lunes, noviembre 27, 2023

Inquietudes relacionadas con el aporte de no residente al capital de una compañía. Oficio 220-229882 Supersociedades de 2023

 


En el evento que una compañía extranjera deba acreditar su existencia y representación legal para ser accionista de sociedad SAS.

Me refiero a su escrito trasladado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Superintendencia donde fue radicado como se indica en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el aporte de no residente al capital de una compañía.

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

A pesar de que la consulta presentada se refiere a un caso específico, ésta será atendida en forma general.

Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes, los cuales fueron planteados como sigue:

“II. Hechos

1. Tropicália Coffee Co S.A.S. fue constituida mediante acta de fecha 15 de septiembre de 2020 suscrita por Lady Paola Laguna Becerra y José Alberto Rosero Duarte.

2. Posteriormente, el 6 de octubre de 2021se suscribió un acuerdo marco de inversión “AMI”, donde Tropicália Coffee Co S.A.S. se comprometía a emitir 1.371 acciones, mediante las cuales ingresaba a ser parte de la sociedad entre otros accionistas, Caravela compañía debidamente constituida y existente bajo las leyes de Inglaterra, registrada en el Reino Unido con domicilio social en Londres.

Efectivamente se realizó la emisión de acción y su respectivo reglamente de emisión y colocación, quedando la sociedad extranjera de razón social Caravela con 8371 acciones dentro de la compañía Tropicália Coffee Co S.A.S.

3. Adicionalmente se realizó una reforma integral de los estatutos de la sociedad Tropicália Coffee Co S.A.S.

4. Caravela (la sociedad extranjera) no entregó a la sociedad Tropicália Coffee Co S.A.S. documento que acreditara la existencia y representación legal de la compañía, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. De igual manera, tampoco aportó documento o poder que permitiera establecer la relación jurídica que tenía la persona que suscribió el acuerdo marco de inversión a nombre de Caravela con esta última compañía, así como si tenía las facultades para realizar este acto jurídico.

III. Consulta.

1. ¿Para que una compañía extranjera sea accionista de una sociedad SAS constituida bajo las leyes colombinas debe acreditar su existencia y representación legal, conforme el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio?”

En primer lugar, procede mencionar que los artículos 2511 del Código General del Proceso y 4802 del Código de Comercio regulan aspectos relacionados con la validez probatoria en el territorio nacional de documentos expedidos en el exterior.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1564 de 2012, Artículo 251: “ARTÍCULO 251. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.” 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto Ley 410 de 1971, Artículo 480: “ARTÍCULO 480. Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”

Así, para el caso particular en que una compañía extranjera participe en territorio nacional de la constitución de una sociedad por acciones simplificada, sí debe acreditar su existencia y representación con documentos que acojan los requisitos dispuestos en los aludidos artículos.

Lo anterior, por cuanto el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe ser autenticado3 previamente a su inscripción en el Registro Mercantil, trámite que requiere la presentación ante la autoridad notarial o ante el secretario de la cámara de comercio correspondiente, de los documentos pertinentes que prueben la existencia y representación legal de la compañía extranjera que participa en el contrato social. Dicho requisito se encuentra consagrado en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008 que se refiere a tal particular, veamos:

“ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1o. (…)

PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

” Ahora, ya en vigencia de una sociedad por acciones simplificada, si de lo que se trata es de la participación de una sociedad extranjera en la suscripción de acciones o en la adquisición de acciones ofrecidas en venta por parte de algún accionista, en estos eventos la ley no contempla que deban mediar documentos sobre su existencia y representación legal que deban observar la aludida normatividad sobre eficacia probatoria de documentos creados en el exterior. Lo anterior, sin perjuicio de que la sociedad cuyas acciones serán objeto de suscripción, requiera la referida documentación u otra adicional que considere necesaria.

