testador debió probar  judicialmente en vida la causal invocada.
  3. Cuando el testador no lo haya probado en vida, a las personas que les interese el desheredamiento deberán probarlo después.
Las causales de invalidez del desheredamiento se encuentran consagradas en el artículo 1267 del código civil, el cual dice lo siguiente:
“No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte. 
Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.” 
En el segundo inciso del artículo mencionado establece una excepción respecto al requisito de probar la causal de desheredamiento, estableciendo un periodo de cuatro años en los cuales si el desheredado no reclama su legitima la pierde, los cuatro años se cuentan a partir de la apertura de la sucesión.
Por otro lado  establece otra excepción respecto a él que era incapaz al momento de abrirse la sucesión, al cual también se le da un tiempo perentorio de cuatro años, los cuales se cuentan a partir de que termine su incapacidad de administrar.

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