La Resolución 001255 de 2022, con la cual se exigieron los reportes de exógena del año gravable 2023, volvió a indicar que los informantes se tendrán que fijar tanto en sus ingresos brutos del año 2022 como en los del año 2023 para decidir si quedarán o no obligados a elaborar la mayor parte de los reportes.
La Resolución 001255 de octubre 28 de 2022, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2023 que se entregará en los primeros meses del año 2024, volvió a romper con el esquema que se había tenido hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes.
En efecto, tal como sucedió con los reportes del año gravable 2020, 2021 y 2022 (solicitados con las resoluciones 000070 de octubre de 2019, 000098 de octubre de 2020 y 000124 de octubre de 2021), la norma de la Resolución 001255 de octubre de 2022 estableció que, para decidir si se deben o no presentar los reportes del año gravable 2023, las personas jurídicas y naturales tendrán que fijarse en su nivel de ingresos brutos tanto del año 2022 como del mismo año 2023. En el artículo 1, literales “d” y “e” de la Resolución 001255 de octubre de 2022, se estableció lo siguiente:
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE – que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Por tanto, si nos fijamos en el caso de las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, o de ingresos o patrimonio, o del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones), de nuevo tendrán que evaluar si sus ingresos del año 2022, o los del año 2023, llegaron a superar los $100.000.000, puesto que en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan dentro de la resolución.
En relación con lo anterior, es importante destacar que si a los reportantes les notifican con tanta anticipación (en este caso desde octubre de 2022) que los ingresos que obtengan durante el año gravable 2023 influirán para decidir si quedan obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año, muchos reportantes se pueden ver tentados a hacer manipulaciones de sus cifras para diferir sus ingresos, de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas dentro del año 2023 y las aplazarían para los años siguientes) y con ello la perjudicada será la misma Dian, ya que no obtendría toda la información que planeaba recibir.
Por tanto, se puede concluir que para la Dian no siempre es una buena estrategia utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad por la entrega de la información.
Además, en el caso particular de muchos reportantes (en especial los de las personas jurídicas que no existían jurídicamente en el año 2022, pues empezaron a existir solo durante el año 2023; también para las que en el 2022 obtuvieron ingresos inferiores a $100.000.000), es claro que solo cuando finalice el año 2023, y se pueda definir el monto final de sus ingresos brutos, podrán decidir si deberán o no responder por la mayoría de los reportes del año gravable 2023.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario