INFORMACION QUE DEBEN INCLUIR EN LOS ESTADO FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:
En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 35 de la ley 222 de 1995,
¿Debería la matriz controlante de un grupo empresarial incluir en sus estados financieros consolidados la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo de una sociedad subordinada que no se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente como parte del grupo empresarial?
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
Para efectos de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados por parte de la matriz o controlante, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, el preparador de la información financiera deberá ceñirse a lo señalado en el Decreto 2420 de 2015 Anexo 1 o Anexo 2, según corresponda.
Así, el Decreto antes mencionado incorporó para Colombia en el Anexo 1 la norma internacional de información Financiera 10 (NIIF 10) que establece los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 1 y el Anexo 2 que incorporó la norma internacional de información financiera para medianas y pequeñas entidades (NIIF para las Pymes), sección 9, que define las circunstancias en las que una entidad que aplica esta Norma presenta estados financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados financieros, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 2.
Es preciso mencionar que, en las definiciones del marco normativo contable para preparar estados financieros consolidados, el término controladora es aquella entidad que controla una o más entidades, así mismo, el término subsidiaria se refiere a una entidad que es controlada por otra entidad, de lo cual se puede concluir sin mayor esfuerzo que el principio fundamental para elaborar los estados financieros consolidados es el control.
Adicionalmente, la NIIF 10 prescribe que son estados financieros consolidados los que se presentan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias como si se tratase de una sola entidad económica.
A su turno, la NIIF para las Pymes en su sección 9.2 prescribe que excepto por lo permitido o requerido en los párrafos 9.3 y 9.3C, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.
En respuesta a su inquietud, el representante legal como el contador que certifican los estados financieros consolidados (artículo 37, Ley 222 de 1995) de la sociedad matriz, tienen la responsabilidad de que dichos estados financieros incorporen la totalidad de información tanto de la matriz como de todas sus subsidiarias (situación de control y grupo empresarial) y reflejen la realidad económica del grupo, previa aplicación del procedimiento de consolidación descrito en las normas de información financiera ya mencionadas a lo largo de este oficio.
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