Con la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 se han presentado grandes cambios para los declarantes y contribuyentes, y otros cambios que se esperan tengan aun mayor impacto para el 2024.
Un sector de la economía que desde años atrás ha venido cobrando especial relevancia, corresponde a los servicios digitales, como: publicidad On-line, servicios de transmisión en línea “streaming”, suscripciones digitales a medios audiovisuales, almacenamiento web, entre otros.
Estos servicios digitales que suelen prestarse por empresas en el exterior, en comparación a las empresas nacionales, han tenido la posibilidad de operar sin que en principio su operación fuese gravada en Colombia, dado que no cumplen con los presupuestos legales de configuración de un establecimiento permanente en el país.
No obstante lo anterior, con la Ley 2277 de 2022 como criterio objetivo de sujeción impositivo se ha incluido la tributación por presencia económica significativa – PES, lo cual tiene por fin ejercer el poder de imposición en Colombia sobre aquellas personas no residentes o sociedades y entidades extranjeras que tienen ingresos de fuente nacional y que apoyándose de las TICs han explotado su actividad comercial digital y no han requerido de un lugar fijo en Colombia o agente que configure establecimiento permanente.
En ese orden de ideas, es menester definir lo que el órgano legislativo ha entendido como PES y los requisitos de su configuración, pues desde su análisis se logrará definir si la persona natural o jurídica extranjera para el año fiscal 2024 obtendrá la calidad de contribuyente para el estado colombiano.
¿Qué es PES?
Es un criterio de conexión entre la persona extranjera, su actividad comercial digital y el territorio nacional, que puede medirse de acuerdo con la interacción entre el comercializador de bienes y/o servicios en el extranjero y el cliente o usuario ubicado en Colombia.
¿Cuáles son los requisitos de existencia de la PES?
De acuerdo con el artículo 20-3 de la Ley 2277 de 2022, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia, cuando:
a. Se mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano. Para lo cual la ley presume su existencia, cuando: (i) La persona mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y (ii) La persona mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios o permita pago en pesos colombianos.
b. Se obtengan ingresos brutos de 31.300 UVT (hoy $1.327.495.600COP) o más provenientes de transacciones con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
¿Qué obligaciones fiscales se configuran en cabeza de las personas con PES en Colombia?
La principal obligación formal y sustancial corresponderá a presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios teniendo como base gravable los ingresos provenientes de su operación en Colombia, esto bajo una tarifa especial del 3%.
Por otro lado, para los clientes y usuarios de servicios digitales, también recaerá una importante obligación la cual corresponderá a la retención en la fuente sobre una tarifa especial del 10% sobre los pagos o abonos que realicen por la compra de bienes y/o servicios a personas con PES en Colombia.
Esto atendiendo, de que sus usuarios se encuentren bajo los supuestos consagrados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
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