3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-220802 (6 de noviembre de 2020). Asunto: Sobre El Documento De Constitución De La Sociedad Por Acciones Simplificada. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/MXSPEoIBwA8Rhfy3wJxZ

2. “En el evento que una compañía extranjera deba acreditar su existencia y representación legal para ser accionista de sociedad SAS constituida bajo las leyes colombianas ¿Cómo y ante quiénes debe acreditar su existencia y representación legal?”

Como se expuso en la respuesta al punto anterior, solo en el evento de la constitución de una sociedad por acciones simplificada, dado el requisito legal de la autenticación del documento de creación de la compañía, se requiere, para su autenticación, presentar los documentos sobre existencia y representación legal de la compañía extranjera que participa como accionista. Lo anterior, sin perjuicio de que la sociedad cuyas acciones serán objeto de suscripción, requiera la referida documentación u otra adicional que considere necesaria.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro y la Circular Básica Jurídica.

Cuidado: Estafadores se aprovechan de la devolución del IVA para robar dinero

 Los estafadores llaman a las víctimas y se presentan como funcionarios de un banco.



Devolución del IVA

En las últimas semanas, se han incrementado las denuncias por una nueva modalidad de estafa a cuentas bancarias, en la que los delincuentes se hacen pasar por funcionarios de alguna entidad bancaria para engañar a las personas diciéndoles que han sido beneficiarias del proceso de retribución del IVA por compras realizadas desde la época de Covid 19.

Los estafadores llaman a las víctimas y se presentan como funcionarios de un banco, indicando que la persona ha sido seleccionada para recibir un reembolso del IVA. Para validar la información, le solicitan que ingrese a un link que le envían por WhatsApp o mensaje de texto.

El link es falso y redirige a una página web que imita la apariencia de la página oficial del banco. En esta página, los estafadores solicitan a la víctima que ingrese su clave virtual para completar el proceso de validación.

Si la víctima ingresa su clave virtual, los estafadores tienen acceso a su cuenta bancaria y pueden robar el dinero que esté depositado.

Recomendaciones para evitar ser víctima de esta estafa:

Desconfíe de las llamadas donde le dicen haber ganado o que le van a depositar un dinero. Nada es gratis.

Si le solicitan datos personales por medio de algún canal, esto es una señal de alerta.

Cerciorarse de los medios de comunicación oficiales de cada entidad bancaria.

Si tienen dudas de algo, es mejor ir personalmente a alguna sucursal bancaria y corroborar en persona si es verdad lo que le acaban de decir por teléfono o correo electrónico.

¿Qué hacer si ha sido víctima de esta estafa?

Si ha sido víctima de esta estafa, debe comunicarse inmediatamente con su banco para reportar el robo. También debe denunciar el caso ante las autoridades competentes.

El Banco de la República de Colombia ha emitido un comunicado en el que advierte sobre esta modalidad de estafa. En el comunicado, el Banco de la República recomienda a los ciudadanos que se abstengan de ingresar a links desconocidos que les envíen por WhatsApp o mensaje de texto.

sábado, noviembre 25, 2023

Responsabilidades y honorarios del contador público y revisor fiscal: esto dice el CTCP

 


Aquí hablaremos sobre...

1. ¿Cuál es la responsabilidad del contador público con sus usuarios?
2. ¿Las responsabilidades del contador deben estar contempladas en un contrato?
3. ¿El contador puede exigir las indemnizaciones pertinentes frente al incumplimiento del contrato?
4. ¿El contador puede emprender acciones judiciales por el no pago de sus honorarios?

Un punto para considerar

¿No pagar los honorarios al contador puede dar lugar al cobro de indemnizaciones?, ¿se pueden emprender acciones judiciales?

Estas y otras preguntas relacionadas con las responsabilidades y honorarios del contador público fueron aclaradas por el CTCP. Las analizamos en este artículo.

La Ley 43 de 1990 fija el derecho del contador público de recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas a su cargo. El artículo 46 de esta misma norma dispone lo siguiente:

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Por lo anterior, es claro que el contador público debe evaluar los aspectos mencionados para establecer sus honorarios, como se muestra en la siguiente infografía:


Ahora bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, como organismo técnico de la profesión, en numerosas ocasiones se ha pronunciado respecto a los honorarios y responsabilidades del contador público o revisor fiscal en su ejercicio profesional. Analizaremos algunas de las más relevantes a continuación:

1. ¿Cuál es la responsabilidad del contador público con sus usuarios?

El CTCP en el Concepto 0682 del 16 de diciembre de 2021 aclara que es responsabilidad del contador público prestar sus servicios de una manera profesional y ética. Además, resalta para el revisor fiscal la obligación de cumplir con las funciones establecidas en el Código de Comercio y conservar la debida independencia; adicionalmente, sintetiza las funciones del revisor fiscal de la siguiente manera: 

Cerciorarse de que las operaciones se realicen de acuerdo con los estatutos y las decisiones de la asamblea o junta directiva.

Dar oportuna cuenta, por escrito, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar.

Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad.

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen correspondiente.

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos.

Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas.

2. ¿Las responsabilidades del contador deben estar contempladas en un contrato?

Sí. De acuerdo con el Concepto 0433 del 16 de julio de 2021 del CTCP, el contador público debe cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos o de que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. Por tanto, la responsabilidad del contador público debe estar alineada a las funciones definidas en el contrato.

Por otro lado, la entidad advierte que la responsabilidad del representante legal en el contrato de prestación de servicios será la de entregar las herramientas y los soportes completos que le permitan al contador presentar la información financiera correspondiente.

3. ¿El contador puede exigir las indemnizaciones pertinentes frente al incumplimiento del contrato?

Sí. El Concepto 0433 del 16 de julio de 2022 aclara también que no pagar los honorarios pactados implica un incumplimiento del contrato; por tanto, el contador o revisor fiscal puede dar por terminado el contrato y exigir las indemnizaciones que resulten pertinentes.

Adicional a esto, el CTCP recomienda:

Elaborar un acta de entrega del cargo y de los documentos mantenidos en su poder. En caso de no ser posible realizar dicha entrega del cargo con otro profesional, entonces se realizará un acta donde se deje evidencia de los documentos entregados a la Administración, y se entregarán al representante legal de la entidad o a un funcionario de esta.

4. ¿El contador puede emprender acciones judiciales por el no pago de sus honorarios?

Sí. De acuerdo con el CTCP en el Concepto 0042 de 2022, un contrato de prestación de servicios profesionales se rige por leyes comerciales y civiles, por lo cual el incumplimiento de su pago da lugar a la imposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de los honorarios pactados, previo cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contador público. Deben considerarse además las disposiciones del artículo 46 de la Ley 43 de 1990.

Un punto para considerar

Para finalizar, es importante tener en cuenta la Circular Externa 000046 de 2006 de la JCC, la cual indica que no está permitido que los profesionales contables retengan documentación de sus clientes, incluso en los casos en que estos no hayan efectuado el pago de sus honorarios.


Reconocido banco despedirá a más de 2.000 personas: genera preocupación mundial

 La entidad financiera indicó que hará un recorte de más de 2.600 puestos de trabajo.


Esta decisión traer aún impacto negativo de aproximadamente 247 millones de dólares canadiense.

En los últimos meses, han sido varias empresas las que han tenido que reducir su personal debido a las diferentes crisis económicas que se han presentado en algunos países.

Hace poco, la entidad canadiense Bank of Nova Scotia, la cual opera como Scotiabank, que tiene cerca de 91 mil empleados a nivel mundial, anunció que tuvo que hacer un recorte de más de 2.600 puestos de trabajo, es decir, un 3% de personal. 

De acuerdo a la entidad financiera, el ajuste de la plantilla se debe al proceso de digitalización y automatización. Asimismo, a los cambios en los hábitos de sus usuarios y el constante trabajo del banco para optimizar sus operaciones.

Esta decisión traer aún impacto negativo de aproximadamente 247 millones de dólares canadienses, esto por costos de provisiones por despido y restructuración.

