A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.
Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.
Aquí te contamos los detalles.
El artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, a más tardar el 31 de julio del 2023.
Con relación a dicha obligación, ha surgido una inquietud constante acerca de si el coeficiente de copropiedad obliga a las propiedades horizontales a reportar a sus copropietarios en el RUB. Inicialmente, se presentaron argumentos sólidos sugiriendo que no era necesario, debido a que el coeficiente de copropiedad no confiere titularidad, control ni dominio legal, y que los activos comunes no son de libre disposición ni divisibles. Sin embargo, la Dian ha emitido un concepto con enfoque diferente.
Según el Concepto 836 de julio 27 de 2023 de la Dian, la mera titularidad y el derecho a voto que otorga el coeficiente de copropiedad son suficientes para determinar la obligación de reportar. Por tanto, la propiedad horizontal, como persona jurídica, deberá reportar en el RUB a los copropietarios cuyo coeficiente de copropiedad sea igual o superior al 5 %. Esto se debe a que dicho coeficiente influye en el voto que cada propietario de bienes privados tiene en la asamblea general.
Otras precisiones que efectuó la Dian respecto al RUB de las propiedades horizontales
En su Concepto 836 de 2023, la Dian también recordó que: Salvo que exista una persona natural que ostente mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, la propiedad horizontal deberá reportar en el RUB al representante legal.
En relación con los copropietarios, no importa si este es menor de edad o si el bien está afectado por medidas cautelares; siempre que no se altere la titularidad del bien.
Cuando hay leasing habitacional, el beneficiario final será la persona natural que sea titular por intermedio de la operación realizada con la entidad financiera.
Si el bien hace parte de un patrimonio autónomo en una fiducia mercantil, los beneficiarios serán las personas naturales que obren como fideicomitentes o beneficiarios de forma directa o indirecta.
También se concluye que el solo hecho de que un copropietario integre la asamblea o el consejo de administración no lo convierte en beneficiario final, puesto que el control no se ejerce por medio diferente a la titularidad directa o indirecta de los derechos de voto.
Conceptos de la Dian no son vinculantes.
Al respecto, es importante recordar que, según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, salvo que exista una disposición legal que señale lo contrario, “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
En efecto, a la luz de la interpretación de las Altas Cortes, los conceptos emitidos por las autoridades públicas, como superintendencias, la Dian, etc., constituyen una orientación, una opinión, un dictamen o un punto de vista sobre la interpretación de las normas; en ningún caso son actos administrativos ni conceptos de obligatorio cumplimiento o ejecución (ver la Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional y Sección Primera del Consejo de Estado, Auto de mayo 6 de 1994).
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