martes, agosto 08, 2023

Ingresos brutos del año 2023 y la exógena del año gravable 2023

 



La Resolución 001255 de 2022, con la cual se exigieron los reportes de exógena del año gravable 2023, volvió a indicar que los informantes se tendrán que fijar tanto en sus ingresos brutos del año 2022 como en los del año 2023 para decidir si quedarán o no obligados a elaborar la mayor parte de los reportes.

La Resolución 001255 de octubre 28 de 2022, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2023 que se entregará en los primeros meses del año 2024, volvió a romper con el esquema que se había tenido hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes.

En efecto, tal como sucedió con los reportes del año gravable 2020, 2021 y 2022 (solicitados con las resoluciones 000070 de octubre de 2019, 000098 de octubre de 2020 y 000124 de octubre de 2021), la norma de la Resolución 001255 de octubre de 2022 estableció que, para decidir si se deben o no presentar los reportes del año gravable 2023, las personas jurídicas y naturales tendrán que fijarse en su nivel de ingresos brutos tanto del año 2022 como del mismo año 2023. En el artículo 1, literales “d” y “e” de la Resolución 001255 de octubre de 2022, se estableció lo siguiente:

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).


Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE – que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Por tanto, si nos fijamos en el caso de las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, o de ingresos o patrimonio, o del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones), de nuevo tendrán que evaluar si sus ingresos del año 2022, o los del año 2023, llegaron a superar los $100.000.000, puesto que en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan dentro de la resolución.

En relación con lo anterior, es importante destacar que si a los reportantes les notifican con tanta anticipación (en este caso desde octubre de 2022) que los ingresos que obtengan durante el año gravable 2023 influirán para decidir si quedan obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año, muchos reportantes se pueden ver tentados a hacer manipulaciones de sus cifras para diferir sus ingresos, de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas dentro del año 2023 y las aplazarían para los años siguientes) y con ello la perjudicada será la misma Dian, ya que no obtendría toda la información que planeaba recibir.

Por tanto, se puede concluir que para la Dian no siempre es una buena estrategia utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad por la entrega de la información.

Además, en el caso particular de muchos reportantes (en especial los de las personas jurídicas que no existían jurídicamente en el año 2022, pues empezaron a existir solo durante el año 2023; también para las que en el 2022 obtuvieron ingresos inferiores a $100.000.000), es claro que solo cuando finalice el año 2023, y se pueda definir el monto final de sus ingresos brutos, podrán decidir si deberán o no responder por la mayoría de los reportes del año gravable 2023.


Esto aclaró la Dian sobre la obligación de reportar a copropietarios en el RUB

 



A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.

Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.

Aquí te contamos los detalles.

El artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, a más tardar el 31 de julio del 2023.

Con relación a dicha obligación, ha surgido una inquietud constante acerca de si el coeficiente de copropiedad obliga a las propiedades horizontales a reportar a sus copropietarios en el RUB. Inicialmente, se presentaron argumentos sólidos sugiriendo que no era necesario, debido a que el coeficiente de copropiedad no confiere titularidad, control ni dominio legal, y que los activos comunes no son de libre disposición ni divisibles. Sin embargo, la Dian ha emitido un concepto con enfoque diferente.

Según el Concepto 836 de julio 27 de 2023 de la Dian, la mera titularidad y el derecho a voto que otorga el coeficiente de copropiedad son suficientes para determinar la obligación de reportar. Por tanto, la propiedad horizontal, como persona jurídica, deberá reportar en el RUB a los copropietarios cuyo coeficiente de copropiedad sea igual o superior al 5 %. Esto se debe a que dicho coeficiente influye en el voto que cada propietario de bienes privados tiene en la asamblea general.

Otras precisiones que efectuó la Dian respecto al RUB de las propiedades horizontales

En su Concepto 836 de 2023, la Dian también recordó que: Salvo que exista una persona natural que ostente mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, la propiedad horizontal deberá reportar en el RUB al representante legal.

En relación con los copropietarios, no importa si este es menor de edad o si el bien está afectado por medidas cautelares; siempre que no se altere la titularidad del bien.

Cuando hay leasing habitacional, el beneficiario final será la persona natural que sea titular por intermedio de la operación realizada con la entidad financiera.

Si el bien hace parte de un patrimonio autónomo en una fiducia mercantil, los beneficiarios serán las personas naturales que obren como fideicomitentes o beneficiarios de forma directa o indirecta.

También se concluye que el solo hecho de que un copropietario integre la asamblea o el consejo de administración no lo convierte en beneficiario final, puesto que el control no se ejerce por medio diferente a la titularidad directa o indirecta de los derechos de voto.

Conceptos de la Dian no son vinculantes.

Al respecto, es importante recordar que, según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, salvo que exista una disposición legal que señale lo contrario, “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

En efecto, a la luz de la interpretación de las Altas Cortes, los conceptos emitidos por las autoridades públicas, como superintendencias, la Dian, etc., constituyen una orientación, una opinión, un dictamen o un punto de vista sobre la interpretación de las normas; en ningún caso son actos administrativos ni conceptos de obligatorio cumplimiento o ejecución (ver la Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional y Sección Primera del Consejo de Estado, Auto de mayo 6 de 1994).

lunes, agosto 07, 2023

Adición al concepto general sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022. Concepto DIAN 770 de 2023

 


De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto al patrimonio (el «Impuesto» en adelante) creado por la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 006365 – interno 619 del 29 de mayo de 2023).

III. BASE GRAVABLE ¿Es válido, para efectos de la base gravable del Impuesto, tener en cuenta el precio de adquisición de un inmueble, aunque éste se ha venido declarando por un mayor valor para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios?

Tal y como lo precisa el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, para efectos de la base gravable del Impuesto es menester emplear las respectivas disposiciones del Estatuto Tributario, en particular las contenidas en el Título II de su Libro I.

Es así como resulta necesario atender lo previsto en el artículo 277 ibidem:

«ARTICULO 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoevalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.» 

Por ende, cada contribuyente del Impuesto deberá evaluar y determinar en su caso particular el valor del (los) inmueble(s) que conforma(n) el patrimonio sometido a imposición, teniendo en cuenta circunstancias como (i) si está o no obligado a llevar contabilidad y, (ii) en este último caso, el mayor valor entre «el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoevalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio».

Lo antepuesto permite inferir que, en lo que a inmuebles se refiere, debe existir -en principio- correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto como para el impuesto sobre la renta y complementarios.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,  la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica»

Asuntos Legales – Presupuestos para la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad

 


La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL1154-2023, aclaró el alcance del entendimiento de la estabilidad laboral reforzada para las personas en situación de discapacidad. El hecho de que un trabajador presente una contingencia temporal de salud, no le otorga una estabilidad laboral reforzada, ya que no se considera una deficiencia a mediano o largo plazo, que limite su participación en igualdad de condiciones cuando debe enfrentarse a barreras de tipo laboral.

¿Cuándo se encuentra un trabajador en situación o condición de discapacidad?

El solo hecho de que un trabajador presente una situación de salud no determina su condición de discapacidad. Es necesario que exista una relación entre su deficiencia (física, mental o sensorial) y sus interacciones en el entorno laboral.

Para conocer si un trabajador está en situación o condición de discapacidad se deben presentar los siguientes supuestos:

Una deficiencia a mediano o largo plazo mental, física, intelectual o sensorial.

La existencia de barreras que pueden impedirle al trabajador el ejercicio efectivo de su labor en igualdad de condiciones con los demás.

Una relación entre la deficiencia del trabajador y las limitaciones de su entorno.

Si no se presentan los anteriores supuestos, se estaría protegiendo únicamente contar con una deficiencia. Esto implicaría tener una concepción inadecuada del concepto de discapacidad, y una visión restringida de la persona y de sus condiciones de salud.

¿Si un trabajador cuenta con una Pérdida de Capacidad Laboral superior al 15%, es beneficiario de una estabilidad laboral?

No, la sola deficiencia no se puede determinar por un factor numérico, como lo es el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que por sí solo no otorga una estabilidad, sino que debe analizarse el entorno al que está sometido el trabajador.

¿Las alteraciones a corto plazo o momentáneas de salud generan una protección al trabajador?

No, cuando un trabajador experimenta una enfermedad o alteración de salud de corta duración o momentánea, no se encuentra en condición de discapacidad ni se encuentra protegido por una estabilidad laboral reforzada.

¿Si un trabajador se encuentra en condición de discapacidad e incurre en una justa causa, debe adelantarse la autorización ante el Ministerio del Trabajo?

No, el empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo sin necesidad de adelantar el trámite de autorización ante el Ministerio del Trabajo, cuando la terminación del contrato se sustenta en una causa objetiva o en una justa causa.

CTCP participó de la audiencia pública por la demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022

 



En representación del CTCP y en respuesta a la convocatoria de la Corte Constitucional, el consejero Jesús María Peña Bermúdez participó de la sesión celebrada el 21 de julio de 2023. En su intervención, respondió a los interrogantes planteados por la alta corte y que están relacionados con el manejo contable de las regalías derivadas de la explotación de Recursos Naturales No Renovables.

El 21 de julio de 2023, en audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para conocer diferentes argumentos en relación con la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- fue citado para responder a cinco interrogantes relacionados con el manejo contable en aspectos relacionados con la industria que explota los recursos naturales no renovables en Colombia.

En representación del CTCP fue el consejero Jesús María Peña Bermúdez. Su intervención, de quince minutos. A continuación, reproducimos tanto las preguntas formuladas como las conclusiones sobre las respuestas brindadas por el Consejo Técnico.

De forma previa se citó el artículo 4 de la Ley 134 de 2009 en los siguientes términos. “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.

En consecuencia, las respuestas al cuestionario se encausan exclusivamente hacia el aspecto contable, que no tributario por expresa atención a lo ordenado por la Ley 1314 de 2009, como se indica en los artículos anteriores. Para ello, sí debe tenerse claro la naturaleza y tratamiento contable de las regalías, que permita como consecuencia la aplicación de las normas contables y de información financiera medirse y evaluarse para su registro e información en los estados financieros propios del explotador de dichos productos.¿Cuál era el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan RNNR daban a la regalía que entregaban o pagaban al Estado en especie o en dinero, según el caso, antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta? En este contexto, ¿el pago por concepto de regalías por la explotación de RNNR siempre constituía una expensa necesaria, causal, proporcional para la conservación y generación de la renta? Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática?

Conforme a las normas contables el tratamiento contable antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022 es el mismo actualmente. Así entonces, contablemente como se ha sostenido en varios conceptos, dicha contraprestación a la luz de las normas vigentes (NIC 2 sobre inventarios, NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos minerales y NIC 8 políticas que deben cumplirse en materia de contabilización e información), las regalías, contablemente, constituyen un pasivo a favor del Estado y un gasto a cargo de la empresa.¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador?

De conformidad con las normas legales referidas en la respuesta anterior, para efectos contables, debe considerarse que la propiedad del bien obtenido lo adquiere el explotador en el momento que lo extrae constituyendo previa separación de la regalía como contraprestación al Estado, un inventario a su disposición por cuanto tiene la propiedad de éste y el riesgo que conlleve en almacenamiento, transporte y cualquier otro que hubiere hasta su enajenación.¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía que entregan o pagan al Estado en especie o en dinero, después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?

“Ley 685 de 2001. Artículo 226: las regalías son contraprestaciones económicas en los siguientes términos: “(…) Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables”.

Bajo esta concepción la normativa contable no ha sufrido hasta la fecha variación alguna. Dicho tratamiento es el mismo antes y después de la expedición de la Ley 2277 de 2022.¿Existe alguna diferencia en el tratamiento contable que las empresas que explotan RNNR dan al pago de las regalías cuando este se satisface en especie o en dinero? De ser así, ¿cuáles son las razones que explican dicha diferencia?

Sí existe una diferencia en cuanto al tratamiento contable:Si las regalías se pagan en especie con el producto obtenido, se debe valorar al precio acordado en el contrato y el valor liquidado se registra contablemente como un costo del inventario, al precio que se haya pactado.

Si se cancelan en dinero y con fundamento en la venta también sobre el precio acordado, se registra como un gasto de la operación. Esta conclusión concuerda con las políticas contables.¿El tratamiento contable de las regalías debe tener algún impacto sobre su tratamiento tributario?

El tratamiento contable de los RNNR debe servir de fuente informativa y prueba sobre toda información que se derive del Código Minero para el correcto cálculo, liquidación y pago no sólo de las regalías, sino de los impuestos, exenciones y deducciones que establezca el Estatuto Tributario.A continuación, reproducimos el Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022.

ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣCP), así:

CTP = ΣCP
El costo anual. de producción (CP) de los. recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalía de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía ( VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así

CP=VR x CU

Donde:

VR= Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.
CU = El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:

CU= CT/VT

PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en 1 el impuesto sobre la renta,

PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos. laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/0 sus familiares.

sábado, agosto 05, 2023

Información que deben incluir en los estado financieros consolidados. Oficio Supersociedades 115 – 203000 de 2023

 



INFORMACION QUE DEBEN INCLUIR EN LOS ESTADO FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 35 de la ley 222 de 1995,

¿Debería la matriz controlante de un grupo empresarial incluir en sus estados financieros consolidados la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo de una sociedad subordinada que no se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente como parte del grupo empresarial?

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Para efectos de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados por parte de la matriz o controlante, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, el preparador de la información financiera deberá ceñirse a lo señalado en el Decreto 2420 de 2015 Anexo 1 o Anexo 2, según corresponda.

Así, el Decreto antes mencionado incorporó para Colombia en el Anexo 1 la norma internacional de información Financiera 10 (NIIF 10) que establece los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 1 y el Anexo 2 que incorporó la norma internacional de información financiera para medianas y pequeñas entidades (NIIF para las Pymes), sección 9, que define las circunstancias en las que una entidad que aplica esta Norma presenta estados financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados financieros, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 2.

Es preciso mencionar que, en las definiciones del marco normativo contable para preparar estados financieros consolidados, el término controladora es aquella entidad que controla una o más entidades, así mismo, el término subsidiaria se refiere a una entidad que es controlada por otra entidad, de lo cual se puede concluir sin mayor esfuerzo que el principio fundamental para elaborar los estados financieros consolidados es el control.

Adicionalmente, la NIIF 10 prescribe que son estados financieros consolidados los que se presentan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias como si se tratase de una sola entidad económica.

A su turno, la NIIF para las Pymes en su sección 9.2 prescribe que excepto por lo permitido o requerido en los párrafos 9.3 y 9.3C, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.

En respuesta a su inquietud, el representante legal como el contador que certifican los estados financieros consolidados (artículo 37, Ley 222 de 1995) de la sociedad matriz, tienen la responsabilidad de que dichos estados financieros incorporen la totalidad de información tanto de la matriz como de todas sus subsidiarias (situación de control y grupo empresarial) y reflejen la realidad económica del grupo, previa aplicación del procedimiento de consolidación descrito en las normas de información financiera ya mencionadas a lo largo de este oficio.

Reconocimiento de anticipos para futuras capitalizaciones por parte del inversionista en una sucursal extranjera. Oficio Supersociedades 115 – 159666 de 2023

 


RECONOCIMIENTO DE ANTICIPOS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES POR PARTE DEL INVERSIONISTA EN UNA SUCURSAL EXTRANJERA

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“Realizamos unos anticipos para futura capitalización a nuestra sucursal en Panamá, en el momento ellos se encuentran en pérdidas, las cuales absorbieron las capitalizaciones y así mismo no es posible que nos devuelvan el dinero.

¿Agradezco su información acerca de cómo proceder para cruzar los anticipos de capitalización con las pérdidas de la Sucursal?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

– El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 937de 2015 se pronunció respecto al tratamiento contable por parte de la entidad que realiza el anticipo señalando lo siguiente:

“Los anticipos realizados para futuras capitalizaciones, se registran y presentan como inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, si el compromiso es irreversible, es decir, si la entidad que realiza el anticipo no puede solicitar el reembolso dicho valor. En caso contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como una cuenta por cobrar”

-En el caso expuesto, se infiere que la entidad que realiza el anticipo para futuras capitalizaciones es la controlante de la entidad domiciliada en Panamá, por lo que previo a la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad controlante reconoció en sus estados financieros una inversión en subsidiarias cuyo método de contabilización es el del método de la participación.

Este método permite mantener la inversión actualizada por el porcentaje de participación que se tenga en los resultados del periodo de Ia entidad participada, lo que indicaría que el valor de la inversión en la subsidiaria fue objeto de disminución por las pérdidas generadas por la Sucursal en Panamá.

-Tras la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad aportante tuvo que reconocer un aumento en el valor de la inversión en su subsidiaria, restableciendo por tanto el valor de la inversión (o parte de este).

-Es de anotar que, si la Sucursal panameña continúa generando pérdidas en los ejercicios futuros, esto se verá reflejado en disminuciones en el valor de la inversión.

Si la participación de la Entidad inversionista en las pérdidas de la Subsidiaria iguala o excede del importe en libros de la inversión de aquella Entidad, dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales.

La Entidad inversionista reconocerá las pérdidas adicionales, mediante la contabilización de un pasivo sólo en la medida en que la Entidad inversionista hubiere incurrido en obligaciones legales o implícitas o hubiere efectuado pagos en nombre de la participada.

Sepa cuáles son los beneficios que usted puede buscar al momento de declarar renta

 


Al realizar su declaración de renta, además de los ingresos y patrimonio, puede revisar si tiene características con las que puede deducir la liquidación del impuesto de renta

El próximo 9 de agosto inician las fechas de vencimiento para declarar renta, por lo cual es relevante tener en cuenta factores importantes como los plazos, las condiciones para declarar y, no menos importante, los beneficios tributarios a los que se puede aplicar, esto con el objetivo de realizar el proceso de la mejor manera y que no sea un evento que afecte negativamente sus finanzas personales.

En primer lugar, lo esencial es conocer si cumple con las condiciones de las personas declarantes de renta. Esto se determina con los movimientos financieros, los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias de 2022.

Cada año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece los montos desde los que se debe declarar. Para tributar este año estableció que lo debe hacer si al terminar el año tuvo un patrimonio bruto igual o superior a $171.018.000, o si tuvo ingresos, compras, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $53.206.000.

Lo segundo es que debe saber la fecha de vencimiento para declarar, estas van del 9 de agosto hasta el 19 de octubre, y se determina el plazo de cada persona con los dos últimos números de la cédula, iniciando por los documentos de identidad que terminan en 01 y 02, así sucesivamente hasta llegar a los dígitos 99 y 00. (Ver gráfico).



ARTÍCULO RELACIONADO


Si el contribuyente no presenta la declaración en este periodo, debe pagar una sanción por extemporaneidad. “La responsabilidad de la carga tributaria es de cada uno de nosotros, por eso es muy importante tener una adecuada planeación tributaria desde el primer día de cada año, no cuando se van a empezar a vencer las declaraciones”, dijo Camilo Pardo Carvajal, cofundador de Planeación Financiera, y financial planner certificado.

Aunque el experto en planeación financiera señala que lo mejor es hacer un seguimiento a los ingresos y movimientos en todo el año para estar listo para estas fechas, aún hay casi 20 días en los que puede organizarse; y también tomar la decisión de ser asesorado por profesionales, tal como lo recomiendan docentes de contaduría consultados por LR.

“La ayuda de un profesional de la contaduría es necesaria ya que permite tener la certeza de su legalidad, capacidad y calidad en su elaboración y presentación. El contador le explicará detalladamente las razones por las cuales usted está obligado a declarar, y su fecha máxima de presentación para no incurrir en sanciones. Es importante que usted como contribuyente brinde toda la información soportada a su contador”, dijo Jairo Andrés Pineda Suárez, director del programa de Contaduría Pública de la Universidad El Bosque.


En ambos casos, luego de tener claro si aplica para declarar y hasta cuando lo puede hacer, otro aspecto relevante que no debe olvidar es conocer a qué deducciones o beneficios puede aplicar al momento de liquidar y pagar. “En Colombia aún existen alternativas para poder pagar un menor valor en la declaración de renta, hacer un buen uso de las deducciones, o cómo yo les llamo “regalos” que te da la ley, es una muy buena idea para optimizar tus impuestos”, añadió Pardo.

Hay varias opciones para disminuir el impuesto de renta para las personas naturales, aquí los que son ideales para quienes tienen rentas laborales.

Pagos adicionales a salud.
Entre ellos se encuentra la medicina prepagada, planes complementarios o pólizas de salud.
Aportes a cuentas AFC.
Los aportes a cuentas de Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC), que están enfocadas en la compra de vivienda, disminuyen la base gravable.
Pensión voluntarias.
Funcionan tributariamente igual que las cuentas AFC
Créditos hipotecarios.
Los intereses sobre los créditos de vivienda o leasing habitacional son deducibles al declarar.
Donaciones.
Aportes voluntarios a entidades sin ánimo de lucro o para apoyar causas sociales.
Dependientes económicos.
Se puede reportar que personas dependen económicamente del declarante.
4X1000.
Este impuesto que se paga al retirar de cuentas bancarias o productos financieros, también sirve para descontar dentro de su declaración.

Y para las personas naturales que en mayor medida obtienen rentas no laborales, este año salió una nueva opción con la que pueden deducir 1% del total de las compras que hayan realizado pero de las cuales tenga la factura electrónica.

En medio de la temporada de tributación, vale destacar que es importante contemplar estos beneficios al momento de presentar la declaración de renta, ya que al pagar el impuesto ya no hay opciones para aplicar las deducciones que permiten ahorrar en la liquidación.