Sumado al recorte de personal, el banco también señaló que asumirá un impacto adverso de 63 millones de dólares canadienses. Este dinero por la consolidación de inmuebles y contratos de servicios.

La entidad financiera espera que los ahorros de esta decisión se vean reflejados a lo largo del próximo año, asimismo que traiga beneficios a largo plazo.

Scotiabank ha comunicado que incluirá una pérdida por deterioro de valor por valor de 280 millones de dólares canadienses en sus informes financieros del cuarto trimestre. Esta pérdida se relaciona con su inversión en el banco chino Bank of Xi'an, y se ha tomado debido a que el valor de mercado de esta inversión ha estado por debajo del valor registrado en los libros contables del banco canadiense durante un período prolongado.

Además de esta pérdida, el banco también ha notificado la depreciación de activos intangibles, que abarcan el software, como parte de su proceso de revisión contable.

viernes, noviembre 24, 2023

Criptomonedas serán tenidas en cuenta en el impuesto sobre la renta: Dian se pronuncia al respecto

 


Mediante un comunicado de prensa la Dian anunció el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas, tal como el Bitcoin, con el propósito de establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos en el impuesto de renta.

Mediante un comunicado de prensa expedido el 28 de enero de 2022, la Dian anunció el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptoactivos, considerando que en la actualidad estos son una realidad a nivel mundial, dado el auge de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas.

Dichas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el impuesto de renta no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o las registraron de manera inexacta.

Lo anterior hace parte de los nuevos mecanismos para la lucha contra la evasión fiscal y otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Ahora bien, recordemos que la Dian mediante oficios se ha pronunciado sobre el manejo fiscal y la correcta declaración de las criptomonedas dentro de las respectivas declaraciones.
Ingreso por operaciones con criptomonedas en el impuesto de renta

A través del Concepto 314 de 2018 y el Oficio 232 de 2021 la Dian confirmó que los criptoactivos son reconocidos como activos susceptibles de ser valorados y de generar una renta para quienes los poseen; desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.

“las operaciones de explotación o enajenación de los criptoactivos configuran un ingreso de fuente nacional y estarían gravados con el impuesto de renta”

Así mismo, según los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario –ET–, se reconocen como ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales o inmateriales ubicados en el país. Por tanto, las operaciones de explotación o enajenación de los criptoactivos configuran un ingreso de fuente nacional y estarían gravados con el impuesto de renta, teniendo el contribuyente la obligación de incluirlos dentro de la declaración de renta (ver el Oficio 232 del 19 de febrero de 2021).

Es preciso resaltar que lo anterior es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario, como a los pertenecientes al régimen simple de tributación. Por tanto, en las declaraciones de renta y en las declaraciones anuales del SIMPLE, quienes posean criptoactivos deberán incluirlos como parte de su patrimonio bruto, además de declarar los ingresos derivados de las operaciones en las que se involucren dichas criptomonedas.

Intercambio de información respecto a las operaciones con criptomonedas

Respecto al control tributario que se iniciará con relación a las operaciones con criptomonedas, la Dian señala que el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización del contribuyente, dando relevancia al convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE– para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscritos entre Colombia y Finlandia.

En dicho convenio ambos países cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, las cuales facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes.

“el uso de las criptomonedas en Colombia no es ilegal. Sin embargo, hasta el momento no se ha orientado regulación normativa al respecto”

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el uso de las criptomonedas en Colombia no es ilegal. Sin embargo, hasta el momento no se ha orientado regulación normativa al respecto. Por tal motivo, considerando la transformación que ha tenido esta moneda en los últimos años y el auge de la misma, se hizo necesario que la administración tributaria comenzara a ejercer control fiscal respecto a la declaración de los ingresos derivados de las operaciones llevadas a cabo.

Asuntos legales – Renta de las personas con presencia económica en Colombia

 



Con la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 se han presentado grandes cambios para los declarantes y contribuyentes, y otros cambios que se esperan tengan aun mayor impacto para el 2024.

Un sector de la economía que desde años atrás ha venido cobrando especial relevancia, corresponde a los servicios digitales, como: publicidad On-line, servicios de transmisión en línea “streaming”, suscripciones digitales a medios audiovisuales, almacenamiento web, entre otros.

Estos servicios digitales que suelen prestarse por empresas en el exterior, en comparación a las empresas nacionales, han tenido la posibilidad de operar sin que en principio su operación fuese gravada en Colombia, dado que no cumplen con los presupuestos legales de configuración de un establecimiento permanente en el país.

No obstante lo anterior, con la Ley 2277 de 2022 como criterio objetivo de sujeción impositivo se ha incluido la tributación por presencia económica significativa – PES, lo cual tiene por fin ejercer el poder de imposición en Colombia sobre aquellas personas no residentes o sociedades y entidades extranjeras que tienen ingresos de fuente nacional y que apoyándose de las TICs han explotado su actividad comercial digital y no han requerido de un lugar fijo en Colombia o agente que configure establecimiento permanente.

En ese orden de ideas, es menester definir lo que el órgano legislativo ha entendido como PES y los requisitos de su configuración, pues desde su análisis se logrará definir si la persona natural o jurídica extranjera para el año fiscal 2024 obtendrá la calidad de contribuyente para el estado colombiano.

¿Qué es PES?

Es un criterio de conexión entre la persona extranjera, su actividad comercial digital y el territorio nacional, que puede medirse de acuerdo con la interacción entre el comercializador de bienes y/o servicios en el extranjero y el cliente o usuario ubicado en Colombia.

¿Cuáles son los requisitos de existencia de la PES?

De acuerdo con el artículo 20-3 de la Ley 2277 de 2022, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia, cuando:

a. Se mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano. Para lo cual la ley presume su existencia, cuando: (i) La persona mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y (ii) La persona mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios o permita pago en pesos colombianos.

b. Se obtengan ingresos brutos de 31.300 UVT (hoy $1.327.495.600COP) o más provenientes de transacciones con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

¿Qué obligaciones fiscales se configuran en cabeza de las personas con PES en Colombia?

La principal obligación formal y sustancial corresponderá a presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios teniendo como base gravable los ingresos provenientes de su operación en Colombia, esto bajo una tarifa especial del 3%.

Por otro lado, para los clientes y usuarios de servicios digitales, también recaerá una importante obligación la cual corresponderá a la retención en la fuente sobre una tarifa especial del 10% sobre los pagos o abonos que realicen por la compra de bienes y/o servicios a personas con PES en Colombia.

Esto atendiendo, de que sus usuarios se encuentren bajo los supuestos consagrados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

Requerimientos de la Dian: tipos, qué hacer y cómo defenderse si estos llegan

 


Aquí hablaremos sobre...

Etapas por las que se debe pasar para afrontar los requerimientos de la Dian
¿Qué hacer frente a un requerimiento ordinario de la Dian?
Recomendaciones frente a una inspección tributaria
¿Qué son los requerimientos especiales?
¿Qué hacer y cómo defenderse si le llega un requerimiento de la Dian?

Los requerimientos de la Dian son oficios administrativos dirigidos a los contribuyentes o los responsables de la declaración y/o pago de impuestos.

El contribuyente deberá revisar el tipo de requerimiento que le ha llegado y asesorarse para proveer una respuesta adecuada y oportuna.

Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, describe detalladamente en lo que deben tener en cuenta los contribuyentes para responder a los requerimientos de la Dian.

Los requerimientos de la Dian son oficios administrativos dirigidos a los contribuyentes o responsables de la declaración y/o pago de impuestos. Estos deben ser respondidos obligatoriamente de forma oportuna, honesta y clara.

Los requerimientos pueden clasificarse en ordinarios y especiales. Los ordinarios son simples oficios que solicitan información, corrección o prestación de un impuesto.

Los especiales, por otra parte, se pueden entender como la fase más relevante dentro del proceso de fiscalización o determinación, pues, posteriormente a las inspecciones tributarias y respuestas a requerimientos ordinarios, estos dan apertura formal al proceso de fiscalización.

“es deber de todo contribuyente conservar toda documentación contable por un período mínimo de 5 años”

Cabe recordar que el artículo 632 del Estatuto Tributario declara que es deber de todo contribuyente conservar toda documentación contable por un período mínimo de 5 años, que deberá poner a disposición de la Dian en el caso de que ésta la requiera.
Etapas por las que se debe pasar para afrontar los requerimientos de la Dian

Alviar explica que para defenderse ante un requerimiento de la Dian primero hay que tener claras las fases o etapas del proceso de fiscalización, tanto en vía gubernativa como en vía contenciosa o judicial, para lo cual se deben tener en cuenta estas etapas:

Requerimiento ordinario.
Inspecciones tributarias.
Requerimiento especial.
Respuesta al requerimiento especial.
Liquidación de revisión o de aforo.
Recurso de reconsideración contra liquidación de revisión o de aforo.
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

¿Qué hacer frente a un requerimiento ordinario de la Dian?

Los requerimientos ordinarios pueden emitirse para solicitar simple información o, por el contrario, pueden tener como objetivo requerir la presentación o corrección de determinada declaración de impuestos, caso en el cual estos deben entenderse como emplazamientos para declarar o corregir con las consecuencias jurídicas que esto implica.

El plazo para contestar este tipo de requerimiento no podrá ser inferior a 15 días calendario. La recomendación siempre será atender los requerimientos ordinarios para evitar sanciones, bien sea por no enviar información o sanciones por no declarar o por corrección.

Recomendaciones frente a una inspección tributaria

Las inspecciones tributarias son un medio de prueba con el cual la Dian verifica la veracidad de las declaraciones que son objeto de revisión, por lo cual la entidad podrá designar a uno o varios funcionarios para revisar, constatar y reunir todas las pruebas que sirvan para demostrar que los hechos, soportes y documentos relacionados correspondan a la realidad tributaria del administrado. Al respecto, 

Alviar aconseja:

En la medida que las inspecciones tributarias son decretadas mediante auto y notificadas previamente al administrado, se debe hacer un proceso de auditoría tributaria y contable previamente a atender la inspección. De cualquier manera, se recomienda que estas inspecciones sean atendidas junto a un abogado.

¿Qué son los requerimientos especiales?

Alviar explica que los requerimientos especiales son un acto administrativo mediante el cual se determina la liquidación de impuesto propuesta especificando la identificación de hechos, pruebas, fundamentos de derecho, resumen de las actuaciones administrativas, consideraciones jurídicas de la Dian, sanciones y liquidaciones propuestas.

La recomendación es entregar una respuesta dentro de los tres meses siguientes, presentando las objeciones o aceptando la liquidación propuesta por la Dian. De igual forma se deben aportar las pruebas con las que se pretenden hacer valer los argumentos a favor del administrado.

¿Qué hacer y cómo defenderse si le llega un requerimiento de la Dian?

Las recomendaciones de Alviar son:

Revisar el tipo de requerimiento que le ha llegado y asesorarse para dar una respuesta adecuada y oportuna.

Si la Dian envía un correo donde le recuerdan la fecha de presentación de un impuesto, esto es un recordatorio, no es una sanción o requerimiento oficial. En este caso revise con su área contable si efectivamente tiene algún pendiente y subsánelo antes de que llegue un requerimiento oficial.

Si recibe un oficio físico o por correo electrónico donde se propone una sanción económica, podría estarse enfrentando a una sanción por parte de la Dian. Lo recomendable es que nunca haga caso omiso y responda presentando los recursos de ley.

Si deja pasar los tiempos y términos para responder, esto podría acarrear graves problemas que pueden ir desde sanciones económicas onerosas, embargos o inclusive inconvenientes de tipo penal que lo pueden llevar a la cárcel.